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29-jun-2024Reynoso (Causa N° 80860)Entre el 16 y el 24 de junio de 2024, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires realizó ciento veintiséis procedimientos policiales y detuvo a varias personas que se encontraban en situación de calle. Luego, las requisó y encontró cuchillos o tijeras entre sus pertenencias. En ese marco, secuestró los elementos cortopunzantes porque consideró que se trataban de armas no convencionales. El representante del Ministerio Público Fiscal de la CABA convalidó la actuación de los agentes y los informó al juzgado de turno a través de WhatsApp o por correo electrónico. Los informes describían de forma muy escueta las circunstancias en las que se habían realizado las intervenciones de las fuerzas de seguridad. Entre sus argumentos, el personal policial indicó que había detenido a personas que merodeaban por la calle o se encontraban con una actitud sospechosa. En consecuencia, el 19 de junio del mismo año la jueza de turno requirió a la fiscalía que remitiera las actas contravencionales y de secuestro labradas por la policía en un plazo de cuarenta y ocho horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Contravencional. Sin embargo, el 21 de junio la fiscalía presentó un recurso de aclaratoria. Allí, solicitó al juzgado que indicara en qué normativa se fundaba el pedido ya que comprendía que se había cumplido con lo indicado en el artículo 22 de la mencionada Ley cuando se informó sobre los operativos de los agentes de seguridad. El 24 de junio la jueza declaró inadmisible el planteo y reiteró el pedido de remisión de las actuaciones a fin de realizar un efectivo control judicial. Además, ordenó que se enviaran todas las actas de los procedimientos realizados con posterioridad al proveído del 19 de junio. A pesar de la orden impartida, la fiscalía no presentó las actas solicitadas.
1-may-2024Rojas (causa N° 8068)En el marco de una investigación penal iniciada en agosto de 2022 se extrajeron testimonios sobre la posible comercialización de estupefacientes y se dio intervención a la fiscalía federal de Pehuajó, que formuló un requerimiento de instrucción. En ese momento se dispuso la intervención telefónica de las personas investigadas y se realizaron tareas para identificar a una mujer que proveía el estupefaciente. De esas comunicaciones surgió que ella había reclutado a otras tres mujeres para que transportaran estupefacientes en un micro de larga distancia hacia Chile. Por esa razón, se dispuso la interceptación del transporte. Luego de una requisa personal y sobre las pertenencias de las cuatro mujeres, se hallaron en total cuatro envoltorios de nylon que contenían una sustancia color blanca, que resultó positivo para cocaína en el test orientativo.; La primera mujer fue imputada por los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por haber mediado engaño e intimidación y la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso material con el delito de falsificación de documento público en dos oportunidades. A su vez, las tres mujeres reclutadas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos. Por su parte, la defensa de estas últimas ofreció informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación. Allí, se indicaba que las mujeres estaban a cargo de la manutención, cuidado y contención exclusivo de sus hijos, y que habían afrontado situaciones de violencia de género. Además, se informó que se encontraban insertas en la pobreza y en la precariedad laboral. Por ese motivo, la defensa explicó que habían actuado en un estado de necesidad justificante y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en sostener la condición de acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, las consideró víctimas del delito de trata de personas y solicitó que se aplicaran los recaudos legales correspondientes a esa condición.
30-abr-2024Consumo de drogas, reducción de daños y el derecho a la salud – InformeLa Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental emitió un informe en el que examinó la relación que guardaba la reducción de daños con el consumo de drogas, los trastornos relacionados con su consumo, y con las leyes y políticas en materia de drogas. Entre sus objetivos, se propuso analizar y abordar los resultados conexos que repercutían negativamente en el disfrute del derecho a la salud. En ese sentido, tuvo en cuenta que las intervenciones de reducción de daños revestían especial importancia para las poblaciones estigmatizadas y discriminadas en el contexto del consumo de drogas y de la aplicación de las leyes y políticas en materia de drogas. Por último, emitió una serie de recomendaciones para la reducción de daños basada en datos científicos, la despenalización el consumo, la posesión, la compra y el cultivo de drogas para uso personal y los enfoques reguladores alternativos que pongan en primer plano la protección de la salud de las personas y otros derechos humanos.
12-abr-2024Sánchez (Causa N° 680)Una persona había sido condenada a una pena de tres años cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso por lo que se encontraba en libertad. Tiempo después, comenzó a sufrir hostigamientos diarios por parte del personal policial de su localidad. Las fuerzas de seguridad se presentaban en su domicilio y la detenían en la calle para consultarle por el hecho que había cometido. En una oportunidad, le levantaron el pantalón para observar si llevaba una tobillera electrónica. Luego, la policía comenzó a hostigar a sus hijos. En una ocasión, uno de ellos fue detenido con la excusa de averiguar sus antecedentes y le secuestraron una motocicleta, pidiéndole una suma de dinero para devolverle el vehículo. En otro momento, aprehendieron a su hijo menor de edad y le revisaron la mochila. En ese contexto, la persona interpuso una acción de habeas corpus pero el tribunal la desestimó. Entre sus argumentos, expuso que debería realizar la denuncia penal pertinente. Contra dicha resolución, su defensa planteó un recurso de apelación.
30-nov-2023Violencia de género en entornos digitalesIncluye una guía básica para la obtención e implementación de órdenes de protección y un boletín de jurisprudencia e informes internacionales. La importancia de esta publicación radica en que la violencia de género que se observa en los entornos digitales es una extensión de la desigualdad y la discriminación que sufren las mujeres e integrantes del colectivo LGBTIQ+ en todos los aspectos de su vida. La innovación es que ahora esa violencia se ve facilitada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Allí, las mujeres y el colectivo LGBTIQ+ están expuestas de manera desproporcionada y creciente a prácticas conocidas como trolling, doxing o swatting (burlas, publicación de información personal y a la difusión de imágenes falsas creadas mediante el uso de inteligencia artificial).
9-oct-2023SCE (Causa N° 7497)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza.
28-ago-2023Las Enfermedades No Transmisibles y los Derechos Humanos en las AméricasLa Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) elaboró un informe sobre la situación las enfermedades no transmisibles (ENT) en la región desde un enfoque de derechos humanos. Allí, llamó la atención sobre la grave prevalencia de las ENT y elaboró recomendaciones para su abordaje y prevención.
22-ago-2023Observación General N° 26El Comité de los Derechos del Niño emitió una observación general sobre la amenaza que representa el cambio climático para el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el documento, resaltó la necesidad de abordar los efectos adversos de la degradación ambiental y de promover una visión holística de los derechos en juego. En este sentido, dio cuenta del alcance de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
2-may-2023Infante Díaz v. EspañaUna migrante en situación irregular residía junto con su hijo menor de edad en una vivienda ocupada de manera ilegal. En 2016, la entidad financiera propietaria del inmueble inició un juicio de desalojo. La mujer acudió a los servicios sociales, que emitieron un informe en el que surgía la situación de precariedad económica, social y habitacional en la que se encontraba. La familia era usuaria de los servicios públicos de salud, educación y justicia, y recibía alimentos de la municipalidad. Sin embargo, al encontrarse en situación irregular, no podía solicitar una vivienda pública. El juzgado interviniente ordenó el desalojo. En ausencia de alternativa habitacional, la mujer presentó recursos por los que logró suspender el desalojo en varias oportunidades. Luego, presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
27-mar-2023HEJL (Causa N° 30850)Una mujer fue detenida por tres agentes policiales mientras trabajaba en una feria. En ese momento, le informaron que la detención se debía a la supuesta comisión de un delito, por lo que la trasladaron a una comisaría de la zona. Si bien permaneció privada de su libertad durante varias horas, los efectivos no dieron aviso a la fiscalía de turno. En ese marco, sufrió extorsiones y amenazas de muerte por parte de los agentes. A su vez, fue golpeada y abusada sexualmente por el subcomisario. Al día siguiente, la mujer realizó la denuncia ante la fiscalía y la causa se elevó a juicio. El Tribunal en lo Criminal Nº 10 de Lomas de Zamora absolvió al subcomisario por el delito de abuso sexual. No obstante, lo condenó a prisión e inhabilitación especial por los delitos de privación abusiva de la libertad y de extorsión en grado de tentativa. También impuso pena de prisión e inhabilitación a otro agente en carácter de coautor de los referidos delitos. En 2019, el Tribunal de Casación provincial confirmó la condena, revocó la absolución al subcomisario y lo condenó a siete años de prisión por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por personal policial. Contra lo decidido, la defensa interpuso una serie de recursos que no prosperaron. En 2021 la Suprema Corte de la provincia advirtió que no se había presentado queja y, por lo tanto, la condena quedó firme. Tiempo después, la mujer demandó a la provincia de Buenos Aires ̶ en concreto al Ministerio de Seguridad ̶ por los daños que los agentes policiales le habían causado. Por su parte, la Fiscalía planteó la prescripción. Sobre ese aspecto, destacó que la actora había demandado seis años después de los hechos denunciados. En particular, sostuvo que el plazo para interponer acciones por responsabilidad civil era de tres años, de acuerdo con el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su respuesta, la accionante manifestó que su reclamo no había prescripto. Al respecto, señaló que la prescripción debía comenzar a correr desde que los hechos quedaron confirmados por sentencia penal firme. Agregó que el plazo impuesto por el Código resultaba breve en casos de violencia de género y abuso sexual, debido a que las víctimas no estaban en condiciones de reclamar los daños en sede judicial ya que primero debían ocuparse de su salud psico-física.