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Título : Romero, F. (causa N° 19678)
Fecha: 15-jun-2022
Resumen : Un hombre fue detenido el 22 de abril de 2022 y procesado por el delito de hurto agravado por haber sido perpetrado mediante escalamiento en grado de tentativa en concurso real con el delito de tenencia ilegítima compartida de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Al momento de su detención, el hombre se identificó correctamente, su domicilio fue constatado y no registraba antecedentes. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para decidir de esta manera, entendió que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, se verificaba un peligro de fuga. En esa línea, en los términos del inciso b, del art. 221 del CPPF, ponderó desfavorablemente la naturaleza y características del hecho, y sostuvo que el desprecio hacia los bienes jurídicos ajenos daba la pauta de que no se sometería a las obligaciones que se le pudieran imponer en caso de acceder a su libertad. Además, consideró que existía un riesgo de entorpecimiento de la investigación, ya que uno de los cuatro imputados por el hecho se encontraba prófugo, y las medidas de prueba dirigidas a lograr su individualización podrían frustrarse en caso de que los demás recuperaran su libertad. Finalmente, estimó que el tiempo de detención no era desproporcionado en relación con el estado de las actuaciones. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de casación interpuesto, concedió la excarcelación al imputado y devolvió las actuaciones al tribunal para que fije las cauciones y obligaciones que considere idóneas a los efectos de neutralizar los riesgos de fuga que pudiese presentar el caso (jueces Rimondi, Divito y Bruzzone).
Argumentos: 1. Condena condicional. Principio de proporcionalidad. “[L]a circunstancia de que no puede descartarse que la eventual pena pueda dejarse en suspenso (artículo 26, CP) compromete seriamente el principio de proporcionalidad en este caso, el que aún se encuentra transitando la etapa preliminar y en el que [el imputado] cumplirá próximamente 2 meses en prisión preventiva. Esta circunstancia per se torna necesario revisar lo decidido”. “[L]a resolución del a quo, que reconoce que el domicilio del imputado se encuentra debidamente constatado, se basó en cuestiones netamente sustantivistas, vinculadas con las características de los hechos, que, a su vez, dieron lugar a la configuración del tipo penal por el que se lo imputa.
2. Riesgos procesales. Peligro de entorpecimiento. “En relación con el riesgo de entorpecimiento, debe señalarse que aquellas decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en libertad, deben atender a que este riesgo sea cierto y actual, traducidos en el peligro de la obstrucción de la investigación y consecuente impedimento de la aplicación del derecho material conforme lo prescribe el artículo 280 C.P.P.N. En este sentido, el a quo consideró que aún se encuentran medidas pendientes en el proceso para ubicar a la persona prófuga y, por lo tanto, la excarcelación [del imputado] podría entorpecer la investigación en la presente causa. Ahora bien, esta situación no es causal suficiente para denegar la concesión al nombrado, puesto que podría ser subsanada fijando otras reglas de conducta que no impliquen el encierro preventivo intramuros”.
3. Principio de proporcionalidad. Condena condicional. Principio de subsidiariedad. Principio de inocencia. Antecedentes penales. “[E]l a quo efectuó un análisis parcial del hecho. Con mayor precisión, cabe apuntar que evaluó la peligrosidad del hecho tentado fundándose en un curso eventual de imposible cumplimiento en la realidad, ya que el inmueble al que pretendieron ingresar se encontraba deshabitado. Por lo tanto, no se vislumbra un nivel de peligrosidad que justifique la imposición de la medida más lesiva del artículo 210, CPPF, como lo pretende el a quo.Tampoco puede soslayarse que el nombrado se identificó correctamente, [...] tiene un domicilio constatado en autos y no registra antecedentes condenatorios. “De esta forma, entiendo que la medida del artículo 210 inciso ´k´ del CPPF luce por demás desproporcionada. La inexistencia de antecedentes impide –a esta altura de la etapa preliminar del proceso– descartar que la condena pueda ser dejada en suspenso, por lo tanto, se estaría viendo afectado el principio de proporcionalidad al no ser otorgado este instituto [...]”. “[L]a falta de análisis de medidas alternativas distintas al encierro preventivo implica una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige y del principio de inocencia reconocido constitucional, convencional y legalmente (artículos. 11 D.U.D.H.; 6 D.A.D.H., 8.2 C.A.D.H., 14.2 P.I.D.C.P., 18 CN, y 1 C.P.P.N.)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ANTECEDENTES PENALES
CAUCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
HURTO
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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