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5-sep-2024LVB (Causa N° 2024)En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda.
5-sep-2024V SA (Causa N° 8381)En el marco de un proceso sumarísimo, el juzgado interviniente decretó de oficio la caducidad de la instancia. Para resolver así, evaluó la falta de impulso del expediente. Además, impuso las costas a la parte actora. En consecuencia, esta apeló. Entre sus argumentos, señaló que había presentado un escrito para responder a la excepción de incompetencia planteada por la demandada. Asimismo, expuso que su escrito no impactó en el sistema informático, pese a que lo subió en esa oportunidad.
4-sep-2024Leite de Souza y otros v. BrasilDesde hace varias décadas, se registra en Brasil la existencia de milicias integradas por agentes estatales vinculados a la violencia contra sectores vulnerables y marginalizados de la población. En ese contexto, en 1990 ocurrió la “Masacre de Acari”, en la que once jóvenes afrodescendientes de una favela fueron secuestrados y desaparecidos por personas que se identificaron como policías. Desde el comienzo de la investigación penal, las autoridades catalogaron a los jóvenes como ‘criminales’ y atribuyeron a ello sus desapariciones. Las familiares de las víctimas formaron el grupo “Madres de Acari” y denunciaron ante las autoridades judiciales la participación policial en las desapariciones. Al poco tiempo, dos de ellas fueron asesinadas. Asimismo, otras familiares denunciaron que en sus labores de búsqueda y demanda de justicia fueron maltratadas por las autoridades por ser afrodescendientes y residir en favelas. Las tareas de investigación relativas a las desapariciones y homicidios se realizaron de forma tardía e inconsistente, por lo que al día de hoy los hechos permanecen impunes.
4-sep-2024Pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane v. EcuadorTagaeri y Taromenane es la denominación de los grupos Waorani no contactados que viven en la Amazonia ecuatoriana. En esa zona, desde 1955 se iniciaron operaciones petroleras. En 1967, la petrolera estadounidense Texaco encontró cantidades rentables de petróleo al norte de los territorios Waorani. En 1999, el Estado ecuatoriano emitió un decreto con el fin de delimitar el territorio ancestral de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV). De acuerdo con esa normativa, el área sería una “zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva” y contaría con una zona de amortiguamiento a fin de “establecer un área adicional de protección que […] contribuya a proteger a los grupos en aislamiento voluntario”. La definición de sus límites debía ser realizada en el plazo de 120 días por una comisión especializada, pero recién en 2007 se hizo la delimitación. En ese período, el Estado avanzó con proyectos que autorizaban la explotación petrolera en la zona. Asimismo, las concesiones generaron formas asociadas de explotación como la extracción de maderas que favorecieron la llegada de terceros en el área y representaron cambios significativos en la composición territorial, ecológica, social y cultural. Por otra parte, en 2013 un grupo de personas ejecutaron un ataque en contra de los PIAV para vengar la muerte de sus parientes ocurrida en una disputa territorial. Durante este ataque, perdieron la vida entre 30 y 50 personas, incluidos niños y niñas. Asimismo, en el curso de la acción, dos hermanas de aproximadamente dos y seis años fueron llevadas por los atacantes y entregadas a dos familias. El contacto forzado de las dos niñas y su consecuente permanencia en una sociedad diferente a la suya resultó en una pérdida irreparable de su condición de aislamiento. En ese marco, el reintegro de las niñas era imposible, ya que implicaba ponerlas en riesgo tanto como a los miembros del PIAV al que se pretendiera retornar. Esto conllevó entonces una situación de asimilación forzada.
4-sep-2024Posso GiangiordanoUna mujer había sido convocada a cumplir con la función de presidente de mesa y no se presentó. Por ese hecho, se le imputó el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral. Al momento de su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se encontraba en curso un proceso penal contra su ex pareja por un intento de femicidio. El juzgado interviniente dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la imputación se había sustentado en que las explicaciones brindadas por la mujer no habrían sido suficientes como justificación de su inasistencia.
3-sep-2024MRDF (Causa N° 336)Un hombre intentó ingresar por buque al país desde Uruguay, con 84 gramos y 222 semillas de cannabis sativa (marihuana) en su equipaje. Al pasar por el control aduanero, los guardas visualizaron imágenes llamativas, abrieron el equipaje y hallaron la sustancia a simple vista. En ese momento el hombre explicó que se trataba de sustancias que utilizaba para su tratamiento médico y que contaba con autorización del REPROCANN. Por esa razón, fue acusado del delito de contrabando agravado en grado de tentativa.
3-sep-2024Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parentalEl presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN.
3-sep-2024Tacunan Plaza (Causa N° 16733)Una persona había denunciado el robo de su automóvil Citroën C3 blanco. Tiempo más tarde, personal policial identificó un vehículo similar en la vía pública. En ese contexto, se acercó al auto y advirtió que le faltaba la chapa patente delantera y solo contaba con la trasera. En ese marco, el oficial interviniente consultó el sistema y advirtió que la patente correspondía a una persona distinta a la que denunció el robo del automotor. En consecuencia, las fuerzas de seguridad esperaron a que el joven que manejaba el vehículo se acercara y cuando intentó abrirlo lo detuvieron. A continuación, requisaron al joven y al vehículo y encontraron dinero en efectivo, las llaves del auto y la documentación de la chapa patente. Luego, advirtieron que la patente había sido colocada y que correspondía a otro rodado con número de chasis y motor distinto al secuestrado. Además, identificaron que el detenido tenía antecedentes penales en el ámbito de la justicia penal juvenil. Durante la instrucción, confesó que sabía que el vehículo era robado y estaba muy arrepentido. Por esos hechos lo imputaron por el delito de encubrimiento.
2-sep-2024AEE (Causa N° 61040)Una mujer y sus dos hijos estaban afiliados a la obra social de su marido. Tras la muerte del hombre, su familia permaneció en la cobertura de salud de forma gratuita por tres meses. Luego, la mujer solicitó continuar con la afiliación mediante los aportes y contribuciones que le hubieran correspondido a su marido, como estaba regulado en la Ley N° 23.660. En consecuencia, la obra social le otorgó la afiliación en esos términos. Tiempo después, la mujer recibió la pensión por fallecimiento de su esposo y la obra social le informó que se daría de baja su afiliación por contar con otra prestación. Por ese motivo, la mujer pidió a la obra social que mantuviera las afiliaciones de sus hijos que no contaban con otra cobertura. En especial, requirió que se continuara con el tratamiento de uno de sus hijos que había sido diagnosticado con retardo de crecimiento intrauterino sin catch up. Hasta ese momento, la obra social había solventado la totalidad del tratamiento farmacológico para el niño. No obstante, la entidad de salud rechazó su pedido. En consecuencia, la mujer solicitó la asistencia de la defensa pública. En esa oportunidad, la defensoría reiteró el pedido a la obra social y obtuvieron una respuesta favorable. Con posterioridad, la obra social solicitó que se le enviara un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud para que informara si los niños debían inscribirse en la obra social de su madre. En ese marco, ante la negativa de la obra social de continuar con la afiliación, la mujer inició una acción de amparo.
28-ago-2024Caso Hidalgo y otros v. EcuadorUna persona intentó ingresar a una fiesta pública, pero los organizadores no lo permitieron. Luego, llegaron al lugar cuatro agentes policiales y, ante el intento de detenerlo, se inició un altercado. La persona se resistió y los agentes lo golpearon y arrastraron por la vía pública hasta la comisaría. El hermano de la persona arribó al lugar y encontró a su hermano ensangrentado, boca abajo, en el calabozo. Ante esa situación, mandó a llamar a un médico que le confirmó que su hermano había fallecido. El hecho fue investigado por la justicia local. En ese sentido, se tomaron declaraciones testimoniales y se designaron peritos. Sin embargo, el proceso duró diez años y, al momento de dictarse sentencia, la acción penal fue declarada prescripta. Esta decisión fue confirmada por la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. En simultáneo, la madre de la persona interpuso un recurso de amparo con el objetivo de que se declarara la responsabilidad del Estado ecuatoriano. De todos modos, el tribunal interviniente denegó la acción y, luego, el Tribunal Constitucional confirmó la decisión.