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Título : ALM (Causa N° 21066)
Fecha: 13-jun-2023
Resumen : Un hombre chocó mientras circulaba en bicicleta. A raíz de las lesiones sufridas, permaneció internado por unos meses. Durante su internación lo visitó un abogado, que le ofreció asesoramiento para reclamar una indemnización a la aseguradora de riesgo de trabajo (ART). El hombre tenía un empleo informal, por lo que consideraba que no contaba con una cobertura frente al siniestro. En ese marco, se le dificultaba comprender los tecnicismos que utilizaba el profesional. Además, el abogado le hizo saber que solo cobraría sus honorarios si su actuación profesional resultaba positiva, aunque no especificó un porcentaje. Sin embargo, una vez que firmó el convenio el letrado se negó a entregarle una copia. En ese momento, el hombre le solicitó que dejara sin efecto el acuerdo y que no realizara ninguna gestión. Con posterioridad, el abogado inició un juicio ejecutivo contra el hombre. En su presentación sostuvo que había enviado un correo electrónico a la ART a fin de comunicar el siniestro. En ese sentido, señaló que el cliente le debía los honorarios por ese trámite. Luego, se presentó el hombre asistido por el Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación. Entre sus argumentos, negó la existencia de la deuda reclamada y planteó la excepción de inhabilidad de título. Sobre ese aspecto, puntualizó que no le había otorgado un poder al actor para actuar en su representación y que, por lo tanto, aquel no había realizado ningún trámite en su nombre. Agregó que cuando se abrió el expediente él no había percibido el resarcimiento porque todavía se encontraba en etapa de mediación con la ART. Para resolver la cuestión, el juez ordenó que se librara un oficio a la aseguradora interviniente. En su contestación, la aseguradora coincidió con lo manifestado por el demandado. Meses después, comunicó que había abonado al hombre la indemnización. Ante esa situación, el juzgado lo intimó de pago. El accionado acompañó el acta del acuerdo conciliatorio con la ART y demostró que otra abogada había realizado las gestiones.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nº 95 hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte demandada y rechazó la ejecución. No obstante, aclaró que el actor tenía la posibilidad de hacer su reclamo mediante un proceso de conocimiento (juez Tachella). Contra lo decidido, el accionante interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo declaró inadmisible ya que el monto del proceso era inferior al límite previsto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (jueza Bonavente y juez Calvo Costa).
Argumentos: 1. Abogado. Contratos. Honorarios. Juicio ejecutivo. Excepciones. Juicio ordinario. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
“[L]a excepción de inhabilidad de título es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, no reúna los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuren el en el título como acreedor o deudor. [L]a defensa aludida sólo puede referirse a que: a) el título no encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible; c) quien pretenda ejecutarlo no sea su titular; d) se dirija la acción contra quien no sea deudor de la obligación […]. La ley arancelaria establece que el profesional procederá a ‘preparar la vía ejecutiva’, pero a priori cabe hacer saber que no todos los casos autorizan la ejecución del convenio, pues aun cuando se reconozca la firma, o ésta estuviera certificada, el juez puede considerar que el título carece de habilidad ejecutiva por no aludir a una suma líquida o fácilmente liquidable, o puede requerir que el demandado deba defenderse ampliamente en lo referente a cuestiones relacionadas con la labor profesional en base a la cual se peticiona determinada suma en concepto de honorarios. [E]sta última es precisamente la situación que se ha presentado en el caso. [C]abe remitirse a lo impuesto por el art. 520, segundo párrafo del Código Procesal, en cuanto admite la vía ejecutiva cuando del título surgiere una obligación subordinada a condición o prestación, siempre que resultare haberse cumplido la condición o prestación ya sea del título o de otro instrumento, o de la diligencia prevista en el artículo 525 inciso 4 del mismo código. [N]o cabe más que rechazar la ejecutividad del reclamo y mandar al pretensor a ventilar las cuestiones vinculadas con al pacto de honorarios por el canal del proceso de conocimiento amplio. Puesto que las cuestiones referidas a si se cumplieron o no las tareas encomendadas son temas que requieren una mayor contienda, desde que remiten a cuestiones y asuntos que exceden el estrecho ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo, siendo irrelevante que no se haya negado la existencia del contrato o su valide…”. “El cumplimiento de la prestación que se hallaba a cargo del abogado actor ha sido controvertido explícita y enérgicamente por la contraparte. Y la satisfacción de aquella contraprestación, frente a las constancias del expediente, no puede ser inferida con suficiencia de los elementos arrimados al juicio por el pretenso letrado ejecutante. Cuando se trata de un contrato bilateral, para que la ejecución pueda prosperar es necesario que la ejecutante demuestre en forma cabal haber cumplido las obligaciones a su cargo […] hipótesis que no se configura en la especie en la medida en que el propio letrado demandante admite no haber participado de la mediación en la que se acordó el pago de la suma de dinero que, sin embargo, adjudica al resultado de su gestión profesional…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4438
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 95
Voces: ABOGADO
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
CONTRATOS
EXCEPCIONES
JUICIO EJECUTIVO
JUICIO ORDINARIO
HONORARIOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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