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27-jun-2023Kowashiro Inga (Causa Nº 556)Una mujer de nacionalidad peruana residía en el país junto con su hijo argentino menor de edad. En 2017, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. En ese momento se encontraba vigente el DNU 70/2017, que restringió el alcance de las dispensas previstas en el artículo 29 de la ley 25.871. Así, el decreto tornó inviable la consideración de otorgarle una dispensa por razones de reunificación familiar a la mujer. Ante esta situación, ella presentó un recurso judicial donde solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto. El tribunal de primera instancia rechazó el recurso. Luego, presentó un recurso de apelación que fue acogido de manera favorable por la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Contra esa decisión, la DNM interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Con posterioridad, se promulgó el decreto 138/2021 que dejó sin efecto el decreto 70/2017 y restituyó la ley 25.851 a su redacción previa. De ese modo, se produjo un conflicto de determinación de la ley aplicable.
20-abr-2023RSP (Causa N° 4991)Un hombre fue a una comisaría para denunciar el robo de su teléfono celular. En ese momento se encontraba alcoholizado. Por esa razón, el personal policial lo retuvo y lo puso a resguardo en el patio de la comisaría. Luego, el hombre fue encontrado en una celda colgado de su cinturón. De inmediato, fue trasladado al hospital, donde falleció siete días después. A raíz de lo sucedido, el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba sancionó con veintiún días de arresto al agente policial que estaba a cargo. En ese sentido, entendió que el agente había actuado de forma negligente al no haber dispuesto medidas de protección de la integridad física del hombre. A su vez, la causa penal que se inició a partir de los hechos fue archivada. Con posterioridad, la esposa del hombre –en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial. En esa oportunidad, sostuvo que existía responsabilidad estatal pues el suicidio de su pareja había ocurrido mientras estaba al cuidado del personal policial. Por su parte, la provincia demandada solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, indicó que la muerte había sido culpa exclusiva de la víctima que se había suicidado. En primera instancia, se condenó a la provincia y se hizo lugar a la indemnización reclamada. Sin embargo, el fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. En esa oportunidad el tribunal sostuvo que la custodia del hombre en la comisaría había sido una condición de su fallecimiento, pero no su causa directa. En ese contexto, la actora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. No obstante, el Máximo Tribunal local confirmó la decisión de la Cámara. Para decidir de esa manera consideró que el recurso no se había argumentado de forma adecuada. Además, reiteró que no existía relación de causalidad entre la retención del hombre y su fallecimiento. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Por esa razón, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria pues no había tenido en cuenta las pruebas sobre la falta de diligencia en el cuidado de su esposo por parte del personal policial. Luego, la Defensora General de la Nación asumió la representación de los hijos menores de edad y solicitó que se revocara el fallo. En esa ocasión, la Defensora expresó que no se había valorado de manera adecuada la decisión del Tribunal de Conducta Policial que había sancionado la negligencia del actuar policial por no haber retenido los elementos con los que el hombre podía causar un daño a sí mismo.
7-dic-2021Otoya Piedra (causa N° 4024)Un hombre migrante había sido condenado a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones había iniciado un expediente administrativo de expulsión. En ese contexto, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. Fundamentó su decisión en la entidad y gravedad del delito cometido. Contra esa decisión, la defensa del hombre interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución y anuló el acto administrativo. Entre sus argumentos, consideró que la Dirección Nacional de Migraciones no se había expedido de manera fundada sobre el pedido de reunificación familiar invocada por el migrante. Entonces, la Dirección Nacional de Migraciones presentó un recurso extraordinario federal. Afirmó que el hecho de que el actor hubiera invocado los vínculos familiares en sede administrativa no conducía al otorgamiento de la dispensa. Sostuvo que del artículo 29 in fine de la ley N° 25.871 se desprendía que la excepción por reunificación familiar resultaba una potestad excepcional de la administración. Asimismo, argumentó que no se habían respetado las facultades propias que le concernían en vulneración del principio de división de poderes que consagra la Constitución Nacional.
7-dic-2021HQ (Causa N° 89674)Un hombre de nacionalidad china había ingresado al país de manera irregular. Con posterioridad, consiguió un empleo en una sociedad comercial y comenzó a efectuar aportes previsionales. En ese contexto, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria. En esa oportunidad, acompañó –entre otros documentos– los antecedentes penales tanto de la Argentina como de su país de origen. Sin embargo, en virtud de su ingreso irregular, la DNM emitió un acto administrativo en el que declaró irregular su permanencia en el país. Por lo tanto, dispuso su expulsión y le prohibió el reingreso por el término de cinco años. Contra esa resolución el hombre presentó un recurso directo, que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. En ese marco, interpuso un nuevo recurso. A su turno, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, indicó que no se habían valorado las circunstancias actuales del actor que le permitían acceder a la residencia temporaria. En consecuencia, la Cámara decretó la nulidad de los actos impugnados y ordenó devolver las actuaciones al organismo demandado para que dictara un nuevo acto. Contra ese pronunciamiento, la autoridad migratoria interpuso un recurso extraordinario federal.
21-oct-2021Etcheverry (causa Nº 49220)Los lugares de trabajo en los que se desempeñaban un hombre y una mujer con hijos menores de edad no contaban con guarderías. Ante esta situación, junto a una ONG, presentaron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo y solicitaron que se subsanase ese déficit. En este sentido, reclamaron que se reglamentara el artículo 179 de la ley 20.744, que establecía: “...en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 rechazó la acción por considerar que no se acreditaron las condiciones de urgencia necesarias para la procedencia de una acción de amparo. Apelada la decisión, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia, hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada a que reglamentase la norma en el plazo de noventa días hábiles. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
6-may-2021Roa Restrepo (Causa N° 53869)Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad.
8-abr-2021Comunidad Mapuche Catalán (Causa N° 1490)En el año 2003, la Provincia de Neuquén creó el Municipio Villa Pehuenia dentro de un territorio perteneciente a la comunidad Mapuche. Por ese motivo, la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina presentaron una acción de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, consideraron que la ley provincial N° 2439, que había creado el Municipio de Villa Pehuenia, no resguardó el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas. A su vez, destacaron que la normativa omitió reconocer su preexistencia étnica y cultural. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén intervino en instancia originaria y rechazó la acción. Contra esa decisión, las actoras interpusieron un recurso extraordinario federal.
17-oct-2022Asociación Civil Protección ambiental del Río Paraná. Ctrol. Contam. y Restauración del Hábitat Y Otro (Causa N° 3570)Una empresa industrial emanaba efluentes gaseosos, vertía líquidos sobre el río Paraná y enterraba residuos peligrosos. Por ese motivo, una asociación civil de protección ambiental interpuso una demanda contra la empresa y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) con el objeto de que se ordenase el cese de la contaminación y la recomposición del daño ambiental o se la condenase a pagar una indemnización sustitutiva. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendiese la actividad industrial hasta que se resolviese el fondo de la cuestión. El juzgado concedió la medida. La Cámara de Apelaciones de Rosario revocó la resolución. Para decidir de ese modo consideró que, en razón de la detección de incumplimientos de la normativa ambiental, el OPDS había dispuesto la clausura preventiva del establecimiento y prohibido la generación de residuos de cualquier tipo. Luego de realizadas determinadas tareas de saneamiento, el organismo había ordenado su levantamiento. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
2-jul-2020Flamenco (causa N° 59207)Un agente de la Policía Federal Argentina se encontraba circulando un patrullero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese momento, un camión autobomba policial, perteneciente también a la Policía Federal, chocó con el vehículo. Como consecuencia de ese hecho al que se le atribuyó culpa al conductor del camión de bomberos, el agente sufrió lesiones de diversa entidad. Por este motivo, el agente promovió demanda de daños y perjuicios contra su empleador y contra la Caja Seguros S.A. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Apelada la decisión por la parte actora, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no pudo reunir mayoría entre sus tres integrantes para fallar. Entonces, integrada por cinco magistrados, revocó la decisión e hizo lugar a la demanda. Para admitir la pretensión indemnizatoria, por un lado, dos de los jueces (disintiendo entre ellos sobre la distribución de la responsabilidad) entendieron que el caso debía tratarse como una acción de daños y perjuicios contra el tercero dueño de la cosa que ocasionó el daño, resultando indiferente la relación que unía al actor con la Policía Federal Argentina. Por otro lado, otros dos magistrados –que coincidieron en sus argumentos– enfocaron el examen en las normas que regulaban el vínculo del actor con la demandada y determinaron de qué manera ellas se aplicaban en el caso. El restante magistrado rechazó la acción. Contra esa decisión, una de las co-demandadas interpuso un recurso extraordinario federal, que denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
26-feb-2019Candia (causa Nº 770)La señora Candia y su familia perdieron su vivienda debido a un incendio en el predio en el que se encontraba situada. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó, como medida cautelar, que se le proporcionara una vivienda para su grupo familiar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. La sentencia fue apelada. Entonces, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la decisión por considerar que la requirente formaba parte de la familia de su hermano y su cuñada, a quienes se le había adjudicado una vivienda. Por consiguiente, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad que, denegado, dio lugar a un recurso de queja. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la impugnación. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal y, frente a su rechazó, un recurso de queja.