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29-nov-2025Calcaterra y otroEn el marco de un proceso penal, la Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la decisión. Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación e intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querella.
21-may-2026Díaz (Causa N° 480)Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se lanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Antes de retirarse, el hombre le indicó que no debía hablar de lo sucedido. Sin embargo, el siguiente día hábil la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Dos días después, las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Si bien la encargada de la instrucción disciplinaria había sugerido una sanción de veinticinco días de arresto, la justicia militar le impuso quince días y no notificó a la víctima. Entonces, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El proceso tramitó de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal Federal. En la etapa de la investigación penal preparatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. Por su parte, la Unidad de Defensa de la Víctima se constituyó como querella. En ese sentido, se opuso y solicitó la conversión de la acción para llevar el juicio de manera autónoma. El juez de control rechazó el sobreseimiento e indicó que había motivos suficientes para proseguir con la causa. En ese marco, permitió que la querella realizara la acusación y llevara el caso a juicio.
30-abr-2026TAC (Causa N° 49482)En 2016, la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública celebraron un Convenio Marco de Cooperación, que fue aprobado luego por la Jefatura de Gabinete de Ministros. En esa oportunidad, acordaron el intercambio electrónico de información alojada en sus bases de datos. En ese contexto, una mujer promovió una acción de hábeas data contra la ANSES con el objeto de preservar sus datos. En su presentación, sostuvo que había consentido la utilización de su teléfono y mail a los efectos del trámite de su jubilación. En ese sentido, expuso que el uso de esa información para otras finalidades afectaba su derecho a la privacidad y a la confidencialidad de los datos personales. Si bien en primera instancia se rechazó la acción, con posterioridad la cámara la admitió. Para decidir de ese modo, los jueces remarcaron el principio general del artículo 5, inciso 1 de la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales, según el cual el tratamiento de información personal requiere la autorización de sus titulares. Asimismo, entendieron que en el caso no se configuraban las causales previstas por la referida norma para eximir al Estado de su obligación de recabar el consentimiento. En particular, valoraron que esas excepciones se limitaban a dos supuestos: cuando el manejo de datos tuviera como propósito la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de un delito; o cuando la cesión de datos se realizara en razón de las competencias legales de los organismos estatales. Contra lo resuelto, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Aunque fue concedido debido a la naturaleza de las normas involucradas, se rechazó el planteo de arbitrariedad, lo que motivó una queja por parte del Estado Nacional. Entre sus argumentos, manifestó que la interpretación de la alzada era errónea, ya que no surgía del texto de la referida ley. Además, expresó que la cesión de datos entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública era válida porque ambos entes habían actuado en el ámbito de sus competencias. Por último, destacó que la actora no había demostrado una molestia concreta por parte del Estado, así como tampoco la titularidad de un teléfono y de un correo electrónico.
28-abr-2026De Melo y otros CFCP (causa N° 55531)Doce personas habían sido investigadas por conformar un grupo delictivo que se dedicaba al lavado de dinero y otros activos entre 2015 y 2023. Los dos jefes de esta banda no fueron hallados y se encontraban prófugos. En la etapa de juicio, cinco de las personas imputadas –de las cuales cuatro fueron asistidas por la defensa pública– acordaron con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) la celebración de un juicio abreviado. En ese marco, se pactó una pena de tres años de ejecución en suspenso por el delito de lavado de activos de origen ilícito. El fiscal fundamentó la pena en la calidad de simple miembros de la organización y los diferenció de los organizadores. Asimismo, propuso una pena de multa por debajo del mínimo establecido en la ley atento a la capacidad de pago de los imputados, su falta de antecedentes y sus características personales. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 homologó el acuerdo. Contra esa decisión, el representante de la Unidad de Información Financiera (UIF) interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el tribunal oral no le había dado oportuna intervención ni lo notificó de la condena en crisis. En ese sentido, señaló que el organismo se había presentado en la etapa de instrucción a fin de ser tenido como querellante respecto de las dos personas prófugas. Sobre ese aspecto, afirmó que su actuación no se agotaba en la imputación personal de estas personas, sino que debía entenderse que abarcaba el aseguramiento patrimonial del conjunto de las operaciones ilícitas. Por último, aseguró que su petición nunca fue resuelta, lo que le ocasionó un claro perjuicio al resolverse la condena de coimputados con calificaciones benignas y multas por debajo del mínimo legal. El Tribunal Oral rechazó el recurso de casación. Para así decidir, recordó que la UIF no era parte en las actuaciones, por lo que no se encontraba legitimada para cuestionar la sentencia. Agregó que tampoco había demostrado un interés directo en la cuestión ni la existencia de un agravio concreto en detrimento de sus facultades. Asimismo, sostuvo que el tramo del expediente resuelto había sido elevado a etapa de juicio hacía más de un año sin que la UIF manifestara pretensión alguna. Contra esa decisión la Unidad de Información Financiera presentó un recurso de queja y reiteró sus argumentos. La Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal, hizo lugar al recurso y remitió al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que se había verificado que la solicitud de la UIF para ser tenida como parte querellante no había sido resuelta. El tribunal oral finalmente concedió el recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
24-abr-2026Roth (Causa N° 27116)Una querella de una causa penal presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión previa y ordenó que el proceso continuase a la etapa de juicio oral. Contra esa resolución, la defensa técnica de una de las personas imputadas interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se había basado en el artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regulaba la impugnación de normas ante el Tribunal Superior de Justicia. Además, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio e indicó que existía una oferta de reparación integral del daño, pendiente de resolución firme. Por último, invocó el derecho a la revisión judicial y garantías constitucionales. Los coimputados adhirieron al planteo. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella rechazaron la concesión de la vía extraordinaria.
24-abr-2026GD (Causa N° 22544)Una mujer presentaba algunas afecciones de salud, entre ellas obesidad mórbida y prediabetes. A raíz de su cuadro de salud, su médica le indicó la medicación semaglutida. En consecuencia, la mujer solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento prescripto. No obstante, su pedido fue rechazado. En esa ocasión, le informaron que el medicamento no estaba contemplado en la Ley N° 26396 de Trastornos alimentarios. Agregaron que no había evidencia científica que la semaglutida arrojara mejores resultados en comparación con otros tratamientos convencionales. En ese marco, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes. Con el patrocinio de esa defensoría, intimó a la obra social, que de nuevo denegó la solicitud. Ante esa situación, la mujer inició una acción de amparo. Como medida cautelar, pidió la cobertura integral, ininterrumpida e inmediata de la referida medicación. Antes de dictar sentencia, el juzgado interviniente remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense. En concreto, requirió que determinara si el medicamento solicitado era adecuado al estado clínico de la actora. Por su parte, los profesionales del CMF respondieron que el tratamiento indicado resultaba acorde a la situación de salud de la mujer y que no surgían contraindicaciones en su caso.
23-abr-2026Valdez (Causa N° 61007837)Un integrante de la Prefectura Naval Argentina fue imputado por falsificar actas en el Libro de Registros de Habilitaciones Náuticas. Los hechos investigados habían ocurrido en 2009, mientras que la persona fue citada a juicio en agosto 2019. En julio de 2025 el tribunal oral fijó fecha para el debate y en octubre de ese año la condenó a una pena de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el delito de falsificación de documento público agravado por su condición de funcionario público (artículos 292 y 298 CP). Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el auto que fijó la fecha de debate del juicio oral había interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal debido a que resultaba “un acto procesal equivalente” a la citación a juicio prevista en el artículo 67, inciso d, del CP. La defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó la prescripción de la acción penal debido a que habían transcurrido más de seis años sin que mediara un acto interruptivo entre la citación a juicio (26/8/2019) y la sentencia (7/10/2025). En ese sentido, señaló que ese plazo había excedido el máximo de la escala penal prevista en el artículo 292 CP. A su vez, sostuvo que la tramitación del proceso a lo largo de dieciséis años afectó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con la defensa respecto de la extinción de la acción penal y solicitó que se haga lugar a la impugnación.
22-abr-2026SMC (Causa N° 74694)Una mujer y un hombre pactaron que el cuidado personal de sus dos hijas menores de edad –de 9 y 11 años– sería compartido bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno. Luego, homologaron lo acordado en sede judicial. Tiempo después, frente a algunos problemas de aprendizaje de una de las niñas, decidieron inscribirlas en otro establecimiento educativo. En ese contexto, ambas comenzaron las clases en un colegio de gestión privada ubicado en Tandil. Tres años después, el progenitor se comunicó con la escuela y manifestó que se oponía a firmar el formulario para la rematriculación de las niñas por razones económicas. Aunque la progenitora lo intimó a dar su conformidad para inscribir a las niñas, no obtuvo respuesta. En ese marco, la mujer pidió una autorización judicial para que sus hijas pudieran continuar con su escolaridad. Asimismo, requirió que se le atribuyera la responsabilidad parental por el término de dos años. Fundó el pedido en el segundo párrafo del artículo 642 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la atribución total o parcial del ejercicio de la responsabilidad parental o la distribución de funciones ante desacuerdos reiterados entre los progenitores. Sobre ese aspecto, indicó que no pretendía desplazar al progenitor del ejercicio integral de la responsabilidad parental, sino que solo buscaba no depender de su voluntad cada año al momento de rematricular a las niñas. Por su parte, el juzgado de manera cautelar otorgó la autorización para la inscripción al período lectivo 2025. No obstante, rechazó la solicitud de atribución. Contra esa resolución, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, al contestar los agravios, el hombre destacó que en el caso no se daban los requisitos excepcionales de la norma referida para atribuir el ejercicio de la responsabilidad parental en forma unilateral a la mujer. Agregó que deseaba seguir presente en la vida de sus hijas y que la solicitud de la progenitora era contraria al interés superior de las niñas. La asesora local coincidió en su dictamen con el planteo del padre.
21-abr-2026Acosta (Causa N° 25437)Un hombre había sido condenado por el delito de trata de personas. En el marco de la sentencia, el tribunal fijó una reparación indemnizatoria de $600.000 a favor de la víctima. La defensa oficial interpuso un recurso de casación. Dos años después, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal casó parcialmente esa decisión y ordenó que, previa audiencia de visu, se dictara un nuevo pronunciamiento sobre las penas y la reparación integral. En esa oportunidad, la Sala advirtió que el monto de reparación había sido fijado sin la debida intervención de las defensas. Por lo tanto, ordenó que, antes de una determinación definitiva, el tribunal les permitiera expedirse y producir medidas de prueba destinadas a verificar la real posibilidad económica del condenado. Con posterioridad, la Defensoría Pública de Víctima se constituyó como querellante en representación de la víctima, solicitó la reparación integral y ofreció prueba sobre la capacidad económica del condenado. Luego, se llevó a cabo la audiencia de visu. Al momento de resolver, el tribunal fijó la reparación en $400.000, sin valorar la prueba aportada por la querella. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación.
21-abr-2026LR (Causa N° 973)Una mujer tramitó la pensión en virtud del fallecimiento de su cónyuge. Dado que el hombre aportaba a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones –AFJP–, la mujer percibió el beneficio como renta vitalicia. En ese contexto, solicitó a la ANSES que se le abonara el complemento al haber mínimo garantizado por las leyes 26417 –de Prestaciones Previsionales– y 26425 –Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)–, en igualdad de condiciones que las restantes personas beneficiarias, y el reajuste por movilidad. Asimismo, requirió el pago retroactivo de la totalidad de las diferencias de haberes entre lo percibido en concepto de renta vitalicia y el haber mínimo garantizado, así como de las prestaciones anuales complementarias, asignaciones familiares no abonadas y aumentos legales no percibidos, más los intereses correspondientes. En respuesta, el organismo desestimó el planteo. Frente a esa situación, la mujer interpuso una acción de amparo. En su presentación, indicó que la suma que cobraba era muy inferior al haber mínimo y no le permitía cubrir las necesidades básicas de subsistencia de su grupo familiar. A su vez, refirió que la renta vitalicia le impedía percibir asignaciones familiares por sus hijos menores de edad, por no alcanzar el mínimo de la escala establecida para ello. Por su parte, ANSES manifestó que la demanda no debió ser dirigida en su contra, puesto que tenía como objeto la ejecución de un contrato de renta vitalicia previsional suscripto de manera voluntaria con la AFJP. En consecuencia, afirmó que al organismo no le aplicaban las normas que rigen la actividad de esas empresas y que el SIPA no podía hacerse cargo de responsabilidades que le eran ajenas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES que garantizara e integrara el haber mínimo garantizado. También reconoció a favor de la actora las sumas retroactivas desde la fecha solicitada y la liquidación con los intereses a tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por último, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 157/2018, que derogó el artículo 36 de la Ley N° 27423 –de Honorarios Profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal– e impuso las costas a la demandada. Contra esa sentencia, ANSES interpuso un recurso de apelación. Para cuestionar la decisión, sostuvo que en la resolución judicial no se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26425, por lo que sus prescripciones tenían plena validez en el caso. En ese sentido, alegó que la accionante, luego de obtener la pensión, optó por comprar y derivar sus fondos a una compañía de seguros de retiro. Consideró además que la obligación legal del Estado Nacional de garantizar un haber previsional era para aquellos beneficiarios que tuvieran componente público y que, de considerar que el monto de la renta era insuficiente, la acción debió haberse entablado contra la compañía de seguros. En esa oportunidad, la cámara le dio intervención a la Unidad de Defensa Pública de Goya, en representación del adolescente involucrado en la causa. En su dictamen, sostuvo que el no otorgamiento a la actora del haber mínimo garantizado afectaba en especial a su hijo menor de edad, ya que de no contar con la pensión podría cobrar la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la prestación Alimentar, cuyos montos son más elevados que la asignación familiar.