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Fecha | Título | Resumen |
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7-oct-2021 | Diez (causa nº 38433) | Un hombre había sido imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Durante el proceso, el tribunal interviniente consideró que había riesgo de fuga y dispuso su detención en prisión preventiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que la persona imputada había sido detenida en tres oportunidades y había sido declarada rebelde en los últimos tres meses. Frente a esto, su defensa solicitó la excarcelación. Ante su rechazo, presentó un recurso de apelación. En la instancia revisora, si bien el tribunal confirmó la denegatoria de la excarcelación, dispuso analizar la morigeración del encierro previa realización de un informe socio-ambiental para determinar si algún familiar podría garantizar la medida. Una vez devueltas las actuaciones a la instancia de origen, el tribunal rechazó los pedidos de la defensa sin contar con el informe social y sin ordenar diligencias en el domicilio del imputado. Con posterioridad, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable respecto del pedido de prisión domiciliaria. Sin embargo, el tribunal resolvió no analizar la procedencia del instituto de la prisión domiciliaria y denegar su excarcelación. Ante esta situación, la defensa presentó un nuevo recurso de apelación. |
23-abr-2021 | Castillo (causa Nº 15676) | Una persona se encontraba detenida en un establecimiento penitenciario. Su defensa solicitó que se le conceda el arresto domiciliario. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable con respecto a esa solicitud. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el pedido. Ante esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, no hizo lugar al recurso. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Planteó que dicha resolución era arbitraria, contraria al principio acusatorio y a las previsiones del Código Procesal Penal Federal en materia de medidas de coerción. El Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal no expresó su posición en la oportunidad prevista por el artículo 465 bis, de acuerdo con los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación. |
8-jul-2020 | Báez (reg. N° 1011 y causa N° 9630) | Un hombre había sido procesado con prisión preventiva por el delito de lavado de activos agravado por la realización de los hechos con habitualidad. En otra causa iniciada en 2016 y desarrollada en el marco de la misma investigación llevaba detenido cuatro años y dos meses. El imputado tenía 64 años, arritmia, hipertensión arterial, insuficiencia respiratoria y diabetes. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En ese sentido sostuvo que su asistido pertenecía al grupo de riesgo frente al COVID-19 y que se habían confirmado casos positivos dentro del Servicio Penitenciario Federal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo, ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y en que el posible entorpecimiento de la investigación no dependía del encarcelamiento. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera explicó que subsistía un grave riesgo de ocultamiento de las sumas de dinero que habrían sido expatriadas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que la inexistencia de controversia entre el pedido de la defensa y el dictamen de la fiscalía impedía al tribunal rechazar la excarcelación solicitada. |
5-dic-2019 | Grandon (causa nº14687) | El 6 de noviembre de 2019, un hombre circulaba alcoholizado en un automóvil y chocó. Al ser asistido por personal policial, se halló droga. El hombre no registraba antecedentes penales, trabajaba y tenía un domicilio donde residía. Por ese hecho, fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. El 13 de noviembre de ese año la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entonces, la defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. En su presentación la defensa sostuvo que el nuevo CPPF constituía una expresión legislativa que caracterizaba la prisión preventiva como una herramienta de aplicación subsidiaria. En tal sentido, consideró que debían aplicarse medidas cautelares menos lesivas para el aseguramiento de los fines del proceso y que la restricción de la libertad debía limitarse a la existencia real de riesgos procesales. En particular, señaló que su asistido poseía arraigo y que no existían medidas de prueba pendientes que pudiera obstaculizar. |
4-dic-2019 | Almaraz (reg. N° 1827 y causa Nº 33940) | Una persona había sido condenada y declarada reincidente en varias oportunidades. Además, se encontraba registrada bajo diferentes nombres en el Registro Nacional de Reincidencia y se hallaba en situación de calle. Luego fue detenida e imputada por el delito de robo en tentativa. Al ser detenida, se identificó de manera correcta. No tenía causas en trámite ni declaraciones de rebeldía y las penas se encontraban vencidas. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el planteo, por considerar que existían riesgos procesales que justificaban la medida de coerción. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la resolución. Para decidir de esa manera, ponderó los antecedentes condenatorios y sostuvo que, en caso de recaer una sentencia condenatoria, la pena no podía ser dejada en suspenso ni la persona iba a poder acceder a la libertad condicional. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En su recurso la defensa consideró que la valoración de los antecedentes condenatorios no resultaba una pauta suficiente para denegar la excarcelación requerida. En tal sentido, sostuvo que la escala penal del delito imputado permitía que la persona permaneciera en libertad durante el proceso. |
28-nov-2019 | HPE (causa Nº 82230) | Una mujer fue detenida e imputada por el delito de hurto en concurso real con hurto en grado de tentativa. Al momento de su detención no opuso resistencia, se identificó de manera correcta y brindó un domicilio que fue constatado. La mujer presentaba una sentencia condenatoria. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. La fiscalía se expidió de manera favorable al pedido. El juzgado rechazó la excarcelación bajo cualquier tipo de caución. Para resolver de esa manera sostuvo que la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso era un indicador de fuga. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, ponderó la actitud de su asistida al momento de la detención y señaló que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de su libertad. Por último, agregó que la medida resultaba desproporcional frente al delito imputado. |
28-nov-2019 | CVG (causa N° 81189) | Un hombre había sido condenado a la pena única de cinco años y seis meses de prisión. La pena venció en mayo de 2017. En 2019 fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. Al momento de su aprehensión, se identificó de manera correcta. Su defensa solicitó su excarcelación. El hombre tenía un hijo y aportó un domicilio en el que podía residir junto a él, su esposa, padre y hermanos. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, consideró que el antecedente condenatorio y el nuevo hecho demostraban “una conducta desaprensiva de las obligaciones inherentes al proceso y al ordenamiento legal”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que el delito imputado a su asistido contaba con una penalidad que permitía la concesión de la excarcelación. En tal sentido, señaló que el antecedente condenatorio que registraba no constituía criterio suficiente para inferir que, en caso de recuperar su libertad, intentaría eludir el accionar de la justicia. Por último, indicó que el hombre había aportado un domicilio donde podía residir junto a su familia y concluyó que la mantención de la medida cautelar resultaba desproporcionada frente al hecho reprochado. |
28-nov-2019 | Fernández Galeano (reg. Nº 1802 y causa Nº 73009l) | Un varón de 70 años de edad fue detenido e imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con amenazas coactivas. Al prestar declaración indagatoria manifestó que padecía una insuficiencia cardíaca severa, diabetes y asma. Además, presentó un certificado de discapacidad. El Cuerpo Médico Forense elaboró un informe en el que concluyó que el hombre no se encontraba en condiciones de permanecer privado de su libertad. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo y requirió que se le impusiera una caución real. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la gravedad del hecho y la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Para decidir de ese modo señaló que la penalidad establecida para el delito imputado era muy elevada y que el tiempo que el imputado llevaba detenido no resultaba desproporcionado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, explicó que debía tenerse en cuenta la edad del imputado y el delicado estado de salud que poseía. Por último, manifestó que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de la libertad y que la hipotética posibilidad de una pena de efectivo cumplimiento no podía ser un elemento determinante para detener de manera preventiva a una persona. |
25-nov-2019 | Huanuco (causa Nº 82267) | En octubre de 2019 un tribunal concedió la suspensión del juicio a prueba a una persona. El 6 de noviembre fue detenida e imputada por el delito de robo. El juzgado dictó su procesamiento. Su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En tal sentido, aportó un domicilio en el que vivía su madre y que fue constatado. La fiscalía se expidió de manera favorable. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que la comisión de un delito durante el término de la probation daba cuenta de una actitud desaprensiva a la justicia. Además señaló que, en caso de dictarse condena, la pena sería de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa sostuvo que los argumentos expuestos por el juzgado no resultaban suficientes para fundar el riesgo de fuga de su asistido. En tal sentido, señaló que en el caso no existían elementos que permitieran afirmar la existencia de peligros procesales. El 13 de noviembre del mismo año, la persona desistió de la probation concedida en el primer expediente y fue condenada a la pena de ocho meses de prisión en suspenso. |
25-nov-2019 | Roque Cuba (causa Nº 6341) | Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Al momento de su detención se identificó de manera correcta con su nombre. El hombre era adicto al consumo de sustancias estupefacientes, había estado en situación de calle y carecía de un empleo formal y de una vivienda familiar propia. El juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba por un año. El imputado no cumplió con las pautas de conducta impuestas ni se presentó al ser citado, lo que motivó la revocación del instituto y el dictado de su rebeldía. A su vez, registraba dos causas en trámite por infracción a la Ley de Estupefacientes. Finalmente, el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva. Su defensa solicitó su excarcelación. Entre otras cuestiones, señaló que su asistido podía residir en el domicilio de su madre y trabajar como ayudante de herrería y albañilería. Asimismo, indicó que no se había presentado a las citaciones porque había realizado un tratamiento de rehabilitación en la modalidad de internación. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el imputado había sido declarado rebelde y que poseía dos causas en trámite. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa destacó la endeble situación socio-económica de su asistido y su interés de encontrarse a disposición del proceso. Además, aportó las constancias de la internación del hombre en el centro de rehabilitación e indicó que, en caso de recuperar su libertad, podría retomar el tratamiento. En tal sentido, solicitó que se evaluara dicha medida en los términos del artículo 210, inciso b) del CPPF. |