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FechaTítuloResumen
12-mar-2024HSBC (Causa N° 298)Una mujer adquirió un préstamo personal a través de la plataforma digital de su banco. Con posterioridad, la entidad inició un juicio ejecutivo en su contra. El juzgado interviniente rechazó la acción. En esa oportunidad, interpretó que no era la vía procesal apta para ejecutar el referido contrato. Al respecto, precisó que el principal obstáculo se presentaría ante el desconocimiento o la impugnación de la firma electrónica o digital allí inserta. Agregó que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, cualquiera de esos supuestos requeriría un peritaje informático que probara la veracidad, integridad, autenticidad y contenido de la firma digital por tratarse de un instrumento privado generado por un medio electrónico. Contra lo decidido, el banco interpuso un recurso de apelación.
12-mar-2024ARE c. Swiss Medical (Causa N° 1096)Una mujer tenía una cobertura de salud privada. La mujer tenía afecciones de salud que afectaban su movilidad y contaba un certificado de discapacidad. A su vez, transitaba un tratamiento de salud mental. En ese marco, requería seguimiento médico constante y debía tomar medicación. Además, era titular de una pensión por discapacidad. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud de la medicina prepaga– la cobertura de salud aumentó de forma significativa las cuotas a sus afiliados. Así, en el transcurso de dos meses incrementó en un 158% su valor. Sin embargo, a lo largo de esos meses, los ingresos de la mujer no aumentaron. En ese contexto, con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rio Grande, interpuso una acción de amparo contra la cobertura de salud. Por su parte, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso.
12-mar-2024PeraltaUn hombre fue imputado por no haber constatado que una firma en la ficha de afiliación fuera auténtica y puesta de puño y letra. En la etapa de instrucción, la jueza interviniente decretó su procesamiento sin prisión preventiva. Para decidir de esa manera, consideró que se encontraba constatado, con la certeza relativa que la instancia requería, que el imputado no estaba presente al momento de ser firmadas las fichas de afiliación y formularios de renuncia presentados. Por esa razón, había omitido el deber legal de constatar personalmente la identidad del afiliado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
11-mar-2024Pastor (causa N° 74769)En 2020, durante la pandemia del virus Covid-19, una persona que se encontraba imputada acordó la suspensión del proceso a prueba por el término de un año. Entre las reglas de conducta impuestas, el tribunal interviniente dispuso la realización de tareas comunitarias. En 2022, el juzgado de ejecución penal tuvo por extinguido el término de control de las reglas de conducta. Devuelto el legajo ante el tribunal oral, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal en orden a la posible extinción de la acción penal. El fiscal solicitó que se fijara una audiencia en los términos del artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación debido a que la persona no había cumplido las reglas impuestas. Por su parte, la defensa planteó la extinción de la acción penal y postuló el sobreseimiento de la persona asistida. Sin embargo, se fijó fecha para la realización de la audiencia y, durante su sustanciación, la defensa planteó su nulidad. Entre sus argumentos, explicó que el tribunal oral no tenía jurisdicción para su realización debido a que la decisión del juzgado de ejecución penal había hecho cosa juzgada respecto de las reglas de conducta.
9-mar-2024LGP c. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (Causa N°4283)Una persona tenía una discapacidad y se encontraba afiliada a una cobertura de salud privada. En ese marco, utilizaba con frecuencia prestaciones médico–asistenciales. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la cobertura incrementó de forma considerable las cuotas de afiliación. De esa manera, la persona no podía afrontar su pago, lo que ponía en riesgo su afiliación. En consecuencia, inició un amparo contra la empresa y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del referido DNU. En su presentación, requirió una medida cautelar para que la demandada limitara los aumentos durante la tramitación del proceso.
9-mar-2024NVE c. OMINT (Causa N°4229)Una mujer tenía una pensión por discapacidad y estaba afiliada a una cobertura de salud privada. En ese contexto, utilizaba diversas prestaciones médico–asistenciales que tenían un alto costo si se abonaban de forma particular. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la empresa realizó un fuerte incremento de las cuotas, lo que le dificultó afrontar su pago. En ese marco, la mujer interpuso una acción de amparo contra la cobertura y solicitó una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. En su presentación, la actora señaló que se encontraba en una situación de vulnerabilidad por su edad, por su discapacidad y por no tener la capacidad económica de afrontar el pago de las cuotas, lo que hacía peligrar su afiliación.
8-mar-2024SPS (Causa N°34939)A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición.
8-mar-2024Fernández (Causa Nº 14996)Una mujer fue imputada por delitos previstos en la ley N° 23.737 y procesada con prisión preventiva. La mujer era madre de dos niñas de ocho y nueve años de edad y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de sus hijas. En el marco del proceso, su defensa acreditó que el cuidado y la manutención de las niñas estaba a su exclusivo cargo dado que el progenitor no realizaba ningún tipo de aporte. En ese sentido, acompañó constancias de dos procesos civiles iniciados por la mujer en reclamo de alimentos contra él y los abuelos paternos, ambos paralizados. Por estos motivos, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con un dispositivo de vigilancia electrónica, en función del interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía no se opuso al planteo de la defensa.
7-mar-2024CJL c. Galeno (Causa N° 479)Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada. A su vez, tenía una discapacidad y diversas afecciones de salud que requerían seguimiento y tratamientos constantes. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud de la medicina prepaga– la cobertura realizó importantes aumentos en la cuota de afiliación. Así, en el transcurso de dos meses, el aumento fue de un 110%, por lo que la cuota superó sus haberes. Con la asistencia de la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Salta, el hombre realizó un reclamo administrativo. Sin embargo, la empresa le comunicó que no era posible ofrecerle una mejora en la facturación. Luego, el hombre acudió a la Secretaría de Defensa del Consumidor y a la Superintendencia de Servicios de Salud, pero no obtuvo respuesta a su reclamo. En ese marco, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Asimismo, interpuso una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso.
7-mar-2024El concepto tradicional de dolo en terapia intensiva: ¿personas o engranajes?Este trabajo problematiza la postura de diferentes autores que buscan sellar de manera definitiva la completa desconfiguración de esta categoría: en el plano nacional, Gabriel Pérez Barberá (2011) ha planteado normativizar el dolo. Por su parte, el autor catalán Ramón Ragués I. Vallès (1999) se ha metido de lleno con la problemática de la prueba del dolo, intentando postular modificaciones al derecho penal desde las lides del proceso penal. Paralelamente, Michael Pawlik (2016) propone un completo divorcio entre el juicio sobre la enemistad al Derecho de una conducta con respecto al estado psíquico real en el que se encuentra el autor.