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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 8-jun-2026 | Aráoz (Causa N° 6557) | En 2015, una mujer embarazada, que tenía además otra hija, se puso en pareja con un hombre que le prestaba ayuda económica. Tuvieron una relación abierta, con inter-cambio de parejas. Con el paso del tiempo, él le propuso comenzar a cobrar por sus encuentros sexuales con otras personas, para poder mantener a las tres niñas, ya que su sueldo no alcanzaba. Al principio, ella aceptó y los encuentros tenían lugar en la habitación que compartían, en domicilios particulares o en hoteles. Él los coordinaba, a través de perfiles falsos que creaba en la red social Facebook, y se quedaba con todo el dinero. Luego, la mujer recibió ofrecimientos de trabajos normales, pero el hombre nunca le permitió aceptarlos. La amenazó con quitarle a sus hijas si no continuaba con la prostitución y le construyó una habitación en el patio de su vivienda a ese fin. El hombre se encontraba presente en muchos de los encuentros y los grababa, material que luego utilizó para extorsionarla. En la época de su explotación sexual, la víctima se contagió de HIV y otras enfermedades de transmisión sexual. En 2016, fue a vivir con ellos la hermana menor de la víctima, ya que se había peleado con su madre. Tenía dieciséis años. Él la fotografió y también la explotó sexualmente. Ella se fue del lugar sin que la hermana supiera nada. En 2020, la primera víctima lo denunció. La fiscalía requirió la elevación de la causa a juicio en contra del imputado por el delito de trata de personas con fines de explota-ción sexual cuádruplemente agravada por haber mediado intimidación o coerción, por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haber sido cometido en con-tra de su conviviente y por haberse consumado la explotación, en concurso real con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual triplemente agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la ex-plotación y por haberse cometido en perjuicio de una menor de dieciocho años. En la audiencia de debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representan-te del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con el acusado, quien reconocía su participación y responsabilidad penal. El hombre admitió los hechos ante el tribunal y prestaron conformidad su defensa y la defensora de víctimas. Así, la acusación solicitó la conversión de la audiencia de debate en juicio abreviado y el desistimiento de los testigos. No hubo objeciones de las partes y se procedió a los alegatos. La representante del Ministerio Público Fiscal en esta etapa desistió de la agravante de la minoría de edad por considerar que el imputado desconocía esa con-dición. Entonces, solicitó se le aplicase una pena de 8 años de prisión. La defensora de las víctimas, en su carácter de querellante, adhirió a la acusación fiscal y solicitó una reparación para sus representadas. En ese sentido, pidió que se decomise el inmueble en donde tuvo lugar su explotación y se ponga a nombre de la primera víctima. Para la segunda solicitó el decomiso del auto y de la moto del imputado y la anotación a nombre de su asistida. |
| 17-mar-2026 | Pulenta (Causa N° 15549) | Un hombre a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Cuyo acosó, hostigó, persiguió e invadió el espacio personal de una joven contratada como profesora. Ante la negativa a sus avances, el hombre tomó represalias contra ella. La humilló y la maltrató frente a terceros, aprovechándose de que la renovación de su contrato dependía de él. La Universidad lo suspendió treinta días hábiles sin goce de haberes por haber realizado actos de violencia sexual contra la víctima, quien realizó la denuncia penal. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio del imputado por haber infringido sus deberes de funcionario público consistentes en observar una actitud ética y acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el personal y por haber incumplido la prohibición de discriminación contra la mujer. En el debate, solicitó una reparación para la víctima de $ 10.000.000 en concepto de daño material y moral. El tribunal interviniente condenó al hombre a 4 meses de prisión condicional e inhabilitación especial por el doble de tiempo, por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), cometido en contexto de violencia de género, a tenor de lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 6 de la ley N° 26.485 y los artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará. Sin embargo, no hizo lugar al pedido de reparación económica, que tachó de improcedente ya que, a su criterio, el pedido de reparación a la víctima por primera vez en el alegato final del fiscal resultaba insuficiente, ya que debió haberse interpuesto una acción civil. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria ya que el tribunal interviniente no había explicado por qué no resultaba aplicable el artículo 29 del Código Penal y que la normativa vigente no exigía el ejercicio de una acción civil para que la sentencia condenatoria ordene la reposición al estado anterior o la indemnización a la víctima. Añadió que la reparación de las víctimas de violencia por el mero hecho de ser mujeres forma parte del deber de debida diligencia reforzada asumido por el Estado argentino al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, aprobada por ley N° 24.632) y que la remisión a la vía civil implicaría poner en cabeza de la víctima iniciar, transitar y culminar otro proceso cuando, en realidad, el artículo 29 del Código Penal resulta conducente para brindarles una solución. En consecuencia, sostuvo que la decisión había sido arbitraria ya que no se había fundamentado la falta de aplicación dicha disposición. Por otra parte, la defensa del hombre recurrió la condena. |
| 6-nov-2025 | FA (Causa N° 18499) | Durante el trámite de una sucesión testamentaria, una mujer –que había sido reconocida como legataria de la persona fallecida– pidió la suspensión de plazos. En esa ocasión, la mujer manifestó que sus exabogados habían presentado once escritos con una firma que no le pertenecía. Asimismo, expuso que necesitaba recuperar documentación original que aquellos habían retenido. Luego, se corrió traslado de lo solicitado a los profesionales. En su respuesta, ambos señalaron que en las presentaciones aludidas habían colocado la firma digitalizada de la mujer y que estaba al tanto de esa situación. Agregaron que, hasta el momento en que cambió de patrocinio letrado, no había hecho cuestionamientos al respecto. Frente a esa controversia, el juzgado convocó a una audiencia, a la que solo asistió la mujer junto con su nuevo letrado. Con posterioridad, los exabogados de la legataria justificaron su inasistencia y sostuvieron que retendrían los documentos reclamados hasta cobrar sus honorarios. |
| 9-sep-2025 | TMF (Causa N° 650) | Entre los años 2016 y 2020, una mujer de treinta y dos años y profesora de inglés denunció en trece oportunidades a un exalumno por diversas situaciones de violencia de género. Entre ellas, insultos, hostigamiento en redes sociales, acoso y amenazas de muerte. Frente a esa situación, la justicia dictó una prohibición de acercamiento como medida de protección. Sin embargo, esa prohibición fue incumplida, lo que la mujer también denunció en varias ocasiones. En virtud de la desobediencia de la medida judicial, el hombre estuvo privado de su libertad. Luego, en el marco de una de las denuncias por desobediencia, se dictó el sobreseimiento del hombre. El 30 de octubre de 2020 el hombre mató a la mujer en la vía pública y luego se suicidó. En consecuencia, la madre de la víctima inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial y el juez que había dictado el sobreseimiento. En su presentación, argumentó que el Estado era responsable por la falta de servicio y protección de la mujer víctima de violencia de género. Además, sostuvo que el juez era responsable por el ejercicio irregular de sus funciones e incumplimiento injustificado de sus deberes. Con posterioridad, el juez fue destituido de su cargo. Por su parte, el Estado Provincial planteó como defensa la prescripción de la acción. |
| 17-mar-2025 | GNG (Causa N° 4682) | En el marco de un proceso sumarísimo, la demandada cuestionó uno de los escritos digitales presentados por la actora. En concreto, manifestó que había copiado y pegado su firma, lo que no se adecuaba a los requisitos establecidos para la firma ológrafa en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Frente a ese planteo, el juez ordenó a la abogada patrocinante del actor que acompañara la presentación original en soporte papel. Luego, tuvo por no presentado el escrito objetado. En ese sentido, puntualizó que la actora había utilizado la el dispositivo electrónico denominado Signature Pad, que incumplía las formalidades previstas en la Acordada de la CSJN. Asimismo, observó que la presentación que había subido al sistema no resultaba fiel a la original. Contra lo dispuesto, la actora interpuso un recurso de apelación. Confirmó que había empleado el referido dispositivo que capturaba el ritmo, la velocidad, la presión y la aceleración de los movimientos para estampar la firma. Por último, adujo que la presentación original era la misma que había subido al sistema. |
| 22-oct-2024 | AAO (Causa N° 4680) | En el marco de un proceso sumarísimo iniciado por una persona contra una compañía aérea, se dictó sentencia definitiva. Por su parte, el actor apeló lo decidido y luego presentó un memorial. El juzgado tuvo por fundado el recurso y ordenó la elevación del expediente a la Cámara. No obstante, la demandada interpuso una revocatoria contra esa resolución. En ese sentido, criticó que el memorial de la parte actora carecía de su firma de puño y letra. Sobre esa cuestión, sostuvo que de esa forma se incumplía la Acordada 31/2020 de la CSJN, que obligaba a aquellas personas que actuaran con patrocinio letrado a colocar su firma ológrafa en los escritos. Ante lo planteado, se intimó a la actora a adjuntar la presentación original en formato papel. Aunque esa orden fue cumplida, el juzgado interviniente declaró desierto el recurso y lo tuvo por no presentado. Para resolver así, notó diferencias de trazo, tamaño y ubicación entre la rúbrica del escrito digitalizado y la del original. Con posterioridad, la accionante apeló. Entre sus argumentos, señaló que no se le había permitido demostrar que lo postulado por el demandado era falso. Asimismo, refirió que, ante la duda, se debía optar por la validez del acto procesal cuestionado. |
| 3-jul-2024 | LSB (Causa N° 203) | Una mujer solicitó un crédito personal a un banco. Con posterioridad, la entidad le otorgó otros créditos con el objeto de pagar el primero. Así, el banco descontó de la cuenta de la mujer más del noventa por ciento de su sueldo. En ese contexto, la mujer vivía con su hijo y trabajaba como docente. Dada la situación de endeudamiento, se encontraba sin recursos para afrontar los gastos cotidianos como la alimentación y la educación del niño. Ante la imposibilidad de cancelar los préstamos, la mujer inició una demanda contra el banco para que se declarara la nulidad de los contratos. Tiempo después, presentó una demanda por daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que los descuentos que realizaba el banco en su salario superaban el veinte por ciento permitido por ley. Agregó que el sueldo revestía carácter alimentario. Asimismo, resaltó que la propia entidad –que conocía su capacidad económica– la había colocado en la necesidad de pedir préstamos para vivir, lo que afectó su calidad de vida y la de su hijo. Además, resaltó que hubo vicios en la contratación dado que no se le informó en debida forma ni se le entregó copia de los contratos y resúmenes bancarios. En ese sentido, destacó que el banco debió cancelar el primer crédito y no generar una deuda mayor con la reestructuración propuesta a través de otros prestamos que la empobrecieron más. Por su parte, la demandada argumentó que el tope legal había sido previsto para embargos y no para débitos consensuados. Señaló que la actora autorizó los débitos de las cuotas. El juzgado interviniente hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios. No obstante, desestimó la acción de nulidad. Contra ese pronunciamiento, ambas partes presentaron un recurso de apelación. |
| 27-dic-2022 | OBFA (Causa N° 24417) | En el marco de un proceso ordinario, la parte codemandada planteó la inexistencia y nulidad de todas las actuaciones que había realizado la actora desde que pidió que se proveyera la prueba. En esa ocasión, la codemandada manifestó que la firma del accionante en los escritos era una imagen (archivo JPG) que no se condecía con su rúbrica original. Al contestar ese planteo, la actora explicó que para suscribir el primero de los escritos impugnados había utilizado el procedimiento “firmar PDF” dentro de la aplicación Acrobat Reader. De esa manera, dibujó su firma y escribió su nombre, apellido y DNI. Refirió que todos sus datos se grabaron en una imagen, que su abogado utilizó en las posteriores presentaciones. Precisó que lo hizo en contexto de pandemia y adujo que se trataba de una firma electrónica válida. A su turno, el juzgado interviniente rechazó el pedido de la codemandada. Para resolver así, consideró que, aunque la parte actora no había cumplido lo dispuesto por la Acordada 31/2020 de la CSJN –que obligaba a quien actuara con patrocinio letrado a colocar la firma ológrafa en toda previo a presentar los escritos digitales–, ello no implicaba que las presentaciones cuestionadas fueran inexistentes. Sobre esa cuestión, señaló que habían sido ratificadas. Añadió que el abogado de la accionante contaba con poder. Contra lo decidido, el codemandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus fundamentos, destacó que los escritos inexistentes no podían ser subsanados. Asimismo, reiteró que el medio que se había empleado para estampar la firma no se adecuaba a los requisitos legales de la firma electrónica. Por último, sostuvo que, si la contraria pretendía hacer valer el poder, debió haberlo acompañado en el momento procesal oportuno. |
| 29-jul-2022 | AJA (Causa Nº 553) | Un hombre inició un juicio laboral contra su empleadora. Al momento de contestar la demanda, la empresa accionada ofreció como prueba documental toda la que se encontraba alojada dentro de una carpeta de Google Drive. En consecuencia, el Tribunal interviniente ordenó el correspondiente traslado de esa prueba. Sin embargo, la actora planteó que el traslado debía limitarse al contrato social que la accionada había acompañado, pero no al resto de la prueba contenida en Drive ya que no había sido incorporada en el sistema informático de gestión del fuero denominado PUMA. En ese sentido, sostuvo que no podía controlarla y que, de esa manera, se afectaba su derecho de defensa. En consecuencia, la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Frente a esa decisión, la accionada interpuso un recurso de reposición que fue admitido en forma parcial. Los jueces expresaron que desconocían que existía la posibilidad de subir archivos tanto de audio como de video mediante sistemas de almacenamiento externo. Sin embargo, recordaron que los medios probatorios se regían por el Código Procesal Civil y Comercial, y por la Acordada N° 1/21 del Superior Tribunal de Río Negro. Esa normativa establecía la obligación de convertir todas las fotografías y documental a formato PDF debido a la tramitación electrónica de los expedientes. En ese sentido, señalaron que la demandada no había cumplido con la normativa señalada. Por lo tanto, se admitieron las pruebas audiovisuales colocadas en la carpeta de Google Drive y se desestimaron el resto de las probanzas. Frente a esa situación, la demandada planteó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, manifestó que el tribunal había emitido una resolución arbitraria que vulneraba el debido proceso en tanto la normativa provincial no prohibía incorporar prueba en sitios de almacenamiento externo. |
| 21-abr-2022 | GJA (Causa N° 56500) | Un hombre demandó al consorcio de su edificio. En noviembre de 2021, una de las partes interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, el escrito fue suscripto por un gestor, de acuerdo a lo previsto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial. Luego, al fundar el recurso, volvió a invocar ese carácter. En febrero de 2022, acompañó un escrito en formato PDF en el que la parte ratificaba todas las tareas que había efectuado el gestor en el marco del proceso. Sin embargo, no aludió a su intervención en la apelación ni en la fundamentación. |
