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FechaTítuloResumen
3-abr-2025Rodríguez (causa N° 34232)Una mujer fue detenida por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda. Esta persona tenía a su cargo el cuidado de cuatro hijos menores de edad al momento de su detención. Posteriormente, la defensa solicitó el arresto domiciliario. En apoyo a esta solicitud, el Asesor de Menores a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación se pronunció favorablemente al pedido de arresto domiciliario con fundamento en el interés superior del niño y trascendencia mínima de la pena. Por el contrario, la fiscalía se opuso, entre otras cosas, por considerar que persistían riesgos procesales. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16 rechazó el pedido. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Para ello, la defensa sostuvo que la resolución fue arbitraria y que se realizó una interpretación errónea de las normas que rigen el arresto domiciliario. Argumentó que el tribunal se apartó injustificadamente de los informes de los profesionales que recomendaban la presencia materna como necesaria para garantizar el interés superior de los niños.
7-mar-2025Loarte Acevedo (Causa N° 7350)En el marco de una extradición requerida por la justicia del Perú, la defensa requirió la realización de una instrucción suplementaria y que se citara a juicio al asesor de menores. Ello, con el fin de proteger los derechos de los hijos de la persona involucrada en el proceso. En ese sentido, explicó que era pertinente que se escuchara a los niños porque, en caso de que se extraditara a su padre, se rompería el vínculo familiar. El juzgado rechazó la petición. En función de eso, al defensa interpuso un recurso de casación.
25-feb-2025BCC (Causa N° 952)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus hijos, como consecuencia del fallecimiento del progenitor de los niños. En ese contexto, la mujer se presentó ante la ANSES para solicitar que se le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). En respuesta, la ANSES le informó que el cobro de la AUH era incompatible con la percepción de una pensión civil provincial otorgada por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa, en virtud del fallecimiento del progenitor de los niños. Frente a esa situación, la mujer –con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Formosa– interpuso una acción de amparo. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la percepción de ambos beneficios resultaba incompatible. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, invocó el carácter alimentario de la prestación solicitada y la situación de vulnerabilidad, por encontrarse involucrados niños, niñas y adolescentes. En esa oportunidad, se presentó la defensora pública coadyuvante de primera instancia en carácter de representante complementaria de los niños e interpuso también un recurso de apelación. Asimismo, solicitó que se declarara la nulidad de todos los actos procesales posteriores a la presentación de la demanda, en virtud de haberse omitido su intervención, lo que generó graves afectaciones a derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de defensa, el debido proceso legal y el acceso a la justicia. Además, sostuvo que la AUH constituye uno de los derechos centrales de la seguridad social correspondiente a los niños, niñas y adolescentes y representa una de las principales políticas públicas de protección social de las infancias. En su oportunidad, la Defensoría Pública Oficial sostuvo que correspondía hacer lugar al planteo formulado, en virtud de no haberse dado intervención al Ministerio Público en representación de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Luego, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Resistencia y la defensora pública coadyuvante de la dependencia, en su carácter de defensora pública de menores e incapaces, ratificaron los recursos de apelación presentados en la instancia anterior.
12-feb-2025Lazo (Causa N° 31249)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra que concurre idealmente con el delito de encubrimiento. El imputado tenía tres hijos menores de cinco años. En este contexto, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos, consideró los riesgos procesales existentes atento a la pena en expectativa y la gravedad y violencia de los hechos. Además, si bien constató que el detenido tenía tres niños menores, entendió que la detención del imputado no había agravado sus situaciones. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-feb-2025CNM (Causa N° 21048)Un hombre inició un juicio contra la progenitora de su hijo menor de edad, quien tenía una discapacidad psicosocial. En su presentación, pidió que se fijara el aporte alimentario que debían abonar a favor de su hijo, dado que no habían logrado ponerse de acuerdo al respecto. Por su parte, la progenitora reconvino y solicitó la fijación de una cuota alimentaria a cargo del progenitor. Luego, la jueza de primera instancia hizo lugar al pedido. Determinó que la cuota consistiría en una suma de dinero que se incrementaría en virtud de los aumentos de su cobertura médica. También lo obligó a afrontar el pago del plan médico del Hospital Británico, así como la cuota y matrícula escolar. A su vez, le impuso asegurar el rubro vivienda. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la suma resultaba elevada y que no se correspondía con los gastos actuales de su hijo ni con las posibilidades económicas de los progenitores. En ese sentido, sostuvo que ambos debían proveer los alimentos para el niño y se quejó de la modalidad de incremento. Además, cuestionó que se lo obligara a abonar de manera exclusiva la cobertura del Hospital Británico. Indicó que se coartaba así la posibilidad de cambio a otra mejor o de menor costo. Además, expresó que el niño asistía a un colegio público, por lo que la matrícula y la cuota no formaban parte de sus gastos actuales. Por último, manifestó que no resultaba claro el contenido ni la extensión de la obligación a su cargo de asegurar el rubro vivienda. Por su parte, la defensoría de menores interviniente apeló lo resuelto. Con posterioridad, la Defensora de Menores ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mantuvo el recurso y solicitó que se elevara el monto de la cuota alimentaria.
11-feb-2025LME (Causa N° 139068)Un grupo de hermanos menores de edad eran víctimas de violencia por parte de su progenitor. Además, no concurrían a la escuela ni tenían los controles de salud al día. Asimismo, al igual que su padre, algunos de ellos se encontraban en consumo problemático de sustancias. Por esos motivos, el servicio social local dispuso una medida de abrigo, a fin de brindarles un ámbito alternativo de convivencia mientras se evaluaba la implementación de otras medidas para el restablecimiento de sus derechos. En ese marco, fueron a convivir con su tío paterno y su pareja, a quienes con posterioridad se les otorgó la guarda provisoria. Sin embargo, al momento de tomar esa decisión no se dio intervención a la asesoría de menores. Por esa razón, la asesora interpuso un recurso de apelación. En su presentación cuestionó que no se le confiriera intervención y sostuvo que el archivo de las actuaciones era prematuro. Asimismo, requirió que se libraran oficios a los organismos municipales competentes para que informaran las estrategias de acompañamiento al grupo familiar. Ello debido a que el tío paterno y su pareja tenían a cargo el cuidado de otras personas menores de edad y contaban con escasos recursos socioeconómicos. También, solicitó que se oficiara a las escuelas a las que asistían los niños para tomar conocimiento de sus trayectorias educativas. Por último, respecto a la guarda provisoria dispuesta, advirtió que el tío de los niños no estaba notificado ni presentado en el expediente.
30-dic-2024ALB (Causa Nº 86203)Una mujer sufrió violencia verbal y física por parte de su pareja, con quien tenía un hijo. Por ese motivo, realizó la denuncia y se inició un expediente. Asimismo, promovió una acción contra el hombre para que se determinara el cuidado personal y el régimen de comunicación del hijo en común. En su presentación, solicitó el cuidado unilateral del niño y el establecimiento de determinados días, horarios y lugar de encuentro entre el progenitor y el niño. El juzgado interviniente rechazó la modalidad requerida y estableció que debía ser compartida e indistinta. También autorizó que los encuentros se efectuaran en el domicilio paterno. Además, le ordenó al padre que acreditara en forma mensual la asistencia a un espacio terapéutico. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia que había atravesado en presencia del niño. Destacó que frente a esas situaciones no debía aplicarse la regla general de cuidado compartido indistinto prevista en el artículo 650 del Código Civil y Comercial de la Nación. Con respecto a los encuentros, criticó que no se había considerado que el demandado vivía en un barrio popular. Por su parte, tanto la defensora de primera instancia como la de cámara solicitaron la confirmación del fallo.
26-dic-2024GBE y MPGUna joven fue víctima de abuso sexual por parte de su abuelo materno cuando era menor edad. Por ese motivo, el hombre fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Luego, la joven y su madre promovieron una acción de daños y perjuicios contra el hombre y su pareja. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, ordenó a los demandados que abonaran a las actoras una suma de dinero en concepto de indemnización, la que debía ser afrontada en un noventa porciento por el hombre y en el diez porciento restante por su pareja. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, la mujer alegó que no existía un nexo causal entre su accionar y los daños que se reclamaban. Además, sostuvo que las actoras no ofrecieron pruebas tendientes a demostrar su responsabilidad. A su vez, cuestionó el alcance y la procedencia de los rubros indemnizatorios. En cambio, el hombre adhirió a las críticas de la codemandada respecto a los montos y rubros de la indemnización. Por su parte, las actoras se opusieron a la ausencia de responsabilidad alegada por la mujer. Para ello, afirmaron que tenía un deber de cuidado en las ocasiones en que la niña permanecía en su hogar y que habría presenciado algunos de los hechos por los cuales se condenó al hombre. Por último, estimaron adecuados los montos y conceptos del resarcimiento fijado.
17-dic-2024El derecho de defensa de los progenitores privados de la libertad en los procesos sobre control de legalidad. La experiencia del Programa para la Asistencia a Personas Privadas de su Libertad del Ministerio Público de la DefensaEl trabajo aborda la experiencia recabada por el “Programa para la Asistencia a Personas Privadas de su Libertad” del Ministerio Público de la Defensa en la asistencia jurídica a progenitores/as en el marco de los expedientes sobre control de legalidad. Mediante el presente estudio se analiza la adopción de medidas excepcionales con respecto a los hijos menores de edad de personas privadas de libertad y los obstáculos en el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de éstos. Las autoras examinan tres casos que revelan obstáculos procesales y en la adopción de medidas tendientes a garantizar el ejercicio de la responsabilidad parental. Por último, incorporan líneas de acción que podrían ser plasmadas en una guía de buenas prácticas a emplearse por los tribunales y por los organismos intervinientes en este tipo de procesos atendiendo a las complejidades que implica la privación de libertad de los/as progenitores/as.
16-dic-2024MNZ (Causa N° 132293)Una mujer inició una acción judicial contra el progenitor de sus hijas adolescentes. En concreto, reclamó la atribución de la vivienda familiar. En ese marco, el juzgado abrió a prueba el expediente en noviembre de 2022. Como medida para mejor proveer y de oficio, ordenó la realización de un informe pericial ambiental. Sin embargo, luego de ocho meses sin que se produjera esa prueba, el demandado solicitó que se decretara la caducidad de la instancia. Así pues, en agosto de 2024 la jueza interviniente decretó la caducidad, ya que consideró que había transcurrido en exceso el plazo previsto por los artículos 310, inciso 1 y 315 del Código Procesal. Contra lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el trámite no había avanzado a causa de la inacción del propio tribunal. Asimismo, manifestó que la decisión afectaba los intereses de sus hijas, dado que el progenitor nunca había aportado a sus necesidades. Por su parte, la defensora de menores cuestionó que no se le diera intervención antes del dictado de la caducidad. Por esa razón, planteó la nulidad de lo actuado por afectar el interés superior y el derecho a la vivienda de sus asistidas.