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FechaTítuloResumen
25-oct-2022GPEN (Causa N° 1836)Una mujer era beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Por ese motivo, sus aportes eran derivados al Instituto de Obra Social de Entre Ríos. No obstante, cuando la mujer solicitó afiliarse, el instituto rechazó su pedido. En consecuencia, presentó una acción de amparo a fin de obtener su incorporación como afiliada. El juzgado que intervino hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En virtud de ello, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia. Para decidir así, sostuvo que la vía excepcional del amparo exigía que se examinara si la mujer tenía cobertura de salud y si padecía una afectación actual o posible que ameritara su urgente reparación. En ese sentido, señaló que la mujer ya contaba con otra obra social por su profesión como docente y que no demostró ningún problema de salud urgente. Por ese motivo, concluyó que no procedía la acción de amparo entablada. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario. En esa oportunidad, consideró que la sentencia dictada era arbitraria y que la decisión se sustentó en una superposición inexistente de coberturas. Además, resaltó que la sentencia afectaba sus derechos constitucionales a la salud, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como el principio de legalidad.
30-sep-2022BNNUna mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales.
19-sep-2022ALF (Causa Nº 15841)Un hombre había sido convocado a una entrevista laboral para desempeñarse en el sector de ventas de una empresa. Luego, la compañía le informó por correo electrónico que había quedado conforme con su desempeño. Por esa razón, le envió el contrato y le comunicó que, previo a su firma, debía realizarse exámenes médicos preocupacionales. Pese a que el hombre cumplió con ese requisito, la empresa no lo volvió a contactar. En consecuencia, inició una demanda de daños y perjuicios contra la compañía. En su presentación, sostuvo que había sido discriminado porque tenía VIH. En particular, señaló que la demandada no había avanzado con la contratación cuando recibió los resultados de los estudios de labora-torio. Por su parte, la empresa negó haber requerido análisis de VIH al postulante. El juzga-do interviniente hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar una indemniza-ción. Contra esa decisión el accionante interpuso un recurso de apelación ya que consideró que los montos de resarcimiento eran bajos. La demandada también apeló la sentencia. Entre otras cuestiones, sostuvo que el accionante no había demostrado la existencia de ac-tos discriminatorios.
7-sep-2022Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). El Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. O.D.I.A. explicó que los sistemas de reconocimiento facial funcionan mediante la comparación de características biométricas de dos rostros y que para poder llevar a cabo esa tarea deben aprender cuándo se trata de la misma persona y cuándo no. Eso lo logran a partir de una base de datos de distintas caras y mediante una carga de información constante que se logra analizando la totalidad de rostros que pasen por la cámara. En su presentación, destacó que, en otros lugares del mundo, previo a la aplicación de este tipo de sistemas, se habían llevado a cabo profundos debates por parte de la ciudadanía y las autoridades gubernamentales acerca de la posible afectación de datos personales y de si la implementación de cámaras de video vigilancia con sistemas de reconocimiento facial contribuía a mejorar la seguridad pública. Además, puso de resalto que en los lugares en los que se implementó el sistema se había establecido su justificación, legitimidad, necesidad y proporcionalidad mediante una Evaluación del Impacto en la Protección de Datos (EIPD) y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no la había realizado, por lo que no era posible determinar el impacto y la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la CABA. También sostuvo que el SRFP arrojaba casos de “falsos positivos” que generaban la detención errónea de personas que no tenían pedidos de captura, lo que daba como resultado que el sistema tenía un 50% de eficacia. Esa tasa de efectividad implicaba un prejuzgamiento de los habitantes de la Ciudad y una práctica discriminatoria contra las mujeres y minorías raciales. Además, destacaron que la base de datos de la CoNaRC, a partir de la cual el sistema buscaba personas, tenía errores. A este reclamo se adhirieron como actores dos personas y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y se sumaron en condición de amicus curiae la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), la Organización No Gubernamental “Derechos Digitales”, la Organización Internacional de Derechos Humanos “Access Now”, y la Fundación Vía Libre.
23-ago-2022REO (Causa N° 4414)Un progenitor se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. El mismo, no tenía un trabajo estable y se encontraban en una situación socioeconómica de extrema vulnerabilidad. Asimismo, contaban con la ayuda de la municipalidad de Villa María que les brindaba alimentos. Por su parte, la progenitora, quien era titular de una pensión no contributiva por madre de siete hijos desde el año 2014 se mudó a otra localidad, lo cual afectó el ingreso económico del grupo familiar. Por ese motivo, el hombre solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos. Sin embargo, el organismo le informó que no procedía el pago de la AUH dada la incompatibilidad de esta con la prestación no contributiva que percibía la progenitora. En consecuencia, el progenitor con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María inició una acción de amparo y solicitó que se dictara una medida cautelar. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Asimismo, solicitó que se abone los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores al reclamo administrativo. Por su parte, la ANSES contestó que existía una incompatibilidad legal y debía rechazarse la acción. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del decreto y concedió la medida cautelar ordenando a la ANSES que incorporara al régimen de la AUH a los niños. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación.
23-ago-2022REO (Causa N° 4414)Un progenitor se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. El mismo, no tenía un trabajo estable y se encontraban en una situación socioeconómica de extrema vulnerabilidad. Asimismo, contaban con la ayuda de la municipalidad de Villa María que les brindaba alimentos. Por su parte, la progenitora, quien era titular de una pensión no contributiva por madre de siete hijos desde el año 2014 se mudó a otra localidad, lo cual afectó el ingreso económico del grupo familiar. Por ese motivo, el hombre solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos. Sin embargo, el organismo le informó que no procedía el pago de la AUH dada la incompatibilidad de esta con la prestación no contributiva que percibía la progenitora. En consecuencia, el progenitor con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María inició una acción de amparo y solicitó que se dictara una medida cautelar. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Asimismo, solicitó que se abone los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores al reclamo administrativo. Por su parte, la ANSES contestó que existía una incompatibilidad legal y debía rechazarse la acción. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del decreto y concedió la medida cautelar ordenando a la ANSES que incorporara al régimen de la AUH a los niños. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación.
17-ago-2022TME (Causa Nº 366)Una mujer tenía una discapacidad psicosocial y auditiva, y convivió con su pareja durante más de veinte años. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer se fue a vivir con su hijo, que la integró en su grupo familiar. A partir de ese momento, se ocupó de asistirla en las tareas cotidianas y de acompañarla a las consultas médicas. Si bien la mujer administraba su jubilación, contaba con el apoyo de su hijo para el cobro y la realización de trámites administrativos. Por esa razón, la mujer solicitó en instancia judicial la designación de su hijo como apoyo, a fin de poder dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos que excedieran lo habitual. La jueza interviniente mantuvo una entrevista personal con la mujer y su hijo. Además, se incorporaron informes elaborados por el equipo interdisciplinario. En ese contexto, se corroboró que la persona propuesta ya ejercía un rol de sostén y acompañamiento. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a lo solicitado por la mujer y requirió que no se le restringiera la capacidad jurídica.
9-ago-2022Rodas (causa N° 3590)Un hombre que se encontraba detenido regresaba de una visita carcelaria cuando el personal penitenciario avisó que se realizaría una requisa. En ese momento, el detenido ingirió 47 cápsulas que contenían en total 58.90 gramos de marihuana. Como consecuencia, sintió ganas de vomitar. Para acceder a la atención médica, debió avisar a un guardia y explicarle su situación. Se le suministró un balde donde vomitó las cápsulas, que luego fueron secuestradas por el personal penitenciario. El detenido fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento. Entre otros argumentos, expresó que se había vulnerado la garantía de prohibición de autoincriminación y postuló la aplicación de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Baldivieso”. El juzgado rechazó el planteo de nulidad y dictó el procesamiento. La defensa interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara acompañó el pedido de nulidad. La cámara de apelaciones rechazó el recurso. Para resolver así, manifestó que no resultaba aplicable la doctrina del fallo “Baldivieso”, por no tratarse de una denuncia efectuada por personal médico. Frente a su rechazo, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. La defensa mantuvo los argumentos planteados y agregó la afectación a los principios que regían el sistema acusatorio. Las impugnaciones fueron denegadas. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja.
4-ago-2022RJN (Causa N° 499456)Un joven tenía una discapacidad psicosocial y cobraba una pensión no contributiva. Su padre había sido excluido del hogar familiar por ejercer violencia contra él y su madre. La mujer también tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento ambulatorio. En el 2014 el joven decidió irse a vivir con su progenitor. Con posterioridad, éste inició un proceso judicial para que se determinara la capacidad jurídica de su hijo para la realización de determinados actos jurídicos. En su presentación, solicitó ser designado como apoyo. El juzgado interviniente determinó que el joven no podía disponer o administrar bienes registrables ni grandes sumas de dinero, realizar tareas remuneradas, contraer matrimonio, ejercer derechos electorales, llevar a cabo actos jurídicos no patrimoniales y aquellos vinculados con su salud. Asimismo, el juez designó al hermano del joven como su apoyo, bajo la modalidad de representación. Sobre ese aspecto, evaluó que ninguno de los progenitores resultaba idóneo para ejercer ese rol. Contra lo decidido, el padre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que los informes que se habían acompañado en el expediente indicaban que su hijo podía realizar actividades remuneradas simples. Con respecto a los actos no patrimoniales, agregó que la restricción era muy genérica y, por lo tanto, lo afectaría en todos los aspectos de su vida. Respecto de esos actos, expresó que resultaba más adecuada la modalidad de asistencia. Por último, destacó que no se había tenido en cuenta la voluntad del joven, que a lo largo del proceso había manifestado su intención que se designara a su padre como apoyo.
26-jul-2022MCT (Causa N° 105899817)Un hombre que vivía en la provincia de Mendoza escuchó gritos de auxilio en las proximidades de su casa y se comunicó con el servicio local de emergencias. En esa ocasión, denunció que había una voz femenina que pedía ayuda e indicó que podía tratarse de una situación de violencia de género. Sin embargo, la agente policial que atendió el llamado no dio curso a la denuncia y, sin justificación alguna, cortó la comunicación. La agente tampoco dio aviso a sus superiores ni identificó mediante el sistema informático el lugar de los hechos. Ese mismo día, la persona que había pedido ayuda fue asesinada. Con posterioridad, se inició una causa penal contra la agente en la que se comprobó que los gritos provenían de la adolescente víctima de femicidio. En consecuencia, se condenó a la agente por los delitos de abandono de persona e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de violencia institucional. Asimismo, se le impuso al Estado provincial que revisara los protocolos de intervención, que capacitara al personal en materia de violencia de género y que adecuara sus sistemas informáticos de geolocalización. Por su parte, los familiares de la víctima demandaron a la provincia de Mendoza por daños y perjuicios. En su presentación, señalaron que su dependiente había incumplido el protocolo interno debido a que había descartado la llamada por considerarla falsa. En ese sentido, los actores sostuvieron que si la operadora hubiera prestado el servicio de manera diligente, los móviles policiales cercanos habrían acudido al lugar de inmediato y se habría evitado el fallecimiento. Por su parte, la demandada se presentó y negó la relación causal entre la omisión de la agente policial y la muerte de la joven. Sobre ese aspecto, agregó que era un caso de dolo de un tercero por el que no debía responder y atribuyó responsabilidad a los progenitores por falta de cuidado.