Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 27-jun-2023 | Kowashiro Inga (Causa Nº 556) | Una mujer de nacionalidad peruana residía en el país junto con su hijo argentino menor de edad. En 2017, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. En ese momento se encontraba vigente el DNU 70/2017, que restringió el alcance de las dispensas previstas en el artículo 29 de la ley 25.871. Así, el decreto tornó inviable la consideración de otorgarle una dispensa por razones de reunificación familiar a la mujer. Ante esta situación, ella presentó un recurso judicial donde solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto. El tribunal de primera instancia rechazó el recurso. Luego, presentó un recurso de apelación que fue acogido de manera favorable por la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Contra esa decisión, la DNM interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Con posterioridad, se promulgó el decreto 138/2021 que dejó sin efecto el decreto 70/2017 y restituyó la ley 25.851 a su redacción previa. De ese modo, se produjo un conflicto de determinación de la ley aplicable. |
| 25-jun-2023 | FBF (Causa N° 1550) | Un hombre y una mujer ejercían violencia física hacia sus hijos menores de edad. En ese contexto, uno de los niños –que en ese momento tenía seis meses– sufrió daños graves en su salud. En consecuencia, se inició una causa penal contra los progenitores. En 2017 ambos fueron suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental, por lo que sus hijos quedaron bajo el cuidado de su tía y de su abuela. Al año siguiente, el juzgado interviniente condenó a los progenitores a la pena de seis años de prisión ya que fueron considerados coautores del delito de lesiones gravísimas calificadas por el vínculo. Asimismo, el juez ordenó la pérdida de la responsabilidad parental mientras durara la condena. Sin perjuicio de ello, dispuso que la justicia civil debía tomar las medidas adecuadas a fin de garantizar el interés superior de los niños involucrados. Ante esa situación, la tía y la abuela –con la asistencia de la defensa pública– solicitaron en el marco del expediente de guarda la privación de la responsabilidad parental de los dos progenitores con respecto al niño. En su presentación, invocaron las causales previstas por el artículo 700, incisos a, b y c del Código Civil y Comercial de la Nación. |
| 23-jun-2023 | Zurita Parada (causa N° 8230) | Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años y seis meses por el delito de transporte de estupefacientes. La pena vencía el 12/12/2026 y el 12/9/2024 cumplía la mitad de la condena. Sin embargo, su defensa pidió la expulsión anticipada. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que la persona era el único sostén de su grupo familiar y, en especial, de su hijo de dos años. En ese sentido, señaló que el niño se encontraba a cargo de una abuela que también cuidaba a otro niño. Por otra parte, destacó que no contaba con antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión del país a Bolivia por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal acompañó lo solicitado por la defensa. |
| 22-jun-2023 | SCN (Causa N° 62173) - Cámara. | Una mujer mantenía un vínculo de pareja con un hombre que se encontraba procesado y privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante los años 2013, 2014 y 2015 la mujer había realizado llamados al 911 manifestando situaciones de violencias doméstica. En marzo de 2016, la mujer visitó al hombre y tuvieron un encuentro conyugal. Allí la mujer manifestó su intención de terminar la relación. Al recibir la noticia, el hombre sacó un bisturí y abusó sexualmente de la mujer. Luego le dio varios cortes en el cuello, abdomen, mentón y extremidades para matarla. La mujer intentó alertar al personal policial pero el dispositivo instalado en la habitación no funcionó. A raíz de estos hechos, el hombre fue condenado a quince años de prisión. La mujer ¬—patrocinada por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– inició una acción judicial contra el Estado Nacional por los daños sufridos.; La jueza de primera instancia condenó al Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal (SPF)– a pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En ese sentido, consideró que hubo responsabilidad del SPF por falta de servicio, porque incumplió el deber de custodiar a los detenidos y quienes concurren a visitarlos, así como el deber de preservación de su seguridad mediante la adopción de medidas de control suficientes. Además, la responsabilidad estatal se verificó frente a la omisión del SPF de proteger a la mujer en atención a su situación de desventaja, discriminación, y vulnerabilidad que tornaba necesario la toma de medidas al respecto. La mujer y el Estado Nacional apelaron la sentencia. La mujer objetó el monto de los daños reconocidos y la falta de fijación de una garantía de no repetición para evitar futuras situaciones similares. En el caso, solicitó que se condenara al Estado a instalar dispositivos de alerta dentro de las habitaciones de todas las unidades del SPF en las que se realizaban visitas íntimas. Además, y en atención a la situación de vulnerabilidad de la víctima entendió que debía ordenarse al Estado el pago inmediato de la indemnización, y evitar que se la obligue a la ejecución de la sentencia. Por su parte, el Estado negó tener en el caso un deber normativo de actuación expreso y determinado. Por esa razón, entendió que no tenía responsabilidad alguna. |
| 22-jun-2023 | Zeballos Gutiérrez (causa N° 24566) | Personal de gendarmería realizó un control de identidad a un grupo de pasajeros que viajaba de Salta a Tucumán. Durante el procedimiento, observó en la bodega del colectivo tres bultos grandes envueltos en bolsas de las que emanaba olor característico a la hoja de coca. Con el fin de identificar a la persona propietaria, los pasajeros descendieron. Entonces, los gendarmes observaron a tres individuos con una “conducta evasiva” durante el control. Dos mujeres y un varón dieron su nombre, pero no conocían con exactitud los datos de los documentos que presentaron. Por ese motivo, los agentes inspeccionaron un bolso de mano de una de las mujeres. Allí, encontraron dos paquetes envueltos con cinta de embalar. Entonces, la requisaron y encontraron una faja elástica con cinco bolsillos que contenían paquetes similares a los localizados en la cartera. Luego, requisaron al varón y vieron que llevaba una faja con ciento cincuenta y nueve cápsulas envueltas en nylon con una sustancia color blanco. Por último, cuando le informaron a la segunda mujer que se le realizaría una requisa personal, manifestó de manera espontánea que transportaba una faja, que era boliviana y que el documento presentado no le pertenecía. Al requisarla, encontraron en su abdomen ciento cuarenta y ocho cápsulas similares a las que tenía el hombre. Una vez realizada la pericia sobre la sustancia, se determinó la posesión de un total de 6.100,76 gramos de cocaína.; Las personas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la declaración indagatoria, la primera mujer expuso que era madre de una hija de seis meses y que se había quedado sin trabajo. Por ese motivo, le habían ofrecido llevar unos paquetes a otra provincia y pagarle mil cien dólares. En ese sentido, afirmó que aceptó por necesidad y que desconocía el contenido de lo que trasladaba. Por último, dijo que no conocía a las otras dos personas detenidas y solicitó acogerse bajo la figura del arrepentido. En la etapa de juicio oral, la última mujer fue declarada rebelde. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal estableció que los imputados eran responsables del delito de transporte de estupefacientes y solicitó la imposición de la pena de cinco años y tres meses de prisión. Por su parte, la defensa manifestó que sus asistidos habían sido víctimas de trata de personas y que debía eximírselos de responsabilidad en los términos del artículo 5 de la ley N° 26.364. Por último, con respecto al varón alegó que debía tenerse en cuenta que había resultado herido en su lugar de detención durante una represión por parte del personal penitenciario. En ese contexto, sufrió una lesión en el ojo y los médicos aún no habían indicado el compromiso de la visión. Por esa razón, solicitó que se considerara su situación de salud y se aplicara el criterio de pena natural. |
| 16-jun-2023 | La incidencia del concepto de culpabilidad por vulnerabilidad en la política criminal argentina | Teniendo en cuenta que la política criminal se nutre de la dogmática penal para elaborar y dotar de racionalidad la respuesta jurídico–estatal frente al conflicto social calificado como delito, resulta de interés analizar cómo incide el concepto de culpabilidad propuesto por Zaffaroni, Alagia y Slokar en la política criminal de nuestro país, sobre todo cuando hasta su aparición sólo existían construcciones elaboradas en el viejo continente. En Argentina, y sumergidos en esa idea revisionista Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar elaboraron el concepto de culpabilidad por vulnerabilidad, al que presentan como un paso superador de la culpabilidad como reproche ético, toda vez que si bien la conservan en su síntesis le incorporan el dato de la selectividad y el reproche del esfuerzo por la vulnerabilidad como la esencia misma de una culpabilidad reductora. Este modelo que esbozaron los juristas argentinos se inscribe en la antes citada corriente doctrinal que define una culpabilidad de índole social, y si bien –a tres décadas desde sus primeros esbozos– se han generado algunos debates, lo cierto es que no se ha discutido acerca de los eventuales efectos que podría tener en la práctica. |
| 14-jun-2023 | LVL (Causa N° 367) | Un hombre y una mujer acordaron los alimentos a favor de su hijo menor de edad. Ese convenio fue homologado en sede judicial. Sin embargo, durante tres años el progenitor no cumplió con el pago de la cuota. En consecuencia, el juzgado dispuso la retención de las sumas adeudadas de su recibo de haberes, pese a que el hombre cambió de empleo en varias oportunidades. A su vez, ordenó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción. Con posterioridad, la madre del adolescente pidió que se dictaran las medidas establecidas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, solicitó que se le prohibiera el ingreso a un club al que asistía con regularidad y que se le impidiera salir del país. |
| 13-jun-2023 | Camila v. Perú | Una niña de trece años perteneciente a una comunidad indígena rural fue víctima de violencia sexual por parte de su padre. En una visita a un centro médico, le informaron que estaba embarazada. Allí, la niña denunció que había sido víctima de violación y manifestó su deseo de terminar con el embarazo. La legislación peruana solo admite el aborto cuando es “el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”, para lo cual la persona gestante puede solicitar una evaluación médica. No obstante, el personal que la atendió nunca le informó sobre esa posibilidad y en su lugar le ordenó realizarse controles prenatales. Cuando la niña no acudía a los controles, un equipo del centro de salud se presentaba en su domicilio, en ocasiones acompañado por personal policial. Ante esa situación, ella solicitó la interrupción voluntaria del embarazo, en los términos amparados por la ley, ante el hospital y la fiscalía. Sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Luego de unas semanas, sufrió un aborto espontáneo por el cual perdió su embarazo. Por ese hecho, la fiscalía inició un proceso penal que derivó en la condena de la niña por el delito de autoaborto. Para decidir así, el tribunal tuvo en cuenta sus reiteradas manifestaciones de querer terminar el embarazo. Contra esa decisión, la niña presentó un recurso de apelación. La corte provincial hizo lugar al recurso, revocó la condena y dispuso el archivo de la causa. |
| 13-jun-2023 | BVJ (Causa N° 11923) | Una pareja conformada por dos mujeres deseaba tener un hijo. Con ese fin, recurrieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) y decidieron que una de ellas gestaría. Luego, la madre no gestante presentó en la empresa en la que trabajaba el certificado médico con la fecha probable de parto. Solicitó la licencia por maternidad que establecía el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. La empleadora otorgó la licencia y le entregó la documentación para que la mujer solicitara a la ANSES la asignación por maternidad. Sin embargo, el organismo rechazó la solicitud porque la solicitante no estaba embarazada. En ese marco, la mujer inició un amparo contra la ANSES y el Poder Ejecutivo Nacional. En su presentación, señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación y los instrumentos internacionales de derechos humanos acompañaban la conformación de nuevas familias y no establecían diferencias con respecto a la responsabilidad parental ejercida por dos personas de igual género. De esa manera, sostuvo que la respuesta de la ANSES establecía categorías de maternidad en función de quién pueda dar a luz a un niño y, por lo tanto, era discriminatoria. En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad de la referida norma. Con posterioridad, la ANSES se presentó en el juicio y solicitó el rechazo de la demanda. En su contestación, sostuvo que la mujer no gestante no estaba incluida en el beneficio dado que la norma cubría contingencias que se vinculaban con la gestación. En ese sentido, advirtió que no era tarea del poder judicial la modificación legislativa y que se trataba de una cuestión política no justiciable. Con posterioridad, se hizo lugar a la acción. En su decisión, el juez consideró que existía un vacío legal y que la madre no gestante debía tener los mismos derechos y obligaciones que la mujer gestante. A su vez, aplicó por analogía los criterios para otorgar días de licencia a los progenitores adoptantes. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. En su presentación, señaló que lo resuelto implicaba una duplicidad en el pago de la asignación pues ya se había abonado a la madre gestante. Agregó que lo resuelto contrariaba la normativa vigente.. |
| 13-jun-2023 | ALM (Causa N° 21066) | Un hombre chocó mientras circulaba en bicicleta. A raíz de las lesiones sufridas, permaneció internado por unos meses. Durante su internación lo visitó un abogado, que le ofreció asesoramiento para reclamar una indemnización a la aseguradora de riesgo de trabajo (ART). El hombre tenía un empleo informal, por lo que consideraba que no contaba con una cobertura frente al siniestro. En ese marco, se le dificultaba comprender los tecnicismos que utilizaba el profesional. Además, el abogado le hizo saber que solo cobraría sus honorarios si su actuación profesional resultaba positiva, aunque no especificó un porcentaje. Sin embargo, una vez que firmó el convenio el letrado se negó a entregarle una copia. En ese momento, el hombre le solicitó que dejara sin efecto el acuerdo y que no realizara ninguna gestión. Con posterioridad, el abogado inició un juicio ejecutivo contra el hombre. En su presentación sostuvo que había enviado un correo electrónico a la ART a fin de comunicar el siniestro. En ese sentido, señaló que el cliente le debía los honorarios por ese trámite. Luego, se presentó el hombre asistido por el Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación. Entre sus argumentos, negó la existencia de la deuda reclamada y planteó la excepción de inhabilidad de título. Sobre ese aspecto, puntualizó que no le había otorgado un poder al actor para actuar en su representación y que, por lo tanto, aquel no había realizado ningún trámite en su nombre. Agregó que cuando se abrió el expediente él no había percibido el resarcimiento porque todavía se encontraba en etapa de mediación con la ART. Para resolver la cuestión, el juez ordenó que se librara un oficio a la aseguradora interviniente. En su contestación, la aseguradora coincidió con lo manifestado por el demandado. Meses después, comunicó que había abonado al hombre la indemnización. Ante esa situación, el juzgado lo intimó de pago. El accionado acompañó el acta del acuerdo conciliatorio con la ART y demostró que otra abogada había realizado las gestiones. |
