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Fecha | Título | Resumen |
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19-nov-2024 | Trastorno del Espectro Autista en conflicto con la ley penal | Dentro de los Trastornos del neurodesarrollo, el Trastorno del Espectro Autista (en adelante TEA) tiene una prevalencia del 1% y según la Sociedad Argentina de Pediatría es cinco veces más frecuente en varones que mujeres, sin distinción de clases sociales, culturas y razas; aunque poco es lo que se sabe respecto de su prevalencia en la población adulta. El TEA grado I (denominado antiguamente como Síndrome de Asperger) ha sido históricamente un cuadro de difícil diagnóstico, por lo que muchos de ellos llegan a la vida adulta sin haber sido diagnosticados. Dentro de la práctica forense, específicamente en el fuero penal, las personas con esta condición en la población adulta resultan ser subdiagnosticadas o bien parte de sus dificultades suelen ser confundidas e interpretadas como sintomatología de otros cuadros más conocidos en la psiquiatría clásica. Resulta entonces poco probable que su trastorno sea visto como la causa por la cual ingresan al sistema penal en calidad de imputados. Como integrante del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos e investigadores de la Defensoría General de la Nación , entiendo que estos diagnósticos deben ser detectados con la mayor antelación durante el proceso penal a fin de que se garanticen los ajustes de procedimientos que correspondan. Ajustes que no pueden realizarse si en principio se desconoce su diagnóstico. |
18-nov-2024 | Estado de necesidad exculpante con perspectiva de género, pero en violación del principio de tercero excluido | El artículo comenta la sentencia dictada por el TOCC N° 22 en la causa N° 51350/2018, registro N° 6333, resuelta el 13 de marzo de 2004 y analiza la aplicación del estado de necesidad exculpante con perspectiva de género. No obstante, problematiza que la resolución del caso llega recién a nivel de la culpabilidad cuando existían otros institutos asimismo pasibles de ser aplicados con perspectiva de género en el análisis de la tipicidad y antijuridicidad; atipicidad objetiva y subjetiva, estado de necesidad justificante de terceros o error sobre las circunstancias de hecho de la permisión, e incluso posibles nulidades por falta de intervención primigenia del defensor de menores o afectación del non bis in idem. |
24-oct-2024 | RCE c. Obra Social YPF (Causa N° 2570) | Un hombre estaba afiliado a una cobertura de salud privada. Con posterioridad, se dictó el DNU 70/2023, que modificó el marco regulatorio del sistema de salud. A raíz de ello, el valor de su cuota aumentó de manera desproporcionada. Frente a esa situación, se le hizo imposible al hombre afrontar el pago de su plan. Por ese motivo, inició una acción de amparo. En su presentación, manifestó que necesitaba mantener las prestaciones médicas que utilizaba. Entonces, como medida cautelar solicitó que la empresa de medicina prepaga readecuara el monto de la cuota y dejara sin efecto los incrementos. Si bien la medida fue admitida, luego el juzgado interviniente rechazó la acción. En esa oportunidad, tuvo en cuenta el acuerdo que había celebrado la Superintendencia de Servicios de Salud con una serie de empresas de medicina prepaga y que había sido homologado en otro expediente ante el fuero civil y comercial federal de la Ciudad de Buenos Aires. En esa causa, las empresas se habían comprometido a devolver las sumas que habían cobrado en exceso en función del Índice de Precios al Consumidor. Además, se habían obligado a reincorporar a aquellas personas dadas de baja ante la falta de pago. Contra lo decidido, el actor interpuso un recurso de apelación. |
23-oct-2024 | Acosta (Causa N° 22285) | Durante un operativo de prevención, personal de Gendarmería Nacional detuvo un colectivo que transportaba pasajeros. En ese marco, encontraron en poder de un hombre dieciocho envases de talco. Los oficiales realizaron un narcotest en dos muestras del contenido de esos envases, que arrojó un resultado positivo para clorhidrato de cocaína. Por esa razón, el hombre fue detenido. En la audiencia de formalización de la investigación, la fiscalía encuadró el hecho en el delito de transporte de estupefacientes y solicitó su prisión preventiva, que fue concedida por el juez. Veintiún días después, la Fiscalía recibió el informe pericial del Gabinete Científico de la Policía que concluyó que las muestras no contenían sustancias estupefacientes. En consecuencia, solicitó una audiencia de revisión de medida cautelar en los términos del artículo 226 del CPPF. En esa oportunidad, requirió la revocación de la prisión preventiva. La defensa, con apoyo en los principios de concentración y celeridad procesal, solicitó su sobreseimiento en atención al peritaje químico, de acuerdo con el artículo 269, inciso b) del CPPF. La Fiscalía replicó que, si bien el estado de sospecha inicial ya no existía, necesitaba la aprobación del Fiscal Revisor para solicitar el sobreseimiento. |
22-oct-2024 | Mendoza c/ Estado Nacional | En 2004, un grupo de vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo interpuso una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas. En su presentación, solicitaron la recomposición del daño ambiental colectivo ocasionado por la contaminación de ese curso de agua, o la indemnización en caso que la situación fuera irreversible. Asimismo, reclamaron el resarcimiento de los daños particulares tanto patrimoniales como extrapatrimoniales que habían sufrido. En su primera intervención en 2006, la CSJN solo admitió la pretensión que tenía por objeto la recomposición del bien de incidencia colectiva. Para decidir así, valoró el carácter interjurisdiccional de los recursos ambientales afectados. En ese marco, hizo lugar a la participación del Defensor del Pueblo de la Nación y de varias ONG ambientalistas. A raíz de la intervención de la Corte, el Poder Legislativo dictó la ley Nº 26.178 que creó la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y le otorgó facultades para elaborar un plan de saneamiento integral de la Cuenca. En 2008, el Máximo Tribunal dictó sentencia definitiva y estableció el Programa Integral de Saneamiento Ambiental (PISA). Además, puso en cabeza de ACUMAR su cumplimiento y delegó al juez federal de primera instancia el proceso de ejecución de la sentencia. Con posterioridad, la CSJN continuó con el control de la causa y solicitó informes periódicos acerca del grado de cumplimiento de las medidas. Tras 16 años, el PISA permanece ejecutándose, con diferentes niveles de cumplimiento. |
22-oct-2024 | SIN (Causa N° 86767) | Dos hombres estaban casados y deseaban tener un hijo. Con ese propósito, recurrieron a una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) de gestación por sustitución. En ese marco, realizaron el tratamiento en una clínica de fertilidad. Los hombres prestaron su consentimiento informado. Se formaron varios embriones con el material genético de ambos y de una donante anónima. Asimismo, una amiga de la pareja se ofreció a llevar adelante la gestación. Una vez que nació el niño (en junio de 2015), fue inscripto como hijo de la gestante y de uno de los hombres. En virtud de ello, la pareja presentó una demanda contra la mujer gestante con el objeto de desplazarla del estado de madre. Al respecto, adujeron que la única intención de la mujer había sido colaborar en el proyecto familiar. Entonces, solicitaron que se emitiera una nueva partida de nacimiento en la que ambos constaran como padres del niño. Por su parte, la gestante adhirió al pedido. Si bien el juzgado hizo lugar a la impugnación de la maternidad, el Ministerio Público Fiscal apeló. Con posterioridad, Defensora de Menores de Cámara adhirió al recurso. Luego, la Cámara revocó la resolución. Para decidir de esa forma, entendió que los actores no habían comprobado el vínculo de amistad que los unía con la gestante, así como tampoco un ofrecimiento altruista de su parte para el embarazo. Enfatizó que el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) –que preveía que aquellos nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz y del hombre o mujer que hubiera prestado el consentimiento libre, previo e informado– era una norma de orden público. Por lo tanto, sostuvo que no dependía de la autonomía de la voluntad ni estaba sujeta a la discrecionalidad judicial. Agregó, entonces, que no correspondía declarar su inconstitucionalidad. También observó que no se había acreditado que los consentimientos informados se hubieran instrumentado con anterioridad al nacimiento del niño. Asimismo, entendió que los actores habían invocado el artículo 565 del CCyCN para impugnar la maternidad de la mujer gestante, pero esa norma confería la acción a los casos de filiación por naturaleza. Sumó que, de acuerdo a la última parte del artículo 558, nadie podía tener más de dos vínculos filiales. Contra lo decidido, las partes interpusieron recursos extraordinarios federales. Así pues, destacaron que la gestación por sustitución no estaba regulada pero tampoco prohibida en el ordenamiento interno. Cuestionaron la valoración del tribunal respecto a que la gestante no había expresado su voluntad con libertad. No obstante, los recursos fueron rechazados, lo que motivó la interposición de quejas. En ese contexto, los representantes de los Ministerios Públicos dictaminaron en el mismo sentido que los accionantes. Entre sus argumentos, la Defensora General de la Nación señaló que la cuestión podía resolverse sin necesidad de declarar inconstitucional el artículo 562, aunque de manera subsidiaria planteó la inconstitucionalidad de la norma. Sobre ese aspecto, indicó que lo resuelto por la Cámara era irrazonable, ya que imponía a la persona gestante un vínculo filiatorio que no deseaba tener y, a la vez, resultaba discriminatorio frente a quienes contaban con voluntad procreacional. Añadió que ello afectaba los derechos a la identidad y a formar una familia, sobre todo en perjuicio de aquellas personas o parejas del mismo o de distinto sexo sin capacidad de gestar. Concluyó que el interés superior del niño nacido tras una gestación por sustitución, ante la ausencia de regulación, era que se lo inscribiera según su realidad socioafectiva. A su turno, el Procurador General se expidió en sentido similar. Resaltó que los médicos habían informado a las partes durante el tratamiento, por lo que su consentimiento era válido. Por último, expuso que de las audiencias se evidenciaba un lazo de amistad entre los actores y la demandada. |
19-oct-2024 | Maguna (causa N° 56404) | Una persona detenida en la Alcaidía de Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina interpuso, a través de su defensa, una acción de habeas corpus. Solicitó su urgente traslado a una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal por considerar que las condiciones edilicias y de habitabilidad de la dependencia agravaban de manera ilegítima sus condiciones de detención. La acción fue desestimada por el juzgado de turno y luego elevada en consulta a la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. En su pronunciamiento, el tribunal consideró que la desestimación había sido apresurada y revocó la resolución de primera instancia. Además, sugirió a la jueza de grado que realizase una inspección ocular del lugar y verificara si las condiciones de higiene, salud, alimentación y atención médica eran adecuadas. Ese mismo día, la titular del juzgado se hizo presente en la alcaidía junto a su secretario y personal de la defensoría. En ese contexto, constataron que el espacio de detención se encontraba emplazado en un subsuelo donde se alojaban un total de sesenta y cuatro personas distribuidas en veintisiete calabozos. Además, la mayoría de las celdas no contaban con ventilación natural ni ventanas, las letrinas no funcionaban correctamente y las personas dormían en colchones que cubrían la totalidad de la superficie. Algunos de los calabozos no contaban con agua corriente y eran iluminados con precarias instalaciones de luz artificial. Asimismo, las salidas al patio del lugar eran limitadas y se permitían únicamente a quienes recibían visitas, una vez por semana. Sin embargo, los detenidos que no las recibían permanecían en forma ininterrumpida en sus celdas, por lo que varias personas no habían visto la luz solar durante meses. Por otro lado, se dejó constancia de que el servicio médico concurría una vez por semana y realizaba únicamente inspecciones oculares. En cuanto a la comida, las personas detenidas afirmaron que se les proveía un pancho y una hamburguesa por día y que dependían del alimento que les hiciera llegar sus familias. Durante la visita, las autoridades policiales a cargo de la custodia del predio informaron sobre las dificultades que atravesaban para obtener cupos en las unidades del Servicio Penitenciario Federal. También narraron episodios de tomas de rehenes y fugas que habían sucedido el año anterior y llevaron a reforzar los techos con rejas que impedían un mayor ingreso de aire y luz solar por las claraboyas. En consecuencia, la jueza de grado dispuso la inmediata clausura de la Alcaidía y ordenó el urgente realojamiento de todas las personas detenidas con inmediato aviso a sus jueces naturales en un plazo de cinco días corridos. Contra esa decisión, dos representantes de la Policía Federal Argentina interpusieron un recurso de apelación. |
15-oct-2024 | Chacón (Causa N° 3165) | En el marco un proceso penal en trámite en la jurisdicción de Salta, un hombre imputado por el delito de transporte de estupefacientes suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En esa oportunidad, se acordó una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento en modalidad de arresto domiciliario. El juzgado federal de garantías interviniente homologó el acuerdo y, entre otras modificaciones, revocó el arresto domiciliario. Entonces la defensa impugnó la decisión, por considerar, entre otras cuestiones, la modificación en el modo de cumplimiento de la pena. El juzgado de revisión desestimó el agravio. Contra esa decisión, la defensa, conforme al tercer párrafo del artículo 350 del Código Procesal Penal Federal, interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
9-oct-2024 | Martínez Espínola (causa N° 59518) | El 9 de agosto de 2022, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38 condenó a un hombre a la pena de 6 meses de prisión en suspenso por dos hechos ocurridos el 2 y 8 de agosto de ese año. A su vez, el 10 de noviembre, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 lo condenó a la pena de 5 meses de prisión en suspenso por un hecho cometido el 24 de junio de ese año. Asimismo, dictó la pena única de 10 meses de prisión en suspenso, comprensiva de la dictada por el Juzgado N° 38. El 23 de febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 condenó al hombre a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por un nuevo hecho cometido el 17 de enero del mismo año. Además, dictó la pena única de once meses de prisión efectiva, comprensiva de la del TOCC N° 13. Asimismo, revocó la condicionalidad de esa pena. Por otro lado, el 2 de junio de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1 lo condenó a la pena de 9 meses por dos hechos cometidos el 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2022. Del mismo modo, dictó la pena única de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso comprensiva de la del TOCC N° 13 −que, a su vez, comprendía la del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38. Sin embargo, esta pena no comprendía la dictada por el TOCC N° 5. El 26 de septiembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 hizo saber al TOCC N° 1 que había dictado pena. Atento a que el este último había impuesto la pena mayor, condenó al hombre a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de todas las demás. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que no se trataba de un caso de unificación de penas, sino de unificación de condenas. En igual sentido, argumentó que la modalidad de cumplimiento escogida había sido arbitraria pues el tribunal no había explicado por qué no había impuesto una pena en suspenso cuando podía hacerlo. |
1-oct-2024 | EAG (causa N° 575) | Una pareja fue investigada por maniobras vinculadas al delito de lavado de activos. Por estos hechos, la mujer fue citada a prestar declaración indagatoria. Entonces, la defensa solicitó la suspensión de la citación para que distintos organismos especializados, entre ellos, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación pudieran producir sus informes. De forma posterior, las áreas señaladas constataron en informes que la mujer era víctima de violencia por motivos de género por parte del varón imputado. En particular, determinaron que la mujer presentaba un perfil psicológico asociado a la vulnerabilidad psíquica por haber sido víctima de violencia económica, física, psicológica y sexual en contexto de violencia de género por parte del hombre por más de veintiocho años. Además, señalaron que, si bien se había separado, él había continuado ejerciendo violencia psicológica a través de amenazas, insultos, humillaciones al igual que violencia económica y que la mujer no había podido disponer de los bienes gananciales del matrimonio. Por este motivo, la defensa planteó la excepción de falta de acción y su sobreseimiento. |