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29-nov-2025Calcaterra y otroEn el marco de un proceso penal, la Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la decisión. Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación e intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querella.
1-oct-2026Paz y otros (Causa N° 47823)Tres adolescentes de trece, quince y dieciséis años habían sido imputados por el delito de hurto en grado de tentativa. Según la imputación, uno de ellos tomó cuatro envases de acondicionador de pelo en un supermercado y los guardó entre su ropa. Un empleado de seguridad del local observó la maniobra a través de las cámaras y luego, dentro del establecimiento, otro empleado les solicitó que devolvieran la mercadería. Los jóvenes la devolvieron y el empleado de seguridad avisó a un oficial de la Policía de la Ciudad. En consecuencia, los adolescentes fueron detenidos.; La investigación fue delegada en la fiscalía. Entonces, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de los imputados. Entre sus argumentos, sostuvo que la conducta no había superado la etapa de los actos preparatorios, ya que ninguno de los adolescentes había intentado retirarse sin pagar ni había pasado la línea de cajas. Además, señaló que los testimonios no permitían determinar cuántas personas intervinieron ni cuál de los tres jóvenes tomó los envases. Por último, destacó que el adolescente de trece años no era punible en razón de la edad, según el artículo 1 de la ley N° 27.801.
1-oct-2026NN (Causa N° 2665)Un hombre realizó una denuncia en sede judicial contra la progenitora de su hija menor de edad. En concreto, señaló que la mujer exponía la imagen de la niña con fines comerciales en las redes sociales de su empleadora. Indicó que él no había consentido esa difusión –la que se había prolongado en el tiempo– y que no era posible controlar el alcance y el destino de los archivos. En consecuencia, solicitó que se dictara una medida cautelar para que, por un lado, cesara el uso de la imagen de la niña y, por el otro, para que se inhibiera a la madre de subir publicaciones, historias, videos o fotografías que contuvieran datos identificatorios de la niña para su explotación comercial, laboral o bien para el rédito de terceros. En su contestación, la demandada pidió el rechazo de la acción y negó las afirmaciones del actor. Aclaró que solo había publicado tres fotos de la niña mientras jugaba en su lugar de trabajo. Al respecto, señaló que ese día había concurrido al local junto a la niña porque no tenía otra persona que pudiera ocuparse de su cuidado. Asimismo, sostuvo que la publicación del contenido cuestionado era un acto habitual propio de la responsabilidad parental que no requería autorización especial. No obstante, planteó que, en resguardo del bienestar de la niña, ya había quitado las fotos, por lo que la cuestión se había vuelto abstracta. También aseveró que en adelante compartiría las vivencias familiares con la niña en sus cuentas personales bajo perfil privado. En ese marco, la defensora de menores emitió su dictamen y no formuló objeciones al pedido del progenitor.
23-sep-2026CF (Causa N° 7640)- CSJNUn hombre interpuso una acción de habeas data contra la red social Facebook Argentina. En su presentación, solicitó que se suprimieran las URL de una serie de publicaciones realizadas desde una cuenta que al parecer pertenecía a la comisión de género de la facultad a la que asistía como alumno. También requirió que se revelaran los datos de quienes fueran titulares de la cuenta para luego reclamar los daños correspondientes. En ese sentido, expuso que se habían incluido manifestaciones injuriantes que le adjudicaban una falsa relación sexoafectiva con una integrante de la agrupación cuyos datos no se precisaban. En ese marco, se lo acusaba de abuso sexual y manipulación psicológica, y se incorporaba una foto de su persona. Además, señaló que había participado como militante en agrupaciones estudiantiles en defensa de diversas causas feministas. Agregó que las autoridades universitarias no avalaban a la cuenta denunciada y desconocían quiénes eran los responsables de las publicaciones. Con posterioridad, el juzgado interviniente admitió el reclamo y, por lo tanto, dispuso la eliminación de las publicaciones cuestionadas. Para decidir de esa forma, entendió que no eran útiles o informativas para la sociedad. Sin embargo, la cámara después lo rechazó. A diferencia de la anterior instancia, consideró que la publicación era de interés público y no debía suprimirse, ya que gozaba de la protección constitucional a favor de la libertad de expresión. Al respecto, destacó que el actor no solo había reconocido ser un estudiante universitario sino también un militante social que defendía los derechos de las mujeres. Añadió que las mencionadas expresiones eran una denuncia política, no una descalificación personal hacia el actor. Concluyó, que, cuando existiera duda sobre el interés público de un discurso de género, debía inclinarse por su mantenimiento. Contra esa decisión, el accionante presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, cuestionó que se lo tratara como sujeto público y que no se le brindara el amparo de ciudadano común.
23-sep-2026ACIJ (Causa N° 1465)La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) promovió una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se lo condenara a distribuir de manera equitativa la oferta educativa primaria estatal de jornada completa. En concreto, manifestó que la oferta educativa en los distritos 5, 19 y 21 –donde reside la población en situación socioeconómica más desventajada– resultaba insuficiente. En consecuencia, reclamó la creación de nuevos establecimientos escolares. En ese marco, el juzgado interviniente admitió la acción y condenó al GCBA a desarrollar un programa que garantizara el acceso como mínimo del 30% de los alumnos de nivel básico a escuelas de jornada extendida o completa, con prioridad a aquellos sectores sociales y zonas geográficas desfavorecidas, de acuerdo con lo previsto por la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 20675. A su vez, le impuso la implementación de políticas públicas tendientes a igualar la oferta educativa en la Ciudad. Con posterioridad, la Cámara confirmó esa decisión solo con relación a uno de los distritos educativos (el N° 21) y la modificó en cuanto obligó a la demandada a acompañar un programa de extensión de la modalidad para los otros dos distritos involucrados. Contra ese pronunciamiento, ACIJ presentó una queja y un recurso de inconstitucionalidad. A su turno, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –por mayoría de votos concurrentes– hizo lugar a la primera y rechazó al segundo. De ese modo, dos de sus integrantes confirmaron la orden impuesta en la anterior instancia y aclararon que el GCBA podría cumplirla mediante la creación de vacantes tanto de jornada completa como extendida. En cambio, la ministra restante, si bien también confirmó la condena, no se expidió sobre la jornada extendida. En ese sentido, evaluó que no podía admitirse la apelación dado que la parte actora no había adjuntado la documentación exigida en su oportunidad. En ese contexto, ACIJ interpuso un recurso extraordinario, cuya desestimación dio origen a una queja. Entre sus principales argumentos, señaló la falta de fundamentación en el voto de la magistrada. Agregó que las condenas no lograban subsanar la discriminación por parte de las autoridades públicas, ya que la oferta educativa no quedaba equiparada, lo que constituía una práctica discriminatoria.
23-sep-2026Zabala ( causa 45162)Una persona había sido condenada a una pena de prisión y declarada reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, señaló que el fallo no había demostrado el tiempo cumplido como condenado en la condena anterior ni si había iniciado el período de prueba. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con el voto de cinco jueces, rechazó la impugnación. Dos de los jueces intervinientes consideraron acreditado el requisito de cumplimiento parcial previsto en el artículo 50 del Código Penal para la declaración de reincidencia. Otro de los magistrados declaró la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia, un cuarto juez dispuso su absolución y un último integrante anuló la declaración de reincidencia en base a la falta de análisis en torno a la evolución de la persona imputada en el sistema de progresividad de la pena.; La defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En ese sentido, sostuvo que la decisión no contaba con una mayoría sustancial de votos que permitiera calificarla como acto jurisdiccional válido. El mismo tribunal, conformado por cinco jueces, declaró inadmisible el recurso. Para decidir de ese modo, dos magistrados destacaron la coincidencia de los dos jueces que consideraron acreditado el cumplimiento de requisito parcial. Un tercer juez compartió ese criterio, mientras que un cuarto magistrado declaró admisible la impugnación por inexistencia de mayoría de fundamentos. Por último, el quinto juez interviniente se abstuvo de votar. Ante su denegatoria, la defensa presentó un recurso de queja.
3-sep-2026Valdez (Causa N° 132770)Una persona había sido condenada a treinta y cuatro años de prisión por delitos cometidos cuando era menor de dieciocho años. Además, permanecía privada de su libertad desde abril de 2008. En marzo de 2026 se aprobó la ley N° 27.801, que fijó en quince años el máximo de las penas privativas de la libertad impuestas por hechos cometidos durante la adolescencia. Asimismo, se dispuso su entrada en vigencia para el 5 de septiembre de 2026. Entonces, la defensa de la persona presentó un recurso de revisión. En ese sentido, solicitó que la pena se adecuara al nuevo máximo legal por aplicación de la ley penal más benigna y requirió la inmediata libertad de su asistido. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró admisible el recurso. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió su rechazo por considerar que la ley aún no se encontraba vigente. En ese contexto, la sala interviniente suspendió el trámite hasta la entrada en vigor de la nueva ley. Luego, a pedido de la defensa, fijó una audiencia. En esa oportunidad, la defensa reiteró su planteo. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, una vez vigente la ley N° 27.801, no existía impedimento para su aplicación retroactiva.
3-sep-2026Cardozo (causa N° 69186)Un hombre había sido condenado a una pena de tres años y dos meses de prisión por el delito de robo agravado, y declarado reincidente. Su defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo y, en consecuencia, su excarcelación en términos de libertad asistida. Al momento de la solicitud, la pena no se encontraba firme. El tribunal oral interviniente hizo lugar al estímulo educativo y redujo en dos meses el requisito temporal para que el imputado accediese a la libertad asistida. Sin embargo, aunque dio por satisfecho el requisito, no hizo lugar a la excarcelación. Para así decidir, afirmó que existía un riesgo cierto de fuga que encontraba sustento en su declaración de reincidencia. En ese sentido, sostuvo que el hombre había evidenciado una conducta anti normativa y la falta de acatamiento a las normas sociales pese a haber transitado una pena con anterioridad. De esa manera, aseguró que existía un “grave riesgo” basado en un pronóstico de reinserción negativo que imponía el rechazo de su libertad anticipada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión vinculaba de manera automática la existencia de antecedentes penales con el riesgo de fuga, pero no explicaba cuál era su relación concreta. Por otro lado, recordó que la libertad asistida constituía, precisamente, el mecanismo de egreso anticipado previsto para quienes no podían acceder a la libertad por causa de una declaración de reincidencia. Asimismo, insistió en que el caso debía tratarse como la cesación de una prisión preventiva y que, por tanto, resultaba inadmisible la equiparación entre prisión preventiva y pena que efectuaba el a quo. Asimismo, recordó que la conducta de su defendido era ejemplar y no registraba sanciones disciplinarias, por lo que resultaban falsas las afirmaciones que vinculaban su declaración de reincidencia con un pronóstico negativo de reinserción. Por último, puntualizó que a su defendido sólo le restaban tres meses para agotar la pena.
3-sep-2026CJIMC (Causa Nº 3317)Una mujer vivía con su hijo menor de edad en una habitación alquilada. El niño tenía una cardiopatía congénita y requería cuidados especiales. Con posterioridad, inició un reclamo contra unos parientes para volver a habitar uno de los inmuebles que pertenecía a sus abuelos maternos. Esa propiedad había sido afectada como bien de familia y habían resultado beneficiarias la mujer, su abuela y otros nietos. Pese a ello, los familiares no le permitían el ingreso y la permanencia en la vivienda. Ante esa situación, la mujer –asistida por una defensoría local– inició una medida autosatisfactiva. Fundó su presentación en el derecho al acceso a una vivienda digna y a un nivel de vida adecuado. En su contestación, los demandados argumentaron que en la propiedad residía la abuela materna de 82 años. Además, alegaron antecedentes de conflictividad familiar y episodios de violencia que le atribuyeron a la actora. Por su parte, el juzgado no hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación y de nulidad ya que no se había dado intervención al defensor de menores correspondiente. Luego, la cámara rechazó la impugnación. Por ese motivo, la mujer presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa etapa, se corrió vista a la Defensoría General Adjunta en representación del niño. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferir intervención al defensor de menores en las diferentes instancias. Así, resaltó que se había privado al niño de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en los artículos 43 de la Ley 27149 y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. A su vez, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior.
3-sep-2026Zacarías Cipriano (causa N° 13961)Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de robo agravado en la República del Perú. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) emitió una orden de captura. A partir de esa medida, resultó detenido por la División Unidad Operativa Federal (DUOF) en la ciudad de Ushuaia. En la audiencia de extradición, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva durante sesenta días a los fines de garantizar el procedimiento de extradición. Además, citó el artículo 26 de la ley N° 24.767 y destacó la prohibición de eximir de prisión o excarcelación en este procedimiento. Por su parte, la defensa del hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo referido. En ese sentido, alegó que vulneraba la presunción de inocencia, el principio de igualdad ante la ley y los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostuvo que la prisión preventiva resultaba desproporcionada frente a las características del caso y solicitó la inmediata libertad. Por último, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidad y requirió al juez que dispusiera la libertad ambulatoria sujeta a pautas de conducta.