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Título : GJA (Causa N° 56500)
Fecha: 21-abr-2022
Resumen : Un hombre demandó al consorcio de su edificio. En noviembre de 2021, una de las partes interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, el escrito fue suscripto por un gestor, de acuerdo a lo previsto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial. Luego, al fundar el recurso, volvió a invocar ese carácter. En febrero de 2022, acompañó un escrito en formato PDF en el que la parte ratificaba todas las tareas que había efectuado el gestor en el marco del proceso. Sin embargo, no aludió a su intervención en la apelación ni en la fundamentación.
Decisión: La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón declaró la nulidad tanto del escrito de apelación como del memorial. También le impuso las costas al gestor. En ese sentido, advirtió que la parte recurrente había ratificado esas presentaciones con un escrito que había presentado en diciembre de 2020. Por esa razón, entendió que la ratificación de la gestión a través de un escrito ya presentado incumplía las formas establecidas en el artículo 5 de la Acordada 4013 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (jueces Cunto, Gallo y Quadri).
Argumentos: 1. Gestor. Nulidad de acto jurídico.
“[E]s necesario recordar que esta Sala, en la resolución de fecha 27 de mayo de 2021, ha dispuesto que en los términos del art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC, se deberá hacer saber, a la totalidad de los intervinientes, que –en lo sucesivo– deberán ajustarse estrictamente a lo que dispone la normativa reglamentaria en cuanto a la presentación de escritos en el proceso (Ac. 3886, Res. 10/2020 y, cuando entre en vigencia efectiva, Ac. 4013), destacando –asimismo– que no puede ser la regla la constante presentación en los términos del art. 48 del CPCC, que solo es operativa en los términos indicados en la norma (casos de urgencia). [C]abe señalar que –en los términos del art. 48 del CPCC– era necesario ratificar dichas presentaciones dentro del plazo indicado por la norma (60 días hábiles) y, en caso de no hacérselo debidamente, sobrevenía su nulidad. [N]o se ha traído un escrito ratificando puntualmente estos nuevos actos procesales, sino que se volvió a utilizar uno anterior. De este modo, la presentación que se ha traído en los términos del art. 5 del Ac. 4013, no es la ratificación de estos nuevos escritos presentados, sino que se ha vuelto a presentar el mismo escrito que ya se había utilizado para la ratificación anterior. Así, se ha generado –por esta vía– una atípica forma de representación procesal, que ya habíamos advertido que no debía seguirse utilizando. Por lo demás, y lo principal, es que no se ha presentado el escrito ratificatorio como hubiera correspondido, sino que se volvió a escanear un escrito ya utilizado, con lo cual se ha infringido el mecanismo del art. 5 del Ac. 4013 y carecemos de una ratificación específica de estas nuevas presentaciones, como hubiera correspondido en los términos de la norma invocada. Ello así, y por tales razones, ante la ausencia de debida ratificación, corresponderá declarar la nulidad de las presentaciones de fecha 11 y 30 de Noviembre de 2021 (apelación y memorial) con costas al gestor (art. 48 del CPCC)…”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II
Voces: GESTOR
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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