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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 29-dic-2025 | MMF (Causa N° 14498) | Una mujer fue diagnosticada con una enfermedad poco frecuente (alopecía areata universal). Por esa razón, su dermatóloga le indicó distintas medicaciones, que dieron resultado positivo. En ese marco, la mujer comenzó a sufrir cambios en su calidad de vida y en su estado de ánimo. Entonces, su médica le prescribió un tratamiento con la medicación Olumiant (Baricitinib). Luego, la mujer solicitó a su obra social la cobertura integral del referido tratamiento. Sin embargo, su pedido fue rechazado. En ese contexto, la mujer solicitó en sede judicial el dictado de una medida cautelar. El juzgado interviniente admitió el planteo, por lo que dispuso que la demandada debía cubrir la totalidad del tratamiento hasta que hubiera una nueva indicación médica o hasta que se dictara sentencia definitiva, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Contra lo resuelto, la obra social interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la actora no había acreditado que su derecho fuera verosímil, así como tampoco el peligro en la demora. Asimismo, expuso que la medicación prescripta no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que se encontraba en etapa experimental, ya que no había sido aprobada por la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Argentina (ANMAT) para la patología de la accionante. |
| 29-dic-2025 | Villa (Causa N° 2976) | En la ciudad de Salta, un hombre fue denunciado por haber presentado declaraciones juradas engañosas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Durante la investigación en sede administrativa, se verificó que las compras declaradas correspondían a proveedores sin capacidad operativa, económica o financiera, que estaban incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables (APOC). También se constató que los comprobantes representaban casi la totalidad de las operaciones realizadas en los períodos bajo análisis. En consecuencia, el hombre fue imputado por el delito de evasión agravada a través del procedimiento establecido en el Código Procesal Penal Federal. En el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se habían utilizado facturas apócrifas para generar crédito fiscal indebido y reducir el impuesto. Por su parte, la defensa sostuvo que no se había acreditado el dolo. En ese sentido, alegó que el imputado desconocía la condición de los proveedores y que la inclusión en la base APOC había sido posterior a las operaciones. El tribunal oral condenó al hombre a tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de evasión. Contra esa decisión, la defensa interpuso una impugnación. |
| 23-dic-2025 | Sartor (causa N° 54058) | Un hombre fue detenido por intentar arrebatar un teléfono celular en la vía pública el 6/10/2022. Dos días después se realizó una audiencia multipropósito donde, a pedido de la defensa, se suspendió el proceso a prueba por el término de un año. Sin embargo, la asistencia técnica solicitó el desistimiento de la medida, cuestión que no fue resuelta en lo inmediato. Unos meses después, se constató la radicación de otra causa por hechos cometidos por el mismo imputado el 31/3/2022 y el 16/4/2023. El 24/10/2023 el tribunal oral que tramitó el expediente condenó al hombre a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, la que luego adquirió firmeza. El 21/2/2024, el magistrado instructor de la primera causa rechazó el desistimiento de la suspensión del juicio a prueba efectuado por la defensa, revocó la medida y elevó las actuaciones a conocimiento de un tribunal oral para continuar con el proceso. Para así decidir, tuvo en cuenta la comisión de un nuevo delito por parte del acusado. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. El 25/4/2024 la cámara de apelaciones revocó la resolución. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. El 30/10/2024, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, casó la revocación. Entre sus argumentos, sostuvo que el dictado de una sentencia condenatoria no constituía un delito, sino que sólo declaraba su comisión. Afirmó que el artículo 76 ter no exigía una sanción firme dentro del plazo de suspensión para revocar la medida, sino que en ese período se cometiera un nuevo delito. Por otro lado, entendió que de la literalidad de la norma tampoco se desprendía que, cumplido el plazo de supervisión, la extinción de la acción operara de puro derecho. Por el contrario, afirmó que era la defensa quien debía asumir la responsabilidad de solicitar el sobreseimiento en forma oportuna. Concluyó que, dado que el hombre había cometido un nuevo delito dentro del período de prueba, más allá de que la sentencia que declaraba su responsabilidad hubiera sido dictada 16 días después del vencimiento del plazo fijado, correspondía revocar el beneficio. Contra esa decisión, la defensa del interesado interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En consecuencia, se convocó a la cámara en pleno para que interpretase el concepto de nuevo delito del artículo 76 ter, quinto párrafo del Código Penal. |
| 19-dic-2025 | Del Puerto (Causa N° 136731) | Dos personas transitaban en una motocicleta por una calle. Durante el recorrido, un automóvil se aproximó y los acorraló. Para evitar un accidente, la moto dobló en la siguiente intersección. Sin embargo, el auto continuó la persecución y su acompañante les disparó con un arma de fuego. Entonces, las víctimas descendieron y buscaron un escondite. Una de ellas era policía. En ese contexto, extrajo su arma reglamentaria y ordenó a sus persecutores que detuvieran la marcha. No obstante, el vehículo avanzó unos metros y su copiloto efectuó dos disparos antes de escapar. Las víctimas identificaron al acompañante porque era un vecino de su barrio. Por esos hechos, el copiloto fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. Durante la prisión preventiva, sufrió una lesión y perdió la visión del ojo izquierdo. Luego, el tribunal de juicio lo condenó a la pena de cinco años de prisión. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que el tribunal no había tenido en cuenta el castigo ilegal sufrido por su asistido durante su detención al momento de la determinación de la pena. |
| 17-dic-2025 | Rimeto y otros (Causa N 15760) | En diciembre de 2010, la Ministra de Defensa de la Nación denunció que en 2007 se habían vendido bienes de una sociedad de cobertura estatal vinculada a su institución, pero que el dinero no había ingresado a las arcas del Estado. Por estos hechos, se inició una investigación sobre la operación financiera, las funciones de las personas intervinientes y el circuito de los fondos. En ese marco, fueron procesados por el delito de peculado, entre otros, un hombre señalado como nexo entre la Jefatura de Inteligencia y las sociedades de cobertura, el contador de la sociedad y el comprador en comisión. Luego del debate oral, el tribunal interviniente condenó a los tres hombres coimputados. Contra esa decisión, sus defensas interpusieron recursos de casación. |
| 16-dic-2025 | Derechos de las familias en juego: a 10 años de la entrada en vigencia del CCyCN | Contiene los casos "Renunciar cuesta caro", "Los laberintos de la justicia", "La violencia del recorte" y "¿ Cuidarla o controlarla? La mujer de las muñecas de porcelana". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio. |
| 16-dic-2025 | GR (Causa N° 2165) | A partir del 2017, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó aumentos generales en sus planes de salud por rango etario. En ese marco, un grupo de personas afiliadas demandó a la entidad. En su presentación, indicaron que superaba los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Asimismo, solicitaron que se condenara a la demandada a restituirles a los actores las sumas de dinero abonadas en exceso, más los intereses correspondientes. También reclamaron que se indemnizaran los daños y perjuicios sufridos. Por su parte, el Consejo pidió el rechazo de la acción y defendió la legitimidad de los aumentos en función de su estructura de costos. Además, opuso la excepción de prescripción y solicitó la aplicación del plazo de dos años dispuesto por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, precisó que se trataba de un pedido de revisión de actos jurídicos y de reclamos por períodos mensuales.; El juzgado de primera instancia hizo lugar de forma parcial a la acción y declaró la ilegitimidad de los aumentos de cuota que se habían aplicado de manera unilateral y que excedían los autorizados por la SSS. En virtud de ello, ordenó a la demandada que retrotrajera el valor de la cuota y restituyera las sumas percibidas indebidamente junto a los intereses correspondientes. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción y aplicó el plazo de cinco años previsto por el artículo 2560 del CCyCN. A su vez, desestimó los rubros de daño moral y punitivo. Contra lo dispuesto, ambas partes interpusieron recursos de apelación. Por un lado, la actora cuestionó el rechazo tanto del daño moral como del punitivo. Al respecto, sostuvo que el incumplimiento de la demandada —dada su calidad de proveedora en una relación de consumo— generaba por sí mismo un padecimiento espiritual y un menosprecio por los derechos de los afiliados que ameritaba una multa civil. Por otro lado, la parte demandada se agravió, entre otros aspectos, de la aplicación incorrecta del plazo de prescripción. |
| 15-dic-2025 | Calderón Vargas y otro | A partir de una denuncia anónima se informó que en un domicilio se realizaban maniobras vinculadas con la comercialización de estupefacientes. En ese contexto, personal policial —con escasa experiencia en el ámbito de la División Drogas y que mantenía vínculos personales previos con las personas investigadas— inició tareas de vigilancia sobre el inmueble. Dichos procedimientos no fueron documentados mediante registros fotográficos ni fílmicos. Además, las vigilancias se efectuaron desde un callejón comunero, ubicado a una distancia aproximada de tres viviendas respecto de la línea del domicilio investigado. En ese contexto, se llevó a cabo una requisa sobre un presunto vendedor, que fue declarada nula de manera posterior por acreditar la falta de testigos. Además, se practicó un allanamiento. Fue así que personal policial ingresó al domicilio y procedió al secuestro de 3,1 gramos de cocaína fraccionados en envoltorios, 153 gramos de ramas y hojas de cannabis, 55 semillas de cannabis y dos plantines de marihuana, así como también dinero en efectivo y teléfonos celulares. Asimismo, requisó a las personas presentes en el lugar, lo que arrojó resultado negativo. Como consecuencia de esos hechos, un hombre y una mujer —que mantenían una relación de pareja— fueron imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la etapa de investigación, se recibieron declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento de allanamiento. En esa instancia, un testigo civil manifestó no recordar el secuestro de otros materiales estupefacientes en el domicilio, mientras que uno de los oficiales intervinientes indicó no recordar si los plantines incautados presentaban flores. Asimismo, se realizó un peritaje tecnológico sobre los teléfonos celulares secuestrados, el cual no arrojó información que respaldara la hipótesis de comercialización de estupefacientes. No obstante ello, el tribunal oral condenó a las personas imputadas a la pena de cuatro años de prisión y multa, en calidad de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la audiencia de impugnación ante la instancia casatoria, la defensa solicitó la absolución para el hombre y el cambio de calificación a tenencia simple para la mujer. Frente a esto, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso, entre otras cuestiones, al cambio de calificación e insistió con que se mantuviera la pena de cuatro años impuesta. Asimismo, se celebró la audiencia de visu. |
| 15-dic-2025 | Carpinetti (Causa N° 36150) | En junio de 2024, un grupo de ocho personas realizó la reserva de un departamento para alquilar de manera temporal. Para obtener las llaves de ingreso, aportaron dos números de teléfono y enviaron un comprobante de pago apócrifo. Una vez que accedieron al edificio, sustrajeron una moto y seis bicicletas —al menos una de ellas mediante la previa rotura de los accesos a la baulera— que tenían distintos propietarios. Además, del interior de la vivienda se apoderaron de un televisor, un microondas, una cafetera, una tostadora y una pava eléctrica. Por ese hecho, uno de los hombres involucrados fue imputado por el delito de robo en poblado y en banda en calidad de coautor. En ese contexto, su defensa solicitó la suspensión del proceso a prueba. Requirió la concesión del instituto por el plazo de un año. Además, hizo énfasis en las condiciones personales, laborales, familiares y económicas de su asistido. Al respecto, ofreció una reparación de $100.000 en dos cuotas a cada una de las personas damnificadas. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó conformidad y consideró razonable la reparación ofrecida. Sin embargo, agregó que el plazo de la suspensión debía ser de tres años. De todas maneras, el juez que intervino rechazó la solicitud de la defensa. Entre sus argumentos, consideró que la finalidad del instituto era evitar el juzgamiento de los casos de “menor trascendencia penal” y que los hechos de este suceso impedían calificar a las acciones endilgadas de esa manera por lo que resultaba necesario celebrar un juicio oral y público. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 15-ene-2025 | HRA (Causa Nº 17917) | Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería cinco prestaciones de salud. En concreto, su equipo médico tratante le indicó fonoaudiología, terapia ocupacional, psicopedagogía, psicología, módulo de maestro de apoyo y la provisión de un medicamento. Entonces, su madre solicitó a la obra social la cobertura integral de los tratamientos y de la medicación. Sin embargo, la prestadora de salud solo autorizó la cobertura del medicamento y de las sesiones de psicopedagogía, psicología y terapia ocupacional. Frente a ello, la progenitora pidió un préstamo a fin de afrontar el resto de los tratamientos, cuyo reintegro también requirió a la obra social. Ante la falta de respuesta, la mujer –por derecho propio y en representación de su hijo–promovió acción de amparo. En ese marco, reclamó la cobertura integral, continua e inmediata de las referidas prestaciones junto a la provisión del medicamento y al reintegro de la suma abonada. Luego, el juez rechazó la acción. Para así decidir, consideró que el amparo no constituía la vía idónea para canalizar el reclamo de reintegro. Asimismo, calificó al objeto de la demanda como inespecífico y al planteo como abstracto. En tal sentido, valoró que la demandada había acompañado planillas de asistencia a las prestaciones autorizadas, así como oficios a los profesionales tratantes. Con respecto al medicamento, entendió que se lo había autorizado y que no se había probado la falta de entrega. Contra lo decidido, la actora y el Defensor Público Oficial de Río Cuarto –en representación complementaria del niño– interpusieron recurso de apelación. Entre sus principales agravios, sostuvieron que la pretensión resultaba concreta y determinada. A ese fin, se remitieron a la documentación presentada, en particular a la prescripción médica y a la historia clínica. En ese sentido, señalaron la falta de cobertura de dos de las prestaciones requeridas. Por último, alegaron que el rechazo de la demanda desconocía la situación de vulnerabilidad del niño y colocaba en riesgo su bienestar, salud e integridad física. |
