Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 21-30 de 505.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
25-jun-2023FBF (Causa N° 1550)Un hombre y una mujer ejercían violencia física hacia sus hijos menores de edad. En ese contexto, uno de los niños –que en ese momento tenía seis meses– sufrió daños graves en su salud. En consecuencia, se inició una causa penal contra los progenitores. En 2017 ambos fueron suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental, por lo que sus hijos quedaron bajo el cuidado de su tía y de su abuela. Al año siguiente, el juzgado interviniente condenó a los progenitores a la pena de seis años de prisión ya que fueron considerados coautores del delito de lesiones gravísimas calificadas por el vínculo. Asimismo, el juez ordenó la pérdida de la responsabilidad parental mientras durara la condena. Sin perjuicio de ello, dispuso que la justicia civil debía tomar las medidas adecuadas a fin de garantizar el interés superior de los niños involucrados. Ante esa situación, la tía y la abuela –con la asistencia de la defensa pública– solicitaron en el marco del expediente de guarda la privación de la responsabilidad parental de los dos progenitores con respecto al niño. En su presentación, invocaron las causales previstas por el artículo 700, incisos a, b y c del Código Civil y Comercial de la Nación.
13-jun-2023Camila v. PerúUna niña de trece años perteneciente a una comunidad indígena rural fue víctima de violencia sexual por parte de su padre. En una visita a un centro médico, le informaron que estaba embarazada. Allí, la niña denunció que había sido víctima de violación y manifestó su deseo de terminar con el embarazo. La legislación peruana solo admite el aborto cuando es “el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”, para lo cual la persona gestante puede solicitar una evaluación médica. No obstante, el personal que la atendió nunca le informó sobre esa posibilidad y en su lugar le ordenó realizarse controles prenatales. Cuando la niña no acudía a los controles, un equipo del centro de salud se presentaba en su domicilio, en ocasiones acompañado por personal policial. Ante esa situación, ella solicitó la interrupción voluntaria del embarazo, en los términos amparados por la ley, ante el hospital y la fiscalía. Sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Luego de unas semanas, sufrió un aborto espontáneo por el cual perdió su embarazo. Por ese hecho, la fiscalía inició un proceso penal que derivó en la condena de la niña por el delito de autoaborto. Para decidir así, el tribunal tuvo en cuenta sus reiteradas manifestaciones de querer terminar el embarazo. Contra esa decisión, la niña presentó un recurso de apelación. La corte provincial hizo lugar al recurso, revocó la condena y dispuso el archivo de la causa.
13-jun-2023ODF (Causa N° 5846)Un hombre adeudaba los alimentos a favor de sus hijos. Por esa razón, la madre –en representación de los niños– inició una demanda de alimentos en la que reclamó el pago del período junio de 2017 a diciembre de 2022. En su presentación, especificó que el plazo de prescripción de esas cuotas acumuladas era de diez años a contar desde el dictado de la sentencia. Sin embargo, el demandado planteó la excepción de prescripción con respecto a los períodos previos al 2021. En particular, negó que existiera deuda alimentaria durante el 2021. En ese sentido, señaló que le había abonado en mano a la actora sumas mayores a las reclamadas, ya que la mujer había tenido algunos inconvenientes con el depósito en la cuenta judicial. A su vez, criticó que la accionante aplicara las normas del Código Civil derogado. Detalló que durante varios meses del 2021 la mujer había viajado a México por motivos laborales, por lo que no se había hecho cargo de los cuidados de sus hijos ni había asumido los gastos correspondientes. En consecuencia, el hombre manifestó que se había ocupado de solventar los alimentos, por lo que opuso la excepción de pago. Luego, la actora sostuvo que mientras había estado de viaje los niños habían quedado al cuidado de la abuela materna, quien tenía un poder especial para ello. Por su parte, la defensoría de niñez interviniente pidió que se intimara a la mujer a adecuar la liquidación practicada al plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, requirió al juzgado que citara a los niños para que aclararan con quién habían convivido mientras su madre permanecía en el exterior.
19-may-2023ArcidiaconoEn julio de 2017, cuatro mujeres argentinas viajaron a Italia a partir de una propuesta de trabajo en clubes nocturnos, realizada por una organización argentina compuesta de tres personas. En agosto de ese mismo año, una de las mujeres denunció a la organización en el consulado argentino por trata de personas con fines de explotación sexual. Como consecuencia de la denuncia, comenzó una investigación sobre los hechos señalados.; Las personas imputadas rechazaron ser responsables del delito endilgado y manifestaron que la propuesta que se le había realizado a ella y a las demás mujeres era trabajar en clubes nocturnos como “coperas”, sin implicarlas en la prostitución. Asimismo, expusieron que el arreglo que les ofrecían era pagarles el pasaje a Italia a condición de ser devuelto en el futuro. Sobre el trabajo en el país europeo, las personas imputadas aseguraron que las mujeres cobraban el dinero sin intermediarios, directamente de los dueños de los bares. Por otra parte, señalaron que desde el momento de la contratación se les aportaba la dirección en dónde estarían alojadas y el sitio web del club nocturno donde trabajarían. Por último, indicaron que no se les retenía documentación en ningún momento ni se las privaba de la libertad, que las mujeres tenían sus teléfonos celulares con ellas de manera permanente y que incluso desarrollaban viajes turísticos al interior de Italia durante el tiempo que no estaban trabajando.; En el marco del proceso, las presuntas víctimas no declararon en Cámara Gesell ni en presencia de las defensas de las personas imputadas. Finalmente, en el marco del juicio oral, el tribunal incorporó por lectura las declaraciones de la denunciante y de otras de las mujeres que habían viajado a Italia con ella a partir del mismo ofrecimiento. Durante el juicio, de la compulsa de las conversaciones telefónicas entre la denunciante, las personas imputadas y las demás mujeres involucradas se identificaron incongruencias en el relato volcado en la denuncia. En sus alegatos, la fiscalía solicitó que se condenara a las personas imputadas por el delito de trata de personas agravado por haber mediado engaño, coerción, abuso de la situación de vulnerabilidad y por el actuar de tres o más personas. Por su parte, la defensa solicitó su absolución.
5-may-2023STI (Causa N° 12670)Una mujer percibía la pensión para madre de siete hijos desde el año 1993. Luego, falleció su cónyuge, por lo que se convirtió en el único sostén económico de su familia. Con posterioridad, a raíz del fallecimiento de su hija, la mujer quedó a cargo de su nieto menor de edad. En ese marco, solicitó a la ANSES la pensión derivada en virtud de la muerte de su cónyuge y comenzó a percibirla en 2010. Sin embargo, en 2019, el organismo decidió interrumpirle el pago de la pensión para madre de siete hijos. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta la normativa reglamentaria, que establecía una incompatibilidad entre la pensión para madres de siete hijos y la percepción de cualquier pensión o jubilación. En esa época la mujer se encontraba en un delicado estado de salud y debía realizar costosos tratamientos médicos. Además, había accedido a un plan de vivienda y debía abonar cuotas mensuales. Por lo tanto, la interrupción del pago de la prestación le impedía cumplir con esas cuotas. Por ese motivo, la mujer presentó una demanda contra la ANSES con la representación de una defensoría pública oficial. En su presentación impugnó la resolución administrativa y reclamó que se le abonara el retroactivo desde la suspensión del pago. Entre sus argumentos, sostuvo que lo dispuesto por el organismo resultaba arbitrario y expuso que se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por su parte, la ANSES solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, el organismo expuso que había cumplido con la normativa reglamentaria. A su vez, defendió su constitucionalidad pues destacó que la pensión estaba dirigida a resguardar el desamparo absoluto de las madres de siete hijos.
2-may-2023Infante Díaz v. EspañaUna migrante en situación irregular residía junto con su hijo menor de edad en una vivienda ocupada de manera ilegal. En 2016, la entidad financiera propietaria del inmueble inició un juicio de desalojo. La mujer acudió a los servicios sociales, que emitieron un informe en el que surgía la situación de precariedad económica, social y habitacional en la que se encontraba. La familia era usuaria de los servicios públicos de salud, educación y justicia, y recibía alimentos de la municipalidad. Sin embargo, al encontrarse en situación irregular, no podía solicitar una vivienda pública. El juzgado interviniente ordenó el desalojo. En ausencia de alternativa habitacional, la mujer presentó recursos por los que logró suspender el desalojo en varias oportunidades. Luego, presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
28-abr-2023Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). En razón de ello, el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 dictó sentencia contra el GCBA y suspendió el uso del SRFP. En la sentencia el juzgado de grado mencionó que aquello no significaba una merma de los restantes sistemas de videovigilancia (monitoreo urbano), preventivo y forense; ni mucho menos un menoscabo en el servicio de seguridad pública, dado que el SRFP se encontraba inactivo por decisión del GCBA. Además, sostuvo que el problema no se centró en el SRFP en sí mismo, sino en las consecuencias que acarreaba su prematura implementación y su utilización en condiciones precarias de respeto por los derechos y garantías de las personas. Por ello, explicó que para que volviera a ser implementado, debían funcionar los mecanismos de control, constituirse un registro de datos relativo al sistema de videovigilancia, realizarse el estudio previo de impacto sobre los datos personales (Evaluación del Impacto en la Privacidad —EIP—) y convocarse a la ciudadanía a debatir sobre dicho mecanismo. Contra esa decisión, O.D.I.A. junto al CELS y dos personas que se presentaron como actores, interpusieron un recurso de apelación. La parte actora criticó el fallo de primera instancia por mantener la vigencia del SRFP supeditada al funcionamiento de los órganos de control (Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y Defensoría del Pueblo local) pues según el peritaje técnico el sistema era deficiente y no resultaba suficiente la existencia de mayores controles y reaseguros para evitar la vulneración de los derechos de las personas. Además, destacó que eran las características del sistema lo que lo tornaba inseguro, más allá de los contralores que pudieran desarrollar los organismos competentes, por lo que no existía ningún mecanismo de vigilancia que hiciera compatible esta herramienta con los derechos personales afectados. Asimismo, cuestionó la falta de participación y debate ciudadano antes de la sanción de las normas que regulan el SRFP. Por otro lado, afirmó que el SRFP violaba los derechos personales a la intimidad, privacidad y de protección de datos personales porque las cámaras captaban la totalidad de los rostros que pasaban por delante de ella y porque dotaba al Estado de información precisa respecto de los lugares públicos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encontraban las personas. En esa línea, criticó que en la sentencia de primera instancia no se había analizado concretamente la afectación que el SRFP provocaba sobre tales derechos y que el SRFP realizaba un tratamiento de datos personales sensibles que requería el consentimiento del titular de la imagen. Por su parte, el CELS, entre otras cosas, sostuvo que el software que utilizaba el SRFP era discriminatorio y, por ende, atentaba contra el derecho a la igualdad toda vez que la precisión de los sistemas de reconocimiento facial variaba en función del color, la raza, el género de las personas, incrementando las posibilidades de errores y de falsos positivos, generando impactos desproporcionados sobre grupos en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encontraban las mujeres.
20-abr-2023GAC (Causa N° 2517)Una mujer se desempeñaba como empleada y realizaba tareas de limpieza en la casa de un hombre en Posadas, Misiones. En marzo de 2012 dio a luz a una niña en esa ciudad. Sin embargo, la mujer consideró que no podría llevar adelante su crianza. Por esa razón, cuando nació la entregó para su cuidado al hijo del hombre para el que trabajaba y a su pareja, que vivían en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. En ese marco, meses después la pareja interpuso ante esa jurisdicción una demanda para obtener la guarda con fines de adopción de la niña. Sin embargo, el juez consideró que no era competente, pues la niña había nacido en otra jurisdicción. De esa manera, la causa se remitió al Juzgado de Familia de Posadas. El juzgado asumió la competencia, pero rechazó la demanda sin darle curso al procedimiento. Para decidir así, la jueza sostuvo que no surgía del escrito inicial que se hubieran cumplido los recaudos dispuestos por la normativa provincial en los procesos de adopción. La norma exigía a los progenitores que propusieran guardadores que probaran de forma acabada que conocían las circunstancias personales, sociales y familiares de esas personas. En ese marco, la jueza consideró que debía respetarse el orden de los inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Adopción de Misiones. En consecuencia, convocó a la progenitora y a la niña a una audiencia con intervención del Ministerio Público de la Defensa local. Luego, la progenitora y los guardadores interpusieron recursos de apelación. Sin embargo, la cámara los rechazó. En su decisión, sostuvo que no se había cumplido con la legislación vigente en materia de adopción y que el solo transcurso del tiempo no podía convalidar una situación irregular. Por consiguiente, la pareja y la progenitora presentaron un recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley. Entre sus argumentos, advirtieron que el rechazo de la demanda desde el inicio no había permitido escuchar la voluntad de la progenitora y había vulnerado así su derecho de defensa. A su vez, señalaron que la resolución afectaba el interés superior de la niña porque la privaba de continuar forjando vínculos con sus guardadores. En ese marco, en diciembre de 2018 el Supremo Tribunal de Justicia de Misiones declaró inadmisible el recurso por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Contra esa decisión, la pareja de guardadores interpuso un recurso extraordinario federal. En esa oportunidad, expresaron que la decisión vulneraba la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niña. Sin embargo, en octubre de 2019 el Superior Tribunal rechazó el recurso por considerarlo inadmisible. Sobre ese aspecto, señaló que no existía cuestión federal y que no se trataba de una sentencia definitiva. Así las cosas, la pareja presentó un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, la Defensora General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario federal no debía admitirse. Entre sus consideraciones, sostuvo que la resolución apelada no era definitiva y que el caso no involucraba la cuestión federal prevista por la normativa para su curso. Sin perjuicio de ello, la Defensora General hizo hincapié en la pasividad de los operadores judiciales y en la afectación al plazo razonable. A su vez, remarcó que tanto la normativa internacional como nacional exigían que se agotaran todos los recursos internos antes de separar a los niños de su familia de origen. Además agregó que el Código Civil y Comercial prohibía de manera expresa la entrega directa de niños. Por último, solicitó que se exhorte a las autoridades provinciales a escuchar a la niña y regularizar su situación de manera urgente.
20-abr-2023DHC (Causa N° 1645)En 2016 una mujer que vivía en Misiones dio a luz a una niña. Como no podía hacerse cargo de su crianza, a los pocos días la niña quedó al cuidado de una pareja conocida que vivía en Santiago del Estero. Unas semanas después, ambos solicitaron en sede judicial que se declarara a la niña en situación de adoptabilidad y que se les otorgara su guarda con fines de adopción. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 613 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibían las entregas directas de niños, niñas y adolescentes. La progenitora acompañó el pedido. Sin embargo, el juzgado rechazó lo requerido sin más trámite y ordenó a los accionantes que devolvieran a la niña para que una familia de acogida pudiera cuidarla. Además, dispuso que el defensor oficial debía iniciar el proceso de adoptabilidad correspondiente. Para así decidir, consideró que los solicitantes no contaban con legitimación y que no habían informado sobre la familia ampliada de la niña. Resaltó que el ordenamiento prohibía las entregas directas. Contra lo decidido, la parte actora interpuso un recurso de apelación. En 2017, la cámara interviniente confirmó la sentencia y obligó que se restituyera la niña a su madre o a un integrante de su familia de origen. En ese sentido, fijó medidas de apoyo a fin de lograr la revinculación entre la niña y su progenitora. Aclaró que, si ello no prosperaba, debía promoverse el proceso de adoptabilidad. Con posterioridad, los accionantes presentaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, en 2018 el Superior Tribunal de Misiones no lo admitió, ya que indicó que la sentencia de la anterior instancia no tenía carácter de definitiva. En ese marco, los actores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y arbitrariedad, que también fue rechazado por el Máximo Tribunal local por las mismas razones. Frente a esa situación, los accionantes interpusieron un recurso extraordinario federal. Debido a que fue rechazado, presentaron una queja. En esa oportunidad, la Defensora General de la Nación emitió su dictamen. Entre sus argumentos, expuso que debía desestimarse el recurso pues, de lo contrario, se convalidaría una situación irregular por el paso del tiempo, lo que afectaba el interés superior de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que debía definirse con rapidez cuál sería el entorno familiar de la niña. Por último –a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– el juzgado de familia interviniente llevó a cabo una serie de audiencias con las partes y con la niña, quien se refirió a sus guardadores como sus padres. Para ese momento, la progenitora biológica se encontraba en Brasil por motivos laborales. En esa oportunidad, la mujer ratificó su decisión de dar en adopción a la niña y que permaneciera con los guardadores. También fue citada la abuela materna, quien sostuvo que tenía dificultades económicas que le impedían hacerse cargo de su nieta.
20-abr-2023RSP (Causa N° 4991)Un hombre fue a una comisaría para denunciar el robo de su teléfono celular. En ese momento se encontraba alcoholizado. Por esa razón, el personal policial lo retuvo y lo puso a resguardo en el patio de la comisaría. Luego, el hombre fue encontrado en una celda colgado de su cinturón. De inmediato, fue trasladado al hospital, donde falleció siete días después. A raíz de lo sucedido, el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba sancionó con veintiún días de arresto al agente policial que estaba a cargo. En ese sentido, entendió que el agente había actuado de forma negligente al no haber dispuesto medidas de protección de la integridad física del hombre. A su vez, la causa penal que se inició a partir de los hechos fue archivada. Con posterioridad, la esposa del hombre –en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial. En esa oportunidad, sostuvo que existía responsabilidad estatal pues el suicidio de su pareja había ocurrido mientras estaba al cuidado del personal policial. Por su parte, la provincia demandada solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, indicó que la muerte había sido culpa exclusiva de la víctima que se había suicidado. En primera instancia, se condenó a la provincia y se hizo lugar a la indemnización reclamada. Sin embargo, el fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. En esa oportunidad el tribunal sostuvo que la custodia del hombre en la comisaría había sido una condición de su fallecimiento, pero no su causa directa. En ese contexto, la actora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. No obstante, el Máximo Tribunal local confirmó la decisión de la Cámara. Para decidir de esa manera consideró que el recurso no se había argumentado de forma adecuada. Además, reiteró que no existía relación de causalidad entre la retención del hombre y su fallecimiento. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Por esa razón, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria pues no había tenido en cuenta las pruebas sobre la falta de diligencia en el cuidado de su esposo por parte del personal policial. Luego, la Defensora General de la Nación asumió la representación de los hijos menores de edad y solicitó que se revocara el fallo. En esa ocasión, la Defensora expresó que no se había valorado de manera adecuada la decisión del Tribunal de Conducta Policial que había sancionado la negligencia del actuar policial por no haber retenido los elementos con los que el hombre podía causar un daño a sí mismo.