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Título : Zurita Parada (causa N° 8230)
Fecha: 23-jun-2023
Resumen : Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años y seis meses por el delito de transporte de estupefacientes. La pena vencía el 12/12/2026 y el 12/9/2024 cumplía la mitad de la condena. Sin embargo, su defensa pidió la expulsión anticipada. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que la persona era el único sostén de su grupo familiar y, en especial, de su hijo de dos años. En ese sentido, señaló que el niño se encontraba a cargo de una abuela que también cuidaba a otro niño. Por otra parte, destacó que no contaba con antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión del país a Bolivia por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal acompañó lo solicitado por la defensa.
Decisión: “Escuchadas a las partes y tras existir ACUERDO, [se tienen] acreditados los requisitos previstos por el art. 64 inc. ‘a’ de la ley 25.871 y la situación de vulnerabilidad que padece el niño menor de edad y su grupo familiar corresponde consecuentemente disponer el extrañamiento ANTICIPADO E INMEDIATO DEL PAIS […] POR RAZONES HUMANITARIAS y con prohibición de reingreso a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc. ‘b’ de la ley 25.871 ” (jueza Cataldi).
Tribunal : Oficina Judicial de Jujuy
Voces: ANTECEDENTES PENALES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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