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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 29-dic-2023 | Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506) | Un hombre tenía una cobertura de salud prepaga. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio del sistema de salud. En consecuencia, su cobertura de salud implementó un considerable aumento de las cuotas. Ante esa situación, el hombre Inició una acción de amparo contra el PEN a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU que modificaron el marco regulatorio del sistema de salud. En su presentación, sostuvo que existía una lesión tanto a la salud como a la vida y que el Estado Nacional estaba obligado a garantizar esos derechos. Señaló a la salud como un bien colectivo e indicó que la acción debía incluir a todos los usuarios de las empresas de medicina prepaga. En consecuencia, manifestó que el amparo colectivo era la vía apropiada para el reclamo. Agregó que era un afectado individual, ya que estaba afiliado a una cobertura y se le habían impuesto aumentos desmedidos. Además, planteó una medida de no innovar para que se mantuvieran las disposiciones de los artículos 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682 relativos a las facultades de la autoridad de aplicación. Por su parte, el juzgado interviniente consultó al Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esa índole en trámite. |
| 28-dic-2023 | CGMG (Causa N°5734233) | Dos hombres escuchaban música de un auto y conversaban con otras personas en la vía pública, cuando fueron interceptados por la policía provincial. En ese momento, tres agentes descendieron del patrullero y les pidieron los documentos de identidad. Uno de los oficiales estaba exaltado y comenzó una requisa de los presentes. En ese marco, pidió revisar el vehículo a su dueño, quien primero se negó por falta de orden judicial pero luego cedió ante su insistencia. Después exigió a otro hombre que se quitara la vestimenta. Como se negó, le pegó en el rostro con una escopeta. El hombre se defendió y empujó al oficial, que respondió con mayor agresión. Ante ello, el hombre huyó hacia su casa, y fue perseguido por el oficial. Mientras tanto, otros dos hombres del grupo corrieron en defensa del agredido y el policía disparó e hirió a uno de ellos con balas de goma. Una vez en el domicilio, el oficial disparó hacia el interior de la casa donde se encontraban la pareja y la hija del hombre. Ante esa situación, el hombre salió para calmarlo, pero fue reducido por el policía y otros miembros de las fuerzas de seguridad provincial que llegaron al lugar. Tras derribarlo, el agente lo golpeó una y otra vez hasta romper el arma y le disparó en las piernas. Con posterioridad, se inició una causa penal y los hombres fueron imputados por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones. Al labrar el acta, los policías declararon haber sido agredidos con piedras durante la persecución. Sin embargo, ello no surgía de la inspección ocular en el lugar del hecho, y los hombres fueron sobreseídos. A su vez, el policía agresor fue imputado por el delito de vejaciones. En ese contexto, una fiscalía especializada en violencia institucional comenzó a investigar los hechos. A raíz de las secuelas psicológicas de ese episodio, uno de los hombres perdió su trabajo, que tenía hacía más de veinte años. En ese marco, con el patrocinio de la defensoría pública oficial local, ambos hombres iniciaron una demanda civil contra la provincia y solicitaron una indemnización. Luego, la provincia contestó la demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que los daños eran producto de la exclusiva responsabilidad de las víctimas, por la reticencia y agresividad ante la requisa. Más tarde, el juzgado hizo lugar a la demanda de forma parcial. Contra esa decisión, los actores apelaron por considerar bajo los montos del resarcimiento. Uno de ellos, además, objetó que se había considerado como no patrimonial el daño por haber perdido su empleo y no tener posibilidades de encontrar otro. Sobre esa cuestión, indicó que había una afectación patrimonial. Por su parte, la provincia apeló, pues señaló que la culpa de las víctimas en los hechos la eximía de responder por los daños. |
| 28-dic-2023 | GBAJ (Causa N° 13945) | Una mujer y un hombre convivieron durante algunos años. Al inicio de la relación, la mujer era menor de edad, mientras que el hombre le llevaba trece años de diferencia. Luego, tuvieron una hija. En ese período, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su pareja. Aunque decidió separarse, continuó en la misma vivienda, ya que no tenía posibilidades económicas de mudarse junto a su pequeña hija. En ese marco, las agresiones verbales se intensificaron, a tal punto que el hombre presionaba a la mujer para que se fuera a otro sitio. Luego, en sede judicial se dispuso la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del hombre por el plazo de sesenta días. Dos semanas después del dictado de esas medidas, ambos firmaron un convenio sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación con respecto a su hija. En esa oportunidad, la mujer se comprometió a entregar la vivienda y los muebles. Su abogada le había indicado que no tenía derecho a seguir viviendo allí dado que era un bien propio del hombre. A su vez, renunció a cualquier reclamo futuro sobre compensación económica. Con posterioridad, el juzgado interviniente los intimó a reconocer las firmas del acuerdo. No obstante, la mujer se opuso a la homologación y demandó la nulidad de lo convenido. Expuso que, si se cumplía el acuerdo, ella y la niña quedarían en situación de calle. Entonces, solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar mientras se extendiera la obligación alimentaria hacia la hija en común. A pesar de ello, el juez homologó el acuerdo y rechazó la solicitud. En consecuencia, ordenó a la mujer que desocupara el inmueble. En ese sentido, consideró que las partes habían acordado con libertad y en pie de igualdad, por lo que no observaba cláusulas abusivas. Para decidir de esa manera, citó a la abogada de la mujer a declarar. En su testimonio, la abogada señaló que la voluntad de su cliente no estaba viciada pues la había asesorado antes de firmar el acuerdo. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había valorado el contexto de violencia de género que atravesaba al momento de la suscripción del acuerdo. Agregó que no había sido asesorada de manera adecuada por su abogada de ese momento. Sobre la conducta de la letrada, indicó que en su declaración había incumplido el secreto profesional. Por último, criticó que el juez no se había pronunciado sobre la atribución del uso de la vivienda. |
| 28-dic-2023 | RLA (Causa N° 136205) | Un hombre contrató un plan de ahorro para la compra de un automóvil. En ese marco, mantuvo conversaciones por la red social WhatsApp con una agente comercial. Sin embargo, con posterioridad el hombre inició una acción judicial por daños y perjuicios ante un supuesto incumplimiento del contrato. En su presentación, solicitó como medida de prueba anticipada un reconocimiento judicial que resguardara el historial de conversaciones contenido en su teléfono móvil. Manifestó que temía que la compañía demandada eliminara los mensajes ya enviados y, de esa manera, se perdiera prueba que consideraba fundamental. Además, pidió el beneficio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, para que se lo eximiera de abonar todos los gastos del proceso. Por su parte, el juzgado rechazó el pedido de producción de prueba anticipada. Consideró que el actor no había acreditado una imposibilidad o dificultad para producir la prueba en la etapa procesal correspondiente. Asimismo, solo admitió el beneficio de gratuidad con respecto a los gastos de inicio del proceso, pero excluyó las costas posteriores. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. |
| 22-dic-2023 | Gran hermano 4.0: una aproximación a la utilización de Sistemas de Reconocimiento Facial automatizado en consumidores y usuarios | El reconocimiento facial automatizado y los sistemas de identificación biométrica presentan un complejo entramado de beneficios y desafíos. Este trabajo tiene como objetivo profundizar en estas cuestiones, con el objetivo de entender las capacidades y limitaciones de este tipo de tecnología, y establecer una aproximación a las consecuencias legales de su utilización en consumidores y usuarios. |
| 22-dic-2023 | VAY (Causa N° 90399) | Una pareja se encontraba en situación de calle junto a sus dos hijas, de 6 meses y de 2 años. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) adoptó una medida excepcional, por medio de la cual dispuso la separación de las niñas de la familia de origen. Adoptó esa decisión en base a que los progenitores habrían rechazado los recursos habitacionales ofrecidos. Asimismo, se impidió el contacto de las niñas con su progenitora sobre la base de un informe elaborado por uno de los psicólogos del organismo. En ese contexto, ambas niñas fueron trasladadas a un hospital público, donde se constató que su estado general era bueno. Pese a ello, permanecieron internadas allí. En ese marco, se inició un expediente de control de legalidad y se convocó a los progenitores a la audiencia prevista en el artículo 40 de la ley N° 26.061. Sin embargo, ninguno de ellos se hizo presente, debido a que no fueron notificados. En consecuencia, el juzgado ordenó una segunda audiencia. En concreto, obligó a la Directora Operativa del CDNNyA que notificara la citación a los progenitores. Así, la madre asistió a la audiencia y sostuvo que, aunque había ido varias veces al Consejo a pedir información sobre sus hijas, nunca le habían dado respuesta. En ese sentido, hizo saber que continuaba en situación de calle, en el mismo lugar en el que se encontraba al momento de ser separada de sus hijas. Añadió que desde la adopción de la medida excepcional no la habían vuelto a contactar ni le habían ofrecido solución alguna a su situación. Explicó que estaba dispuesta a ingresar a un centro de inclusión social o bien a un hotel subsidiado por el GCBA. Remarcó su disconformidad con la medida excepcional. Por su parte, los profesionales del equipo A.T.E.N.N.A. manifestaron que no se habían dirigido al lugar donde pernoctaban los progenitores ni tampoco al hospital en el que permanecían las niñas. También señalaron que no hicieron un abordaje previo de la familia, debido a que actuaron una vez dictada la medida excepcional. Se comprometieron a entrevistar a los progenitores, a acompañar a la brevedad el informe correspondiente y a gestionar la vinculación con sus hijas. Sin perjuicio de ello, no cumplieron con esas obligaciones. A su turno, la defensora de menores e incapaces, tras entrevistar a los progenitores, reunirse con los profesionales intervinientes y visitar a las niñas –que seguían en el hospital–, dictaminó que no estaban dadas las condiciones para convalidar la medida excepcional. En virtud de las omisiones del CDNNyA, el juzgado requirió al presidente del organismo que explicitara los motivos por los cuales las niñas continuaban hospitalizadas cuando no existía un criterio médico que lo justificara. Además, le exigió a la Directora Operativa del Consejo que en el transcurso de ese día precisara, entre otras cuestiones, qué acciones se estaban llevando adelante a fin de revertir la situación de vulnerabilidad del grupo familiar. La intimó a indicar el motivo por el que no había adjuntado en su presentación inicial el oficio suscripto por el psicólogo y las facultades con las que este contaba para resolver la prohibición de contacto de la madre con sus hijas. No obstante, el requerimiento no fue contestado. Solo se presentó una nota suscripta por ese profesional en la que informaba que, al momento de la firma del oficio en cuestión, él estaba de licencia. Con posterioridad, el Consejo comunicó que había una vacante para las niñas en un hogar. Ambas, entonces, fueron institucionalizadas. |
| 21-dic-2023 | Maldonado (Causa N° 5928) | En noviembre de 2022, un joven menor de edad fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Los fundamentos de la sentencia fueron leídos y notificados personalmente. Sin embargo, a los pocos días, se realizó una aclaración de la sentencia y el tribunal interviniente consideró que no era necesario notificar al imputado. Luego, el joven alcanzó la mayoría de edad y resultó condenando a nueve meses de prisión efectiva por el delito de robo. Asimismo, se le revocó la condicionalidad de la pena impuesta con anterioridad y se le impuso la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Contra lo decidido, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no debía haberse revocado la condicionalidad de la pena impuesta. En ese sentido, argumentó que al no haberse notificado la aclaratoria de la condena en suspenso, la decisión no se encontraba firme al momento en que el segundo hecho tuvo lugar. |
| 21-dic-2023 | Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos: dos puntos ciegos desde la óptica del Derecho Administrativo | Este trabajo tiene por objeto analizar el fallo “Observatorio de Derecho Informático Argentino O.D.I.A. y otros contra GCBA sobre amparo – otros” a partir de tres aspectos relevantes: a) la afectación a los derechos humanos; b) los puntos ciegos de la sentencia; y c) la contratación del software utilizado para implementar el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos. |
| 20-dic-2023 | RMCB (Causa Nº 24691) | Un hombre no cumplía con la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Por esa razón, la jueza que intervino en el expediente de alimentos ordenó que se oficiara al Banco Central de la República Argentina para que informara si el demandado tenía cuentas a su nombre. Contra lo dispuesto, el hombre interpuso un recurso de revocatoria y apeló en forma subsidiaria. |
| 20-dic-2023 | Tenencia compartida y relaciones de pareja: comentario a fallo | La autora analiza ciertas resoluciones que se dictaron en un caso de Córdoba, donde se procesó como coautora de transporte de estupefacientes a una mujer cuya principal (y única) vinculación con la sustancia ilícita había sido la proximidad con ésta. Dicha proximidad se explicaba por la relación sentimental que existía entre la mujer y el coimputado. Se aborda en el trabajo la situación de aquellas mujeres que resultan incriminadas como consecuencia de su vínculo de confianza e intimidad con un compañero sentimental. |
