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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 17-oct-2025 | Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca (Causa N° 13578) | La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de cobrar sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas vía carta documento con una terminología muy técnica. En consecuencia, varios ciudadanos – por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. Luego, se adhirieron a la causa en calidad de otros afectados por la medida. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente”, la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron, hasta tanto hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la provincia de Catamarca. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. En virtud de ello, el 12 de septiembre de 2025, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, reestableciera la totalidad de las PNC por discapacidad y pagara el importe de los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en el ámbito de la provincia de Catamarca. |
| 8-oct-2025 | MKM (Causa N° 58101) - Cámara | En el marco de una denuncia por violencia familiar, una progenitora –de nacionalidad estadounidense– solicitó que se la autorizara a volver a su país con sus cinco hijos. En ese proceso judicial, la mujer explicó que la familia había vivido en Michigan hasta que su esposo le propuso que viajaran a la Argentina de forma temporal con sus tres hijos. Agregó que, luego de establecerse en el nuevo país y con posterioridad al nacimiento de sus otros dos hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni ingresos propios. En ese contexto, con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo Nº 4 del MPD, la mujer requirió que se autorizara el retorno a su país con los niños. Con posterioridad, el juzgado que intervino autorizó el pedido. Para decidir así, consideró que el centro de vida de los niños estaba en Estados Unidos. Contra esa decisión, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la intención siempre fue establecer un domicilio familiar en Argentina. Señaló también que los niños tenían un entorno seguro en el país. |
| 2-oct-2025 | Álvarez Herbas (Causa Nº 1320) | Un hombre de nacionalidad boliviana obtuvo la residencia permanente en Argentina en 1993. En 2023, se lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. El hombre fue notificado en el Complejo Penal Federal V de Senillosa. Sin embargo, la notificación fue nula. Como no recibió asesoramiento al momento de la notificación, el hombre solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. En esa oportunidad, la defensa sostuvo la ausencia de causa y motivación del acto administrativo impugnado. En ese sentido, señaló que no se cumplían los requisitos objetivos establecidos en el artículo 62 inciso b) de la ley migratoria, ya que la condena era inferior a los cinco años que exige la norma. Además, planteó que el hombre era una persona mayor. Agregó que la expulsión del territorio en el que residió por más de 30 años junto a su familia constituyó una violación a sus derechos fundamentales. No obstante, la Dirección Nacional de Migraciones interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial directo. Luego, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara de apelaciones, pues entendió que debía aplicarse lo dispuesto por el artículo 77 DNU N° 366/2025 que establece que el recurso judicial debe ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, se opuso a la resolución judicial por entender que la aplicación del DNU limitó el derecho de defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva. Además, planteó su inconstitucionalidad, ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia. |
| 30-sep-2025 | Hábeas corpus Peculio | El representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo y correctivo contra las Resoluciones N° 1346/2024 y 429/2025 dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación. Entre sus argumentos, denunció y solicitó el cese de las condiciones de detención agravadas de las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones mencionadas por vulnerar los artículos 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional, junto a diversas reglas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A su vez, solicitó que las personas afectadas a las tareas de mantenimiento como única labor continuasen prestando servicios de forma remunerada y que su salario cumpliera las previsiones de la ley laboral vigente, extremos que debían mantenerse en la medida en que no fueran afectadas a otras labores diferentes. En ese sentido resaltó el carácter alimentario del salario para el trabajador y su familia. Como medida cautelar, requirió la inaplicación de esas resoluciones para que aquellas personas a las que no se les brindase otro tipo de tareas no se vieran privadas de su salario y que éste se liquidase conforme a la ley vigente. Así, requirió diversas medidas de prueba. A esa presentación, se acumularon otras acciones de habeas corpus de carácter individual. En definitiva, todas reclamaban por la desproporción entre las horas trabajadas por los detenidos y su remuneración. Sin embargo, el juzgado de instrucción interviniente rechazó la presentación inicial. Contra tal decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por la cámara designada para resolver. Entonces, interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Por ese motivo, la Comisión presentó un recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad dio lugar a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, el juzgado también rechazó las acciones de habeas corpus individuales acumuladas a la acción colectiva. Contra esas decisiones, la defensa oficial interpuso recursos de apelación. La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las resoluciones impugnadas y la defensa interpuso recursos de casación. En esa instancia, la defensa reiteró que se había efectuado una interpretación arbitraria de la ley N° 24.660 para avalar las resoluciones ministeriales en contra de los derechos de los asistidos. Además, discutió la notificación de esos actos administrativos a los detenidos. Al respecto, sostuvo que, si bien las resoluciones estaban publicadas en el Boletín Oficial, se exigía su conocimiento a personas que no tuvieran acceso a tal publicación, máxime cuando se modificaron sustancialmente sus condiciones laborales. Agregó que las resoluciones ministeriales cuestionadas implicaron darle al artículo 111 de la ley N° 24.660 un alcance incompatible con su texto, en tanto establecía que, si los detenidos no tenían otra tarea, debían percibir una remuneración por el trabajo de mantenimiento. Por último, menciónó que tal situación implicaba que los trabajadores no cobrasen durante la mayor parte de la jornada laboral o que trabajaran más de ocho horas diarias, lo que resultaría contrario al fin de reinserción social. |
| 18-sep-2025 | El derecho a la tierra y a la vivienda de las familias isleñas de Santa Fe. Análisis de los casos “Estado Nacional c/ R., C. y otro s/ Ley de desalojo” y “Estado Nacional c/ P.G.F. y otro s/ Ley de desalojo" | Los autores proponen reflexionar acerca de los derechos fundamentales de las poblaciones tradicionales isleñas y la forma en la que repercute la adopción de ciertas medidas de protección ambiental como la creación de áreas protegidas. A tal fin, analizan dos expedientes judiciales de desalojo, que tramitaron ante el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, en los que se logró, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la homologación de un acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales y dos familias isleñas habitantes de la zona del delta del Paraná. |
| 18-sep-2025 | Zabala (Causa N° 24168) | Un hombre sustrajo cuatro chocolates de un comercio. Por ese hecho, fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, su defensa interpuso una excepción de falta de acción por atipicidad y solicitó su sobreseimiento. En esa dirección, sostuvo que la afectación al bien jurídico tutelado resultaba insignificante, por lo que carecía de relevancia jurídica. Por su parte, la fiscalía destacó que el hombre no registraba antecedentes condenatorios y coincidió con el planteo de la defensa. |
| 12-sep-2025 | Defensor del Pueblo (Causa N° 13578) | A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad en Catamarca dejaron de cobrar sus pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas mediante carta documento con una terminología muy técnica y sin respetar los requisitos que exigía la normativa. En consecuencia, varios ciudadanos, por su propio derecho, junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En su presentación, reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma reestableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente” o la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución 1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron que, hasta tanto que hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, y restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. |
| 9-sep-2025 | TMF (Causa N° 650) | Entre los años 2016 y 2020, una mujer de treinta y dos años y profesora de inglés denunció en trece oportunidades a un exalumno por diversas situaciones de violencia de género. Entre ellas, insultos, hostigamiento en redes sociales, acoso y amenazas de muerte. Frente a esa situación, la justicia dictó una prohibición de acercamiento como medida de protección. Sin embargo, esa prohibición fue incumplida, lo que la mujer también denunció en varias ocasiones. En virtud de la desobediencia de la medida judicial, el hombre estuvo privado de su libertad. Luego, en el marco de una de las denuncias por desobediencia, se dictó el sobreseimiento del hombre. El 30 de octubre de 2020 el hombre mató a la mujer en la vía pública y luego se suicidó. En consecuencia, la madre de la víctima inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial y el juez que había dictado el sobreseimiento. En su presentación, argumentó que el Estado era responsable por la falta de servicio y protección de la mujer víctima de violencia de género. Además, sostuvo que el juez era responsable por el ejercicio irregular de sus funciones e incumplimiento injustificado de sus deberes. Con posterioridad, el juez fue destituido de su cargo. Por su parte, el Estado Provincial planteó como defensa la prescripción de la acción. |
| 5-sep-2025 | PM (Causa N°10995974) | Una niña de 12 años vivía con su madre y hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. En una ocasión, la niña acudió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública. Allí le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad, lo que fue convalidado por la Cámara. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento suscripto antes del nacimiento de su hijo, ya que estaba prohibido tanto por la legislación derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía tratarse en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, atribuyó responsabilidad a Argentina por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica. A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar de manera parcial al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. Entendió que el consentimiento brindado por la progenitora no era válido en tanto había sido otorgado durante su embarazo, lo que no estaba permitido por el Código de Vélez ni por el actual. Asimismo, exhortó a la justicia provincial a que definiera la situación de incertidumbre familiar y socioafectiva de las personas involucradas. De esa manera, instó a las partes a que dirigieran sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño a crecer en el seno de una familia, a conocer su realidad biológica y a preservar sus vínculos familiares de origen. Por último, citó la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dispuso que se la diera a conocer a los jueces intervinientes. |
| 2-sep-2025 | Saavedra (Causa N° 18805) - 2025 | Un grupo de vecinos de las localidades de San Salvador de Jujuy y de Lozano, situadas en la provincia de Jujuy, inició un amparo por daño ambiental colectivo. La acción se dirigió contra la Administración de Parques Nacionales (APN), el Estado Nacional, la provincia de Jujuy y el municipio de Yuto. También contra un particular –presunto titular de la zona– y contra cuatro empresas petroleras, entre ellas, YPF. En su presentación, los actores solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito. A su vez, reclamaron la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en el pozo “Caimancito e3”. En ese sentido, sostuvieron que dentro del Parque Nacional Calilegua se encontraba el yacimiento Caimancito. En concreto, señalaron que la explotación hidrocarburífera que se llevaba a cabo allí violaba lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional –que garantiza el derecho a un ambiente sano e impone la obligación de recomponer frente al daño ambiental–, así como los artículos 4, 5, 27 y siguientes de la LGA y las Leyes N° 17.319 de Hidrocarburos y N° 22.351 de Parques Nacionales. Al respecto, destacaron que en el yacimiento se perforaron treinta y cuatro pozos, de los cuales solo había doce en actividad, bajo condiciones deficientes de seguridad ambiental, dentro de un área natural protegida en la que se prohíbe la actividad petrolera. Asimismo, indicaron que la intendencia del parque nacional alertó en diversas oportunidades al gobierno provincial, a la concesionaria del área e incluso al fiscal federal de la provincia sobre los riesgos que implicaba el mantenimiento de la actividad petrolera en el yacimiento. También, denunciaron la contaminación en el arroyo Saladito y el derrame de petróleo crudo debido a la rotura de una línea de conducción del fluido. Sin embargo, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente y remitió la causa a la CSJN. Para decidir así, consideró que se había demandado a una provincia y que las pretensiones eran de naturaleza federal. |
