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Fecha | Título | Resumen |
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16-may-2025 | Quispe Barrios (Causa N°50097) | Un hombre que se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Federal V realizaba tareas remuneradas en el taller de mantenimiento general del establecimiento. Entre 2024 y 2025, el Ministerio de Seguridad dictó las Resoluciones Nº 1346/2024 y Nº 429/2025. Estas normas establecieron, entre otras cuestiones, que todas las personas detenidas en cárceles federales debían realizar de manera obligatoria tareas de mantenimiento de forma gratuita en espacios propios y comunes. A raíz de esta disposición, el hombre fue desafectado de su puesto de trabajo. Como consecuencia, perdió su único ingreso económico. Por estos hechos y con la asistencia de la Defensa Pública Oficial, el hombre solicitó al Juzgado competente en la ejecución de su pena, entre otras cosas, que se garantizara su derecho al trabajo remunerado. |
8-abr-2025 | MM (Causa Nº 56264) | En 2011, un hombre fue detenido y privado de su libertad en un complejo penitenciario federal. Al poco tiempo, comenzó a trabajar en forma registrada dentro de la unidad. Con sus ingresos por esa actividad, contribuía al mantenimiento de su familia, conformada por su conviviente y cuatro hijos menores de edad. Tres de ellos no habían sido reconocidos por el hombre, pero tenían trato ostensible de hijos, a tal punto que lo visitaban con frecuencia. En 2016, un interno alojado en el mismo complejo agredió al hombre con un elemento punzocortante de fabricación casera y le ocasionó heridas graves. Sin embargo, los agentes del Servicio Penitenciario Federal allí presentes no tomaron intervención para evitar o detener el enfrentamiento. Tras advertir que el hombre se encontraba malherido, lo trasladaron al Hospital Penitenciario Central, donde falleció horas después. Ante esa situación, la conviviente–por derecho propio y en representación de sus hijos– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera instancia de Lomas de Zamora Nº 2. En su presentación, reclamó la falta de servicio de las autoridades penitenciarias. En ese sentido, expuso que habían incumplido el deber de custodia de la integridad física y de la vida de quienes estaban privados de la libertad. Por su parte, el Estado contestó demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa con respecto a los tres hijos no reconocidos. Asimismo, consideró que los agentes habían incurrido en una falta de tipo personal y directa por la cual el Estado no debía responder, dado que habían obrado por fuera de sus funciones. Con posterioridad, la actora pidió que se excluyera a la suma indemnizatoria del procedimiento de consolidación de deudas del Estado previsto en la Ley N° 25.344 para no percibir el resarcimiento en bonos debido a su situación de vulnerabilidad socioeconómica y al tiempo que ese trámite insumiría. En consecuencia, solicitó que se le abonara dentro del plazo de veinte días una vez que la sentencia definitiva quedara firme. |
31-mar-2025 | MLE (Causa N° 6938348) | En 1988 una mujer se casó con un hombre y tuvieron tres hijos. Algunos años después, el hombre presentó la demanda de divorcio. En esa oportunidad, refirió supuestas infidelidades por parte de la mujer. Al poco tiempo, ella denunció a su cónyuge por violencia de género. En ese contexto, se inició un expediente en el que se ordenó la exclusión del hogar del hombre. En paralelo, la mujer reclamó alimentos provisorios a favor de sus hijos, cuidado personal y la atribución del hogar. Una vez que se dictó la sentencia de divorcio y que la mujer obtuvo el cuidado de los niños, el hombre accedió a su correo personal y redes sociales sin su autorización. Por ese medio, publicó en reiteradas ocasiones insultos y mensajes descalificatorios vinculados a su condición de madre, mujer y su origen judío. En esas publicaciones le adjudicó la comisión de delitos como corrupción de menores y operaciones de cambio ilegales. Además, inscribió a la mujer en sitios de contactos sexuales en los cuales colocó sus datos e interactuó mediante perfiles falsos. También realizó posteos y envió mensajes sobre esas supuestas actividades a distintos allegados de la mujer. Durante un largo período, las amenazas y hostigamientos continuaron. En consecuencia, la mujer hizo la denuncia penal. Con posterioridad, el hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción agravada en contexto de violencia de género y se le impuso una prohibición de acercamiento a su ex esposa, que incumplió a los pocos días. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a esa situación, la mujer promovió una acción de los daños y perjuicios. En su presentación, solicitó se fijara una indemnización según lo establecido por el artículo 35 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por su parte, el demandado opuso como defensa la excepción de prescripción. Asimismo, los abogados de la mujer pidieron que se aplicaran sanciones a los letrados de la parte contraria ya que habían formulado planteos e incidencias que demoraron el proceso. |
19-mar-2025 | Loyola (Causa N° 555) | La ley N° 26.052 dispuso la transferencia de la competencia del delito de comercialización de estupefacientes fraccionado para las personas consumidoras a las provincias. En ese marco, un hombre fue condenado por la justicia de Córdoba a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, la cámara interviniente no concedió el planteo. Entonces, presentó una queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba. El máximo tribunal hizo lugar al recurso y declaró la inconstitucionalidad de la escala penal establecida en el artículo 5°, inciso c, de la ley N° 23.737. Además, indicó que la pena aplicable al caso debía oscilar entre tres y diez años de prisión o reclusión, y redujo la pena impuesta a tres años de prisión. Para así decidir, sostuvo que la desfederalización había implicado una nueva valoración de la conducta que exigía escalas penales diferenciadas. En ese marco, expuso que aplicar una misma pena a comportamientos desiguales vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la provincia presentó un recurso extraordinario contra esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que el supremo tribunal provincial había interpretado de forma errónea la reforma de la ley N° 26.052 al considerar que realizaba una distinción entre conductas de diferente gravedad. |
15-mar-2025 | FALGBT (Causa N° 20581) | En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 62/2025, que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En ese marco, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se garantizara a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al colectivo LGBTIQ el acceso y la continuidad de los referidos tratamientos con control médico. Enfatizó que la reforma afectaba sus derechos a la autonomía progresiva, al proyecto de vida, a la identidad, a la salud integral y a la dignidad. En el mismo sentido, como medida cautelar, pidió que en forma urgente se diera cobertura a los procedimientos en el ámbito sanitario tanto público como privado. Luego, se presentaron algunas personas menores de edad y adhirieron al reclamo. Así, el juzgado interviniente confirió al proceso el trámite de amparo colectivo. Asimismo, delimitó el alcance de su competencia al sector sanitario público de la CABA. Con posterioridad, la demandada acompañó un informe del Ministerio de Salud local en el que indicó que cumpliría con lo dispuesto en el DNU. En consecuencia, la jueza solicitó al Ministerio que especificara las instrucciones que había impartido a los hospitales públicos sobre los tratamientos en curso, así como los que se demandaran a futuro. Sin embargo, el organismo no dio una respuesta concreta. |
14-feb-2025 | Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Causa Nº 27196) | En 2024 PAMI dictó las resoluciones N° 2431y N°2537 que redujeron la cantidad de medicamentos del vademécum y modificaron los criterios para obtener la cobertura integral de estos. En ese sentido, las resoluciones determinaron que, para continuar con la cobertura, los beneficiarios debían acreditar por vía tecnológica o presencial una serie de requisitos. Entre ellos, ingresos inferiores a 1.5 haberes previsionales mínimos o 3 en caso de convivientes con certificado único de discapacidad; no tener una afiliación simultánea a una empresa de medicina prepaga, no resultar propietarios de más de un inmueble, ni poseer un vehículo con menos de diez años de antigüedad. Ante esa situación, la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario planteó una acción de amparo colectivo en representación de todas las personas afiliadas al PAMI de la provincia de Tucumán. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. Como medida cautelar, pidió que se restableciera de inmediato el acceso a los medicamentos y su cobertura total a favor de los afectados. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de un caso de incidencia colectiva que involucraba intereses individuales homogéneos. Agregó que así se afectaba en forma desproporcionada a adultos mayores y se agravaba su situación de vulnerabilidad, dado que ponía en riesgo su derecho a la salud y a la vida. Asimismo, sostuvo que se había eliminado el Programa “Vivir Mejor” –que garantizaba la cobertura del 100% de los medicamentos–, lo que empeoraba la situación de los afiliados. |
15-nov-2024 | CELS (Causa N° 15854) | El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto a dos personas –en representación de vecinos que vivían en barrios populares de Pehuajó– iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del decreto N° 193/2024. En ese sentido, sostuvieron que la norma había modificado los porcentajes de las asignaciones de fondos recaudados en virtud del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Indicaron que, de esa manera, se afectaba la principal fuente de financiamiento del fideicomiso para la integración socio urbana (FISU). Sobre ese aspecto, señalaron que, como consecuencia del referido cambio, se habían paralizado obras de urbanización en los barrios populares de la ciudad. Destacaron que la medida era un exceso de la Administración que violaba los derechos a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un ambiente sano. Como medidas cautelares, los actores requirieron que se suspendiera de inmediato la reasignación de partidas correspondientes al Impuesto PAIS y que siguieran los trabajos de urbanización. Luego, se admitió la pretensión colectiva y se identificó a la clase afectada, en concreto todas aquellas personas que habitaban los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). A raíz de ello, se dispuso la inscripción de las actuaciones en el Registro de Procesos Colectivos de la CSJN. Por su parte, el Estado Nacional se presentó y solicitó el rechazo de la acción. También expresó que había planteado una inhibitoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con posterioridad, la Defensoría Federal de Pehuajó asumió la representación de las personas menores de edad que residían en el barrio Cumba. Luego, extendió la representación a todos los niños, niñas y adolescentes que vivían en los barrios populares inscriptos en el RENABAP. En esa oportunidad, amplió la demanda y pidió que se condenara a la demandada a fijar una fuente de financiamiento alternativa que se destinara al FISU. |
30-oct-2024 | Biancalani (Causa N° 12577) | La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la inspección de una empresa que se dedicaba a la construcción de obras viales y la explotación de canteras en las provincias del Chaco y Misiones. La auditoría se circunscribió a la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos de enero de 2013 a diciembre de 2015 y del Impuesto a las Ganancias (IG) por los períodos fiscales 2013 y 2014. Durante la investigación en sede administrativa se identificaron facturas que parecían apócrifas y declaraciones juradas de IVA que incluían como crédito fiscal contribuciones patronales que no habían sido abonadas. La AFIP recopiló los documentos de su propia base de datos. En ese marco, entendió que la empresa había intentado engañar al Estado para no pagar los impuestos correspondientes. En consecuencia, presentó una denuncia penal contra cuatro individuos que ocupaban cargos altos en el grupo empresario. Las personas fueron imputadas por los delitos de evasión agravada por el uso de documentos apócrifos respecto del pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los ejercicios fiscales desde 2013 a 2015. Además, el ente recaudador se constituyó como parte querellante en la causa penal. Durante el juicio, las defensas técnicas de las imputadas plantearon la nulidad de la notificación de la determinación de oficio y del alegato que realizó la AFIP. En suma, negaron que sus asistidos hubieran cometido un delito y solicitaron sus absoluciones. Para fundar sus argumentos, ofrecieron pruebas periciales. Por su parte, la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal requirieron el rechazo de los planteos de nulidad y la condena de las personas investigadas a penas de cumplimiento efectivo. |
9-oct-2024 | ISM (Causa N° 658405) | Una mujer tenía tres hijos menores de edad. Del grupo de hermanos, dos no habían sido reconocidos por su progenitor, mientras que la menor era hija de la mujer y de un hombre con quien convivía. A su vez, la progenitora era víctima de violencia de género por parte de su conviviente. Dada esa situación, la mujer y sus hijos se fueron de la casa y quedaron en situación de calle. Asimismo, la progenitora no contaba con recursos económicos ni empleo. En ese contexto, el órgano administrativo dispuso una medida de protección excepcional para que los niños permanecieran en un hogar. Con posterioridad, se inició el proceso de control de legalidad y se dictó una nueva medida para que los dos niños estuvieran a cargo de sus tías maternas y para que la niña permaneciera con su abuela paterna. También, se adoptó una medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del progenitor que estaba viviendo en ese domicilio. Luego, se advirtió que existía una situación conflictiva ante la permanencia del progenitor en el domicilio de su madre, ya que incumplía la prohibición que se había establecido. En virtud de ello, se decidió que el cuidado de la niña quedara a cargo de las tías maternas. Tiempo después, las guardadoras manifestaron su voluntad de no continuar con los cuidados de sus tres sobrinos. Por ese motivo, el organismo interviniente declaró que había agotado la búsqueda de familiares y referentes afectivos. En consecuencia, requirió el dictado de una resolución judicial que declarara la situación de adoptabilidad de los niños. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la progenitora y la abuela paterna de la niña presentaron un recurso de apelación. Además, la abuela paterna solicitó que se implementara un régimen de comunicación progresivo con su nieta. En esa oportunidad, la madre de los niños resaltó que había superado la situación que originó la separación de sus hijos. No obstante, destacó que no se le dio la posibilidad de acreditarlo en el proceso judicial. En ese sentido, manifestó que la Secretaría de Niñez solo buscó personas que asumieran el cuidado de sus hijos, pero no le brindó ninguna medida de apoyo para poder ejercer su maternidad. Solicitó, entonces, que se le brindara la oportunidad de probar que su contexto se había modificado y que estaba en condiciones de cuidarlos de nuevo. Por último, expresó que el interés superior de los niños no se aseguraba con la inclusión a otra familia cuando existía la posibilidad de que continuaran con la de origen. |
1-oct-2024 | EAG (causa N° 575) | Una pareja fue investigada por maniobras vinculadas al delito de lavado de activos. Por estos hechos, la mujer fue citada a prestar declaración indagatoria. Entonces, la defensa solicitó la suspensión de la citación para que distintos organismos especializados, entre ellos, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación pudieran producir sus informes. De forma posterior, las áreas señaladas constataron en informes que la mujer era víctima de violencia por motivos de género por parte del varón imputado. En particular, determinaron que la mujer presentaba un perfil psicológico asociado a la vulnerabilidad psíquica por haber sido víctima de violencia económica, física, psicológica y sexual en contexto de violencia de género por parte del hombre por más de veintiocho años. Además, señalaron que, si bien se había separado, él había continuado ejerciendo violencia psicológica a través de amenazas, insultos, humillaciones al igual que violencia económica y que la mujer no había podido disponer de los bienes gananciales del matrimonio. Por este motivo, la defensa planteó la excepción de falta de acción y su sobreseimiento. |