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FechaTítuloResumen
12-dic-2025Las Defensorías Públicas de Víctima: su rol en el fortalecimiento del acceso a la justicia de las víctimas en situación de vulnerabilidad. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149La sanción de la Ley 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos modificó, entre otras cuestiones, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa. A partir de ello, la autora analiza el rol de las defensorías públicas de víctima y retoma los antecedentes en el MPD, las modalidades, presupuestos y requisitos de intervención para garantizar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad. En ese sentido, se abordan los casos de intervención frecuente y los desafíos que plantea el esquema actual.
12-dic-2025Razones fundantes de la primera Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación y sus proyecciones. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149La autora inaugura la Revista Anual N° 20 a través de un raconto histórico de la defensa pública desde sus inicios. Asimismo, hace referencia a la Convención Constituyente de 1994 como la consagración institucional de la defensa pública, para llegar a las leyes orgánicas del Ministerio Público N° 24.946 y N° 27.149, esta última, como la garantía orgánica para el acceso a la justicia en sentido amplio.
17-oct-2025Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca (Causa N° 13578)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de cobrar sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin previo aviso, mientras que otras fueron notificadas vía carta documento con una terminología muy técnica. En consecuencia, varios ciudadanos – por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. Luego, se adhirieron a la causa en calidad de otros afectados por la medida. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando adelante el organismo demandado. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/24. Esa norma restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC; entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente”, la carencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC y con el Edicto N° 19437/25, a través del cual se comunicó la implementación de esas auditorías para verificar el cumplimiento de requisitos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron, hasta tanto hubiera sentencia definitiva, el dictado de una medida cautelar innovativa, a fin de que la ANDIS dejara sin efecto de manera inmediata la suspensión de las PNC en todo el territorio de la provincia de Catamarca. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. En virtud de ello, el 12 de septiembre de 2025, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, reestableciera la totalidad de las PNC por discapacidad y pagara el importe de los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en el ámbito de la provincia de Catamarca.
15-sep-2025Gandini (Causa N° 118157)El 19 de abril de 2007, un hombre fue procesado y detenido con prisión preventiva por los delitos de robo agravado en grado de tentativa, en concurso real con homicidio criminis causae y resistencia a la autoridad. De forma posterior, el hombre fue condenado por esos delitos a la pena de prisión perpetua, que quedó firme el 18 de febrero de 2010. En la misma fecha, la persona fue incorporada al tratamiento penitenciario. En 2025, se realizó un cómputo de pena que arrojó como fecha de revisión de la condena el 18 de noviembre de 2040. Entonces su defensa solicitó que se declarara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, del Código Penal, por vedarlo, en un futuro, de acceder a la libertad condicional. El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras consideraciones, sostuvo que no existía un agravio concreto y actual que justificara la declaración porque el hombre condenado aún no se encontraba en condiciones de solicitar el instituto.
28-ago-2025RGPG (Causa N°38047)En 2021, un hombre con una discapacidad psicosocial comenzó a percibir una pensión no contributiva por discapacidad. Vivía solo y la pensión era su único ingreso. En junio de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le remitió una carta documento en la que le informó que suspendería el pago de la PNC ante la imposibilidad de notificarle el procedimiento de auditoría que estaba llevando adelante. A los pocos días, el hombre concurrió a la ANDIS para consultar sobre su situación y a presentar certificados médicos sobre los tratamientos que realizaba. Aunque el organismo le hizo saber que de esa forma había quedado cumplida la auditoría, no le dio respuesta sobre el beneficio suspendido. En ese contexto, requirió a la ANSES la rehabilitación de la prestación. Sin embargo, el organismo no se expidió al respecto. Entonces, el hombre acudió a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de 1° y 2° Instancia de San Martín. Con su intervención, reiteró su reclamo ante ANSES. En esa ocasión, solicitó el restablecimiento de la PNC junto con las sumas retroactivas que no se le habían abonado. Pese a que ANSES respondió que cobraría el haber y un bono, ello no sucedió. En consecuencia, con la representación de la defensoría oficial, el hombre inició una acción de amparo contra ANDIS. En concreto, planteó una medida cautelar a fin de obtener la inmediata rehabilitación de la prestación, así como de las sumas que se le habían retenido de manera indebida.
27-ago-2025Asignación Universal Por Hijo Y Hogares Monomarentales. Un análisis constitucional del artículo 8 Inciso F) de la Resolución 11/2019 de la Secretaría De Seguridad SocialEl autor aborda el impacto que tiene el artículo 8 inciso f) de la Resolución 11/2019 de la Secretaría de Seguridad Social en el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) respecto de niños, niñas y adolescentes que viven en hogares monomarentales. En ese sentido, desarrolla cómo estos hogares se caracterizan por la ausencia de los progenitores que son considerados por la norma como parte del "grupo familiar" para otorgar o no la AUH. Por ese motivo, el autor analiza esta problemática a partir de una sentencia que refleja cómo la AUH es denegada por considerar la situación laboral y tributaria del progenitor y no la situación de vulnerabilidad socioeconómica de estos hogares monomarentales.
27-ago-2025FVL (Causa N° 00070)Una mujer mantuvo una unión convivencial con un hombre durante 17 años, con quien tuvo dos hijas. La familia residía en Viedma, en una casa de titularidad de ambos que les había sido adjudicada en el marco de un plan de Viviendas de un Programa Federal de esa localidad. En el año 2021, la mujer sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó en silla de ruedas y con dificultades motrices. Con posterioridad, la mujer fue víctima de distintos hechos de violencia por parte de su pareja. El hombre controlaba sus cuentas bancarias, le impidió el contacto con su familia y ejerció violencia física, psicológica y económica. Además, obstaculizó el acceso a los tratamientos médicos que la mujer requería, agravando su estado de salud. El hombre también ejerció violencia respecto de sus hijas. Por este motivo, la mujer decidió irse junto a sus hijas a San Antonio Oeste, donde vivió en la casa de su familia y denunció los hechos en la Comisaría de la Mujer de esa localidad. En una oportunidad, la hija mayor volvió a convivir en la que fuera la vivienda familiar junto a su progenitor, donde vivenció nuevas situaciones de violencia. Durante el proceso, una de las hijas adquirió la mayoría de edad. El único ingreso de la mujer era la pensión por discapacidad que percibía.; En abril de 2024, la mujer presentó una demanda judicial para que se le atribuyera el uso de la vivienda, ya que deseaba regresar a residir en Viedma junto a sus hijas. En ese sentido, argumentó que en esa ciudad contaba con una red social y afectiva más amplia (sus hijas, amigas y vecinos) y con el hospital que le garantizaba el acceso a la atención de su salud y los tratamientos que necesitaba para su rehabilitación. En su presentación, también solicitó como medida cautelar la atribución provisoria de la vivienda a su favor, en virtud de su extrema situación de vulnerabilidad. El hombre fue notificado de la demanda, pero no se presentó en la causa. El juzgado hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó provisoriamente la vivienda a favor de la mujer, ordenando al hombre desocuparla. Sin embargo, el demandado no cumplió con la orden y debió disponerse su desalojo en enero de 2025.
8-ago-2025Wainer (causa N° 1431)Una persona había sido condenada a una pena de cuatro años y siete meses de prisión. Durante su detención, inició su transición de género. Sin embargo, a partir de marzo de 2025, el Ministerio de Salud suspendió la provisión de las hormonas. Por esa razón, la defensa solicitó al tribunal interviniente el arresto bajo la modalidad domiciliaria. En su presentación, indicó la programación de turnos con el servicio de endocrinología del Hospital Fernández y la propuesta de la pareja como referente en el cumplimiento de la modalidad de la detención. En ese sentido, señaló que poseía una situación económica que permitía afrontar los gastos del tratamiento de manera ininterrumpida.
17-jul-2025RV (Causa N° 1996)En 2018, nació una niña en la ciudad de Corrientes. Debido a que su progenitora en ese momento presentaba un cuadro de salud mental, el servicio social local dispuso como medida excepcional la separación de la niña de su grupo familiar. A su vez, se inició un expediente en el que se otorgó su guarda provisoria a una mujer que había adoptado a uno de sus hermanos biológicos. En ese marco, se presentó el progenitor de la niña –por entonces de 71 años– que, luego de someterse a una prueba de ADN, la reconoció. Si bien solicitó la restitución de su hija, los informes socioambientales y psicológicos concluyeron que ninguno de los progenitores estaba en condiciones de asumir los roles parentales. Por su parte, el hombre se opuso a esos informes y pidió que se estableciera un régimen de comunicación. Sin embargo, el juzgado decretó la situación de adoptabilidad de la niña y la guarda con fines adoptivos. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración que la familia de origen carecía de una red de apoyos y que el progenitor era una persona mayor que estaba a cargo tanto de su hermano como de la madre de la niña, ambos con discapacidad. Aunque el hombre no apeló lo resuelto, solicitó mantener la comunicación con su hija, de acuerdo a lo que preveía el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, pese a que la jueza tuvo presente el pedido, determinó que lo evaluaría en caso que resolviera conceder la adopción. Además, ordenó la recaratulación del proceso como guarda con fines de adopción y la exclusión de los progenitores como parte tanto de la causa como del sistema informático. Con posterioridad, se otorgó la adopción plena de la niña a su guardadora. En esa oportunidad, el juzgado ordenó el mantenimiento del vínculo con sus hermanos, pero no se expidió sobre el pedido del progenitor. Contra lo decidido, este interpuso un recurso de apelación y de nulidad en subsidio. En su presentación, manifestó que no se había notificado a su defensor de la modificación del expediente. A su turno, la jueza rechazó el planteo, ya que entendió que no revestía carácter de parte. En consecuencia, el hombre presentó una queja. En esa ocasión, insistió en que no se le había dado tratamiento a su solicitud. La cámara rechazó el recurso. Por esa razón, el progenitor dedujo un recurso de inaplicabilidad de ley, que también fue denegado. Así, el Superior Tribunal de Justicia provincial consideró que el hombre había contado con la posibilidad de intervenir y efectuar planteos en el proceso de declaración de adoptabilidad. Frente a lo resuelto, el hombre interpuso un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó la presentación de una queja. Asimismo, dictaminó la Defensora General de la Nación, quien requirió que se admitiera la queja. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia cuestionada había sido arbitraria porque había omitido pronunciarse sobre la preservación del vínculo jurídico que existía entre el hombre y su hija. En esa línea, remarcó que el artículo 621 permitía a los jueces mantener o no los lazos con la familia de origen, pero no los autorizaba a no pronunciarse frente a una solicitud al respecto. Por último, expresó que la denegación de la legitimación al progenitor implicaba un excesivo rigor formal que afectaba su derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva.
24-jun-2025MLNUna joven de dieciséis años había sido madre junto a su pareja, un hombre mayor de edad, con quien convivía en el domicilio de su tía. Durante los casi tres meses de vida de la bebé, la pequeña fue hospitalizada en tres oportunidades por distintos traumatismos y sangrados ocurridos mientras se encontraba al cuidado de su padre. Durante la tercera internación, ambos mantuvieron una comunicación telefónica en donde la adolescente le manifestaba al hombre “si vos sabés que no hiciste nada no te desesperes”. Finalmente, producto de las lesiones, su hija falleció. Por ese hecho, los progenitores fueron acusados por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En el caso de la adolescente, se le imputó la muerte de su hija como resultado de su anuencia, complicidad o inacción ante los malos tratos que activamente le daba su pareja. Durante el juicio, se demostró que la causa de la muerte de la niña había sido el denominado “Síndrome del Bebé Sacudido”, sumado a lesiones varias. El tribunal oral de menores condenó a la joven a la pena de cuatro años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Por su parte, condenó al hombre a la pena de ocho años de prisión en orden al mismo delito. Para decidir de esa manera, consideró que, si bien la adolescente no había estado presente durante los maltratos, debió haber advertido que –en razón a las sucesivas internaciones– éstos provenían de su pareja. Además, debía haberlos impedido. Contra la sentencia, ambas defensas presentaron recursos de casación. En particular, la defensa de la joven planteó la nulidad de la acusación porque no se había determinado de forma correcta cuál había sido la acción específica que su asistida debía evitar. Del mismo modo, aseguró que no existían pruebas sobre la presencia de la adolescente durante los actos de maltrato, por lo que le resultaba imposible evitarlos. En ese mismo sentido, afirmó que su defendida siempre había cuidado de su hija durante las internaciones y había hecho todo lo que los médicos le indicaron para su recuperación. Por último, sostuvo que la joven era víctima de violencia de género, razón por la cual –aún cuando sospechara que su pareja era quien maltrataba a la niña– no poseía margen de acción suficiente para evitar el resultado.