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14-may-2024Penas de larga duración en el régimen penal juvenil. La jurisprudencia posterior al caso "Mendoza y otros vs. Argentina"Este trabajo propone examinar el estado actual de la jurisprudencia del fuero penal juvenil en relación con la determinación de penas de larga duración. Dicha evaluación se efectúa a diez años de que la Corte Interamericana condenara a la República Argentina en el caso “Mendoza y otros” por imponer penas de prisión perpetua a cinco jóvenes por delitos que cometieron cuando tenían menos de 18 años. Esa respuesta punitiva fue posible por la aplicación del Régimen Penal Juvenil vigente en el país, que habilitó que se los tratara judicialmente como adultos infractores.
6-may-2024CLO (causa N° 74191)Dos hombres interceptaron a otro en la vía pública con el objeto de apoderarse de su cámara fotográfica. Ante su resistencia, le efectuaron varias puñaladas en el pecho y huyeron. Al escuchar el pedido de auxilio efectuado por la víctima, tres vecinos persiguieron y detuvieron a quien tenía la cámara. Al intentar recuperarla, se produjo un forcejeo entre las cuatro personas. En ese momento arribó al lugar otra persona que se identificó como policía y dio la voz de alto. El hombre reinició su huida, por lo que el policía efectuó siete disparos, dos de los cuales impactaron en el cuerpo del hombre y ocasionaron su muerte. El tribunal oral condenó al policía imputado a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber e inhabilitación especial para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego y para el uso de armas de fuego. Contra esa decisión, se interpusieron una serie de impugnaciones. Entre ellas, la defensa del policía condenado presentó un recurso de casación y solicitó su absolución. La defensa sostuvo, entre otras cosas, que no existió en la sentencia una mayoría sustancial de fundamentos en torno al hecho atribuido al imputado, puesto que los tres jueces del tribunal oral interviniente habían presentado distintas versiones de lo sucedido. En este sentido, consideró que el primer juez había valorado que seis de los siete disparos se habían realizado por un intento de ataque y el último para hacer cesar la huida del agresor. Por otra parte, el segundo magistrado había sostenido que cuatro disparos habían estado dirigidos a cesar la fuga, precedidos de otros tres disparados al aire con el fin de intimidar. El tercer juez, por su parte, había considerado que tres disparos habían sido dirigidos al aire para intimidar y otros cuatro habían sido realizados al interpretar de manera errónea un ataque inminente.
3-may-2024Superintendencia de Servicios de Salud c. OSDE y otros (Causa N°9610)El Poder Ejecutivo Nacional emitió el DNU 70/23, el que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga. En especial, el decreto revocó las funciones asignadas a la autoridad de aplicación de controlar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. Como resultado, las coberturas privadas aplicaron aumentos de forma sistemática y sin límites. En consecuencia, muchos usuarios se vieron impedidos o en dificultades para afrontar el pago de las cuotas mensuales. De esa manera, hubo un incremento de reclamos individuales y colectivos, con el objeto de limitar los aumentos en sede judicial. En ese contexto, se presentó una denuncia ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por una posible concertación de los precios por parte de las empresas, que implicaba una violación a la Ley N°27.442 de Defensa de la Competencia. En ese sentido, la Secretaría resolvió fijar un parámetro de actualización de las cuotas de acuerdo con la variación porcentual del Índice de precios al consumidor (IPC). Con posterioridad, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación inició una acción de amparo contra veintitrés empresas de medicina prepaga. En su presentación, solicitó una medida cautelar a fin de que se retrotrajeran los aumentos al momento del dictado del DNU. A su vez, el organismo solicitó que los aumentos por inflación fueran fijados según el criterio del tribunal. Además, solicitó la devolución a las personas afiliadas de lo que hubieran pagado en exceso. Entre sus argumentos, expuso que el objeto de las empresas de medicina prepaga era garantizar prestaciones de salud, un derecho irrenunciable que el Estado debía garantizar.
30-abr-2024Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N°94)Una mujer de 78 años tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un fuerte incremento en las cuotas. Así, la cuota llegó a representar un 43% de sus ingresos, lo que le dificultó afrontarla. Sin embargo, no dejó de realizar los pagos mensuales. En ese contexto, la mujer inició una acción contra la cobertura médica para que se readecuaran las cuotas del plan asistencial. En su presentación, alegó que el DNU era inconstitucional y que existía un daño a los derechos a la salud, a la vida y la propiedad. Solicitó una medida cautelar a fin de ajustar las cuotas durante el proceso. A su vez, la actora pidió que el proceso tramitara como una acción de clase. Por su parte, el juzgado consideró conformado el colectivo, por lo que muchas personas se adhirieron al proceso. Con posterioridad, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada que limitara los aumentos a los autorizados por la autoridad de aplicación. Luego, el juzgado extendió los efectos de la medida cautelar individual a los adherentes que habían demandado a la misma cobertura de salud que la actora. En su decisión, consideró que el riesgo de no poder afrontar el valor del servicio conllevaría a la falta de cobertura médica de todos los afiliados. Además, entendió que de las facturas no surgía justificación de los aumentos ni información a los consumidores. Contra esas resoluciones, la demandada interpuso recursos de apelación. En primer lugar, sostuvo que la mujer no había acreditado un riesgo cierto de perder su cobertura. Además, cuestionó la tramitación como acción de clase o colectiva, dado que la situación patrimonial de cada afiliado era distinta en cada caso.
23-abr-2024WO c. Galeno (Causa N°2954)Dos mujeres –madre e hija– eran jubiladas y se encontraban afiliadas a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un fuerte incremento en las cuotas. De esa manera, el aumento era superior al índice por inflación y muy desproporcionado con relación a sus ingresos. En ese contexto, las mujeres presentaron un amparo y plantearon la inconstitucionalidad del DNU. A su vez, solicitaron una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que no se había acreditado la morosidad que pusiera en riesgo la continuidad del servicio médico. De esa forma, no había peligro en la demora, uno de los requisitos exigidos por la legislación para que procediera la medida cautelar. Contra esa decisión, las actoras apelaron. En su presentación, argumentaron que el juez había omitido expedirse sobre la desproporción de los aumentos con respecto a sus ingresos.
23-abr-2024BSE c. OSDE (Causa N°1998/2024)Una mujer mayor tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó fuertes incrementos en la cuota de afiliación. Ante esa situación, la mujer inició un amparo y solicitó una medida cautelar a fin de readecuar los aumentos durante la tramitación del proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Para decidir así, sostuvo que nos surgía de la causa que la demandada estuviera otorgando una prestación médico asistencial. En ese sentido, consideró que lo solicitado debía ser discutido y evaluado en la sentencia definitiva y no de forma cautelar.
17-abr-2024ACL (Causa Nº 13288)En el marco de un expediente por aumento de cuota alimentaria a favor de una niña, se embargó el sueldo de su progenitor. Lo dispuesto fue notificado al empleador del hombre, que no cumplió con la retención correspondiente. Luego, se intimó a la empresa a depositar la cuota alimentaria en un plazo de tres días desde que retuvieran los haberes. Así, el juez determinó que –de lo contrario– le impondría una multa y obligaría al presidente de la compañía a que asistiera a un Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen violencia. Con posterioridad, la actora informó que el empleador seguía sin efectuar los depósitos en la cuenta judicial. En consecuencia, se le impuso a la empresa el pago de una multa equivalente a un Jus diario por cada día de incumplimiento con la retención de haberes. Asimismo, dispuso el embargo de los activos financieros de la empresa por la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ordenó que el presidente de la empresa debía concurrir a entrevistas a fin de ser admitido en un dispositivo de abordaje para varones que ejercen violencia en la ciudad de Olavarría. Estableció que, en caso que fuera admitido, debía participar de todos los encuentros previstos. Agregó que, si no cumplía el proceso de admisión en forma voluntaria, sería llevado por la fuerza pública. Por último, dio intervención a la justicia penal por el delito de desobediencia a una orden judicial. A pesar de todas las medidas impuestas, los incumplimientos por parte de la empresa continuaron.
11-abr-2024Asesora de Menores (Causa N° 1992)Dos adolescentes trabajaban en tareas de limpieza en un hotel. Para ello, habían obtenido la autorización de sus progenitores. Durante las jornadas laborales, la encargada del hospedaje abusó sexualmente de ambas. En ese marco, la mujer las amenazó y les ofreció dinero para que no revelaran lo que habían vivido. Con posterioridad, el progenitor de una de las jóvenes tomó conocimiento de lo sucedido y realizó la denuncia penal. Asimismo, la asesora de menores local inició un expediente de protección de persona. En ese contexto, se ordenó a la mujer denunciada la prohibición de acercamiento a las jóvenes. Luego, las adolescentes fueron convocadas a una audiencia. En esa ocasión, una de ellas expresó que durante un tiempo había vivido en el hotel y que visitaba a su familia los fines de semana. En cuanto a su madre, señaló que mantenían contacto solo vía telefónica. La otra joven refirió que había tenido ataques de pánico y un intento de suicidio previo. A su vez, manifestó que en su grupo familiar habían existido situaciones de violencia. Por su parte, la asesora solicitó que se mantuvieran las medidas de protección dispuestas. También destacó –al igual que los peritos intervinientes– que los progenitores de las jóvenes no habían cumplido con sus obligaciones parentales. Sobre ese aspecto, puntualizó que desconocían lo que les había ocurrido dado que habían omitido supervisarlas, y también que hubo una falta de comunicación con las adolescentes que no convivían con ellos. Por último, pidió que se presentaran en el expediente constancias de asistencia psicológica a las adolescentes, así como de la continuidad de sus estudios secundarios.
11-abr-2024CMAC c. Sancor Salud (Causa N° 10102240000037671)Una mujer tenía dos hijos menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad. Los tres se encontraban afiliados a una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU N° 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un importante incremento en las cuotas. En consecuencia, la mujer no pudo seguir afrontando su pago. En ese marco, presentó un amparo contra la empresa por sí y en representación de sus hijos. En su presentación, solicitó se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23 por vulnerar lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Nacional, en cuanto modificaba lo dispuesto en una norma de superior jerarquía, la Ley Nº 26.682 de Medicina Prepaga. Asimismo, solicitó que se retrotrajera el valor de la cuota y se limitara al que autorizara la autoridad de aplicación. Además, sostuvo que el aumento era irrazonable y arbitrario pues se trataba de un abuso de la prestadora derivado de su posición dominante en el mercado. Por último, solicitó una medida cautelar para que se limitaran los aumentos durante el juicio.
8-abr-2024CJC c. Swiss Medical (Causa N°413)Dos personas mayores con graves enfermedades estaban afiliadas a una cobertura de salud. Con posterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud–, la empresa aplicó fuertes aumentos. En consecuencia, la cuota les insumía la totalidad de los ingresos, lo que hacía peligrar su continuidad como afiliados. En ese marco, iniciaron un amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar para readecuar el monto de la cuota. Con posterioridad, el juez de primera instancia denegó la medida cautelar. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para su otorgamiento. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con los requisitos para el dictado de una medida cautelar y que el juzgado no había considerado que la cuota representaba todos sus ingresos.