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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-may-2026 | Segundo (Causa N° 61364) | Una persona se apoderó seis frascos de café en un supermercado y los colocó sobre la cinta corredora. Luego, le indicó al cajero que debía buscar el dinero fuera del local. Entonces, salió y volvió a entrar. Cuando el empleado había puesto la mercadería en una bolsa, el hombre la tomó y se retiró sin abonar. El encargado del comercio lo siguió. En ese momento, agentes policiales advirtieron la situación y se sumaron a la persecución. El hombre soltó la bolsa con los productos y corrió. Las fuerzas de seguridad lo perdieron de vista. Sin embargo, el centro de monitoreo urbano identificó que había ingresado a una vivienda. Por ese motivo, la policía accedió al inmueble y lo detuvo. Luego, fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En ese marco, su defensa técnica solicitó su sobreseimiento. Entre sus argumentos, sostuvo que el comercio logró recuperar parte de la mercadería y que el monto de los elementos sustraídos era muy bajo. Asimismo, manifestó que el hecho no generó una afectación grave al interés público. Además, indicó que el hombre se encontraba en estado de necesidad y requirió la aplicación del criterio de oportunidad. No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera negativa. |
| may-2026 | Derecho penal y administrativo sancionador en materia electoral | El presente boletín reúne una selección de decisiones judiciales relevantes en materia de derecho penal electoral y sancionador administrativo dictadas durante el período comprendido entre los años 2025 y 1999. El recorte incluye pronunciamientos de la Cámara Nacional Electoral, de la Cámara Federal de Casación Penal y de juzgados federales con competencia electoral, lo que permite ofrecer una mirada articulada entre criterios de primera instancia y estándares fijados por los tribunales de alzada. |
| 30-abr-2026 | TAC (Causa N° 49482) | En 2016, la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública celebraron un Convenio Marco de Cooperación, que fue aprobado luego por la Jefatura de Gabinete de Ministros. En esa oportunidad, acordaron el intercambio electrónico de información alojada en sus bases de datos. En ese contexto, una mujer promovió una acción de hábeas data contra la ANSES con el objeto de preservar sus datos. En su presentación, sostuvo que había consentido la utilización de su teléfono y mail a los efectos del trámite de su jubilación. En ese sentido, expuso que el uso de esa información para otras finalidades afectaba su derecho a la privacidad y a la confidencialidad de los datos personales. Si bien en primera instancia se rechazó la acción, con posterioridad la cámara la admitió. Para decidir de ese modo, los jueces remarcaron el principio general del artículo 5, inciso 1 de la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales, según el cual el tratamiento de información personal requiere la autorización de sus titulares. Asimismo, entendieron que en el caso no se configuraban las causales previstas por la referida norma para eximir al Estado de su obligación de recabar el consentimiento. En particular, valoraron que esas excepciones se limitaban a dos supuestos: cuando el manejo de datos tuviera como propósito la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de un delito; o cuando la cesión de datos se realizara en razón de las competencias legales de los organismos estatales. Contra lo resuelto, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Aunque fue concedido debido a la naturaleza de las normas involucradas, se rechazó el planteo de arbitrariedad, lo que motivó una queja por parte del Estado Nacional. Entre sus argumentos, manifestó que la interpretación de la alzada era errónea, ya que no surgía del texto de la referida ley. Además, expresó que la cesión de datos entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública era válida porque ambos entes habían actuado en el ámbito de sus competencias. Por último, destacó que la actora no había demostrado una molestia concreta por parte del Estado, así como tampoco la titularidad de un teléfono y de un correo electrónico. |
| 30-abr-2026 | Cristo (Causa N° 7463) | Los padres gitanos de un hombre mayor de edad compraron a una niña virgen que acababa de tener su primer período mediante el pago de una "dote" a fines de que su hijo contraiga matrimonio con ella. La trasladaron desde la provincia de San Juan a Neuquén, donde se celebró el matrimonio gitano. De allí, la llevaron a Santa Fe y la alojaron en su casa. Permaneció aislada de su propia familia durante más de dos años. Durante ese período, la obligaron a realizar los quehaceres domésticos, además de venta ambulante para llevar dinero. También le profirieron malos tratos. Entre ellos, se destacan los golpes y las quemaduras con cigarrillo. Sufrió abusos sexuales y, producto de ellos, cursó dos embarazos. Uno culminó en el nacimiento de un hijo y otro lo perdió a consecuencia de un aborto espontáneo producido por el esfuerzo físico de mover electrodomésticos pesados bajo las órdenes de sus suegros. La víctima se escapó del lugar con su hijo y regresó a su casa, en San Juan. Sus captores fueron a buscarla. Ya en una estación de servicio, comenzó a gritar y llorar cuando intentaron forzarla a subirse a la camioneta que emprendería rumbo de regreso a Santa Fe. En ese momento, una mujer informó la situación a la policía y la víctima fue rescatada. Su esposo y sus suegros fueron imputados y requeridos a juicio por los delitos de trata de personas agravada con el fin de someter a la víctima a una unión de hecho forzada. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una reparación de más de $ 83.000.000, actualizado a abril de 2026. Además, como garantía de no repetición, requirió poner en conocimiento de la sentencia a la comunidad en la que los imputados y la víctima se desarrollan mediante la colaboración de ATAJO. Solicitó la prórroga de la prisión preventiva. Entre sus argumentos, la defensa sostuvo que el caso trataba de un simple noviazgo bajo ritos culturales protegidos por la diversidad. Manifestó no oponerse al pedido de reparación, pero sí objetó el monto requerido. Alegó que agravaría la situación de sus asistidos. |
| 28-abr-2026 | De Melo y otros CFCP (causa N° 55531) | Doce personas habían sido investigadas por conformar un grupo delictivo que se dedicaba al lavado de dinero y otros activos entre 2015 y 2023. Los dos jefes de esta banda no fueron hallados y se encontraban prófugos. En la etapa de juicio, cinco de las personas imputadas –de las cuales cuatro fueron asistidas por la defensa pública– acordaron con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) la celebración de un juicio abreviado. En ese marco, se pactó una pena de tres años de ejecución en suspenso por el delito de lavado de activos de origen ilícito. El fiscal fundamentó la pena en la calidad de simple miembros de la organización y los diferenció de los organizadores. Asimismo, propuso una pena de multa por debajo del mínimo establecido en la ley atento a la capacidad de pago de los imputados, su falta de antecedentes y sus características personales. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 homologó el acuerdo. Contra esa decisión, el representante de la Unidad de Información Financiera (UIF) interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el tribunal oral no le había dado oportuna intervención ni lo notificó de la condena en crisis. En ese sentido, señaló que el organismo se había presentado en la etapa de instrucción a fin de ser tenido como querellante respecto de las dos personas prófugas. Sobre ese aspecto, afirmó que su actuación no se agotaba en la imputación personal de estas personas, sino que debía entenderse que abarcaba el aseguramiento patrimonial del conjunto de las operaciones ilícitas. Por último, aseguró que su petición nunca fue resuelta, lo que le ocasionó un claro perjuicio al resolverse la condena de coimputados con calificaciones benignas y multas por debajo del mínimo legal. El Tribunal Oral rechazó el recurso de casación. Para así decidir, recordó que la UIF no era parte en las actuaciones, por lo que no se encontraba legitimada para cuestionar la sentencia. Agregó que tampoco había demostrado un interés directo en la cuestión ni la existencia de un agravio concreto en detrimento de sus facultades. Asimismo, sostuvo que el tramo del expediente resuelto había sido elevado a etapa de juicio hacía más de un año sin que la UIF manifestara pretensión alguna. Contra esa decisión la Unidad de Información Financiera presentó un recurso de queja y reiteró sus argumentos. La Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal, hizo lugar al recurso y remitió al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que se había verificado que la solicitud de la UIF para ser tenida como parte querellante no había sido resuelta. El tribunal oral finalmente concedió el recurso de casación contra la sentencia condenatoria. |
| 28-abr-2026 | Milani (Causa N° 42470) | Un tribunal oral había condenado a una persona a la pena de tres años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. En ese contexto, la defensa presentó un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, sostuvo que la vía encontraba fundamento en el artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, citó el precedente “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del recurso y señaló que la vía intentada no estaba prevista en el ordenamiento procesal aplicable. Por su parte, la querella también solicitó el rechazo de la impugnación. |
| 28-abr-2026 | Zayas (Causa N° 27429) | En 2012, una mujer denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica lesiones, amenazas y abuso sexual con acceso carnal cometidos por un hombre. En diciembre de ese año, se le recibió declaración indagatoria al hombre y se dispuso su procesamiento. En 2013, la causa fue elevada a juicio. Luego, entre 2014 y 2017, el tribunal oral fijó distintas fechas de debate que fueron suspendidas. Algunas suspensiones obedecieron a cuestiones de agenda del tribunal, mientras que la última, en 2017, al estado en que se encontraba la víctima. En 2022, se declaró prescripta la acción penal respecto del hombre en relación con los hechos de lesiones y amenazas. Finalmente, en 2024 se fijó una nueva fecha de debate y el juicio oral se realizó en 2025.; Durante el juicio, la defensa oficial planteó la insubsistencia de la acción pública por prescripción por plazo razonable. El tribunal oral rechazó el planteo y condenó al imputado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus fundamentos, sostuvo que el caso no revestía complejidad alguna, que los informes empleados como prueba se produjeron casi al mismo tiempo que el hecho y que las demoras eran atribuibles exclusivamente a los actores procesales a cargo de la acción pública. Alegó también que ni la pandemia ni las vacantes en el tribunal justificaban más de doce años de dilación del proceso y que la suspensión de la audiencia de 2017 no era atribuible a su asistido. |
| 24-abr-2026 | Roth (Causa N° 27116) | Una querella de una causa penal presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión previa y ordenó que el proceso continuase a la etapa de juicio oral. Contra esa resolución, la defensa técnica de una de las personas imputadas interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se había basado en el artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regulaba la impugnación de normas ante el Tribunal Superior de Justicia. Además, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio e indicó que existía una oferta de reparación integral del daño, pendiente de resolución firme. Por último, invocó el derecho a la revisión judicial y garantías constitucionales. Los coimputados adhirieron al planteo. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella rechazaron la concesión de la vía extraordinaria. |
| 24-abr-2026 | Honorable Consejo Deliberante de El Calafate (Causa N° 5187) | El Consejo Deliberante de El Calafate, junto con la Municipalidad de esa ciudad y algunos legisladores provinciales promovieron una acción colectiva de amparo ambiental contra el Estado Nacional, con la finalidad de que se declarara la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la reforma de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se suspendieran los efectos de la normativa cuestionada hasta el dictado de la sentencia definitiva. Ello con el objetivo de evitar la eventual producción de daños irreversibles. En su presentación, señalaron que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, esenciales para la regulación de cuencas y el abastecimiento de agua. Especificaron que su afectación podría comprometer el acceso a dicho recurso, en un contexto de cambio climático y creciente estrés hídrico, con particular incidencia en la región patagónica y en la Provincia de Santa Cruz. En ese sentido, indicaron que la reforma legislativa podría implicar una regresión en los estándares de tutela ambiental establecidos por la Ley N° 26.639. Al respecto, manifestó que el traslado a las provincias de facultades correspondientes al Congreso de la Nación, la determinación del objeto protegido y la autorización de actividades con impacto ambiental afectaban al sistema de presupuestos mínimos previstos en el artículo 41 de la Constitución Nacional. |
| 24-abr-2026 | Acosta (Causa N° 93000136) | Un hombre fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad. En el marco del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que la persona era mayor de 70 años y que presentaba, entre otras cuestiones médicas, hipertensión arterial y dislipemia. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. El tribunal concedió la prisión domiciliaria sin notificar previamente a las víctimas. En este contexto, una de las víctimas se presentó ante el tribunal y manifestó que no había sido notificada de esta decisión, pese a haber solicitado expresamente ser informada ante cualquier planteo de los condenados. Contra esta resolución, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
