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Título : MMM (dictamen PGN)
Fecha: 17-mar-2015
Resumen : La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral de Menores respecto de M. por hechos cometidos cuando tenía 16 años de edad y “…remitió la causa nuevamente a dicha sede para que continúe el proceso con arreglo a derecho”. Esa determinación motivo que la defensa interpusiera recurso extraordinario federal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio intervención a la Procuradora General de la Nación. La Procuradora General de la Nación entendió que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario. Explicó en su dictamen que “…la decisión de someter nuevamente a juicio a M. está basada en una interpretación meramente formal del régimen penal juvenil que desatiende las garantías especiales que los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional aseguran a las niñas, niños y jóvenes en conflicto con la ley penal […] En tales condiciones, la decisión de la cámara de casación de mantener la judicialización del adolescente para evaluar en una nueva oportunidad la necesidad de aplicarle una pena privativa de la libertad no ha atendido el mandato constitucional que impone analizar, en cada caso, la pertinencia o valor de otras medidas que se orienten a lograr los objetivos de reinserción social y de interés superior del niño, y eviten o restrinjan, en lo posible, las consecuencias no deseadas del proceso respecto de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal”. Por otro lado, la Procuradora indicó que “…la retrogradación ordenada por el tribunal de la anterior instancia vulnera, además, el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal y el derecho del joven a definir su situación en un plazo razonable. Esta regla, es particularmente exigible en este caso, pues la Convención de los Derechos del Niño impone una especial obligación a los Estados Parte de garantizar que las causas seguidas contra jóvenes infractores sean dirimidas sin demora (art. 40.b.iii). A partir del precedente `Mattei´, la Corte ha vedado la regresión del proceso para la reedición de un acto supuestamente viciado cuando la impugnación no cuestiona formas esenciales que comprometen las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, sino que se dirige a reforzar las posibilidades de arribar a una condena. Esta garantía se relaciona con el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una rápida y eficaz decisión judicial que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal (conf. Fallos 272:188; 300:1102; 321:2826; 333:1687, entre otros)”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: SOBRESEIMIENTO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NON BIS IN IDEM
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MMM (dictamen PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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