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11-may-2023Rodriguez (Causa N°12107)En una zona cercana a un paso fronterizo, personal a cargo de la vigilancia del lugar advirtió a Gendarmería Nacional que una persona había subido de manera veloz a un colectivo. Entonces, los preventores detuvieron al micro y abordaron al hombre que habían identificado. En ese contexto, le solicitaron que abriera su mochila. El hombre lo hizo, los gendarmes observaron que había dos paquetes y reportaron el hallazgo a la fiscalía. Los representantes del Ministerio Público Fiscal indicaron que el micro debía dirigirse a un puesto de control para que un perro encargado de la detección de estupefacientes revisara el equipaje de todos los pasajeros. En consecuencia, el micro se trasladó al lugar indicado, un agente subió con un perro antinarcótico y circuló por todo el pasillo. Entonces, el oficial manifestó que el perro había dado una señal respecto del hombre identificado como sospechoso. Luego, los gendarmes abrieron la mochila y extrajeron los dos paquetes que en su interior contenían cannabis. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes. De manera posterior, la causa se acumuló con otro proceso en trámite por el delito de tenencia simple de estupefacientes.
9-may-2023LRC (Causa N°85968)Una mujer denunció a su pareja por hechos de violencia de género. En consecuencia, el juzgado que intervino ordenó la prohibición de acercamiento y el cese de todo tipo de contacto del hombre hacia la denunciante. Con posterioridad, fijó cuotas alimentarias provisorias a favor de dos de los hijos en común, una de trece y otro de diecinueve años. Sin embargo, el demandado apeló ambas decisiones. En su presentación, por un lado, pidió el levantamiento de las medidas, ya que sostuvo que basaban en falsas acusaciones. Por el otro, planteó que sus ingresos y gastos le impedían afrontar las cuotas establecidas. Por su parte, la accionante solicitó que se declarara extemporáneo el recurso. En ese sentido, señaló que se había notificado al demandado vía Whatsapp –con copia en formato PDF de las medidas de protección– y que el plazo para recurrir estaba vencido. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara manifestó que el recurso contra las medidas se había vuelto abstracto, por el tiempo que había transcurrido desde el dictado de las medidas. Asimismo, requirió la confirmación de las cuotas alimentarias impuestas.
8-may-2023BJM (Causa N° 259)Una mujer y un hombre mantuvieron una relación sexoafectiva durante muchos años y tuvieron una hija. Con el tiempo, la mujer comenzó a sufrir episodios de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, lo denunció. Luego de la separación, la mujer se mudó junto a la niña al hogar de su familia. Por su parte, el hombre no cumplía con las obligaciones alimentarias hacia su hija. En ese contexto, la mujer inició un juicio de alimentos. En su presentación, manifestó que el demandado estaba en condiciones económicas de afrontar los alimentos, ya que trabajaba en relación de dependencia y se desempeñaba como monotributista, mientras que ella estaba desempleada. En consecuencia, solicitó que se fijara una cuota equivalente al treinta y cinco por ciento de las remuneraciones que percibía junto a un monto provisorio. Asimismo, hizo saber que desconocía dónde vivía el demandado, por lo que facilitó el domicilio laboral. El juzgado interviniente ordenó que se corriera traslado de la demanda y las respectivas copias vía la aplicación Whatsapp. Luego, constató el acuse de recibo. Sin perjuicio de ello, el demandado no se presentó en el expediente.
8-may-2023GMJ (Causa N° 69119)Un hombre tenía una discapacidad psicosocial desde su nacimiento. Durante toda su vida, sus progenitores habían fomentado el desarrollo de su autonomía. Así, podía realizar por sí algunos actos y para otros requería la asistencia de sus progenitores. A su vez, mantenía una relación afectiva con una mujer. En ese marco, los progenitores iniciaron un proceso judicial de determinación de su capacidad jurídica y se propusieron como apoyos. Luego, el Juzgado ordenó la realización de una evaluación interdisciplinaria y designó a una Defensora Pública Curadora en carácter de defensa técnica del hombre. Asimismo, la Defensora de Menores e Incapaces asumió su representación complementaria. En el informe interdisciplinario, los profesionales concluyeron que el hombre precisaba un sistema de apoyos para la realización de determinados actos jurídicos. Después se celebró la audiencia prevista por la normativa. En esa oportunidad, los progenitores mencionaron que el hombre estaba en pareja y consultaron que se evaluara la posibilidad de practicarle una vasectomía. En ese intercambio, las defensoras se opusieron y expresaron que una decisión en ese sentido vulneraría los derechos personalísimos del hombre. En consecuencia, se acordó trabajar en la educación sexual en esa etapa de su vida con acompañamiento médico y terapéutico. Con posterioridad, los progenitores presentaron un informe psicológico elaborado por su terapeuta. En esa ocasión, el profesional comunicó que el hombre había manifestado su deseo de tener una vida lo más independiente posible. Además, señaló que en las sesiones había expresado inquietudes sobre su sexualidad y que habían conversado sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Luego, la Defensora Pública Curadora acompañó un nuevo informe del equipo interdisciplinario de la Curaduría. En esa evaluación, el equipo consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no podía dimensionar la trascendencia de ciertas intervenciones quirúrgicas como para otorgar su consentimiento informado válido. En consecuencia, informó que no podía tomar la decisión de someterse a una vasectomía sin antes continuar trabajando en los espacios especializados que le permitieran comprender las consecuencias de esa intervención quirúrgica. Por su parte, la Defensora Pública Curadora emitió un dictamen. En su presentación, indicó que debía hacerse hincapié en favorecer las condiciones de accesibilidad, comunicación y ajustes razonables necesarios para que pudiera tomar una decisión en función de su autonomía y plan de vida.
5-may-2023STI (Causa N° 12670)Una mujer percibía la pensión para madre de siete hijos desde el año 1993. Luego, falleció su cónyuge, por lo que se convirtió en el único sostén económico de su familia. Con posterioridad, a raíz del fallecimiento de su hija, la mujer quedó a cargo de su nieto menor de edad. En ese marco, solicitó a la ANSES la pensión derivada en virtud de la muerte de su cónyuge y comenzó a percibirla en 2010. Sin embargo, en 2019, el organismo decidió interrumpirle el pago de la pensión para madre de siete hijos. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta la normativa reglamentaria, que establecía una incompatibilidad entre la pensión para madres de siete hijos y la percepción de cualquier pensión o jubilación. En esa época la mujer se encontraba en un delicado estado de salud y debía realizar costosos tratamientos médicos. Además, había accedido a un plan de vivienda y debía abonar cuotas mensuales. Por lo tanto, la interrupción del pago de la prestación le impedía cumplir con esas cuotas. Por ese motivo, la mujer presentó una demanda contra la ANSES con la representación de una defensoría pública oficial. En su presentación impugnó la resolución administrativa y reclamó que se le abonara el retroactivo desde la suspensión del pago. Entre sus argumentos, sostuvo que lo dispuesto por el organismo resultaba arbitrario y expuso que se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por su parte, la ANSES solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, el organismo expuso que había cumplido con la normativa reglamentaria. A su vez, defendió su constitucionalidad pues destacó que la pensión estaba dirigida a resguardar el desamparo absoluto de las madres de siete hijos.
5-may-2023Iasenza (Causa N° 63532)Un hombre manejaba un camión por una avenida que no tenía banquina. En ese momento, el vehículo se quedó sin combustible. Por ese motivo, su conductor debió detenerse en el carril derecho. Luego, encendió las balizas pero al pasar unos minutos las luces perdieron su intensidad. Además, omitió colocar el triángulo refractario para informar su detención. A continuación, un auto que circulaba en la misma dirección a alta velocidad se cambió al carril derecho y colisionó contra el camión. El impacto provocó la muerte de dos personas y lesiones en otra. Por esos hechos, el juzgado que intervino procesó al camionero. Sin embargo, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que los resultados fatales no derivaron de una infracción al deber objetivo de cuidado por parte de su asistido.
4-may-2023GCMJ (Causa N° 2273)Una mujer y un hombre tenían tres hijos en común. Con posterioridad, la mujer –asistida por el Programa para la Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación– denunció al hombre por violencia familiar. En ese marco, se impusieron medidas judiciales de protección y se fijaron alimentos provisorios por el plazo de 180 días a favor de los niños. Sin embargo, el demandado incumplió con el pago de las primeras dos cuotas. Por ese motivo, fue intimado a saldar lo adeudado bajo apercibimiento de ejecución. Ante esa situación, la mujer solicitó que se enviara un oficio a la empresa en la que trabajaba el demandado para que retuviera las sumas y las depositara en la cuenta judicial. No obstante, la empleadora depositó un ínfimo monto. Además, informó que el haber del accionado no superaba el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), por lo que estaba imposibilitado de embargarlo. Luego, la actora actualizó la liquidación de la deuda alimentaria y pidió que se ampliara el embargo, pero no logró notificar al domicilio habitual del hombre. Por esa razón, pidió que la notificación se efectuara vía Whatsapp. Con el resultado positivo de la notificación, la mujer requirió que se aprobara la liquidación y que se embargaran las sumas del sueldo del demandado. En ese sentido, pidió que se le hiciera saber a la empleadora que no regía la inembargabilidad del SMVM para las obligaciones alimentarias. A su vez, solicitó que se intimara a la empresa a acreditar el cumplimiento del depósito. Por último, debido a que tomó conocimiento que el hombre había adquirido una motocicleta con la que se desplazaba, solicitó que se le suspendiera la licencia de conducir, en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4-may-2023EJB (Causa N° 45708)En 2017 una mujer le compró a un hombre una casa ubicada en la ciudad de Goya. Por ese motivo, ambos firmaron un boleto de compraventa. En el acto, la mujer abonó el precio total y obtuvo a cambio la posesión del inmueble. A lo largo del tiempo, la mujer se contactó con el vendedor en reiteradas oportunidades a fin de que firmara la escritura traslativa de dominio a su favor, pero no tuvo resultados. En consecuencia, le envió una intimación por carta documento, que tampoco fue respondida. En ese marco, la mujer –quien por entonces era una persona mayor– inició un juicio de escrituración contra el hombre. En su presentación, solicitó que se obligara al demandado a suscribir la correspondiente escritura y a presentar la documentación que fuera requerida por la escribana. Indicó que, de lo contrario, debería firmarla el juez interviniente a modo de apercibimiento.
2-may-2023Infante Díaz v. EspañaUna migrante en situación irregular residía junto con su hijo menor de edad en una vivienda ocupada de manera ilegal. En 2016, la entidad financiera propietaria del inmueble inició un juicio de desalojo. La mujer acudió a los servicios sociales, que emitieron un informe en el que surgía la situación de precariedad económica, social y habitacional en la que se encontraba. La familia era usuaria de los servicios públicos de salud, educación y justicia, y recibía alimentos de la municipalidad. Sin embargo, al encontrarse en situación irregular, no podía solicitar una vivienda pública. El juzgado interviniente ordenó el desalojo. En ausencia de alternativa habitacional, la mujer presentó recursos por los que logró suspender el desalojo en varias oportunidades. Luego, presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
1-may-2023El procedimiento de flagrancia en el ámbito de la justicia nacional en lo criminal y correccional y su abordaje desde la defensa públicaLa sanción de la ley que instauró un procedimiento especial para casos de flagrancia implicó una reforma trascendente en materia procesal y organizacional para los operadores judiciales de la justicia criminal y correccional a nivel federal. Su puesta en funcionamiento aparejó cambios profundos en materia de administración de justicia y una reorganización funcional de las estructuras judiciales. El presente trabajo aborda, de manera central, la transformación en los esquemas de trabajo de la defensa pública. En ese sentido, se analizan las distintas acciones llevadas adelantes por diferentes organismos, se repasan los aspectos del estado del arte más relevantes para el análisis de la reforma para luego dar lugar al estudio de los resultados del trabajo de campo. Este trabajo se constituye como un estudio empírico sobre el funcionamiento del procedimiento de flagrancia, con una perspectiva desde la defensa pública, inscripto en el campo de la sociología de los tribunales, con especial incidencia de la “cultura judicial”.