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FechaTítuloResumen
29-nov-2025Calcaterra y otroEn el marco de un proceso penal, la Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la decisión. Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación e intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querella.
14-oct-2026IA (Causa N° 354)Un hombre trabajaba en un sanatorio desde hacía más de dos años, sin que la relación laboral estuviera registrada. Por ese motivo, formuló un reclamo a su empleador. De manera previa a regularizar el vínculo, el sanatorio le solicitó que se realizara un examen preocupacional. Una vez efectuado, le comunicó los resultados del laboratorio, de los que surgía que era portador de HIV. A partir de ese momento, dejaron de asignarle tareas. Frente a esa situación, el trabajador cursó una intimación para que cesara el trato discriminatorio y, entonces, le otorgara tareas, registrara la relación laboral y le abonara la diferencia de haberes, bajo apercibimiento de considerarse despedido en caso de silencio o negativa. Ante el incumplimiento de lo requerido, el hombre se consideró despedido y demandó al sanatorio. En su presentación, solicitó el pago de una indemnización por despido injustificado, antigüedad y registración irregular, así como por el trato discriminatorio. Por su parte, tanto durante las intimaciones previas como a lo largo del proceso judicial, la demandada negó la existencia del vínculo. Si bien el tribunal consideró probada la relación de empleo y, por ende, el derecho del trabajador al cobro de los haberes adeudados, rechazó la indemnización por despido incausado. Fundó su conclusión en que el trabajador había dado por extinguida la relación laboral debido el silencio del sanatorio, cuando, en realidad, este había brindado respuesta a sus intimaciones. Contra esa resolución, el actor interpuso un recurso de casación, que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Tucumán. El Máximo Tribunal provincial compartió el criterio de la instancia anterior respecto a la finalización del vínculo laboral por despido indirecto, en razón del silencio de la demandada. Asimismo, entendió que la decisión de la cámara no resultaba arbitraria. En ese sentido, habiendo valorado de manera razonable los elementos probatorios, consideró que no estaba suficientemente demostrado el conocimiento previo y efectivo del empleador sobre la condición de portador de HIV del trabajador. En ese contexto, el actor interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de una queja.
9-oct-2026Asociación Civil Árbol de Pie (Causa N° 20213)Una legisladora provincial, junto a la Asociación Civil Árbol de Pie y a referentes de dos comunidades indígenas iniciaron un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo de la Nación. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley N° 26737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Asimismo, requirieron que se dictara una medida cautelar para que se suspendieran los efectos del referido artículo. Sobre ese aspecto, señalaron que afectaba a los pueblos originarios, así como a la seguridad nacional y a la integridad territorial, dado que podía generar derechos adquiridos sobre grandes extensiones de tierra a favor de personas extranjeras. Luego, el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Para decidir así, advirtió que allí tramitaba otro proceso análogo –caratulado “C.E.C.I.M.”–, en el que se había resuelto la cuestión de fondo de manera favorable y se había admitido el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional. Por su parte, la cámara consideró que ambas actuaciones eran análogas y que correspondía la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por su parte, el Máximo Tribunal en el expediente “C.E.C.I.M.” determinó la falta de legitimación activa y, ante la ausencia de caso, rechazó la demanda. En ese sentido, consideró que la soberanía no era un bien colectivo que justificara la legitimación invocada por los accionantes en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Al día siguiente, la parte actora en las actuaciones de referencia pidió que continuara el proceso y se pronunciara sobre la medida cautelar peticionada. A la vez, solicitó que se aclarara si el pronunciamiento en la causa “C.E.C.I.M.” incidía en su trámite.
23-sep-2026CF (Causa N° 7640)- CSJNUn hombre interpuso una acción de habeas data contra la red social Facebook Argentina. En su presentación, solicitó que se suprimieran las URL de una serie de publicaciones realizadas desde una cuenta que al parecer pertenecía a la comisión de género de la facultad a la que asistía como alumno. También requirió que se revelaran los datos de quienes fueran titulares de la cuenta para luego reclamar los daños correspondientes. En ese sentido, expuso que se habían incluido manifestaciones injuriantes que le adjudicaban una falsa relación sexoafectiva con una integrante de la agrupación cuyos datos no se precisaban. En ese marco, se lo acusaba de abuso sexual y manipulación psicológica, y se incorporaba una foto de su persona. Además, señaló que había participado como militante en agrupaciones estudiantiles en defensa de diversas causas feministas. Agregó que las autoridades universitarias no avalaban a la cuenta denunciada y desconocían quiénes eran los responsables de las publicaciones. Con posterioridad, el juzgado interviniente admitió el reclamo y, por lo tanto, dispuso la eliminación de las publicaciones cuestionadas. Para decidir de esa forma, entendió que no eran útiles o informativas para la sociedad. Sin embargo, la cámara después lo rechazó. A diferencia de la anterior instancia, consideró que la publicación era de interés público y no debía suprimirse, ya que gozaba de la protección constitucional a favor de la libertad de expresión. Al respecto, destacó que el actor no solo había reconocido ser un estudiante universitario sino también un militante social que defendía los derechos de las mujeres. Añadió que las mencionadas expresiones eran una denuncia política, no una descalificación personal hacia el actor. Concluyó, que, cuando existiera duda sobre el interés público de un discurso de género, debía inclinarse por su mantenimiento. Contra esa decisión, el accionante presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, cuestionó que se lo tratara como sujeto público y que no se le brindara el amparo de ciudadano común.
3-sep-2026Cardozo (causa N° 69186)Un hombre había sido condenado a una pena de tres años y dos meses de prisión por el delito de robo agravado, y declarado reincidente. Su defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo y, en consecuencia, su excarcelación en términos de libertad asistida. Al momento de la solicitud, la pena no se encontraba firme. El tribunal oral interviniente hizo lugar al estímulo educativo y redujo en dos meses el requisito temporal para que el imputado accediese a la libertad asistida. Sin embargo, aunque dio por satisfecho el requisito, no hizo lugar a la excarcelación. Para así decidir, afirmó que existía un riesgo cierto de fuga que encontraba sustento en su declaración de reincidencia. En ese sentido, sostuvo que el hombre había evidenciado una conducta anti normativa y la falta de acatamiento a las normas sociales pese a haber transitado una pena con anterioridad. De esa manera, aseguró que existía un “grave riesgo” basado en un pronóstico de reinserción negativo que imponía el rechazo de su libertad anticipada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión vinculaba de manera automática la existencia de antecedentes penales con el riesgo de fuga, pero no explicaba cuál era su relación concreta. Por otro lado, recordó que la libertad asistida constituía, precisamente, el mecanismo de egreso anticipado previsto para quienes no podían acceder a la libertad por causa de una declaración de reincidencia. Asimismo, insistió en que el caso debía tratarse como la cesación de una prisión preventiva y que, por tanto, resultaba inadmisible la equiparación entre prisión preventiva y pena que efectuaba el a quo. Asimismo, recordó que la conducta de su defendido era ejemplar y no registraba sanciones disciplinarias, por lo que resultaban falsas las afirmaciones que vinculaban su declaración de reincidencia con un pronóstico negativo de reinserción. Por último, puntualizó que a su defendido sólo le restaban tres meses para agotar la pena.
3-sep-2026Valdez (Causa N° 132770)Una persona había sido condenada a treinta y cuatro años de prisión por delitos cometidos cuando era menor de dieciocho años. Además, permanecía privada de su libertad desde abril de 2008. En marzo de 2026 se aprobó la ley N° 27.801, que fijó en quince años el máximo de las penas privativas de la libertad impuestas por hechos cometidos durante la adolescencia. Asimismo, se dispuso su entrada en vigencia para el 5 de septiembre de 2026. Entonces, la defensa de la persona presentó un recurso de revisión. En ese sentido, solicitó que la pena se adecuara al nuevo máximo legal por aplicación de la ley penal más benigna y requirió la inmediata libertad de su asistido. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró admisible el recurso. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió su rechazo por considerar que la ley aún no se encontraba vigente. En ese contexto, la sala interviniente suspendió el trámite hasta la entrada en vigor de la nueva ley. Luego, a pedido de la defensa, fijó una audiencia. En esa oportunidad, la defensa reiteró su planteo. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, una vez vigente la ley N° 27.801, no existía impedimento para su aplicación retroactiva.
2-sep-2026OMA (Causa 27440)Una niña estaba bajo la guarda provisoria de su abuela. En ese marco, se había ordenado a la ANSES el pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a la mujer. Sin embargo, no podía acceder a su cobro porque, a su vez, percibía la Pensión no contributiva por HIV. En ese sentido, la ANSES consideró que existía una incompatibilidad en el cobro simultáneo de ambas prestaciones. En consecuencia, la mujer –con el patrocinio de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social– inició una acción de amparo contra el organismo previsional. En su presentación, solicitó como medida cautelar que se le abonara la AUH prevista en el artículo 1 inc. c) de la Ley N º 24.714 de Asignaciones familiares con sus montos retroactivos. El juzgado rechazó la medida cautelar y dejó abierto el proceso para tratar solo la cuestión relativa a la incompatibilidad. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus principales argumentos, alegó la falta de motivación de la sentencia al rechazar el objeto íntegro de la medida cautelar.
26-ago-2026RLV (Causa N° 13076146645)Una mujer ingresó a trabajar en 2012 a la Municipalidad de San Rafael, Provincia de Mendoza, bajo la modalidad de planta transitoria. En 2019, comunicó a su empleadora, mediante certificado médico, que cursaba un embarazo de tres meses con amenaza de aborto. Con motivo de esa situación, su médico tratante le indicó reposo absoluto por el término de cuarenta y ocho horas. Luego, presentó un nuevo certificado médico con la prórroga del reposo por diez días. En ese contexto, la Municipalidad le notificó la finalización de su designación. Con posterioridad, la mujer perdió el embarazo. Contra la decisión de la empleadora, la trabajadora interpuso un recurso de revocatoria, solicitó su reincorporación y reclamó el pago de las remuneraciones no percibidas hasta el momento de su presentación. La petición fue rechazada por el Poder Ejecutivo local. Frente a ello, la mujer presentó un recurso de apelación ante el Consejo Deliberante, el que también fue desestimado. En consecuencia, dedujo una acción procesal administrativa contra la Municipalidad, para que se dejara sin efecto la resolución mediante la cual se dispuso el cese de su designación transitoria y se le abonaran las indemnizaciones pertinentes. A su vez, requirió que se le pagaran los seis meses que correspondían de gestación, más los ocho meses de estabilidad que la normativa tenía prevista luego de producido el parto. En su presentación, sostuvo que la modalidad de contratación temporal revestía carácter excepcional. Al respecto, señaló que, para su utilización, el empleador debía acreditar, tanto al inicio de la relación laboral como en las sucesivas prórrogas, las razones que la justificaban. Alegó que eso no ocurrió en su caso y que la empleadora utilizó esa figura excepcional para encubrir tareas administrativas de carácter permanente. Por esos argumentos, consideró que su vínculo debía ser calificado como una relación de empleo público municipal. Asimismo, manifestó haber sido objeto de actos de discriminación durante el último año de la relación laboral por parte de un superior, los cuales alcanzaron su máxima expresión luego de comunicar su embarazo. Por su parte, la Municipalidad negó los hechos invocados por la actora. En ese sentido, indicó que la resolución que dispuso el cese de su contratación había sido dictada con anterioridad a la fecha en la que tomó conocimiento de su embarazo. Expuso también que la contratación bajo la modalidad transitoria constituía un legítimo ejercicio de las facultades de la administración, por lo que negó haberla utilizado con el propósito de perjudicar los derechos de la mujer. Además, expresó que, previo al dictado de la resolución cuestionada, la actora no había cumplido con la obligación legal de acreditar su embarazo mediante la presentación de un certificado médico en el que constara la fecha probable de parto. Por último, negó que hubiera existido discriminación en su contra y, en consecuencia, solicitó que se desestimara la acción.
21-ago-2026Acordada 21-2026La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una acordada a fin de garantizar que los magistrados que intervengan en torno a la procedencia de una prisión domiciliaria por razones de salud dispongan de mejores herramientas técnicas para el análisis del caso en concreto. En ese sentido, el máximo tribunal encomendó al Cuerpo Médico Forense la confección de un “Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados”.
20-ago-2026Marcelina (Causa N° 3526)En el marco de una causa penal, un tribunal oral de menores condenó a un hombre a la pena de seis años y seis meses de prisión. Contra la sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de manera parcial y fijó la pena en cinco años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.