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FechaTítuloResumen
30-abr-2026TAC (Causa N° 49482)En 2016, la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública celebraron un Convenio Marco de Cooperación, que fue aprobado luego por la Jefatura de Gabinete de Ministros. En esa oportunidad, acordaron el intercambio electrónico de información alojada en sus bases de datos. En ese contexto, una mujer promovió una acción de hábeas data contra la ANSES con el objeto de preservar sus datos. En su presentación, sostuvo que había consentido la utilización de su teléfono y mail a los efectos del trámite de su jubilación. En ese sentido, expuso que el uso de esa información para otras finalidades afectaba su derecho a la privacidad y a la confidencialidad de los datos personales. Si bien en primera instancia se rechazó la acción, con posterioridad la cámara la admitió. Para decidir de ese modo, los jueces remarcaron el principio general del artículo 5, inciso 1 de la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales, según el cual el tratamiento de información personal requiere la autorización de sus titulares. Asimismo, entendieron que en el caso no se configuraban las causales previstas por la referida norma para eximir al Estado de su obligación de recabar el consentimiento. En particular, valoraron que esas excepciones se limitaban a dos supuestos: cuando el manejo de datos tuviera como propósito la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de un delito; o cuando la cesión de datos se realizara en razón de las competencias legales de los organismos estatales. Contra lo resuelto, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Aunque fue concedido debido a la naturaleza de las normas involucradas, se rechazó el planteo de arbitrariedad, lo que motivó una queja por parte del Estado Nacional. Entre sus argumentos, manifestó que la interpretación de la alzada era errónea, ya que no surgía del texto de la referida ley. Además, expresó que la cesión de datos entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública era válida porque ambos entes habían actuado en el ámbito de sus competencias. Por último, destacó que la actora no había demostrado una molestia concreta por parte del Estado, así como tampoco la titularidad de un teléfono y de un correo electrónico.
21-abr-2026LR (Causa N° 973)Una mujer tramitó la pensión en virtud del fallecimiento de su cónyuge. Dado que el hombre aportaba a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones –AFJP–, la mujer percibió el beneficio como renta vitalicia. En ese contexto, solicitó a la ANSES que se le abonara el complemento al haber mínimo garantizado por las leyes 26417 –de Prestaciones Previsionales– y 26425 –Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)–, en igualdad de condiciones que las restantes personas beneficiarias, y el reajuste por movilidad. Asimismo, requirió el pago retroactivo de la totalidad de las diferencias de haberes entre lo percibido en concepto de renta vitalicia y el haber mínimo garantizado, así como de las prestaciones anuales complementarias, asignaciones familiares no abonadas y aumentos legales no percibidos, más los intereses correspondientes. En respuesta, el organismo desestimó el planteo. Frente a esa situación, la mujer interpuso una acción de amparo. En su presentación, indicó que la suma que cobraba era muy inferior al haber mínimo y no le permitía cubrir las necesidades básicas de subsistencia de su grupo familiar. A su vez, refirió que la renta vitalicia le impedía percibir asignaciones familiares por sus hijos menores de edad, por no alcanzar el mínimo de la escala establecida para ello. Por su parte, ANSES manifestó que la demanda no debió ser dirigida en su contra, puesto que tenía como objeto la ejecución de un contrato de renta vitalicia previsional suscripto de manera voluntaria con la AFJP. En consecuencia, afirmó que al organismo no le aplicaban las normas que rigen la actividad de esas empresas y que el SIPA no podía hacerse cargo de responsabilidades que le eran ajenas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES que garantizara e integrara el haber mínimo garantizado. También reconoció a favor de la actora las sumas retroactivas desde la fecha solicitada y la liquidación con los intereses a tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por último, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 157/2018, que derogó el artículo 36 de la Ley N° 27423 –de Honorarios Profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal– e impuso las costas a la demandada. Contra esa sentencia, ANSES interpuso un recurso de apelación. Para cuestionar la decisión, sostuvo que en la resolución judicial no se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26425, por lo que sus prescripciones tenían plena validez en el caso. En ese sentido, alegó que la accionante, luego de obtener la pensión, optó por comprar y derivar sus fondos a una compañía de seguros de retiro. Consideró además que la obligación legal del Estado Nacional de garantizar un haber previsional era para aquellos beneficiarios que tuvieran componente público y que, de considerar que el monto de la renta era insuficiente, la acción debió haberse entablado contra la compañía de seguros. En esa oportunidad, la cámara le dio intervención a la Unidad de Defensa Pública de Goya, en representación del adolescente involucrado en la causa. En su dictamen, sostuvo que el no otorgamiento a la actora del haber mínimo garantizado afectaba en especial a su hijo menor de edad, ya que de no contar con la pensión podría cobrar la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la prestación Alimentar, cuyos montos son más elevados que la asignación familiar.
20-mar-2026Streda (causa N° 3218)Un hombre había participado de un robo junto a otras personas. El hecho tuvo lugar durante la noche y la víctima resultó golpeada al intentar recuperar su teléfono celular. Al día siguiente, también fue hostigada y amenazada con la difusión de contenido personal si no brindaba las claves necesarias para desbloquear el dispositivo. Al hombre que participó del hecho se lo procesó con prisión preventiva por el delito de robo en poblado y en banda. Durante el proceso, fue correctamente identificado y se constató que no registraba antecedentes condenatorios. Asimismo, se elaboró un informe social que destacaba el buen vínculo que mantenía con su familia de origen. En ese sentido, la defensa solicitó la excarcelación, pero el pedido fue rechazado por el juzgado interviniente. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la excarcelación. Para decidir de ese modo, sostuvo que el máximo de la escala penal prevista para el delito investigado superaba el límite de ocho años establecido en la ley procesal (artículo 316, segundo párrafo, CPPN). A su vez, valoró las características del hecho, las amenazas que había recibido la víctima y consideró que existía peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de casación. En esa oportunidad, sostuvo que su asistido tenía arraigo, no registraba rebeldías y que la investigación se encontraba concluida. También afirmó que el riesgo de entorpecimiento de la investigación había sido planteado de manera hipotética y no se habían evaluado medidas alternativas a la prisión.
24-feb-2026R.S.D.O R. (Causa N° 143037)Personal policial que realizaba tareas de prevención interceptó en una estación de trenes a un hombre que llevaba consigo una bolsa con material vegetal identificado como cannabis. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, el juzgado interviniente dictó su sobreseimiento. Entre otras cuestiones, consideró que el material secuestrado se encontraba compuesto exclusivamente por hojas y ramas de cannabis sativa, carentes de estructuras florales. Agregó que, si bien presentaba THC en su composición, no contaba con aptitud para ser calificado como estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación interviniente, por mayoría, declaró la nulidad del sobreseimiento. Sostuvo que la resolución contenía razonamientos contradictorios, en tanto reconocía la existencia de toxicidad en el material secuestrado y, al mismo tiempo, descartaba su carácter de estupefaciente. Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso un recurso de casación en el que sostuvo que se había interpretado de modo incompleto el concepto de cannabis psicoactivo de la ley N° 27.669.
16-dic-2025GR (Causa N° 2165)A partir del 2017, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó aumentos generales en sus planes de salud por rango etario. En ese marco, un grupo de personas afiliadas demandó a la entidad. En su presentación, indicaron que superaba los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Asimismo, solicitaron que se condenara a la demandada a restituirles a los actores las sumas de dinero abonadas en exceso, más los intereses correspondientes. También reclamaron que se indemnizaran los daños y perjuicios sufridos. Por su parte, el Consejo pidió el rechazo de la acción y defendió la legitimidad de los aumentos en función de su estructura de costos. Además, opuso la excepción de prescripción y solicitó la aplicación del plazo de dos años dispuesto por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, precisó que se trataba de un pedido de revisión de actos jurídicos y de reclamos por períodos mensuales.; El juzgado de primera instancia hizo lugar de forma parcial a la acción y declaró la ilegitimidad de los aumentos de cuota que se habían aplicado de manera unilateral y que excedían los autorizados por la SSS. En virtud de ello, ordenó a la demandada que retrotrajera el valor de la cuota y restituyera las sumas percibidas indebidamente junto a los intereses correspondientes. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción y aplicó el plazo de cinco años previsto por el artículo 2560 del CCyCN. A su vez, desestimó los rubros de daño moral y punitivo. Contra lo dispuesto, ambas partes interpusieron recursos de apelación. Por un lado, la actora cuestionó el rechazo tanto del daño moral como del punitivo. Al respecto, sostuvo que el incumplimiento de la demandada —dada su calidad de proveedora en una relación de consumo— generaba por sí mismo un padecimiento espiritual y un menosprecio por los derechos de los afiliados que ameritaba una multa civil. Por otro lado, la parte demandada se agravió, entre otros aspectos, de la aplicación incorrecta del plazo de prescripción.
17-oct-2025Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca (Causa N° 13578)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de cobrar sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas vía carta documento con una terminología muy técnica. En consecuencia, varios ciudadanos – por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. Luego, se adhirieron a la causa en calidad de otros afectados por la medida. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente”, la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron, hasta tanto hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la provincia de Catamarca. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. En virtud de ello, el 12 de septiembre de 2025, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, reestableciera la totalidad de las PNC por discapacidad y pagara el importe de los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en el ámbito de la provincia de Catamarca.
30-sep-2025ARD (Causa N° 4718)Desde temprana edad, un hombre tenía distintos padecimientos de salud mental. A raíz de ello, a los cinco años inició un tratamiento psiquiátrico. A su vez, contaba con su progenitora como único referente afectivo y sostén económico. Debido a que el hombre no estaba en condiciones de procurarse sustento y desenvolverse con autonomía, los profesionales del área de salud mental del hospital en el que se atendía lo asistieron para solicitar en 2023 una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Desde diciembre de ese año, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le informó que su trámite se encontraba en instancia de auditoría médica. En consecuencia, –con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia N° 2 de La Plata– el hombre dirigió varias intimaciones extrajudiciales. Sin embargo, el organismo no dio respuesta. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra la ANDIS. En su presentación, requirió también el dictado de una medida cautelar para que se le otorgara la PNC por discapacidad. El juzgado de primera instancia encausó el reclamo por las normas del amparo por mora administrativa y rechazó la medida cautelar. En ese marco, la defensa pública apeló. Entre sus argumentos, señaló que no había valorado la prueba aportada, así como tampoco las intimaciones extrajudiciales. Frente a ello, el juzgado hizo lugar a la acción y declaró la mora de la administración al no dictar la resolución de otorgamiento de la PNC. En ese sentido, ordenó a la ANDIS que continuara con el trámite administrativo y se expidiera sobre el fondo de la petición en el plazo de veinte días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Con posterioridad, esa sentencia fue apelada por ambas partes. En concreto, el actor consideró que el juez resolvió una pretensión diferente a la requerida y remarcó que se encontraba en situación de hipervulnerabilidad. Agregó que el tribunal se pronunció sobre una mora administrativa en vez expedirse sobre la PNC. Asimismo, apeló los honorarios de la defensa por considerarlos bajos.
26-sep-2025Novaretto (Causa N° 14922)Un hombre conducía su vehículo por una avenida junto con dos acompañantes. Durante el recorrido, un patrullero de la Fuerzas de Seguridad Antinarcóticos los persiguió y los obligó a detener la marcha. Luego, los agentes policiales hicieron descender a los tres pasajeros y los palparon. En ese contexto, requisaron el vehículo y los bolsos que se encontraban en el interior. En una mochila, encontraron dinero en efectivo. El conductor informó que la suma provenía de la venta de un inmueble que acababa de realizar. También, indicó el nombre de la escribanía que participó en la transacción. No obstante, los oficiales secuestraron los billetes y dos celulares. En el acta, indicaron que el vehículo había acelerado cuando el patrullero se les acercó y que ese fue el motivo de la persecución. Sin embargo, durante su declaración ante el representante del Ministerio Público Fiscal, uno de los policías se contradijo. Además, la defensa técnica del conductor aportó los videos de las cámaras de seguridad de la avenida. En las grabaciones se veía que el automotor mantuvo una velocidad constante durante todo el trayecto. En ese marco, solicitó la nulidad de todo el procedimiento. Por su parte, el juzgado interviniente rechazó el planteo. Entonces, la defensa oficial interpuso un recurso de apelación que quedó pendiente de resolución. Tiempo después, la fiscalía dictaminó la desestimación y el archivo de la causa. En consecuencia, el juez ordenó que se sobreseyera a todos los imputados por disposición del artículo 336, inciso 3, del CPPN, que establecía que el hecho investigado no encuadraba en una figura legal. Contra esa decisión, el abogado del conductor introdujo un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que correspondía la aplicación del artículo 336, inciso 2, del CPPN, que preveía el sobreseimiento cuando el hecho investigado no se había cometido.
18-sep-2025El derecho a la tierra y a la vivienda de las familias isleñas de Santa Fe. Análisis de los casos “Estado Nacional c/ R., C. y otro s/ Ley de desalojo” y “Estado Nacional c/ P.G.F. y otro s/ Ley de desalojo"Los autores proponen reflexionar acerca de los derechos fundamentales de las poblaciones tradicionales isleñas y la forma en la que repercute la adopción de ciertas medidas de protección ambiental como la creación de áreas protegidas. A tal fin, analizan dos expedientes judiciales de desalojo, que tramitaron ante el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, en los que se logró, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la homologación de un acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales y dos familias isleñas habitantes de la zona del delta del Paraná.
15-sep-2025RVA (Causa N° 14934)Una mujer presentó una demanda de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En esa oportunidad, solicitó que se fijara una cuota alimentaria definitiva y que se mantuviera la cobertura de salud a favor del niño. Además, pidió que el demandado contribuyera a los gastos extraordinarios que requiriera su hijo. En ese marco, el juzgado hizo lugar a la acción. Entonces, estableció una cuota equivalente al 22 % de los ingresos del demandado, quien trabajaba en relación de dependencia. A su vez, ordenó el libramiento de un oficio al empleador del hombre para que retuviera de su salario el monto correspondiente y lo depositara en la cuenta judicial. Para decidir de esa manera, valoró que el hombre contaba con un empleo estable, mientras que la progenitora era monotributista, por lo que sus ingresos eran variables. También tuvo en consideración que la mujer tenía a su cargo el cuidado personal del niño en mayor medida. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que el porcentaje impuesto en concepto de cuota alimentaria era insuficiente. En consecuencia, requirió que se elevara al 35% de los haberes del progenitor con un mínimo del 70% de la Canasta Básica de Crianza –publicada por el INDEC–, a fin de satisfacer las necesidades del niño. Asimismo, señaló que la jueza no se había pronunciado sobre la continuidad de la obra social ni sobre los alimentos extraordinarios. Por su parte, el demandado resaltó que tanto la mujer como su hijo permanecían en la vivienda familiar que le pertenecía a él porque la había heredado. En ese sentido, solicitó que se tomara en cuenta esa circunstancia como un aporte en especie a los alimentos de su hijo.