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18-jul-2024ESM (Causa N° 1734)Una mujer de 82 años estaba internada en un hogar geriátrico que solventaba su familia de forma particular. La mujer tenía padecimientos de salud psicofísica y contaba con Certificado Único de Discapacidad. En el marco de una evaluación, su médico tratante recomendó que continuara institucionalizada en el mismo lugar para no empeorar su situación. En consecuencia, y ante la imposibilidad de sus parientes de seguir afrontado los costos, la afiliada solicitó a PAMI la cobertura del alojamiento. La entidad rechazó el pedido. En ese sentido, argumentó que la residencia no formaba parte de sus proveedores. También le informó que había sido colocada en una lista de espera de vacante para alguna de sus residencias y que la institución donde estaba internada no se hallaba habilitada como hogar para discapacidad. Ante esa respuesta, la mujer inició una acción de amparo contra PAMI, que resultó favorable. Por su parte, la demandada apeló la sentencia. Entre sus argumentos, señaló que no solo había ofrecido a la ampartista prestadores propios, sino además la cobertura sobre la base del valor cama. Agregó que en su caso no correspondía la cobertura total pues no se trataba de una prestación básica. Por último, manifestó que en el expediente no surgía que la mujer tuviera una enfermedad que requiriera atención psiquiátrica o que determinara una discapacidad. Sobre ese aspecto, atribuyó la afección de salud a la edad de la actora.
18-jul-2024Capacidad jurídica y consentimiento informadoLa Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad elaboró un informe en el que abordó las restricciones a la capacidad jurídica de las personas mayores y los obstáculos al ejercicio del consentimiento informado. A partir de su análisis, realizó recomendaciones a los Estados para garantizar la autonomía y respetar la voluntad de estas personas.
18-jul-2024Hanovs v. LetoniaUna pareja de hombres estaba de paseo por un mercado cuando se acercó otro hombre y comenzó a proferir insultos homofóbicos. Luego, el agresor se puso violento e intentó golpear a uno de los hombres de la pareja pero este logró refugiarse en un local, aunque los insultos y amenazas continuaron. La víctima denunció los hechos y el agresor fue identificado por la policía. En su declaración en sede policial, admitió que se había sentido ofendido por las demostraciones de afecto de la pareja, que consideraba “inaceptables”, y que por eso había insultado y agredido al hombre. La policía archivó las actuaciones por considerar que no se trataba de un delito sino de una mera ofensa administrativa. La víctima apeló el archivo y alegó que debería investigarse como un crimen de odio. Sin embargo, la fiscalía consideró que los hechos no tipificaban como tal porque no hubo una incitación directa al odio y la agresión fue contra un individuo y no contra un grupo minoritario. Contra esa decisión, la víctima presentó nuevos recursos que no prosperaron. En paralelo, al agresor se le impuso una sanción administrativa por vandalismo y una multa de 70 euros.
17-jul-2024Investigación y prevención de las muertes ilícitas de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de género diversoEl Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias presentó un informe vinculado a la investigación y prevención de las muertes ilícitas de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de género diverso (LGBTIQ+). En el documento examina las muertes ilícitas de personas de la comunidad LGBTIQ+ que se producen en todo el mundo.
16-jul-2024La economía del agotamiento. Pobreza y salud mentalEl Relator Especial sobre la extrema pobreza y los Derechos Humanos emitió un informe en el que analiza los mecanismos que exponen a las personas en situación de pobreza a un mayor riesgo de padecer trastornos mentales. En ese sentido, presentó un examen sobre la relación existente entre una mala salud mental y la perpetuación de la pobreza. En su informe, el Relator Especial señaló la necesidad de dejar de observar a la salud mental desde un prisma biomédico que la considera un problema del individuo, para enfocarse en examinar sus determinantes sociales.
12-jul-2024Selección de audiencias de la jurisdicción Salta | Código Procesal Penal Federal (2019-2024)Desde la Escuela de la Defensa Pública se seleccionaron veintiocho precedentes de la jurisdicción federal de Salta regidos por el Código Procesal Penal Federal. El criterio de selección de las audiencias respondió a la necesidad de reflejar distintas discusiones sobre la interpretación y alcance de diversas reglas del CPPF. Los videos de la audiencias están disponibles para el uso exclusivo de los/as integrantes del Ministerio Público de la defensa en la sección "presentación de la defensa" del repositorio.
12-jul-2024Defensoría del Pueblo de la CABA (Causa N° 52540)- CámaraLa Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT) junto con dos personas –por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad– iniciaron una acción de amparo colectivo e individual. En su presentación, demandaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario local (CAyT). En concreto, solicitaron como medida cautelar colectiva la inscripción de los niños, niñas y adolescentes nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) de alta complejidad realizada en el país –“gestación por sustitución”– de acuerdo al consentimiento libre e informado de quienes tuvieran voluntad procreacional. En ese sentido, requirieron que no se emplazara como progenitor a la persona gestante. A su vez, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía que los nacidos por TRHA eran hijos de quien dio a luz. De inmediato, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para decidir así, consideró que se pretendía un control de legalidad abstracto ajeno al poder judicial y propio del legislativo. Además, remarcó que la cuestión involucraba derechos filiatorios cuyo ejercicio era personal y correspondía a la Justicia Nacional en lo Civil. Luego, los accionantes apelaron. En agosto de 2017 la Cámara en lo CAyT admitió el recurso. En consecuencia, ordenó al organismo demandado que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación solidaria en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia local mantuvo lo dispuesto y atribuyó el conflicto al fuero civil con competencia en familia. Sin embargo, en junio de 2024 el Juzgado Nacional en lo Civil N° 8 dejó sin efecto la referida medida cautelar y rechazó la demanda, lo que fue recurrido.
12-jul-2024Criterios sobre la admisibilidad de la prueba en los procesos regidos por el CPPF en la Jurisdicción de Salta. N°1. 2022-2024El documento presenta las decisiones de los distintos jueces/zas en la audiencia de control de la acusación (art. 279 del CPPF) de la Cámara Federal de Salta. El criterio de selección responde a la necesidad de reflejar distintas opiniones sobre diferentes elementos de prueba y, por lo tanto, su exclusión o admisión.
11-jul-2024Mosqueda (Causa N° 37747)Dos mujeres se presentaron en la Oficina de Violencia Doméstica y denunciaron a un hombre por haber ejecutado prácticas contrarias a su voluntad en el marco de encuentros sexuales consentidos. Entre ellas, señalaron que en algunas oportunidades el hombre no había usado preservativo, a pesar de que ellas le habían manifestado en ocasiones anteriores su intención de que sí lo hiciera. En ese sentido, expresaron que cuando le plantearon su rechazo a la práctica sin profilaxis, el hombre lo respetó. Por otra parte, denunciaron que el hombre en algunos casos había intentado tener relaciones sexuales con ellas y que, ante la negativa de las denunciantes, se había retirado. Por estos hechos, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual. Al prestar declaración indagatoria, el hombre afirmó que todos los encuentros sexuales habían sido consentidos, que en las oportunidades a las que habían hecho referencia en sus denuncias las mujeres no habían objetado continuar sin el uso de profilaxis y que en todos los casos había respetado sus manifestaciones de disconformidad sobre prácticas sexuales. Asimismo, expuso que nunca se había quitado el preservativo durante los actos sexuales. Durante el juicio oral, las mujeres declararon algo distinto a lo que habían manifestado en la etapa de instrucción. Por esa razón, con fundamento en el art. 391, inc. 2 del CPPN, se leyeron sus declaraciones previas y ambas señalaron finalmente que los hechos habían ocurrido tal como lo habían manifestado en su declaración en la etapa de instrucción.
11-jul-2024NMA (Causa N° 56791)Una mujer estaba a cargo de sus dos nietos menores de edad con motivo del fallecimiento de su hija, de la suspensión de la responsabilidad parental respecto al progenitor de uno de los niños y de la falta de filiación paterna respecto del otro. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus nietos. En respuesta, la ANSES le informó que el cobro de la AUH era incompatible con la pensión no contributiva (PNC) como madre de siete hijos de la que era titular. Frente a esa decisión, la mujer interpuso una acción de amparo con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social. En su presentación, requirió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Resolución N° 203/2019 de la ANSES, que establecía la incompatibilidad entre las prestaciones. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la Ley N° 23.746 disponía que la PNC para madre de siete hijos o más era incompatible con el cobro de otra prestación o ingreso de cualquier naturaleza. Además, remarcó que la resolución de la ANSES correspondía a ese marco legal y que había sido dictada por Poder Ejecutivo en uso de sus facultades. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. En esa oportunidad, destacó la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba y que sus nietos tenían un derecho propio a la percepción de la AUH. Por último, afirmó que no existía identidad entre ambas prestaciones, puesto que tenían origen, destinatarios y coberturas distintas.