Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 17-nov-2009 | Barreto Leiva v. Venezuela | En 1989, Barreto Leiva ejerció un cargo de dirección en la Secretaría de la Presidencia de Venezuela. En esa gestión, se aprobó una rectificación presupuestaria por la cual se dispuso que una porción de esos fondos se destinara a la compra de divisas y al financiamiento de una comisión policial enviada al extranjero para tareas de seguridad y entrenamiento. A inicios de 1993, Barreto Leiva compareció ante una comisión parlamentaria en calidad de testigo. De forma posterior, el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público (TSSPP) le tomó una declaración informativa. En dicha diligencia, el tribunal omitió informarle su calidad de investigado. En junio de 1993, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que era el órgano competente para juzgar al imputado por conexidad. Entre octubre y diciembre de 1993, Barreto Leiva prestó dos declaraciones adicionales ante la CSJ. En la primera, actuó como testigo y, en la segunda, como investigado. Durante toda la etapa sumarial, las actuaciones fueron secretas para el hombre imputado y no tuvo acceso al expediente ni contó con defensa técnica de su elección. El 18 de mayo de 1994, la CSJ ordenó su detención por el delito de complicidad en malversación. De forma posterior, la CSJ lo condenó a la pena de un año y dos meses de prisión. |
| 9-nov-2009 | Feijoo, Ariel | El tribunal oral había rechazado la suspensión del proceso a prueba requerida por los imputados. Entre otros motivos, se argumentó que uno de los imputados era escribano y que, en razón de ello, debía ser considerado funcionario público. La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión. |
| 20-oct-2009 | Ciraolo, Jorge Ramón Daniel | La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa. Dicha impugnación postulaba, entre otras cosas, la nulidad de la detención y requisa del imputado. Contra esa sentencia se presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por tal razón, se presentó un recurso de queja. |
| 22-sep-2009 | SD | Una persona de nacionalidad senegalesa ingresó al territorio argentino en diciembre de 2008 por un paso fronterizo que no estaba habilitado. En el año 2013, inició el trámite tendiente a la regularización de su situación migratoria en el marco del “Régimen Especial de Regularización de Extracción de Nacionalidad Senegalesa”. El pedido fue denegado porque su ingreso legal al país no se acreditó y no constaba en los registros de la DNM. En consecuencia, se declaró irregular su permanencia en Argentina y se le prohibió reingresar por el término de cinco años. Dicha decisión motivó la interposición de un recurso de reconsideración con un recurso jerárquico en subsidio. Las impugnaciones fueron rechazadas en la órbita administrativa, por lo que se interpuso un recurso judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 69 septies de la ley Nº 25.871. |
| 26-ago-2009 | United States v. Comprehensive Drug Testing | En 2002, el gobierno federal inició una investigación sobre Bay Area Lab Cooperative (Balco), de la que sospechaba que suministraba esteroides a jugadores profesionales de béisbol. Ese año, la Major League Baseball Players Association también firmó un convenio colectivo con la Major League Baseball que preveía la realización de controles antidopaje a todos los jugadores. Durante el primer año de vigencia del convenio, se recogían muestras de orina que eran analizadas en busca de sustancias prohibidas. Se les aseguró a los jugadores que los resultados serían anónimos y confidenciales; el objetivo de las pruebas era únicamente determinar si más del cinco por ciento de los jugadores daban positivo, en cuyo caso se realizarían pruebas adicionales en temporadas futuras. La Comprehensive Drug Testing, Inc. (CDT), una empresa independiente, administraba el programa y recogía las muestras de los jugadores; las pruebas las realizaba el laboratorio Quest Diagnostics, Inc. La CDT conservaba la lista de jugadores y los resultados de sus respectivas pruebas; Quest conservaba las muestras reales con las que se realizaban las pruebas. Durante la investigación de Balco, las autoridades federales tuvieron conocimiento que diez jugadores habían dado positivo en el programa de CDT. El gobierno obtuvo una citación del gran jurado en el Distrito Norte de California para realizar la búsqueda de todos los "registros de pruebas de drogas y especímenes" pertenecientes a las Grandes Ligas de Béisbol en posesión de la CDT. La CDT y los jugadores intentaron negociar un acuerdo de conformidad con el gobierno, pero, al fracasar las negociaciones, solicitaron la anulación de la citación. El día en que se presentó la moción de anulación, el gobierno obtuvo una orden en el Distrito Central de California autorizando el registro de las instalaciones de la CDT en Long Beach. A diferencia de la citación, la orden se limitaba a los registros de los diez jugadores respecto de los cuales el gobierno tenía motivos fundados. Sin embargo, cuando se ejecutó la orden, el gobierno secuestró y revisó rápidamente los registros de las pruebas de drogas de cientos de jugadores de la Major League Baseball (y de muchas otras personas). El gobierno también obtuvo una orden del Distrito de Nevada para las muestras de orina en las que se habían realizado las pruebas de drogas que se guardaban en las instalaciones de Quest en Las Vegas. Posteriormente, el gobierno obtuvo órdenes adicionales para los registros en las instalaciones de la CDT en Long Beach y el laboratorio de Quest en Las Vegas. Por último, el gobierno notificó a la CDT y Quest nuevas citaciones en el Distrito Norte de California, exigiendo la presentación de los mismos registros que acababa de secuestrar. La CDT y los jugadores solicitaron en el Distrito Central de California, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 41(g), la devolución de los bienes secuestrados. El juez Cooper consideró que el gobierno no había cumplido con los procedimientos detallados en la orden y, sobre esa base y otras, ordenó la devolución de los bienes (orden Cooper). La CDT y los jugadores solicitaron posteriormente en el Distrito de Nevada, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 41 (g), la devolución de los bienes secuestrados en virtud de las órdenes emitidas por ese tribunal de distrito. El caso fue analizado por el juez Mahan, quien accedió a la petición y ordenó al gobierno que devolviera los bienes secuestrados, con la excepción del material relativo a los diez jugadores de béisbol identificados (orden Mahan). La CDT y los Jugadores finalmente solicitaron en el Distrito Norte de California, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 17(c), la anulación de la última ronda de citaciones. El caso fue analizado por el Juez Illston. En una resolución oral, el juez Illston anuló las citaciones (Illston Quashal). Los tres jueces expresaron su descontento con la gestión de la investigación por parte del gobierno, y algunos llegaron a acusar al gobierno de manipulación y tergiversación. No obstante, el gobierno apeló las tres órdenes y un panel dividido del tribunal de California revocó la Orden Mahan y la Illston Quashal, pero (unánimemente) consideró que la apelación de la Orden Cooper era extemporánea. |
| 11-ago-2009 | Elliff Alberto José c. Anses s. reajustes varios | En este caso la Corte Suprema (con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay) confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado que, la actualización de las remuneraciones computables para determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95. La sentencia de la Cámara también disponía una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006. Entre sus fundamentos, la Corte sostuvo que el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones. Por lo tanto la resolución 140/95, al acotar las actualizaciones de las remuneraciones, excedió la facultad de reglamentar. La Corte ha reconocido invariablemente las facultades del legislador para organizar el sistema previsional, ejercitadas dentro de límites razonables, es decir, de modo que no afecten de manera sustancial los derechos garantizados por la Constitución Nacional (Fallos: 311:1937; 329:3089)y ha destacado que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor (Fallos: 289:430; 292;447; 293:26; 294:83 entre muchos otros), de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes. Ello ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad (Fallos: 279:389; 300:84; 305:2126; 328:1602). |
| 6-ago-2009 | AA y otro c. OSDE | Dos niños con discapacidad motriz que se movilizaban en silla de ruedas concurrían al único colegio adaptado arquitectónicamente a sus necesidades en la zona en la que residían. Los padres solicitaron a la obra social la cobertura de las prestaciones establecimiento educativo. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron la cobertura de las prestaciones. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo requerido. La demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 28-nov-2009 | Rasmussen v. Polonia | En Polonia, una mujer ejerció como jueza durante veintisiete años. De forma posterior a su jubilación, la mujer fue acusada de haber colaborado de manera ilegal con servicios de inteligencia del Estado en el ejercicio de sus funciones. En el marco del proceso penal en su contra, la mujer imputada y su defensa fueron impedidos de consultar el expediente de manera plena. En concreto, solo podían consultar el expediente en una oficina judicial específica y las anotaciones que realizaban debían hacerse en cuadernos especiales que permanecían sellados y custodiados en la misma oficina. Asimismo, se les prohibió retirar del establecimiento cualquier anotación o copia del caso. De manera posterior, la mujer fue condenada por los delitos imputados. Entonces, presentó su caso ante el sistema europeo de derechos humanos. |
| 30-jun-2009 | VAD | Un niño con discapacidad asistía a una escuela privada y su obra social se hacía cargo de la cobertura de la maestra integradora. Sus padres solicitaron que, además, se le cubrieran los gastos del establecimiento educativo. Ante la negativa, interpusieron una acción de amparo y requirieron que se disponga una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó cumplir con la cobertura de la escolaridad. |
| 30-jun-2009 | Natunen v. Finlandia | Tres hombres planearon adquirir estupefacientes en el extranjero. Uno de los imputados viajó a ese país y contactó telefónicamente al proveedor. Un transportista ingresó las drogas al territorio nacional. La policía detuvo a los involucrados y secuestró el estupefaciente. Durante la etapa de investigación, la defensa solicitó la inclusión de todas las llamadas telefónicas interceptadas. La policía denegó el acceso a la prueba por motivos de confidencialidad. Llegada la etapa de juicio, el tribunal condenó a los acusados a penas de prisión. Los jueces probaron la coautoría mediante las escuchas telefónicas. Uno de los imputados apeló la sentencia. Para ello, argumentó la ajenidad de sus comunicaciones con el delito. Su defensa exigió la presentación de las grabaciones completas para probar este punto. Frente a este pedido, el fiscal informó que los registros habían sido destruídos por lo que la defensa quedó imposibilitada de examinar la evidencia. Los tribunales superiores rechazaron los recursos de la defensa y confirmaron la condena. Finalmente, el imputado presentó un reclamo formal ante el sistema europeo de derechos humanos. |
