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Título : GJN c. OSDE
Fecha: 16-mar-2015
Resumen : En este caso, el juez de primera instancia otorgó la medida cautelar pedida por la parte actora con el objeto de que la empresa de medicina prepaga garantice la continuidad de su afiliación hasta que se resolviera la cuestión de fondo. La demandada había cesado la prestación de servicios en favor del accionante con base en el falseamiento en la declaración jurada. La empresa apeló la decisión.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la resolución impugnada. Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia consideró que “…a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema), el Alto Tribunal ha reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (conf. Fallos 321:1684, 323:1339, 324:3569)”. Asimismo, valoró que “[s]i bien es cierto que luego de la sanción de la ley 26.682 y del decreto Reglamentario 1993/2011 se otorgó a las E.M.P. la facultad de rescindir el contrato por falseamiento en la declaración jurada previa comunicación fehaciente al usuario, lo cierto es que no puede perderse de vista que en el caso que nos ocupa -y sin perjuicio de que ´a posteriori´ mediante la adecuada producción de la prueba se logre discernir si lo sostenido por la demandada resulta correcto-, la entidad de la patología que padece el actor y la necesidad de que realice un tratamiento médico a tal efecto en forma ininterrumpida” (voto de la jueza Medina y del juez Recondo). En esa línea interpretativa, la Sala III entendió que “…las circunstancias excepcionales que especifican la presente causa imponen una solución particular, que concilie las razones alegadas por ambas partes involucradas, y que asegure la valía del resultado de la intervención judicial, otorgando primacía al derecho a la vida y a la preservación de la integridad psíquico-física, protegidos por los artículos 25, inc. 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12, inc. 1 y 2, ap. d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; conf. Sala 2, doctr. causa 3912 del 20.8.2002)” (voto de la jueza Medina y del juez Recondo). En consecuencia, el tribunal sostuvo que “…considerando la índole y trascendencia de los derechos en juego, como así también teniendo en cuenta que dejar sin afiliación al señor J.N.G. podría afectar -prima facie- su dignidad o entenderse como acto discriminatorio o eventualmente exceder el marco legal taxativo dispuesto para el secreto médico (art. 2° de la ley 23.798 -que declara de interés nacional a la lucha contra el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida-), corresponde que la demandada garantice la continuidad de su afiliación, al menos hasta que se produzca la prueba ofrecida y posteriormente se dicte sentencia definitiva en la causa” (voto de la jueza Medina y del juez Recondo).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
MEDICINA PREPAGA
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
FALSEDAD
CESACIÓN DE SERVICIOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RM JF c. OSDE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GJN c. OSDE.pdf
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