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Título : Chavez (reg. Nº 1079 y causa Nº 9142)
Fecha: 30-oct-2017
Resumen : Un hombre había sido condenado por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género a una pena de prisión. Tenía conducta ejemplar (10), concepto muy bueno (8) y transitaba el período de prueba. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe favorable y propició, por unanimidad, la incorporación del penado al instituto en cuestión. En el informe psicológico se afirmó que el tratamiento terapéutico se encontraba cumplido. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que el requirente debía realizar un tratamiento psicológico específico que abordara cuestiones de violencia de género. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictase un nuevo pronunciamiento (juez Garrigós de Rébori y jueces García y Bruzzone). 1. Libertad condicional. Reinserción social. Consejo Correccional. Competencia. “En el caso, la cuestión central radica en el pronóstico de la reinserción social […]. [L]a finalidad del art. 1 de la ley 24.660, la cual es la reinserción social, se persigue por dos vías no excluyentes, sino acumulativas: 1) promoviendo mediante el tratamiento interdisciplinario que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley; 2) promoviendo el apoyo y la comprensión de la sociedad, de modo tal que ese programa guíe la interpretación de todas las disposiciones de la ley orientándola a ese fin. [E]n los informes del Consejo Correccional, del Organismo técnicocriminológico y de su conexión con los arts. 101 y 104 de la ley 24.660 –concepto, el juez cuenta con suficiente base legal para decidir sobre la concesión o denegación de la libertad condicional y evaluar un pronóstico de reinserción social. [E]s el Consejo Correccional quien diseña el programa de tratamiento de manera individualizada de acuerdo a las condiciones personales del penado y es por ello que el magistrado no tiene ninguna competencia para definir el programa concreto de tratamiento, sino sólo una competencia general basada en el art. 4, inc. a, si se alegase que el tratamiento lesiona alguno de los derechos del condenado, y una más específica sentada en el art. 4, inc. b, en conexión con las disposiciones que regulan las distintas formas de egreso del establecimiento penitenciario. En este supuesto, la ley no le asigna competencia para definir la modalidad concreta del tratamiento, sino para examinar, con arreglo al art. 1, el resultado del tratamiento instituido por la autoridad penitenciaria” (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirió el juez Bruzzone). 2. Libertad condicional. Violencia de género. Informes. “El juez de ejecución no ha censurado [el informe psicológico] por defecto de fundamentación, sino que se ha limitado a afirmar que el condenado no completó de manera integral el tratamiento específico tendiente a morigerar su problemática específica vinculada con la violencia de género. Fundó tal afirmación en que a pesar de que Chávez recibió el alta del tratamiento psicológico en el año 2013, allí no se llevó a cabo ningún abordaje respecto a la violencia de género. Expuso que esta deficiencia intentó ser posteriormente subsanada y por ello se ordenó realizar un tratamiento conjunto con profesionales especializados en esas cuestiones, ajenos al S.P.F., sin obtener resultado positivo pues el imputado no fue aceptado en el programa del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Formosa, al no admitirse como hombre violento y autor de un femicidio, siendo este un requisito para su admisibilidad. Esto, a su criterio, dejó inconcluso el tratamiento y con ello la evolución que entiende necesaria para que Chávez pueda volver al medio libre y reinsertarse” (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirió el juez Bruzzone). 3. Libertad condicional. Jueces. Reinserción social. Arbitrariedad. Exceso en el pronunciamiento. “[E]l juez ha excedido su jurisdicción al disponer que debía concluir un tratamiento que no fue considerado como indispensable, por el órgano con conocimiento específico en la temática, para poder adecuar su conducta y con ello obtener una mejor reinserción social. Este exceso de jurisdicción acarrea la nulidad de la decisión en los términos del art. 167 inc. 2 del CPPN” (voto de la jueza Garrigós de Rébori al que adhirió el juez Bruzzone). 1. Reinserción social. Informes. Consejo correccional. Exceso en el pronunciamiento. “Conforme he tenido oportunidad de exponer en el caso ‘Cuella, Omar Gustavo’ (Sala 1, causa n° CCC 76.685/1996, res. de 22/02/2017, reg. n° 96/2017), a cuyos fundamentos cabe remitirse, incumbe al servicio técnico criminológico, no sólo formular el diagnóstico y pronóstico criminológico, sino proyectar y desarrollar el tratamiento, y verificar sus resultados; pues la ley no asigna al juez competencia para definir la modalidad concreta de ese tratamiento, sino sólo para examinar, con arreglo al art. 1 de la ley 24.660, el resultado del instituido por la autoridad penitenciaria, y en su caso las necesidades de adaptación del programa de tratamiento individualizado fijado por ésta de acuerdo al régimen progresivo…” (voto concurrente del juez García).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
VIOLENCIA DE GÉNERO
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
COMPETENCIA
ARBITRARIEDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pereyra (reg. Nº 982 y causa Nº 23697)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Jofre (reg. Nº 954 y causa Nº 58073)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Chalco Chilaca (reg. Nº 104 y causa Nº 927)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Chavez (reg. Nº 1079 y causa Nº 9142).pdf
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