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Fecha | Título | Resumen |
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11-dic-2014 | P, AC (PGN) | Con motivo de la internación por salud mental de A. C. y en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.657, la Defensora Pública de Menores e Incapaces requirió al juez de grado la designación de un Curador Público a fin de que ejerza su defensa técnica con los fines previstos por el artículo 22 de la ley 26.657 y por la resolución DGN nro. 1728/10. Esta petición fue denegada en virtud de la sentencia que en 1994 había declarado la incapacidad absoluta de A. C. P. y había designado un curador definitivo (en los términos de los artículos 54, inciso 3; 57 inciso 3; y 141 del Código Civil) como su representante legal, decisión que fue recurrida por la Defensa. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la denegatoria y, en consecuencia, la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo interpuso recurso extraordinario. |
11-dic-2014 | S, FM c. DB, M | El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos casó la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Tercera de Apelaciones de la ciudad de Paraná y otorgó la tenencia provisoria del niño a su madre. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso recurso extraordinario. Cabe mencionar que, en un principio, el niño se encontraba a cargo de su madre. Luego, se le otorgó tenencia provisoria al padre y , con posterioridad, se ordenó restituir el ejercicio de la tenencia a la madre. |
11-dic-2014 | Riol, Mónica c. INSSJP | La sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la accionante en representación de su madre –de 80 años– y ordenó a la demandada que proveyera la prótesis de reemplazo total de rodilla con las características señaladas en los certificados médicos. Cabe señalar que la actora solicitaba una prótesis de rodilla anatómica izquierda y la parte demandada había ofrecido una prótesis cuyo modelo era más antiguo y no distinguía entre prótesis derecha e izquierda. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación. |
9-dic-2014 | OAF | El 6 de noviembre de 1999 el juez de primera instancia restringió la capacidad jurídica de la Sra. O., A. F., la declaró incluida en las previsiones del artículo 152 bis del Código Civil y nombró a su hermano como su curador definitivo. Posteriormente, en el año 2003, se dictó una nueva sentencia en los términos del artículo 141 del Código Civil. |
5-dic-2014 | Juarez, Adrian Francisco y otro c. ANSES | El accionante inició una acción de amparo contra la ANSES para que otorgue el certificado de discapacidad de su hijo –con diagnóstico de enfermedad celíaca– y se lo reincorpore al régimen de la asignación por hijo con discapacidad. El juzgado de grado hizo lugar al amparo. |
4-dic-2014 | Peressini, Daniel Mario c. Nardelli Mira, Juan Carlos | El juez de grado denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado. Entre sus fundamentos, valoró que el actor omitió denunciar la existencia de dos vehículos de su titularidad y que reviste junto con su cónyuge la calidad de usufructuarios de dos inmuebles donados con anterioridad a sus hijas. Contra dicha resolución, el accionante interpuso recurso de apelación. |
3-dic-2014 | L, JY c. L, CR | La accionante, que alegó ser hija del fallecido ERM, inició una medida cautelar de anotación de litis respecto de dos inmuebles. Ello, toda vez que se encontraba en trámite el juicio de filiación y partición de la herencia contra los herederos. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. Contra dicha resolución, los herederos interpusieron recurso de apelación. |
3-dic-2014 | Meli, Vicente | El juzgado federal le había concedido al imputado la prisión domiciliaria por considerar que cumplía con los requisitos que exigía para ello la ley 24.660. El fiscal impugnó esa determinación. En virtud de ello, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la decisión del magistrado de primera instancia. En este marco, la defensa presentó recurso de casación. |
3-dic-2014 | Belotto, Rosa c. Asociación Bancaria (S.E.B.) | El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar parcialmente a la demanda de despido interpuesta por la parte actora. Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Cabe señalar que la empleadora se negó a otorgar el franco los días sábados a la accionante, quien profesa la religión adventista y no le está permitido, por mandato bíblico, trabajar desde la puesta de sol del día viernes hasta la puesta del sol del día sábado. Con posterioridad, la demandada procedió a suspender a la actora en diversas ocasiones sin goce de haberes por no presentarse a prestar servicios los días sábados. En virtud de ello, la accionante consideró que se hallaba en una situación de despido indirecto. |
2-dic-2014 | Kersich, Juan Gabriel | En este caso, la Corte se expidió acerca de la importancia del acceso al agua potable en un juicio donde se detectaron niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires. Un grupo de 25 de vecinos -integrado también por menores- promovió acción de amparo contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA.) a fin de que adecuara la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario, según los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud en coincidencia con el artículo 982 del Código Alimentario Argentino. El juez de primera instancia, requirió a la demandada un informe circunstanciado sobre el objeto de la acción e hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la empresa que suministrara -a cada uno de los actores- agua potable en bidones en cantidades necesarias para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal, en una cantidad no menor a 200 litros por mes. Con posterioridad, el magistrado aceptó la adhesión de 2641 personas en condición de nuevos actores en el proceso, respecto de quienes hizo extensiva la medida cautelar y ordenó a la demandada a acompañar -con relación a todos y cada uno de ellos- el informe circunstanciado en el plazo de diez días, aclarando que este lapso podía ser ampliado a pedido de la demandada. La empresa ABSA. interpuso recurso de apelación, por considerar que lo resuelto vulneraba su derecho de defensa. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el pronunciamiento apelado. En consecuencia, la demandada interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley, que fue declarado inadmisible, lo que dio lugar a un recurso de queja, que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. |