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FechaTítuloResumen
12-ago-2021Price (causa N° 2646)Tres personas fueron imputadas por el delito de homicidio. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 282 del Código Procesal Penal de la provincia de Chubut, la Cámara en lo Penal de Trelew las sobreseyó. Esa normativa preveía un plazo de seis meses para la investigación penal preparatoria y, de persistir la falta de acusación luego de que el fiscal sea intimado para su formulación, correspondía al juzgado interviniente dictar el sobreseimiento. Contra esa decisión, la querella interpuso una impugnación extraordinaria. El Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró inadmisible el recurso. Entre sus argumentos, sostuvo que en el caso se había excedido el plazo para la duración de la investigación penal preparatoria, previsto en el artículo 282 del código de procedimiento penal local. En ese sentido, explicó que la norma había sido sancionada en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional a las provincias en el dictado de sus ordenamientos procesales. Por esa razón, sostuvo que la provincia de Chubut había reglamentado el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable y había brindado un resguardo más protector que el establecido por el legislador nacional al regular el régimen de la acción penal. La querella interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, planteó que el legislador local había regulado en materia de extinción de la acción penal, lo que resultaba competencia del Congreso Nacional. Por ese motivo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 282 del código procedimental provincial.
14-oct-2022Fabrica Militar Río Tercero (Causa N° 588)Se investigaba una presunta infracción a la ley 24.051 por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas superiores y efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desembocaba en el río Paraná. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero decidió que la competencia era de la justicia federal. Para decidir así, sostuvo que la afectación al ambiente podría extenderse fuera de los límites de la provincia. Por su parte, el juzgado federal rechazó la atribución de la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que las conductas investigadas no afectaban intereses nacionales. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
6-may-2021Roa Restrepo (Causa N° 53869)Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad.
8-abr-2021PPN. Internos U4 SPF(causa n° 7825)En mayo de 2016, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE) emitió un dictamen que implicó una reducción de los salarios de los trabajadores privados de su libertad. En ese contexto, en la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Santa Rosa, La Pampa, se limitaron las horas de los talleres de trabajo y no se liquidaron los días de licencias por enfermedad. Entonces, un grupo de personas alojadas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus por considerar que esto implicaba un agravamiento en las condiciones de detención. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción, ordenó abonar de forma correcta las horas trabajadas y otorgó al Servicio Penitenciario Federal un plazo para que habilitara las horas de trabajo que habían sido limitadas. El SPF recurrió esa decisión y planteó, entre otras cuestiones, que la disminución obedecía a lo dispuesto por el dictamen del ENCOPE y que la decisión sobre habilitar más horas de trabajo constituía una facultad exclusiva de la administración. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la resolución y aclaró que no debía haber reducciones salariales ante las ausencias laborales previstas en el régimen de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de casación que fue rechazado. Luego, planteó un recurso extraordinario federal que también fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja.
8-oct-2020González Nieva (causa Nº 4490)Un hombre había sido imputado por haber participado en un robo, haber disparado a una persona y haberle ocasionado la muerte. Uno de los testigos del hecho fue citado en sede policial y en horario nocturno. Al serle exhibidas tres fotos con personas de fisonomías distintas, señaló al hombre como autor del homicidio. En ese momento no se efectuó ninguna una rueda de personas ni se citó a la defensa para que controlara la medida. Luego, durante la instrucción del expediente se practicaron ruedas de reconocimiento. Ninguno de los testigos identificó al hombre como autor del delito. En el debate de juicio oral, el imputado negó haber participado del hecho y explicó que en ese momento se encontraba en otro lugar. La defensa aportó dos testigos que declararon, primero ante un escribano público y luego ante las autoridades judiciales, que habían visto al imputado en un sitio distinto al del hecho. Por su parte, la defensa cuestionó que el reconocimiento fotográfico se hubiera realizado en sede policial, de noche y sin su control. El testigo que había reconocido al imputado en la comisaría negó haber aportado detalles relativos a la descripción física del atacante que se encontraban asentados en el acta policial. Además, los agentes policiales declararon que no se había obtenido prueba que vinculara físicamente al imputado con los hechos ni pudo vinculárselo con las personas identificadas como miembros de la banda que había cometido el robo. En ese sentido, uno de los coimputados negó conocerlo. Por otra parte, los agentes policiales que habían participado en la investigación se encontraban detenidos y procesados por delitos que involucraban la adulteración y manipulación de información y pruebas en sus investigaciones policiales, como así también la fabricación de imputaciones con fines extorsivos. Por esa razón, la defensa denunció las irregularidades que habían tenido lugar durante la instrucción, planteó que la causa había estado armada y solicitó la absolución de su asistido. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia valoró el reconocimiento fotográfico como prueba única y decisiva. En ese sentido, sostuvo que no se trataba de un acto irreproducible y que no se había demostrado el perjuicio que la omisión de la notificación hubiera ocasionado al imputado y a su defensa. Además, consideró mendaces los dichos del hombre al negar su participación en los hechos y restó credibilidad a los testimonios aportados por la defensa por haber sido prestados inicialmente en una escribanía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e hizo hincapié en el carácter de “causa armada” que había tenido la investigación. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión y señaló, en relación a las irregularidades del proceso, que de los testimonios de los policías no podía extraerse ninguna conclusión incriminante. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte provincial desestimó la impugnación. Entonces, la defensa dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
14-jun-2020Municipalidad de Faimallá (Causa N° 401484)A raíz de un basural que se encontraba en la localidad de San José, provincia de Tucumán se inició una causa donde se investigaba la infracción a la ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos. En esa oportunidad, se destacó que uno de los recursos ambientales que se encontraba afectado era el río Famaillá. El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, sostuvo que la investigación no encuadraba en la normativa dado que los residuos no reunían la calidad de peligrosos, sino que se trataba de desechos domiciliarios. Por su parte, el juzgado local rechazó esa atribución de competencia al considerar que si se había constatado la presencia de residuos que encuadraban en la categoría que menciona la ley Nº 24.051. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
11-jul-2019Atamañuk (causa Nº 1318)En octubre de 2006, en una ruta provincial se produjo un accidente de tránsito entre un camión y un ómnibus en el que doce personas fallecieron y treinta nueve resultaron heridas. Por ese hecho, el conductor del micro fue imputado por el delito de homicidio culposo múltiple agravado en concurso ideal con lesiones culposas agravadas múltiples. En octubre de 2011, el juzgado de Reconquista lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir vehículos por siete años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que el juez no había tomado conocimiento directo del imputado en los términos del artículo 41, inciso 2º, del Código Penal. Un año más tarde, la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y remitió las actuaciones a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento. En julio de 2013, el juzgado condenó al conductor a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial. Contra esa resolución, la defensa, la fiscalía y los actores civiles interpusieron recursos de apelación. En diciembre de 2014, la Cámara de Apelación revocó la condena y dictó el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción. Para decidir de esa manera, consideró que la anulación de la primera condena había producido que la sentencia perdiera su efecto interruptivo del curso de la prescripción. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de inconstitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible la impugnación y avaló el criterio adoptado por la instancia anterior. Entonces, el fiscal interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de una queja. Entre otras cuestiones, planteó que la nulidad de la primera sentencia condenatoria solo permitía tener por inválida la determinación de la pena. En ese sentido, sostuvo que la sentencia debía mantener su virtualidad como acto interruptivo de la prescripción. El dictamen de la Procuración General de la Nació se expidió en el mismo sentido.
26-mar-2019Institutos Medicos Antartida (causa Nº 344)BMF sufrió una mala praxis médica durante su nacimiento (25/5/1990) que le provocó una parálisis cerebral. En ese momento, sus padres iniciaron una acción civil por daños y perjuicios contra el médico, el sanatorio y la obra social. En ese marco, el 20 de agosto de 1998 el juez de primera instancia condenó solidariamente a los codemandados a pagar $380.000 a BMF y $20.000 a sus padres. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 30 de mayo de 2003. El 10 de febrero de 2003, Institutos Médicos Antártida decretó su quiebra. Por este motivo, los actores debieron solicitar la verificación del crédito de la indemnización. El juzgado de primera instancia en lo comercial declaró la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previstos en los arts. 239, primer párrafo, 241, 242 parte general y 243 parte genera e inc. 2º de la ley Nº 24.522 y verificó el crédito a favor de BMF con privilegio especial prioritario de cualquier otro privilegio. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia y le asignó a la acreencia el carácter de quirografaria, lo que importó dejar sin efecto también el pronto pago dispuesto por el magistrado de primera instancia. Finalmente, la incidentista y la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara interpusieron un recurso extraordinario federal.
29-nov-1968MatteiEn febrero de 1964 una persona había sido imputada del delito de contrabando. En agosto de ese año se dictó su prisión preventiva. En 1967 el juzgado dispuso el cierre del sumario y el expediente fue elevado a la etapa de plenario. El tribunal interviniente anuló de oficio todo lo actuado a partir del cierre de sumario. En particular, sostuvo que la instrucción había sido deficiente y que existían pruebas que debían realizarse puesto que eran de interés para la causa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado. Entonces, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que la resolución impugnada había violado el derecho de defensa, puesto que se retrotrajo el proceso cuando se encontraba en condiciones de ser resuelto de modo definitivo.