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FechaTítuloResumen
21-feb-2024Mendieta (Causa N° 164149)Una persona había sido condenada a la pena de veintiún años de prisión por el delito de homicidio simple. Durante su detención, realizó varios cursos y obtuvo una reducción de 20 meses de su pena de prisión en concepto de estímulos educativos. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Sin embargo, la fiscalía propició el rechazo del pedido. En ese contexto, el juzgado interviniente rechazó la solicitud y propuso incorporar a la persona al régimen de salidas transitorias bajo su propia tutela. En ese marco, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado no valoró en forma correcta los informes del Consejo Correccional y las pruebas aportadas. A su vez, destacó que la persona había sido calificada con conducta diez y concepto ocho, que en el plazo de diez años jamás resultó sancionada, que transitaba el período de prueba desde el año 2019 y que realizaba tratamiento psicoterapéutico. Además, destacó que había realizado más de cuarenta salidas transitorias exitosas.
7-jul-2023Sakal (causa N° 77552)Un hombre fue condenado a la pena de nueve años y seis meses por ser coautor del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido con un arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años, en concurso real con el delito de daño agravado. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis que luego fue fundamentado por su defensa. Entre otras cuestiones, postuló la nulidad parcial de la sentencia y la absolución de su asistido por uno de los hechos atribuidos y la reducción al mínimo de la pena aplicada en función del hecho restante. Subsidiariamente, solicitó que no se fijara una pena superior a los tres años de prisión dejada en suspenso. Por último, pidió que se descartara la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal.
27-dic-2022Casco (Causa N° 22051)Un hombre conducía un automóvil en las cercanías de un barrio de emergencia. En el interior del vehículo, llevaba un arma de fuego. En ese contexto, un grupo de policías lo interceptó y obligó a detenerse. Luego, los oficiales realizaron una requisa del vehículo y secuestraron el arma. El hombre, por su parte, reconoció que le pertenecía. En el marco del proceso, personal policial declaró que habían perseguido al automóvil con el dispositivo lumínico colocado y haciendo señales sonoras, motivado porque algunas cuadras antes habían observado que el auto circulaba a gran velocidad, de manera zigzagueante y violando las normas de tránsito. Además, los efectivos policiales manifestaron que el hombre imputado mostró signos de “nerviosismo” al ser detenido y requisado. En contraposición con las declaraciones del personal policial, a partir de registros fílmicos se acreditó que el vehículo era conducido conforme las reglas de tránsito y que los oficiales no estaban uniformados, que se encontraban en un automóvil sin identificación y con la señal lumínica del techo apagada. Una vez elevada la causa a juicio oral, el tribunal oral interviniente condenó al conductor del automóvil a la pena de dos años y cuatro meses de prisión por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Contra la condena, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, la defensa sostuvo que la requisa realizada por el personal policial debía ser declarada nula, de conformidad con los estándares del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Fernández Prieto y Tumbeiro vs Argentina”.
7-jul-2022Solett Cazorla (causa N° 21113)Una persona de nacionalidad venezolana fue detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de defraudación mediante el uso no autorizado de los datos de tarjetas de débito, reiterado en once oportunidades, en concurso real con defraudación mediante el uso no autorizado de los datos de tarjetas de débito ajenas en grado de tentativa, reiterado en doce ocasiones. La defensa solicitó su excarcelación. La fiscalía se opuso al pedido argumentando, entre otras cuestiones, que el imputado era extranjero. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución que denegó la excarcelación. Para decidir de esa manera, los jueces señalaron que el imputado, al momento de su detención, comenzó a forcejear con el empleado de seguridad, e intentó sustraer su arma reglamentaria. A su vez, valoró la cantidad de tarjetas y extractos bancarios secuestrados al imputado, la multiplicidad de víctimas, el importante rédito económico que habría obtenido –circunstancia que le permitiría contar con medios más suficientes para lograr su fuga o su ocultamiento del accionar de la justicia–, como así también el peligro de reiteración delictiva; y que no se pudo determinar su domicilio. Finalmente, en relación al riesgo de entorpecimiento de la investigación, el tribunal entendió que se encontraban pendiente de producción distintas medidas de prueba –peritaje de teléfonos celulares, notebook y otros dispositivos secuestrados en los allanamientos– cuyos resultados podrían derivar en pedidos de detención o dar origen a diversos cauces investigativos. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación.
15-jun-2022González (causa N° 19678)Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de hurto agravado por haber sido perpetrado mediante escalamiento en grado de tentativa en concurso real con el delito de tenencia ilegítima compartida de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Al momento de su detención, la persona se identificó correctamente, su domicilio fue constatado y no registraba antecedentes condenatorios. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar la resolución. Para decidir de esa forma, consideró que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, se verificaba un peligro de fuga. En esa línea, ponderó desfavorablemente la naturaleza y características del hecho imputado. Además, entendió que existía peligro cierto de entorpecimiento de la investigación porque todavía estaban pendientes medidas de prueba dirigidas a individualizar a una de las cuatro personas que participaron en el hecho. Finalmente, sostuvo que el tiempo que la persona llevaba detenida (desde el 22 de abril de 2022) no era desproporcionado en relación con el estado en el que se encontraba el proceso. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación.
15-jun-2022Romero, F. (causa N° 19678)Un hombre fue detenido el 22 de abril de 2022 y procesado por el delito de hurto agravado por haber sido perpetrado mediante escalamiento en grado de tentativa en concurso real con el delito de tenencia ilegítima compartida de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Al momento de su detención, el hombre se identificó correctamente, su domicilio fue constatado y no registraba antecedentes. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para decidir de esta manera, entendió que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, se verificaba un peligro de fuga. En esa línea, en los términos del inciso b, del art. 221 del CPPF, ponderó desfavorablemente la naturaleza y características del hecho, y sostuvo que el desprecio hacia los bienes jurídicos ajenos daba la pauta de que no se sometería a las obligaciones que se le pudieran imponer en caso de acceder a su libertad. Además, consideró que existía un riesgo de entorpecimiento de la investigación, ya que uno de los cuatro imputados por el hecho se encontraba prófugo, y las medidas de prueba dirigidas a lograr su individualización podrían frustrarse en caso de que los demás recuperaran su libertad. Finalmente, estimó que el tiempo de detención no era desproporcionado en relación con el estado de las actuaciones. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
29-sep-2021Noguera (Causa Nº 1574)Un hombre (GMP) fue acusado de haber sustraído un automóvil, un reloj metálico, un teléfono celular y una cadena de oro, a una pareja que se encontraban saliendo de un estacionamiento (EF y LL), valiéndose para ello de un arma y a bordo de una motocicleta de origen ilegítimo. Según la acusación, GMP también era responsable de otros hechos delictivos que habían implicado el uso de la misma arma. En su declaración indagatoria, GMP explicó que todo se trataba de un complot policial y sostuvo su inocencia. EF y LL brindaron sus testimonios solamente en sede policial. En el juicio oral, uno de los damnificados, EF, no pudo ser ubicado y por ello no asistió, mientras que LL expresó que no podía asistir por razones laborales y económicas. La fiscalía solicitó que se incorporaran por lectura las declaraciones realizadas en sede policial por los damnificados y el tribunal lo autorizó. La defensa se opuso a la incorporación, pero no sostuvo su agravio en el alegato. El hombre fue condenado, entre otras cosas, por el delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tener de ningún modo por acreditada. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
20-ago-2020Medrano (Causa N° 59011)Una persona se encontraba en una parada de colectivo junto a su pareja y su hija. En ese momento, se les acercó un auto con tres pasajeros. Un hombre y una mujer se bajaron del vehículo y se acercaron a la familia. El hombre portaba un cuchillo de gran tamaño y se acercó a la persona e intentó quitarle el celular. Forcejearon y el celular cayó al piso. Luego, la hija de la pareja tomó el celular. Sin embargo, fue atacada por la mujer que le quitó el teléfono, se subió al auto y huyó. A continuación, el hombre que portaba el cuchillo comenzó a correr pero fue detenido por distintos transeúntes. Por ese hecho, fue condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 167, inciso 2, del Código Penal.
8-oct-2019Cáceres Marchan (reg. N° 1427 y causa N° 66251)Una persona había cortado con una pinza una cadena que sujetaba una bicicleta al bicicletero de una plaza. La situación fue advertida por un transeúnte que dio aviso a la policía. Al concurrir al lugar, el personal policial advirtió que la persona se encontraba junto al rodado y que al notar su presencia comenzó a caminar. Sin embargo, fue detenida y entre sus pertenencias encontraron la pinza. Por ese hecho, la persona resultó condenada por el delito de tentativa de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
1-jul-2019SIDF (reg. Nº 853 y causa Nº 64719)Un joven se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. Al cumplir 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de cinco años de prisión y dispuso de oficio su traslado al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. Para decidir de esa manera, sostuvo que el instituto donde se alojaba el joven no satisfacía los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, por no contar con un servicio criminológico y un consejo correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó el inmediato realojamiento del joven en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. En dicho resolutorio se hizo saber al Tribunal Oral que los fundamentos se darían a conocer en el plazo de cinco días establecido en el artículo 456 bis CPPN. Por esa razón, el Tribunal dispuso su realojamiento. Sin embargo, la subdirectora del instituto de menores hizo saber que resultaba imposible dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que la norma establecida en el marco del convenio de transferencia disponía que la edad de 18 años constituía el límite para el ingreso al Centro Socioeducativo. Finalmente, la CNCCC emitió los fundamentos de la sentencia y ordenó el inmediato cese del alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal.