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FechaTítuloResumen
24-oct-2024RCE c. Obra Social YPF (Causa N° 2570)Un hombre estaba afiliado a una cobertura de salud privada. Con posterioridad, se dictó el DNU 70/2023, que modificó el marco regulatorio del sistema de salud. A raíz de ello, el valor de su cuota aumentó de manera desproporcionada. Frente a esa situación, se le hizo imposible al hombre afrontar el pago de su plan. Por ese motivo, inició una acción de amparo. En su presentación, manifestó que necesitaba mantener las prestaciones médicas que utilizaba. Entonces, como medida cautelar solicitó que la empresa de medicina prepaga readecuara el monto de la cuota y dejara sin efecto los incrementos. Si bien la medida fue admitida, luego el juzgado interviniente rechazó la acción. En esa oportunidad, tuvo en cuenta el acuerdo que había celebrado la Superintendencia de Servicios de Salud con una serie de empresas de medicina prepaga y que había sido homologado en otro expediente ante el fuero civil y comercial federal de la Ciudad de Buenos Aires. En esa causa, las empresas se habían comprometido a devolver las sumas que habían cobrado en exceso en función del Índice de Precios al Consumidor. Además, se habían obligado a reincorporar a aquellas personas dadas de baja ante la falta de pago. Contra lo decidido, el actor interpuso un recurso de apelación.
15-oct-2024Chacón (Causa N° 3165)En el marco un proceso penal en trámite en la jurisdicción de Salta, un hombre imputado por el delito de transporte de estupefacientes suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En esa oportunidad, se acordó una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento en modalidad de arresto domiciliario. El juzgado federal de garantías interviniente homologó el acuerdo y, entre otras modificaciones, revocó el arresto domiciliario. Entonces la defensa impugnó la decisión, por considerar, entre otras cuestiones, la modificación en el modo de cumplimiento de la pena. El juzgado de revisión desestimó el agravio. Contra esa decisión, la defensa, conforme al tercer párrafo del artículo 350 del Código Procesal Penal Federal, interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
1-oct-2024EAG (causa N° 575)Una pareja fue investigada por maniobras vinculadas al delito de lavado de activos. Por estos hechos, la mujer fue citada a prestar declaración indagatoria. Entonces, la defensa solicitó la suspensión de la citación para que distintos organismos especializados, entre ellos, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación pudieran producir sus informes. De forma posterior, las áreas señaladas constataron en informes que la mujer era víctima de violencia por motivos de género por parte del varón imputado. En particular, determinaron que la mujer presentaba un perfil psicológico asociado a la vulnerabilidad psíquica por haber sido víctima de violencia económica, física, psicológica y sexual en contexto de violencia de género por parte del hombre por más de veintiocho años. Además, señalaron que, si bien se había separado, él había continuado ejerciendo violencia psicológica a través de amenazas, insultos, humillaciones al igual que violencia económica y que la mujer no había podido disponer de los bienes gananciales del matrimonio. Por este motivo, la defensa planteó la excepción de falta de acción y su sobreseimiento.
10-sep-2024CL (Causa N° 72651)Una persona originaria de Sierra Leona ingresó a Argentina y obtuvo la calidad de refugiada. Años más tarde, cometió varios delitos contra la propiedad en grado de tentativa. En ese contexto, la Dirección Nacional de Migraciones (DNR) evaluó si correspondía la expulsión de la persona migrante. Para eso, le dio intervención a la Comisión Nacional de Refugiado (CNARE), que recomendó suspender el proceso ya que se trataba de una refugiada. A pesar de lo expuesto, la DNR ordenó su expulsión y le prohibió regresar al país porque se encontraba condenada por la comisión de varios delitos. Contra esa decisión administrativa, la persona interpuso un recurso judicial directo. Sin embargo, el juzgado desestimó el planteo. Ante tal situación, su defensa técnica apeló, pero el tribunal confirmó el fallo. Para así decidir, sostuvo que la Comisión Nacional del Refugiado había concedido la condición de refugiada antes de que cometiera delitos. Además, indicó que el carácter de refugiada no impedía la aplicación de la ley migratoria y que la reiteración de delitos justificaba la expulsión. Contra esa sentencia, su representante legal interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria y que debía prevalecer el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
6-sep-2024VBD (Causa Nº 14245)Un hombre sufrió un accidente en el año 2011 que le produjo graves lesiones y una discapacidad psicofísica. Como consecuencia de ello, se inició un proceso de determinación de su capacidad jurídica en la ciudad de San Lorenzo, Santa Fe. En ese marco, se nombró a su progenitora como curadora provisoria. En ese marco, esta en representación de su hijo demandó por daños y perjuicios a los responsables del accidente en la jurisdicción de Necochea. Previo al dictado de la sentencia definitiva en el proceso de daños, la Asesora de Menores e Incapaces solicitó que se oficiara al juzgado de San Lorenzo en el que tramitaba la restricción de la capacidad jurídica para que informara el estado actual de ese expediente. Por su parte, el juez hizo lugar al pedido. Luego, se informó que el actor se había mudado a Necochea, por lo que iba a solicitar la remisión del expediente de restricción de la capacidad jurídica al fuero de familia de esa ciudad. En consecuencia, pidió la suspensión de plazos mientras realizaba el trámite. El juez lo tuvo presente, pero no se expidió con respecto a la suspensión de plazos. Un año después, uno de los demandados solicitó la caducidad de la instancia y el juez la decretó sin dar previa vista a la Asesora.
5-sep-2024LVB (Causa N° 2024)En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda.
2-sep-2024AEE (Causa N° 61040)Una mujer y sus dos hijos estaban afiliados a la obra social de su marido. Tras la muerte del hombre, su familia permaneció en la cobertura de salud de forma gratuita por tres meses. Luego, la mujer solicitó continuar con la afiliación mediante los aportes y contribuciones que le hubieran correspondido a su marido, como estaba regulado en la Ley N° 23.660. En consecuencia, la obra social le otorgó la afiliación en esos términos. Tiempo después, la mujer recibió la pensión por fallecimiento de su esposo y la obra social le informó que se daría de baja su afiliación por contar con otra prestación. Por ese motivo, la mujer pidió a la obra social que mantuviera las afiliaciones de sus hijos que no contaban con otra cobertura. En especial, requirió que se continuara con el tratamiento de uno de sus hijos que había sido diagnosticado con retardo de crecimiento intrauterino sin catch up. Hasta ese momento, la obra social había solventado la totalidad del tratamiento farmacológico para el niño. No obstante, la entidad de salud rechazó su pedido. En consecuencia, la mujer solicitó la asistencia de la defensa pública. En esa oportunidad, la defensoría reiteró el pedido a la obra social y obtuvieron una respuesta favorable. Con posterioridad, la obra social solicitó que se le enviara un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud para que informara si los niños debían inscribirse en la obra social de su madre. En ese marco, ante la negativa de la obra social de continuar con la afiliación, la mujer inició una acción de amparo.
28-ago-2024Caso Hidalgo y otros v. EcuadorUna persona intentó ingresar a una fiesta pública, pero los organizadores no lo permitieron. Luego, llegaron al lugar cuatro agentes policiales y, ante el intento de detenerlo, se inició un altercado. La persona se resistió y los agentes lo golpearon y arrastraron por la vía pública hasta la comisaría. El hermano de la persona arribó al lugar y encontró a su hermano ensangrentado, boca abajo, en el calabozo. Ante esa situación, mandó a llamar a un médico que le confirmó que su hermano había fallecido. El hecho fue investigado por la justicia local. En ese sentido, se tomaron declaraciones testimoniales y se designaron peritos. Sin embargo, el proceso duró diez años y, al momento de dictarse sentencia, la acción penal fue declarada prescripta. Esta decisión fue confirmada por la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. En simultáneo, la madre de la persona interpuso un recurso de amparo con el objetivo de que se declarara la responsabilidad del Estado ecuatoriano. De todos modos, el tribunal interviniente denegó la acción y, luego, el Tribunal Constitucional confirmó la decisión.
20-ago-2024BRA (Causa N° 18197)Un hombre y una mujer estaban a cargo de su hija, que tenía una discapacidad psicofísica. El grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Cuando el hombre se jubiló, obtuvo la cobertura del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). En esa ocasión, solicitó la afiliación de su hija en carácter de adherente. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, la entidad invocó el artículo 10 de la Resolución N° 1100/2006, que prohibía la afiliación de familiares de titulares que gozaran de una pensión no contributiva (PNC) otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social. Así, indicó que la mujer era beneficiaria de una PNC, por lo que le correspondía la cobertura médica del Programa Federal “Incluir Salud”. Frente a esa situación, la progenitora –con la representación de la Defensoría Pública Oficial Federal de Bahía Blanca– inició una acción de amparo contra PAMI para que afiliaran a su hija de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Con posterioridad, la cámara lo revocó, ya que aplicó la referida norma de PAMI. Contra lo resuelto, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal que también fue denegado. En consecuencia, presentó una queja. Entre sus argumentos, señaló que la normativa que se había aplicado contrariaba el sistema de protección de derechos de las personas con discapacidad y, por esa razón, la causa involucraba una cuestión federal. Expresó que se exigía de manera tácita que la joven renunciara a la PNC para disponer de PAMI. Asimismo, expuso que su hija cumplía con los requisitos que preveía la Ley N° 19.032 de creación del PAMI. Agregó que nunca había sido incorporada al Programa Federal “Incluir Salud”. Por último, precisó que no existían incompatibilidades, dado que su hija no estaba afiliada a ningún otro agente de salud de manera superpuesta.
19-ago-2024Luna (causa N° 21251)Una mujer que se desempeñaba en la Gendarmería Nacional denunció a su superior jerárquico ante el área de género de la institución. Entre otras cuestiones, expresó que el hombre revestía el cargo de Suboficial Mayor y que realizaba contactos físicos inapropiados, manifestaciones con contenido sexual y gesticulaciones obscenas dirigidas hacia su persona en frente de sus compañeros varones. La mujer solicitó que la denuncia se mantuviera reservada, para resguardar su integridad y privacidad. Sin embargo, de forma posterior su denuncia se cargó de manera pública en el Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE) de la institución. En ese contexto, la denunciante solicitó un cambio de tareas. En consecuencia, las autoridades le impusieron una restricción de armamento, lo que le generó un impedimento para realizar guardias y una restricción de sus condiciones laborales. La mujer realizó la denuncia ante el juzgado federal correspondiente. De forma posterior, la fiscalía y la Defensoría Pública Oficial en calidad de querellante solicitaron el procesamiento del hombre por el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, por el maltrato a una mujer que ostentaba un cargo inferior en la jerarquía militar.