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Título : RAM (Causa N° 147)
Fecha: 31-may-2024
Resumen : Un hombre convivía con su esposa y la hija de ésta, desde que tenía tres años. En ese momento, la niña no tenía relación con su padre biológico. Con el transcurso del tiempo, el hombre comenzó a desarrollar un fuerte lazo socioafectivo con la hija de su pareja. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración de la adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción plena. Sostuvo que había participado en su rol paterno en todos los actos de la vida de la adolescente. En esa oportunidad, el hombre manifestó que ya tenía tres hijos de su anterior relación. En consecuencia, iniciado el proceso judicial, se fijó una audiencia para escuchar a los hijos biológicos del hombre. Con posterioridad, la asesora de familia consideró que no estaban reunidas las condiciones para la adopción. Entre sus argumentos, expuso que el hombre no cumplía con los deberes derivados de la responsabilidad parental respecto a sus hijos biológicos, tanto con relación al pago de alimentos como al régimen de comunicación. Asimismo, expuso que el hombre no comunicó en forma previa a sus hijos la acción de adopción de integración de la adolescente, lo que generó angustia, temor y malestar en los ellos. Por lo tanto, entendió que no acreditó la idoneidad para cumplir con las tareas de cuidado de la hija de su pareja.
Decisión: El Juzgado de Familia 2° Nominación de Córdoba, rechazó la demanda de adopción por integración iniciada por el hombre. Para decidir así, consideró que se atentaría contra el interés superior de la adolescente, si la emplazara en calidad de hija de alguien que no desarrolló de forma adecuada el rol de padre con respecto a sus hijos biológicos. Sin perjuicio de ello, el magistrado refirió que el hombre podía seguir llevando adelante sus funciones de padre afín de la adolescente, figura que tiene reconocimiento legal en nuestro sistema normativo (juez Tavip). A la fecha, la sentencia se encuentra firme.
Argumentos: 1. Adopción por integración. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Socioafectividad. Principio de realidad. Responsabilidad parental. Prueba. Idoneidad. Razonabilidad. Tutela judicial efectiva.
“[D]esde la doctrina se sostiene que ´La adopción de integración es un instituto que da un reconocimiento jurídico a un vínculo afectivo preexistente entre el/la cónyuge o conviviente del/la progenitor/a de un NNyA para emplazarlo a este en el estado de hijo de aquel, con todos derechos y obligaciones correspondientes´ (ITURBURU, Mercedes y JÁUREGUI, Rodolfo G.: ´Adopción de integración, socioafectividad y vínculo biológico´; LA LEY 04/04/2022, p. 6). Para su procedencia, no solo deben presentarse la situación fáctica de convivencia del hijo/a con el pretenso adoptante; su vínculo socioafectivo y la relación de éste último/a con el progenitor/a. También deben analizarse otros requisitos ínsitos en el instituto de la adopción, como es la idoneidad del pretenso adoptante para ejercer adecuadamente los derechos deberes derivados de la responsabilidad parental. En este aspecto es plenamente aplicable a la adopción de integración el requisito previsto en el art. 613 (último párrafo) en donde se señalan que condiciones en relación a los/as guardadores/as, debe tener en consideración el juez/a para otorgar una guarda preadoptiva. El artículo señala que ´Para la selección, y a los fines de asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente, se deben tomar en cuenta, entre otras pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente´. Al analizar ese artículo se destaca que ´... las condiciones personales y aptitudes de los pretensos guardadores, las que no remiten a aspectos económicos o puramente sociales, sino a las condiciones personales en relación al ejercicio de la función derivada de la adopción´ (Fernández, Silvia: ´Análisis del art. 613 del CCyCN´. En Kemelmajer de Carlucci, Aída (Et. Al.), ´Tratado de Derecho de Familia. Según el Código Civil y Comercial de la Nación´. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires/Santa Fe, 2015, T. III, p. 361)…”. “[E]n relación a la idoneidad del pretenso adoptante para ejercer las funciones y responsabilidades derivadas de la figura paterna que pretende desarrollar […]no se encuentra cumplidos los requisitos necesarios para su procedencia, tal como han opinado los representantes del ministerio público […]. Si bien en la audiencia de escucha de la adolescente, ella manifestó el vínculo de afecto que la une con el marido de su madre, este no resulta el único aspecto a considerar. Así de la escucha de los hijos por naturaleza […], pude tomar conocimiento de su deficitario ejercicio en el rol de padre y que tiene un escaso vínculo con ellos. Su falta de compromiso con los derechos de sus hijos se vio corroborado por su sostenido y persistente incumplimiento de la prestación alimentaria –según surge del expediente que se tramita en el Juzgado de Familia de I Nominación, acumulado a los presentes obrados el 29/9/2023–. Ello da cuenta de su falta a la verdad en la demanda, cuando asevera cumplir en forma ese deber. En la audiencia de escucha de los hijos, pude verificar […] el efecto negativo en el adecuado desarrollo de los hijos; quienes si mantienen un vínculo con la familia extensa paterna (al igual que fue corroborado por en el informe del [Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario])…”. “[H]acer lugar a la demanda importaría atentar contra el mejor interés de la adolescente, porque la emplazaría en calidad de hija de alguien que no supo, ni quiso desarrollar adecuadamente el rol de padre, con respecto a su prole biológica. No obstante ello, y atento la convivencia que tienen ambos, [el hombre] puede seguir llevando adelante sus funciones de padre afín, que también tienen reconocimiento legal en nuestro sistema normativo…”.
Tribunal : Juzgado de Familia de 2º Nominación de Córdoba
Voces: ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN
IDONEIDAD
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE REALIDAD
PRUEBA
RAZONABILIDAD
RESPONSABILIDAD PARENTAL
SOCIOAFECTIVIDAD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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