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27-dic-2017SLC (causa Nº 73.877)Una persona se comunicó con el servicio de emergencias médicas por la tarde y pidió una ambulancia. Al momento de indicar la dirección, cortó el teléfono. Luego, reiteró el llamado e informó que su madre tenía convulsiones. Una vez en el lugar, los médicos encontraron a la mujer muerta, con varios moretones. Su hijo comentó que eran producto de una caída. Sin embargo, los médicos dieron aviso a la policía, que consultó con la fiscalía. De ese modo, se dispuso el envío de la unidad criminalística al lugar del hecho y se dio intervención a la morgue judicial. De las investigaciones realizadas surgió que no se había forzado la puerta y que el lugar se encontraba limpio y ordenado. A su vez, la junta médica determinó que la muerte de la mujer había ocurrido durante la mañana del día en que su hijo se comunicó con el servicio de emergencias, y que en el interior de su cuerpo había fosfatasa ácida prostática (una enzima circulada por el líquido seminal). Según el estudio pericial, la enzima podía provenir de un hombre o de algún tipo de hongo vaginal. Asimismo, se detectó suciedad en los pies de la víctima. El hijo, imputado por el delito de abuso sexual y homicidio agravado por el vínculo, prestó declaración indagatoria en cinco oportunidades y presentó diversas contradicciones en su relato. Sin embargo, sus dichos no se incorporaron por lectura al debate. En el juicio, la defensa sostuvo la existencia de un abuso sexual previo o concomitante con el homicidio y señaló que pudo haberlo cometido una persona distinta al imputado. Además, consideró que la suciedad descubierta en los pies de la víctima daba cuenta de que los hechos se desarrollaron en un lugar diferente de aquel en el que apareció en cuerpo. En esa línea, cuestionó que no se hubiera investigado ese aspecto. El representante del Ministerio Público Fiscal, a su turno, acusó al imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, no mantuvo la acusación. El Tribunal Oral tuvo en cuenta que la cerradura no había sido forzada y sostuvo que el autor del hecho debía conocer a la mujer. Asimismo, consideró que cuando el imputado llamó a emergencias médicas su madre ya estaba muerta. Así, concluyó que había procedido de esta forma para encubrir lo que sucedido. A su vez, la enzima encontrada en el cuerpo de la víctima fue atribuida a la presencia de una infección vaginal. De esa manera, condenó al imputado como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo a la pena de prisión perpetua y lo absolvió, por falta de acusación fiscal, respecto del delito de abuso sexual. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-dic-2017LJA (causa Nº 9372)Dos personas fueron imputadas por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Una de ellas poseía una condena anterior, en el marco de la cual había cumplido pena como condenado. La otra, por su parte, había sido declarada reincidente en otra causa. El Tribunal Oral las condenó a la pena de tres años y cinco meses de prisión. Para agravar la pena tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que uno de los imputados se encontraba armado. Además, uno de ellos fue declarado reincidente y al otro se le mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró arbitraria la aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal y entendió que el criterio del tribunal violaba el principio non bis in ídem. Asimismo, impugnó la interpretación del artículo 50 del CP, en lo referente a las declaraciones de reincidencia.
12-dic-2017Fernandez (Causa Nº 635  Reg Nº 1337)Un abogado representaba a un hombre que obtuvo una indemnización en el marco de un juicio civil. Según su cliente, el letrado desvió ese dinero en perjuicio suyo y lo denunció por el delito de administración fraudulenta. Elevada la causa a juicio, a pedido de la defensa, en fecha 22/12/2014, el tribunal otorgó al imputado la suspensión de juicio a prueba durante el plazo de un año. Luego, el 10/3/2015, el imputado y el damnificado suscribieron un acuerdo ante un escribano público por el cual el primero le entregaba al segundo una suma de dinero con la finalidad de terminar de manera definitiva cualquier acción judicial. El 17/6/2015 se promulgó la ley 27.147, que incluyó los incisos 5º, 6º y 7º al art. 59 del Código Penal. Entonces, la defensa del imputado solicitó su sobreseimiento en los términos del inciso 6º del artículo 59 del CP. El tribunal oral declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que la norma carecía de operatividad por no estar vigente el nuevo código de procedimiento penal.
22-nov-2017CGB (causa Nº 3179)Una persona menor de edad le sustrajo el celular a una mujer que viajaba en tren. Al intentar escapar, la puerta del vagón se cerró y el joven fue detenido. El proceso se llevó a cabo de acuerdo con el régimen especial de flagrancia (ley Nº 27.272). En el requerimiento acusatorio, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el joven había utilizado violencia sobre la víctima. Durante la audiencia de juicio prevista en el art. 353 septies CPPN, la mujer manifestó que el día de los hechos se encontraba con el teléfono en sus manos y que un chico se lo arrebató. A preguntas de la defensa, aclaró que el imputado “lo agarró de arriba” y huyó. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración la manera sorpresiva con la que actuó el joven y la fuerza que utilizó para sustraer el celular. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había realizado un examen dogmático respecto de la “fuerza en las cosas” correspondiente a ese tipo penal. De esa manera, concluyó que el hecho debía calificarse como hurto en grado de tentativa y que, en consecuencia, el joven no resultaba punible de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, primer párrafo, de la ley Nº 22.278 (régimen penal juvenil).
14-nov-2017VAG (causa Nº 48812)Una persona se encontraba bajo el régimen de libertad asistida. Durante su transcurso, cometió un nuevo delito y fue detenida. Al dictarse sentencia por ese hecho, el Tribunal Oral no computó el lapso transcurrido bajo dicha modalidad. La defensa impugnó esa decisión. El Tribunal Oral rechazó el planteo, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. Entre sus argumentos, la defensa señaló que el plazo que su asistido fue sometido al régimen de libertad asistida debía ser tenido en cuenta como tiempo de detención en los términos de la actual redacción del artículo 56 de la ley Nº 24.660. Además, consideró la decisión del tribunal había implicado una interpretación analógica del artículo 15, regulado sólo en relación al instituto de libertad condicional.
8-nov-2017MPS (causa N° 37295)Entre los años 1992 y  1998 una niña sufrió abusos sexuales por parte de un hombre. En el año 2014, cuando tenía 29 años, la mujer denunció el hecho.El juzgado declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó al imputado. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, señaló que correspondía contabilizar doce años desde la fecha en que el delito había dejado de cometerse. En ese sentido, indicó que desde el año 1998 había transcurrido en exceso el plazo establecido en dicha normativa. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. En particular, consideró aplicables las reformas introducidas por las leyes 26.705 y 27.206 que modificaron el régimen de prescripción y sostuvo que la acción penal se hallaba vigente.
30-oct-2017Chavez (reg. Nº 1079 y causa Nº 9142)Un hombre había sido condenado por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género a una pena de prisión. Tenía conducta ejemplar (10), concepto muy bueno (8) y transitaba el período de prueba. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe favorable y propició, por unanimidad, la incorporación del penado al instituto en cuestión. En el informe psicológico se afirmó que el tratamiento terapéutico se encontraba cumplido. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que el requirente debía realizar un tratamiento psicológico específico que abordara cuestiones de violencia de género. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-oct-2017AOJ y otros (causa Nº 63464)Tres personas robaron una camioneta. Durante el hecho, dos de ellas utilizaron armas de fuego. Una hora más tarde, llevaron a cabo un robo similar. Momentos después, fueron detenidos por la policía. En el requerimiento de elevación a juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó los hechos respecto de uno de los imputados como robo con arma de fuego, en concurso real con tenencia de arma de guerra. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de robo con arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, a la de pena de nueve años de prisión. Para así decidir, consideró que el mero dominio del arma había constituido un delito contra la seguridad pública. Además, tuvo en cuenta la falta de arrepentimiento demostrada por el imputado durante el debate. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, entendió que se habían afectado el principio de congruencia y la garantía contra la autoincriminación.
18-oct-2017KHP y otro (causa Nº 29646)B. se reunió con G. a fin de negociar un emprendimiento comercial. El encuentro tuvo lugar en la casa de B., donde también se encontraba un tercero, K. Luego de una discusión, el encuentro se tornó violento. Ante la falta de un acuerdo, B. le exigió dinero a G., quien le entregó su tarjeta de débito. A partir de ese momento, no se supo más de G. Durante la investigación de su desaparición, la policía obtuvo el registro de llamadas de los intervinientes y tomó conocimiento del lugar en el que se celebró el encuentro con la víctima. Por esa razón, detuvo a B. y le tomó declaración testimonial –bajo juramento de decir la verdad– en la comisaría. En su declaración, asumió haber golpeado a G. y vinculó a K. con el hecho. En esa línea, se analizaron las llamadas telefónicas entre la víctima y K., como así también imágenes en las que se veía a una persona encapuchada que utilizaba la tarjeta de débito de la víctima en un cajero automático. Con base en dicha prueba, la policía detuvo a K., quien también prestó declaración testimonial en la comisaría. Luego, las detenciones fueron formalizadas en sede judicial. Tres días después del hecho, G. fue hallado muerto. Su cuerpo presentaba severos golpes. Durante la instrucción, la defensa de B. sostuvo que, al momento de su declaración testimonial en sede policial, su asistido no era testigo sino sospechoso. Por tal razón, planteó la nulidad de la declaración. El juzgado rechazó la presentación. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. En la etapa juicio, la defensa insistió sobre la nulidad del testimonio prestado en sede policial. El Tribunal Oral rechazó el planteo y condenó a los dos imputados a la pena de prisión perpetua por el delito de privación ilegal de la libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad, agravado por haber causado intencionalmente su muerte (artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal). Para decidir de esa manera, consideró que la posibilidad de impugnar la declaración había precluido. Asimismo, entendió que, aun cuando la declaración de B. hubiese sido nula, existían elementos obtenidos de manera independiente – como las imágenes del cajero automático– que habrían llevado a la vinculación de K. al proceso. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
18-sep-2017Tuzain (reg. Nº 1010 y causa Nº 38424)Una persona detenida cumplió el lapso temporal requerido para obtener la libertad condicional. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. Al momento de realizar la petición, tenía conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7). El Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera positiva respecto del pedido de la defensa. El Fiscal dictaminó que el egreso al medio libre del penado se debía llevar a cabo “de manera paulatina y progresiva”. Por eso, en atención a que no había gozado de salidas transitorias, rechazó el otorgamiento de la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido de la defensa por considerar determinante la oposición fiscal. Luego, se incorporó al expediente un nuevo dictamen del Consejo Correccional sobre la concesión de la libertad condicional en el que se volvía a expedir de forma positiva. Contra la decisión del Juzgado de Ejecución, la defensa interpuso un recurso de casación.