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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| sep-2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación | - |
| 7-jul-2026 | GLS (Causa N° 5882) | Una mujer se ocupaba de manera exclusiva del cuidado de su hija menor de edad. A su vez, percibía la Asignación Universal por Hijo y la prestación Alimentar. Sin embargo, en julio de 2022, ANSES suspendió su pago. Ante esa situación, la mujer efectuó una serie de reclamos administrativos, pero no obtuvo respuesta. En ese marco, en representación de su hija, inició una acción de amparo contra el organismo para que se reestablecieran los beneficios. En su respuesta, la parte demandada señaló que, dado que la AUH pertenecía al régimen no contributivo, ninguno de los progenitores debía realizar aportes al sistema. En ese sentido, aclaró que si bien los beneficios suspendidos se abonarían al padre de la niña –quien comenzaría a cobrar asignaciones familiares– no se le podían depositar las sumas porque no contaba con una boca de pago. Entonces, en forma excepcional se le abonaba la AUH a la madre. Con respecto a la prestación Alimentar, explicó que la actora debía acudir a la oficina más cercana a su domicilio con la documentación pertinente. Luego, el juzgado hizo lugar al reclamo. En consecuencia, ordenó a la ANSES que de inmediato liquidara y abonara ambas prestaciones a la accionante desde agosto de 2022 hasta que el progenitor acreditara el cobro de la asignación familiar. Con posterioridad, la cámara revocó esa decisión. Para decidir de ese modo, entendió que el amparo no era procedente porque no se había comprobado ni el pedido del reconocimiento del derecho ni su rechazo. Contra ello, la actora presentó un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus principales argumentos, expuso que se había vulnerado el principio de protección integral de la familia. Agregó que el fallo resultaba arbitrario, ya que había priorizado cuestiones formales por sobre el derecho alimentario de la niña. Por su parte, el Defensor General Adjunto dictaminó a favor de la admisión del recurso. |
| 30-jun-2026 | YL (Causa N° 8843) | Un hombre de nacionalidad china ingresó a la Argentina de manera irregular. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia. En consecuencia, se ordenó su expulsión del territorio y la prohibición de reingreso al país por cinco años. Pese a que el hombre recurrió esa resolución, el juzgado rechazó su petición. La decisión fue confirmada en todas las instancias posteriores, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego, el hombre solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. En el marco del proceso, presentó testigos para acreditar que se dedicaba al comercio, que había abierto un supermercado y que, por ende, tributaba en el país. Asimismo, afirmó que se encontraba integrado a la comunidad, donde residía junto a su esposa e hijos. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para arribar a esa decisión, tuvo en consideración la situación migratoria irregular del actor. Contra esa resolución, el hombre interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que habían transcurrido más de tres años desde la confirmación de la expulsión por la CSJN sin que esa medida se efectivizara. En ese sentido, alegó que en el derecho argentino se reconoce que los actos administrativos sancionatorios que no se ejecutan dentro de un plazo razonable pierden eficacia jurídica por caducidad, en virtud de los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica. Por su parte, la fiscalía interviniente indicó que estaban acreditados los requisitos para que se le otorgara la ciudadanía, ya que cumplía con los dos años de residencia continua previa a la solicitud y no registraba antecedentes penales en Argentina ni en su país de origen. Además, sostuvo que –si bien el decreto 366/2025 modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación– las actuaciones se iniciaron conforme al régimen previsto por la Ley N° 346. Por ende, señaló que debían tramitar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del referido decreto. Por todo ello, concluyó que la resolución recurrida debía ser revocada. |
| 26-jun-2026 | LMC (Causa N° 108035) | En el marco de un proceso penal, se declaró inimputable a una mujer y se la sobreseyó. Asimismo, se ordenó su internación involuntaria, a fin de que realizara un tratamiento interdisciplinario en salud mental. Con el objetivo de que se controlara la evolución y el seguimiento del tratamiento, se remitieron las actuaciones a un juzgado civil. En ese contexto, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) intervino en su defensa. Tras compulsar la historia clínica de la asistida, los integrantes del equipo interdisciplinario de la Unidad elaboraron un informe en el que advirtieron, entre otras cuestiones, una constante y frecuente implementación de sujeciones mecánicas. Al respecto, consideraron que la aplicación de estas medidas debe responder a una política sanitaria coherente, justificada, monitoreada. Asimismo, entendieron que debía reevaluarse su necesidad de manera regular y con la correspondiente registración en la historia clínica. Además, manifestaron que es importante valorar su funcionalidad terapéutica y que se ensayen y registren otras estrategias. A su vez, afirmaron que la indicación de las medidas debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario. Frente a esa situación, la Unidad solicitó la declaración de ilegalidad de las medidas de sujeción. En respuesta, el juzgado resolvió que la cuestión planteada excedía el objeto de las actuaciones en trámite, dado que merecía un ámbito de conocimiento que posibilitara mayor debate y prueba. Así, solicitó que se canalizara por separado, por la vía y forma que correspondiera. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que el juzgado requirió informes sobre las sujeciones mecánicas a las que fue sometida la mujer e hizo saber que se trataban de medidas excepcionales, por lo que, de esa forma, aceptó que la cuestión integraba el objeto de las actuaciones. Asimismo, consideró que el control judicial de la internación debía comprender las condiciones concretas de su ejecución y el conjunto de las intervenciones terapéuticas durante su vigencia. Por todo ello, requirió que se rectificara lo resuelto y se declarara la ilegalidad de las medidas de contención impuestas. Por su parte, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, en su dictamen, adhirió a la presentación de la Unidad de Letrados. |
| 18-jun-2026 | VY (Causa N° 17978) | Una mujer extranjera inició el trámite de carta de ciudadanía. En ese marco, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad con relación al DNU 366/2025. Esa norma modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación. En su presentación, la actora cuestionó la competencia del Poder Ejecutivo para emitir la norma y sostuvo que la facultad de legislar en materia de inmigración y ciudadanía corresponde al Congreso Nacional. Asimismo, afirmó que no se encontraban reunidos los requisitos de necesidad y urgencia previstos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional para el dictado del DNU. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. En esa oportunidad, hizo saber a la mujer que, conforme lo establecido en el referido decreto, la carta de ciudadanía debía tramitarse ante la Dirección Nacional de Migraciones. En consecuencia, ordenó el archivo de la causa. Frente a esa situación, la mujer recurrió la resolución. |
| 18-jun-2026 | LMN (Causa N° 1318) | El 2 de marzo de 2009, una mujer fue asesinada en la ciudad de Bahía Blanca. El agresor tenía la intención de vengar la muerte de su hermano, hecho por el cual se había imputado a un hijo de la víctima. Previo al homicidio, la mujer y su hijo habían realizado reiteradas denuncias ante las autoridades por el acoso y el amedrentamiento que sufrían por parte de esa persona. Ante lo sucedido, los hijos y nietos de la víctima iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el homicida y contra la Provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad, sostuvieron que la inacción de las autoridades al no implementar mecanismos preventivos y de protección frente a las denuncias recibidas fue determinante para el resultado fatal. El hombre fue declarado responsable del homicidio en sede penal. Asimismo, la justicia en lo civil hizo lugar al reclamo, condenó al agresor y le atribuyó un 20% de responsabilidad al Estado provincial por falta de servicio, dadas las irregularidades de las autoridades en la tramitación de las denuncias.; Ambas partes apelaron la sentencia. Luego, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata rechazó el recurso el recurso interpuesto por el Estado provincial y admitió de manera parcial el de la actora. A su vez, elevó los montos indemnizatorios de los gastos de sepelio y daño moral. En ese sentido, reafirmó que se encontraba acreditada la responsabilidad del Estado por omisión, toda vez que las autoridades públicas provinciales –en particular los funcionarios del Ministerio Público– tuvieron conocimiento de un riesgo cierto para la integridad física y la vida de la víctima y, pese a ello, realizaron un irregular tratamiento de causas originadas por las denuncias. Frente a esta decisión, la Fiscalía de Estado presentó un recurso ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Argumentó que no existía nexo causal para responsabilizar al Estado, ya que habían transcurrido once meses entre la última denuncia y el homicidio. Por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires –por mayoría– rechazó el recurso y confirmó su condena. Consideró que el Estado provincial no logró demostrar de qué manera la sentencia impugnada aplicó de manera errónea la normativa. Allí también concluyó que las reiteradas denuncias de la víctima habían constituido una alerta temprana para el Ministerio Público sobre un escenario de peligro que ameritaba un accionar preventivo para proteger la integridad física de la mujer. Contra esa resolución, el Estado interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su denegación dio lugar a una queja. |
| 2-jun-2026 | MMM (Causa Nº 10461) | Un niño fue diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). Su equipo médico tratante indicó el uso de aceite de cannabis y terapia de habilidades sociales. Ante ello, su madre solicitó a la obra social la cobertura integral del tratamiento. Sin embargo, la entidad rechazó la cobertura del aceite medicinal. Argumentó que, según la evaluación de su asesoría médica, el caso del niño no se encontraba dentro de los parámetros que habilitaban el acceso a la cobertura. Con respecto a la terapia de habilidades sociales, sostuvo que se trataba de un dispositivo complementario al tratamiento psicológico individual ya autorizado, en el que se trabajaban objetivos similares. Sin perjuicio de ello, puntualizó que la había autorizado como excepción entre febrero y diciembre de 2024. Frente a esta negativa, la mujer –por derecho propio y en representación de su hijo– promovió una acción de amparo. En ese marco, solicitó como medida cautelar la cobertura integral del aceite de cannabis y del módulo de terapia prescriptos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado. Contra lo resuelto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus principales argumentos, sostuvo que no existía prueba de que el derecho a la salud del niño se encontrara afectado. Asimismo, alegó que el cannabidiol estaba excluido del Plan Médico Obligatorio y que solo se había probado su eficacia para el tratamiento de la epilepsia refractaria, no para el TEA. Añadió que el afiliado no se encontraba inscripto en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), por lo que no podía acceder a la cobertura. Por su parte, la actora y la Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces ante los Tribunales Federales de 1ª y 2ª Instancia de San Martín –en carácter de representante complementaria del niño– contestaron el traslado de los agravios y requirieron la confirmación de la medida cautelar. |
| 1-jun-2026 | Comunicación: AL ARG 4/2026 | La Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tomaron conocimiento de una posible adquisición y posterior exhibición pública de un dispositivo de descargas eléctricas para las fuerzas de seguridad de la provincia de Córdoba. Ante esa situación, emitieron una comunicación hacia el Estado argentino. |
| 20-may-2026 | Arriola (legajo N° 30312) | A partir de un allanamiento en un domicilio, se secuestraron cinco plantines de cannabis y veintitrés envoltorios de papel que contenían nueve gramos de cocaína. En la vivienda residía una mujer junto a sus dos hijas (una de ellas menor de diecisiete años y embarazada) y su nieta de catorce años. El principal ingreso del grupo familiar consistía en una pensión no contributiva. En la audiencia de formalización, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a la mujer por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. Luego, el órgano acusador incorporó nuevas pruebas al legajo y descartó la existencia de una ultrafinalidad de comercio.; Ante ese escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal ofreció un acuerdo pleno de juicio abreviado y modificó la calificación legal por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. La mujer suscribió el acuerdo y acordaron una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad domiciliaria y pena de multa. La modalidad del cumplimiento de la pena se fundó en el interés superior de la hija menor de diecisiete años embarazada y en la necesidad de resguardar el cuidado de la nieta de catorce años, para quien la mujer constituía una figura de referencia fundamental. Debido a que el órgano acusador requirió una pena inferior a la mitad de la escala penal prevista para el caso, se le dio intervención al fiscal revisor, quien prestó conformidad. Sin embargo, el juez de garantías rechazó la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Tanto la defensa como la fiscalía impugnaron la resolución. En consecuencia, el juez con funciones de revisión confirmó el rechazo. Frente a esa decisión, las partes interpusieron una nueva impugnación ante la casación. |
| 21-abr-2026 | Acosta (Causa N° 25437) | Un hombre había sido condenado por el delito de trata de personas. En el marco de la sentencia, el tribunal fijó una reparación indemnizatoria de $600.000 a favor de la víctima. La defensa oficial interpuso un recurso de casación. Dos años después, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal casó parcialmente esa decisión y ordenó que, previa audiencia de visu, se dictara un nuevo pronunciamiento sobre las penas y la reparación integral. En esa oportunidad, la Sala advirtió que el monto de reparación había sido fijado sin la debida intervención de las defensas. Por lo tanto, ordenó que, antes de una determinación definitiva, el tribunal les permitiera expedirse y producir medidas de prueba destinadas a verificar la real posibilidad económica del condenado. Con posterioridad, la Defensoría Pública de Víctima se constituyó como querellante en representación de la víctima, solicitó la reparación integral y ofreció prueba sobre la capacidad económica del condenado. Luego, se llevó a cabo la audiencia de visu. Al momento de resolver, el tribunal fijó la reparación en $400.000, sin valorar la prueba aportada por la querella. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. |
