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FechaTítuloResumen
30-sep-2025Hábeas corpus PeculioEl representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo y correctivo contra las Resoluciones N° 1346/2024 y 429/2025 dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación. Entre sus argumentos, denunció y solicitó el cese de las condiciones de detención agravadas de las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones mencionadas por vulnerar los artículos 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional, junto a diversas reglas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A su vez, solicitó que las personas afectadas a las tareas de mantenimiento como única labor continuasen prestando servicios de forma remunerada y que su salario cumpliera las previsiones de la ley laboral vigente, extremos que debían mantenerse en la medida en que no fueran afectadas a otras labores diferentes. En ese sentido resaltó el carácter alimentario del salario para el trabajador y su familia. Como medida cautelar, requirió la inaplicación de esas resoluciones para que aquellas personas a las que no se les brindase otro tipo de tareas no se vieran privadas de su salario y que éste se liquidase conforme a la ley vigente. Así, requirió diversas medidas de prueba. A esa presentación, se acumularon otras acciones de habeas corpus de carácter individual. En definitiva, todas reclamaban por la desproporción entre las horas trabajadas por los detenidos y su remuneración. Sin embargo, el juzgado de instrucción interviniente rechazó la presentación inicial. Contra tal decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por la cámara designada para resolver. Entonces, interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Por ese motivo, la Comisión presentó un recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad dio lugar a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, el juzgado también rechazó las acciones de habeas corpus individuales acumuladas a la acción colectiva. Contra esas decisiones, la defensa oficial interpuso recursos de apelación. La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las resoluciones impugnadas y la defensa interpuso recursos de casación. En esa instancia, la defensa reiteró que se había efectuado una interpretación arbitraria de la ley N° 24.660 para avalar las resoluciones ministeriales en contra de los derechos de los asistidos. Además, discutió la notificación de esos actos administrativos a los detenidos. Al respecto, sostuvo que, si bien las resoluciones estaban publicadas en el Boletín Oficial, se exigía su conocimiento a personas que no tuvieran acceso a tal publicación, máxime cuando se modificaron sustancialmente sus condiciones laborales. Agregó que las resoluciones ministeriales cuestionadas implicaron darle al artículo 111 de la ley N° 24.660 un alcance incompatible con su texto, en tanto establecía que, si los detenidos no tenían otra tarea, debían percibir una remuneración por el trabajo de mantenimiento. Por último, menciónó que tal situación implicaba que los trabajadores no cobrasen durante la mayor parte de la jornada laboral o que trabajaran más de ocho horas diarias, lo que resultaría contrario al fin de reinserción social.
18-sep-2025El derecho a la tierra y a la vivienda de las familias isleñas de Santa Fe. Análisis de los casos “Estado Nacional c/ R., C. y otro s/ Ley de desalojo” y “Estado Nacional c/ P.G.F. y otro s/ Ley de desalojo"Los autores proponen reflexionar acerca de los derechos fundamentales de las poblaciones tradicionales isleñas y la forma en la que repercute la adopción de ciertas medidas de protección ambiental como la creación de áreas protegidas. A tal fin, analizan dos expedientes judiciales de desalojo, que tramitaron ante el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, en los que se logró, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la homologación de un acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales y dos familias isleñas habitantes de la zona del delta del Paraná.
9-sep-2025TMF (Causa N° 650)Entre los años 2016 y 2020, una mujer de treinta y dos años y profesora de inglés denunció en trece oportunidades a un exalumno por diversas situaciones de violencia de género. Entre ellas, insultos, hostigamiento en redes sociales, acoso y amenazas de muerte. Frente a esa situación, la justicia dictó una prohibición de acercamiento como medida de protección. Sin embargo, esa prohibición fue incumplida, lo que la mujer también denunció en varias ocasiones. En virtud de la desobediencia de la medida judicial, el hombre estuvo privado de su libertad. Luego, en el marco de una de las denuncias por desobediencia, se dictó el sobreseimiento del hombre. El 30 de octubre de 2020 el hombre mató a la mujer en la vía pública y luego se suicidó. En consecuencia, la madre de la víctima inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial y el juez que había dictado el sobreseimiento. En su presentación, argumentó que el Estado era responsable por la falta de servicio y protección de la mujer víctima de violencia de género. Además, sostuvo que el juez era responsable por el ejercicio irregular de sus funciones e incumplimiento injustificado de sus deberes. Con posterioridad, el juez fue destituido de su cargo. Por su parte, el Estado Provincial planteó como defensa la prescripción de la acción.
5-sep-2025PM (Causa N°10995974)Una niña de 12 años vivía con su madre y hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. En una ocasión, la niña acudió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública. Allí le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad, lo que fue convalidado por la Cámara. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento suscripto antes del nacimiento de su hijo, ya que estaba prohibido tanto por la legislación derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía tratarse en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, atribuyó responsabilidad a Argentina por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica. A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar de manera parcial al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. Entendió que el consentimiento brindado por la progenitora no era válido en tanto había sido otorgado durante su embarazo, lo que no estaba permitido por el Código de Vélez ni por el actual. Asimismo, exhortó a la justicia provincial a que definiera la situación de incertidumbre familiar y socioafectiva de las personas involucradas. De esa manera, instó a las partes a que dirigieran sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño a crecer en el seno de una familia, a conocer su realidad biológica y a preservar sus vínculos familiares de origen. Por último, citó la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dispuso que se la diera a conocer a los jueces intervinientes.
27-ago-2025Benítez (Causa Nº 21785)Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2005. Cinco años después, inició los trámites migratorios bajo el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria (“Patria Grande”) y obtuvo la residencia permanente. En 2018, se lo condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso c) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Un año después, sin haber tomado conocimiento sobre su situación, el hombre viajó a Paraguay y, a su retorno, le fue denegado su ingreso en la frontera. Frente a ello, solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó su presentación, así como también el recurso de alzada que presentó con posterioridad. Ello motivó la presentación de un recurso judicial de revisión. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara. Para decidir así, siguió lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal que había invocado las modificaciones introducidas por el DNU N° 366/2025 a la Ley N° 25.871. Así, entendió que el juez debía declararse incompetente. En específico, el fiscal mencionó los artículos 23 y 24 del mencionado decreto que modificó respectivamente los artículos 76 y 77 de la ley migratoria respecto al recurso judicial. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, sostuvo que hubo una errónea interpretación del texto de la norma del DNU, en particular, por entender que las modificaciones procesales no eran aplicables al presente caso, por ser anterior a la nueva regulación. Además, planteó su inconstitucionalidad ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia.
27-ago-2025FVL (Causa N° 00070)Una mujer mantuvo una unión convivencial con un hombre durante 17 años, con quien tuvo dos hijas. La familia residía en Viedma, en una casa de titularidad de ambos que les había sido adjudicada en el marco de un plan de Viviendas de un Programa Federal de esa localidad. En el año 2021, la mujer sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó en silla de ruedas y con dificultades motrices. Con posterioridad, la mujer fue víctima de distintos hechos de violencia por parte de su pareja. El hombre controlaba sus cuentas bancarias, le impidió el contacto con su familia y ejerció violencia física, psicológica y económica. Además, obstaculizó el acceso a los tratamientos médicos que la mujer requería, agravando su estado de salud. El hombre también ejerció violencia respecto de sus hijas. Por este motivo, la mujer decidió irse junto a sus hijas a San Antonio Oeste, donde vivió en la casa de su familia y denunció los hechos en la Comisaría de la Mujer de esa localidad. En una oportunidad, la hija mayor volvió a convivir en la que fuera la vivienda familiar junto a su progenitor, donde vivenció nuevas situaciones de violencia. Durante el proceso, una de las hijas adquirió la mayoría de edad. El único ingreso de la mujer era la pensión por discapacidad que percibía.; En abril de 2024, la mujer presentó una demanda judicial para que se le atribuyera el uso de la vivienda, ya que deseaba regresar a residir en Viedma junto a sus hijas. En ese sentido, argumentó que en esa ciudad contaba con una red social y afectiva más amplia (sus hijas, amigas y vecinos) y con el hospital que le garantizaba el acceso a la atención de su salud y los tratamientos que necesitaba para su rehabilitación. En su presentación, también solicitó como medida cautelar la atribución provisoria de la vivienda a su favor, en virtud de su extrema situación de vulnerabilidad. El hombre fue notificado de la demanda, pero no se presentó en la causa. El juzgado hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó provisoriamente la vivienda a favor de la mujer, ordenando al hombre desocuparla. Sin embargo, el demandado no cumplió con la orden y debió disponerse su desalojo en enero de 2025.
26-ago-2025Manevy (Causa N° 18911)Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina con su madre y ambos obtuvieron su residencia permanente en 1989. En el país conoció a su pareja y tuvieron una hija. Más adelante, se lo condenó en dos oportunidades a penas de prisión (primero por tres meses y luego por un año y tres meses). Pese a que ambas condenas caducaron, la Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición en la que canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. De esa manera prohibió su reingreso por ocho años. No obstante, la notificación de esa disposición fue fijada en la puerta de un domicilio en el que ya no vivía y que no coincidía con el informado en las actuaciones penales. Cuando el hombre pudo tomar conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, la defensa pública tomó vista de las actuaciones e interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado en sede administrativa. Debido a que el recurso de alzada también fue rechazado, la defensa presentó un recurso judicial de revisión de las disposiciones administrativas. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones. Para decidir así, siguió lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal con respecto a lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del DNU N° 366/2025 que introduce una modificación a los artículos 76 y 77 de la Ley Nacional de Migraciones en materia de recurso judicial. Ello motivó la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio. En esa oportunidad, la defensa del hombre sostuvo que se limitó el derecho de defensa del asistido y su acceso a una tutela judicial efectiva. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del DNU, dado que, entre otras cuestiones, se violó el derecho a un recurso efectivo y a la garantía de la doble instancia
26-ago-2025Infante Pajares (Causa Nº 21901)Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a la Argentina en 2018 con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, su situación era de extrema vulnerabilidad dado que en ese entonces era analfabeta, lo que dificultó su integración en la sociedad. Asimismo, como no pudo obtener un empleo registrado, se dedicó a la venta ambulante de indumentaria hasta la actualidad. En 2019, inició los trámites para regularizar su situación migratoria. Ese mismo año, se la condenó a una pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones ordenó su expulsión en los términos del artículo 29, inciso d) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Dado que la notificación de la medida fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Frente al desconocimiento de su situación migratoria, la mujer acudió a la Defensoría General de la Nación. La defensa pública tomó vista de las actuaciones y presentó un recurso de reconsideración, que se tomó como denuncia de ilegitimidad y, en consecuencia, se rechazó en sede administrativa. En virtud de ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones. Para decidir de esa manera, entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025 que introdujo varias modificaciones a la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Por ese motivo, la defensa presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa oportunidad, indicó que hubo una errónea interpretación del texto de la norma del mencionado decreto. Entre otros argumentos, sostuvo que las modificaciones procesales no eran aplicables al presente caso, por ser anterior a la nueva regulación. A su vez, planteó su inconstitucionalidad por violación a garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia.
22-ago-2025FMUn hombre solicitó ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) el reconocimiento de la condición de refugiado. El organismo denegó su pedido. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico, el cual fue desestimado por la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior de la Nación. En ese marco, con el patrocinio jurídico de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación, el actor impugnó la resolución. No obstante, el juzgado de primera instancia aplicó el DNU 942/2024, se declaró incompetente y ordenó la elevación de la causa a la cámara. Frente a esa situación, la Comisión interpuso un recurso de apelación. En su presentación sostuvo –entre otros argumentos– que el decreto no constituía una norma procesal, sino que afectaba el derecho de fondo a la no devolución. En ese sentido, señaló que restringía la instancia defensiva a través de la fijación de plazos efímeros y la supresión de etapas procesales. Agregó que el DNU lesionaba derechos adquiridos por la preclusión procesal y vulneraba el debido proceso. Asimismo, señaló que contrariaba las disposiciones del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que al momento de su dictado no existían circunstancias excepcionales que habilitaran al Poder Ejecutivo a ejercer facultades legislativas. Por último, planteó en forma subsidiaria la inconstitucionalidad de la norma, por ser incompatible con las garantías judiciales mínimas del procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
19-ago-2025Yepez (Causa N° 17766)Una mujer de nacionalidad venezolana ingresó a la Argentina al cumplir la mayoría de edad, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Convive con su pareja, de nacionalidad venezolana, quien estaba radicado de manera temporaria. En el marco de su solicitud de regularización migratoria, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) alegó que la señora no contaba con un ingreso legal al territorio. Así, en 2022 la conminó a salir del país dentro del plazo de treinta días. Dado que la notificación fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Un año después, la DNM ordenó su expulsión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 61 de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Sin embargo, como se la notificó de la misma forma, la mujer tampoco tomó conocimiento de la resolución. Ese mismo año, sin conocer las medidas dictadas por la DNM, la mujer viajó a Venezuela y reingresó en 2024 de forma legal. Entonces, se acercó a la DNM a regularizar su situación y en esa ocasión le confirmaron que tenía una orden de expulsión. En ese marco, la mujer solicitó la intervención asistencia de la Defensoría General de la Nación e interpuso un recurso jerárquico. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las notificaciones y la falta de causa y motivación de los actos administrativos. Sin embargo, la DNM interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión de ambas disposiciones. No obstante, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones, pues entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025. Esto motivó a la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio por aplicación del artículo 44 del mencionado DNU. En concreto, la norma sostiene que las residencias que se hubieran iniciado previo a la entrada en vigor del decreto se deben analizar de acuerdo con el marco jurídico vigente en ese momento. En subsidio, la defensa planteó la inconstitucionalidad del DNU. Entre sus argumentos, señaló que violaba el derecho a un recurso efectivo y la garantía de la doble instancia.