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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 20-may-2026 | Arriola (legajo N° 30312) | A partir de un allanamiento en un domicilio, se secuestraron cinco plantines de cannabis y veintitrés envoltorios de papel que contenían nueve gramos de cocaína. En la vivienda residía una mujer junto a sus dos hijas (una de ellas menor de diecisiete años y embarazada) y su nieta de catorce años. El principal ingreso del grupo familiar consistía en una pensión no contributiva. En la audiencia de formalización, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a la mujer por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. Luego, el órgano acusador incorporó nuevas pruebas al legajo y descartó la existencia de una ultrafinalidad de comercio.; Ante ese escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal ofreció un acuerdo pleno de juicio abreviado y modificó la calificación legal por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. La mujer suscribió el acuerdo y acordaron una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad domiciliaria y pena de multa. La modalidad del cumplimiento de la pena se fundó en el interés superior de la hija menor de diecisiete años embarazada y en la necesidad de resguardar el cuidado de la nieta de catorce años, para quien la mujer constituía una figura de referencia fundamental. Debido a que el órgano acusador requirió una pena inferior a la mitad de la escala penal prevista para el caso, se le dio intervención al fiscal revisor, quien prestó conformidad. Sin embargo, el juez de garantías rechazó la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Tanto la defensa como la fiscalía impugnaron la resolución. En consecuencia, el juez con funciones de revisión confirmó el rechazo. Frente a esa decisión, las partes interpusieron una nueva impugnación ante la casación. |
| 21-abr-2026 | Acosta (Causa N° 25437) | Un hombre había sido condenado por el delito de trata de personas. En el marco de la sentencia, el tribunal fijó una reparación indemnizatoria de $600.000 a favor de la víctima. La defensa oficial interpuso un recurso de casación. Dos años después, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal casó parcialmente esa decisión y ordenó que, previa audiencia de visu, se dictara un nuevo pronunciamiento sobre las penas y la reparación integral. En esa oportunidad, la Sala advirtió que el monto de reparación había sido fijado sin la debida intervención de las defensas. Por lo tanto, ordenó que, antes de una determinación definitiva, el tribunal les permitiera expedirse y producir medidas de prueba destinadas a verificar la real posibilidad económica del condenado. Con posterioridad, la Defensoría Pública de Víctima se constituyó como querellante en representación de la víctima, solicitó la reparación integral y ofreció prueba sobre la capacidad económica del condenado. Luego, se llevó a cabo la audiencia de visu. Al momento de resolver, el tribunal fijó la reparación en $400.000, sin valorar la prueba aportada por la querella. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. |
| 21-abr-2026 | LR (Causa N° 973) | Una mujer tramitó la pensión en virtud del fallecimiento de su cónyuge. Dado que el hombre aportaba a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones –AFJP–, la mujer percibió el beneficio como renta vitalicia. En ese contexto, solicitó a la ANSES que se le abonara el complemento al haber mínimo garantizado por las leyes 26417 –de Prestaciones Previsionales– y 26425 –Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)–, en igualdad de condiciones que las restantes personas beneficiarias, y el reajuste por movilidad. Asimismo, requirió el pago retroactivo de la totalidad de las diferencias de haberes entre lo percibido en concepto de renta vitalicia y el haber mínimo garantizado, así como de las prestaciones anuales complementarias, asignaciones familiares no abonadas y aumentos legales no percibidos, más los intereses correspondientes. En respuesta, el organismo desestimó el planteo. Frente a esa situación, la mujer interpuso una acción de amparo. En su presentación, indicó que la suma que cobraba era muy inferior al haber mínimo y no le permitía cubrir las necesidades básicas de subsistencia de su grupo familiar. A su vez, refirió que la renta vitalicia le impedía percibir asignaciones familiares por sus hijos menores de edad, por no alcanzar el mínimo de la escala establecida para ello. Por su parte, ANSES manifestó que la demanda no debió ser dirigida en su contra, puesto que tenía como objeto la ejecución de un contrato de renta vitalicia previsional suscripto de manera voluntaria con la AFJP. En consecuencia, afirmó que al organismo no le aplicaban las normas que rigen la actividad de esas empresas y que el SIPA no podía hacerse cargo de responsabilidades que le eran ajenas. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES que garantizara e integrara el haber mínimo garantizado. También reconoció a favor de la actora las sumas retroactivas desde la fecha solicitada y la liquidación con los intereses a tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por último, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 157/2018, que derogó el artículo 36 de la Ley N° 27423 –de Honorarios Profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal– e impuso las costas a la demandada. Contra esa sentencia, ANSES interpuso un recurso de apelación. Para cuestionar la decisión, sostuvo que en la resolución judicial no se declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26425, por lo que sus prescripciones tenían plena validez en el caso. En ese sentido, alegó que la accionante, luego de obtener la pensión, optó por comprar y derivar sus fondos a una compañía de seguros de retiro. Consideró además que la obligación legal del Estado Nacional de garantizar un haber previsional era para aquellos beneficiarios que tuvieran componente público y que, de considerar que el monto de la renta era insuficiente, la acción debió haberse entablado contra la compañía de seguros. En esa oportunidad, la cámara le dio intervención a la Unidad de Defensa Pública de Goya, en representación del adolescente involucrado en la causa. En su dictamen, sostuvo que el no otorgamiento a la actora del haber mínimo garantizado afectaba en especial a su hijo menor de edad, ya que de no contar con la pensión podría cobrar la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la prestación Alimentar, cuyos montos son más elevados que la asignación familiar. |
| 21-abr-2026 | RMO (Causa N° 46289) | Una mujer sufrió un siniestro en su domicilio, debido a una sobretensión de energía eléctrica que causó una explosión. Esa situación generó daños irreversibles en diversos artefactos eléctricos. Por ese motivo, inició una acción de daños y perjuicios contra el organismo provincial de energía y, en forma subsidiaria, contra la provincia por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas con la prestación del servicio eléctrico. Encuadró el reclamo en la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor. En ese marco, solicitó una indemnización integral comprensiva tanto del daño material como del punitivo, más los intereses compensatorios y moratorios desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, así como también la imposición de costas. En su presentación, indicó que se encontraba en situación de vulnerabilidad por su condición de persona mayor con discapacidad motriz. Asimismo, sostuvo que esas circunstancias justificaban la necesidad de contar para su vida diaria con los artefactos dañados y el carácter indispensable de la reparación integral requerida. El juzgado de primera instancia hizo lugar de manera parcial al reclamo y condenó al organismo a abonar el daño material acreditado y el daño punitivo, junto con los intereses y las costas. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En ese contexto, reconoció que, si bien hubo un desperfecto técnico en la red, no estaba probado que ese evento hubiera ocasionado los desperfectos denunciados. Además, remarcó que no había registros de otros reclamos por parte de los vecinos que compartían la misma línea eléctrica que la actora, lo que a su entender sugería que el inconveniente estaba en la instalación interna de la usuaria. Cuestionó el valor técnico del informe presentado por la mujer para determinar la causa del daño, por considerar que fue confeccionado por un electricista que no acreditó estar matriculado. Además, resaltó que la actora no realizó ningún trámite administrativo previo, como estaba previsto en la normativa, por lo que la empresa distribuidora se vio impedida de verificar el daño y repararlo de forma voluntaria. Por último, consideró irrazonable que el juzgado otorgara una suma en concepto de daño punitivo superior a la pedida por la accionante. En respuesta, la actora refutó los dichos de la demandada y afirmó que el mismo día del siniestro se comunicó por teléfono con la empresa distribuidora para reportar el incidente. Durante el trámite del proceso la mujer falleció y se presentó en las actuaciones su hijo, quien probó el vínculo y declaró su condición de único heredero. Con posterioridad, la cámara rechazó el recurso y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. En virtud de ese decisorio, la demandada interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. En concreto, entendió que la resolución judicial incurrió en la causal del absurdo notorio y arbitrariedad. Entre sus argumentos, criticó que se le haya otorgado valor de plena prueba a testimonios que carecían de sustento profesional. A su vez, afirmó que no existía una pericia técnica que vinculara de forma directa el estado de los artefactos con la red eléctrica. En ese sentido, consideró que la cámara aplicó de forma automática la responsabilidad objetiva y, por ende, relevó a la actora de probar el daño cierto y el nexo causal. Sostuvo también que no demostró una conducta deliberada o de negligencia grosera por parte de la empresa distribuidora de energía. Asimismo, reiteró que la sentencia omitió considerar que la usuaria no agotó el procedimiento administrativo previsto en el Reglamento General de Suministro Eléctrico. Sobre esa cuestión, expuso que se vio privado de verificar los daños y ejercer su defensa antes de la instancia judicial. Por último, cuestionó la imposición de costas. |
| 9-abr-2026 | Actos procesales electrónicos. Presentaciones electrónicas | En el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos, que se subdividió en tres entregas. Esta última ocasión se aboca a las presentaciones electrónicas desde los ejes temáticos más salientes, a saber: los requisitos de la firma cuando las partes litigan con patrocinio letrado; el análisis de la firma digital y electrónica y su validez en los escritos; la incidencia del gestor (artículo 48 del CPCC) en las presentaciones electrónicas y otras cuestiones procesales asociadas. Asimismo, el documento incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros civil y comercial tanto nacional como de algunas jurisdicciones provinciales entre 2021 y la actualidad. De manera complementaria se incorpora tanto jurisprudencia como doctrina y material audiovisual, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente. |
| 16-mar-2026 | NF (Causa N° 1409) | En 2014, un hombre de nacionalidad senegalesa inició un trámite ante la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) para ser reconocido como refugiado, en virtud de la vulnerabilidad socioeconómica que atravesaba. Por entonces, recibió un certificado de residencia precaria, que lo habilitó a desempeñar tareas remuneradas. Sin embargo, un año después, la CONARE denegó el trámite. Por ese motivo, el hombre presentó un recurso jerárquico, de acuerdo a lo previsto por el artículo 50 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26165. No obstante, el recurso fue rechazado en 2017 y, por consiguiente, se confirmó la resolución de la administrativa. Contra la decisión, el hombre –con el patrocinio de la Unidad de defensa acusatorio y en materia no penal de la ciudad de Resistencia– promovió una acción de impugnación del acto administrativo. En ese sentido, consideró que el acto cuestionado era nulo de nulidad absoluta porque sus elementos esenciales tales como causa, objeto y motivación estaban viciados. Asimismo, reafirmó que correspondía su reconocimiento como refugiado. El Estado Nacional, por su parte, contestó demanda. En 2022, se convocó a las partes a una audiencia que no prosperó dado que no se presentaron. En 2024, el Estado presentó un escrito en el que opuso la caducidad de instancia y la incompetencia sobreviniente por aplicación del DNU N° 942/2024, el cual modificó la ley general. En particular, invocó el artículo 5 que establece que los procesos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite deberán adecuarse a la norma modificada. En ese sentido, solicitó que se remitiera el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones para que resolviera el planteo. En su contestación, la defensa pública solicitó que se rechazara el planteo. Al respecto señaló que el referido DNU era inconstitucional ya que violaba el bloque de constitucionalidad, en especial, vulneraba la garantía del juez natural. Por último, requirió que se tuviera en cuenta que el hombre tenía una hija de nacionalidad argentina menor de edad, y por consiguiente, que se contemplara su interés superior. |
| 29-dic-2025 | La implementación del Código Procesal Penal Federal. El análisis de los plazos de investigación del Ministerio Público Fiscal y las consecuencias de su vencimiento sin impulso de la parte desde una mirada patagónica | Este trabajo aborda la problemática interpretativa en torno a los plazos de la investigación penal preparatoria en el marco del Código Procesal Penal Federal y su implementación progresiva. A través de un análisis comparativo con los sistemas acusatorios de las provincias patagónicas y el estudio de la jurisprudencia reciente —con especial énfasis en el fallo “Price” de la Corte Suprema—, el artículo examina las consecuencias procesales y constitucionales del vencimiento de los términos sin impulso fiscal. El texto invita a reflexionar sobre la tensión existente entre las facultades persecutorias del Estado, el principio de perentoriedad y la garantía del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, planteando interrogantes sobre si la inacción acusatoria debe derivar en sanciones administrativas o en la extinción de la acción penal. |
| 29-dic-2025 | MMF (Causa N° 14498) | Una mujer fue diagnosticada con una enfermedad poco frecuente (alopecía areata universal). Por esa razón, su dermatóloga le indicó distintas medicaciones, que dieron resultado positivo. En ese marco, la mujer comenzó a sufrir cambios en su calidad de vida y en su estado de ánimo. Entonces, su médica le prescribió un tratamiento con la medicación Olumiant (Baricitinib). Luego, la mujer solicitó a su obra social la cobertura integral del referido tratamiento. Sin embargo, su pedido fue rechazado. En ese contexto, la mujer solicitó en sede judicial el dictado de una medida cautelar. El juzgado interviniente admitió el planteo, por lo que dispuso que la demandada debía cubrir la totalidad del tratamiento hasta que hubiera una nueva indicación médica o hasta que se dictara sentencia definitiva, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Contra lo resuelto, la obra social interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la actora no había acreditado que su derecho fuera verosímil, así como tampoco el peligro en la demora. Asimismo, expuso que la medicación prescripta no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que se encontraba en etapa experimental, ya que no había sido aprobada por la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Argentina (ANMAT) para la patología de la accionante. |
| 12-dic-2025 | Las Defensorías Públicas de Víctima: su rol en el fortalecimiento del acceso a la justicia de las víctimas en situación de vulnerabilidad. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | La sanción de la Ley 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos modificó, entre otras cuestiones, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa. A partir de ello, la autora analiza el rol de las defensorías públicas de víctima y retoma los antecedentes en el MPD, las modalidades, presupuestos y requisitos de intervención para garantizar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad. En ese sentido, se abordan los casos de intervención frecuente y los desafíos que plantea el esquema actual. |
| 12-dic-2025 | Razones fundantes de la primera Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación y sus proyecciones. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149 | La autora inaugura la Revista Anual N° 20 a través de un raconto histórico de la defensa pública desde sus inicios. Asimismo, hace referencia a la Convención Constituyente de 1994 como la consagración institucional de la defensa pública, para llegar a las leyes orgánicas del Ministerio Público N° 24.946 y N° 27.149, esta última, como la garantía orgánica para el acceso a la justicia en sentido amplio. |
