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Título : Tuzain (reg. Nº 1010 y causa Nº 38424)
Fecha: 18-sep-2017
Resumen : Una persona detenida cumplió el lapso temporal requerido para obtener la libertad condicional. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. Al momento de realizar la petición, tenía conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7). El Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera positiva respecto del pedido de la defensa. El Fiscal dictaminó que el egreso al medio libre del penado se debía llevar a cabo “de manera paulatina y progresiva”. Por eso, en atención a que no había gozado de salidas transitorias, rechazó el otorgamiento de la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido de la defensa por considerar determinante la oposición fiscal. Luego, se incorporó al expediente un nuevo dictamen del Consejo Correccional sobre la concesión de la libertad condicional en el que se volvía a expedir de forma positiva. Contra la decisión del Juzgado de Ejecución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión recurrida y reenvió el caso al juzgado de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento, debiendo darse cumplimiento a la ley N° 27.732 (jueces García y Bruzzone y jueza Garrigós de Rébori). 1. Libertad condicional. Fiscal. Oposición fiscal. Deber de fundamentación. Control de legalidad. Arbitrariedad. “[E]l dictamen fiscal debió haber sido descalificado por el a quo por carecer de la fundamentación mínima necesaria para sobrepasar el control negativo de legalidad. El dictamen fiscal no brinda ningún motivo plausible para descalificar por arbitraria e infundada la recomendación de incorporación al instituto efectuada por el consejo correccional, por lo que mal podía el juez de ejecución apoyarse en la posición de la acusación pública para denegarlo. Esta circunstancia torna arbitraria la decisión cuestionada por la defensa pública” (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori). “[L]a pretensión de la fiscalía para que se rechace una determinada modalidad de ejecución promovida por el condenado, por sí sola no habilita al juez a rechazarla, sino que le impone considerar las pretensiones y argumentos de las partes y decidir. […] [El juez] debe examinar los argumentos y pretensiones opuestas de las partes, y decidir conforme a la ley” (voto concurrente del juez García). 2. Libertad condicional. Progresividad de la pena. Salidas transitorias. “[L]a obtención de la libertad condicional, según el régimen legal aplicable a este caso, no requiere que el condenado hubiese avanzado en algún período o fase de la progresividad de ejecución de la pena, y por ende, tampoco que hubiese obtenido la concesión de salidas transitorias” (voto concurrente del juez García). 3. Libertad condicional. Reinserción social. Progresividad de la pena. Consejo Correccional. Competencia. “Conforme he tenido oportunidad de exponer en el caso ‘Cuella, Omar Gustavo’ […] incumbe al servicio técnico criminológico, no sólo formular el diagnóstico y pronóstico criminológico, sino proyectar y desarrollar el tratamiento, y verificar sus resultados […] pues la ley no asigna al juez competencia para definir la modalidad concreta de ese tratamiento, sino sólo para examinar, con arreglo al art. 1 de la ley 24.660, el resultado del instituido por la autoridad penitenciaria, y en su caso las necesidades de adaptación del programa de tratamiento individualizado fijado por ésta de acuerdo al régimen progresivo…”(voto concurrente del juez García). “Conforme he tenido oportunidad de exponer en el caso ‘Cuella, Omar Gustavo’ […] incumbe al servicio técnico criminológico, no sólo formular el diagnóstico y pronóstico criminológico, sino proyectar y desarrollar el tratamiento, y verificar sus resultados […] pues la ley no asigna al juez competencia para definir la modalidad concreta de ese tratamiento, sino sólo para examinar, con arreglo al art. 1 de la ley 24.660, el resultado del instituido por la autoridad penitenciaria, y en su caso las necesidades de adaptación del programa de tratamiento individualizado fijado por ésta de acuerdo al régimen progresivo…” (voto concurrente del juez García).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
FISCAL
OPOSICIÓN FISCAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
ARBITRARIEDAD
CONTROL DE LEGALIDAD
INFORMES
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
COMPETENCIA
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tuzain (reg. Nº 1010 y causa Nº 38424).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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