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Título : Castillo (causa Nº 15676)
Fecha: 23-abr-2021
Resumen : Una persona se encontraba detenida en un establecimiento penitenciario. Su defensa solicitó que se le conceda el arresto domiciliario. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable con respecto a esa solicitud. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el pedido. Ante esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, no hizo lugar al recurso. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Planteó que dicha resolución era arbitraria, contraria al principio acusatorio y a las previsiones del Código Procesal Penal Federal en materia de medidas de coerción. El Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal no expresó su posición en la oportunidad prevista por el artículo 465 bis, de acuerdo con los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la resolución impugnada (jueces Borinsky y Carbajo, y jueza Ledesma). 1. Prisión domiciliaria. Principio de contradicción. Principio acusatorio. “[E]l tribunal a quo no ha fundado en forma suficiente la irrazonabilidad de la posición del Ministerio Público Fiscal relativa a la aptitud de la detención domiciliaria del imputado [...] para la neutralización de los peligros procesales”. “[E]l Fiscal General ante esta Cámara no ha expresado su posición sobre la cuestión en trato en la oportunidad prevista por el art. 465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –según ley 26.374–, conduce a un escenario de ausencia de contradictorio entre las partes que [...] impide la convalidación del fallo impugnado –sólo en lo que concierne al rechazo del arresto domiciliario solicitado [...]–” (voto del juez Borinsky, al que adhirió el juez Carbajo). “[S]e advierte que el órgano jurisdiccional interviniente excedió el límite para el que estaba habilitado a expedirse. En efecto, ha mediado una afectación al modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional (arts. 18, 75 inc. 22 de la CN, 26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP –que expresamente ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los considerandos 7° y 15° del precedente 'Casal', Fallos 328:3399–), cuyo paradigma esencial consiste en la separación de las funciones de enjuiciamiento y postulación” (voto de la jueza Ledesma). 2. Principio de contradicción. Principio acusatorio. Consentimiento fiscal. Garantía de imparcialidad. “[L]a sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza no estaba autorizada a rechazar la prisión domiciliaria solicitada por el imputado, pues la parte acusadora se había expedido en sentido favorable, todo lo cual lesiona la garantía de imparcialidad del juzgador (arts. 75 inc. 22 de la CN, 8.1 de la CADH, 14.1 del PIDCP, 10 de la DUDH, 26 de la DADDH), por afectación del principio acusatorio” (voto de la jueza Ledesma).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
CONSENTIMIENTO FISCAL
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Martin (causa N° 20120)
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Castillo (causa Nº 15676).pdf
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