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13-ene-2015R, DSUna persona imputada por las lesiones culposas ocasionadas en el marco de un accidente de tránsito requirió la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. Para eso, consideró que la probation en estos casos requería de un ofrecimiento de autoinhabilitación por parte del imputado. Sin embargo, el juzgado hizo lugar a la petición de la defensa. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
15-dic-2014V, CSUna persona que se desempeñaba como oficial de la Gendarmería Nacional había sido imputada por el delito de lesiones culposas producidas en el marco de un accidente de tránsito. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Pese al dictamen favorable del fiscal de la causa, el juzgado rechazó la petición. Para decidir de ese modo, consideró que su calidad de funcionario público impedía la concesión del instituto. Contra aquella decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
17-nov-2014Godoy (reg. N° 2564 y causa N° 749)En junio de 2003 un tribunal condenó a una persona a la pena de tres años y seis meses de prisión. En mayo de 2005 la pena venció. En febrero de 2007 otro tribunal la condenó por un hecho cometido en febrero de 2005 a la pena de treinta años de prisión. La defensa solicitó que se unificaran las penas. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que la primera pena había vencido, por lo que no correspondía su unificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-oct-2014B, NJUna persona había sido imputada por las lesiones culposas ocurridas en un accidente de tránsito. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscal se opuso a la concesión del instituto. Para llegar a esa conclusión, consideró que, para otorgar la probation, el acusado debía ofrecer el pago del mínimo de la multa y su autoinhabilitación. Por otra parte, la querella estimó que la suma ofrecida por el imputado resultaba irrisoria. En consecuencia, el juzgado rechazó la solicitud. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-oct-2014BCB (causa Nº 417)Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese.; El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
9-oct-2014Perez (causa N° 7013)Una mujer portaba un cuchillo y fue en bicicleta en busca de su expareja. Primero, se dirigió al domicilio de la madre del hombre y, al no encontrarlo, fue a la casa de su hermana. Al llegar, lo llamó de manera insistente y cuando el hombre salió de la vivienda comenzaron a discutir. La mujer sacó el cuchillo y se lo clavó en el pecho. El hombre cayó al suelo y la mujer lo lesionó, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio oral, la mujer explicó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que ésta le había sustraído. Agregó que había llevado el cuchillo para defenderse porque él la iba a golpear. El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio simple cometido en un estado de emoción violenta.
3-dic-2013Vargas (reg. N° 2128 y causa N° 16794)Personal de la Gendarmería Nacional informó que había tomado conocimiento de que una familia transportaba estupefacientes desde Bolivia a las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. La nota aportaba los nombres y domicilios de las personas que participaban en la organización y daba cuenta de que la hermana de una de las personas indicadas había sido detenida con aproximadamente cincuenta kilos de cocaína. La fiscalía solicitó al juzgado que autorizara la realización de tareas de investigación. Unos días después, la Gendarmería aportó los números las líneas telefónicas utilizadas por una de las personas intervinientes y la fiscalía requirió su intervención. Sobre la base de ese informe, el juzgado hizo lugar al pedido. Luego de dos meses de intervención telefónica, personal policial informó que no se habían registrado actividades delictivas ni sospechosas. No obstante, indicó la vinculación de la familia con una persona de una organización que comerciaba estupefacientes. Entonces, se dispuso la intervención de otras tres líneas telefónicas. Transcurridos dos meses, de uno de los teléfonos no se detectó actividad ilícita y de la otra línea se escuchó una conversación referida a la compraventa de una rueda. Después de un año de investigación, se ordenó el allanamiento de diversos domicilios. En esa oportunidad se secuestró sustancia estupefaciente y se detuvo a cuatro personas. El Tribunal Oral las condenó por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a penas de entre seis y siete años de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de casación.
7-nov-2013De Armas (Causa Nº 735)Un grupo de contribuyentes fue denunciado por la AFIP-DGI por no haber evadido el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos de los años 1999, 2000 y 2001. El día en que operaba la prescripción de los hechos imputados, en mayo del 2008, fue citado a prestar declaración indagatoria. La fecha de la audiencia fue fijada para cinco meses después de ordenado el llamado. El juzgado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, señaló que no se había tenido en cuenta el efecto interruptivo de la citación a prestar declaración indagatoria.
17-oct-2013Diaz (Causa N° 59157)Una mujer vivía con su pareja y sus hijos y sufría violencia de género de forma regular. En el marco de una discusión, el hombre la amenazó de muerte y la echó del hogar. Luego, se fue a dormir y la mujer se fue a llorar al garaje. Cuando regresó a la casa, el hombre se encontraba acostado. Entonces, la vio y la amenazó con dispararle en la cabeza. La mujer sabía que su pa-reja guardaba un arma en la mesa de luz. Por esa razón, cuando él se estiró hacia el mueble, ella corrió, tomó el arma y le disparó dos veces. El hombre falleció en el momento. Por ese hecho, la mujer fue procesada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que había actuado en legítima defensa porque pensó que su pareja iba a dispararle. Por su parte, los hijos declararon que habían escuchado una discusión entre sus progenitores y sabían que el padre guardaba un arma en la habitación. Además, se efectuó un informe psicológico que concluía que la mujer había actuado ante el temor de una “agresión anunciada” por su pareja, que había generado una “reacción defensi-va”. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en legítima defensa putativa. Para decidir de esa manera sostuvo que no se había acreditado la realidad de la agresión por parte del varón sino solo su existencia en la subjetividad de la mujer. Por esa razón concluyó que no había podido probarse que la mujer hubiese actuado en legítima defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-ene-2013Fredes (reg. Nº 2060 y causa Nº 13.904)Personal policial del área de Drogas Peligrosas de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, informó que en distintas recorridas con autos policiales no identificables, se habían observa-do tres personas con actitud sospechosa. Asimismo, dio cuenta de que las personas tenían antecedentes condenatorios por infracciones a la Ley de Estupefacientes y sugirió que podían haber mantenido reuniones para establecer una organización para su comercio. Sobre la base de esos informes, la fiscalía requirió la instrucción de la causa. Luego de unas semanas de tareas de investigación, la policía solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los integrantes de la organización. El juzgado hizo lugar al pedido y la medida se hizo efectiva después de haber transcurrido dos meses y medio. La policía requirió que la prórroga de la intervención para “continuar reuniendo elementos de prueba para la investigación”. El juzgado hizo lugar al planteo. Tras meses de escuchas y tareas de vigilancia, se dispuso el allanamiento de once domicilios y la detención de ocho personas. Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio y distribución de estupefacientes a penas de cuatro a trece años de prisión. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que los primeros informes policiales se habían limitado a relatar encuentros entre personas con antecedentes condenatorios vinculados a la ley N° 23.737, los que no resultaban suficientes para que se dispusiera la investigación ni las intervenciones telefónicas.