Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1206
Título : V, ER
Fecha: 17-may-2012
Resumen : El tribunal había concedido la suspensión del juicio a prueba a una persona por el plazo de un año y ocho meses. El juzgado de ejecución tuvo por cumplidas las reglas de conducta en abril de 2009. Sin embargo, el tribunal oral suspendió el tratamiento de la situación procesal del imputado hasta que se resuelva su situación en otro proceso en el que se encontraba involucrado. Contra esa disposición, la defensa interpuso un recurso de casación que, rechazado, motivó la interposición de un recurso de queja.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal para que dictara un nuevo pronunciamiento: “[L]a garantía constitucional de la presunción de inocencia (art. 18 de la C.N, art. 8.2 de la C.A.D.H. y art. 14.2 del P.I.D.C.y P.) reclama que sólo puede otorgarse el trato de ‘condenado’ cuando existe una sentencia condenatoria firme en contra del imputado. Por ello, para que la comisión de un nuevo delito opere como causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, no basta con atenerse a la mera fecha de comisión del nuevo hecho criminal. Es necesario, además, que una resolución judicial -pasada en autoridad de cosa juzgada- efectivamente determine la responsabilidad penal del encartado. Caso contrario, se correría el grave riesgo de revocar un beneficio legítimamente concedido, en virtud de un ‘hecho’ por el que podría resultar, finalmente, absuelto”. “[U]na vez que en cada caso particular haya transcurrido el plazo prescriptivo sin que se haya dictado una resolución judicial que declare la existencia de otro delito posterior, entonces debe declararse la extinción de la acción penal, no correspondiendo suspender el trámite de la causa hasta tanto se dicte una sentencia de mérito en las nuevas actuaciones que comenzaron a tramitar, por cuanto ello implicaría la creación pretoriana de una causal de interrupción o de suspensión de la prescripción”. “[E]l debido respeto al texto legal del art. 76 ter, cuarto párrafo, del C.P. reclama que una vez transcurrido el plazo de suspensión fijado por el tribunal, sin que se haya acreditado la comisión de un delito […] y se cumplan los demás requisitos (reparación del daño, cumplimiento de las reglas de conducta) procederá, entonces, la extinción de la acción penal. Pues tampoco resultaría razonable que si durante la vigencia de la suspensión del juicio a prueba se inicia otra causa con relación al beneficiado, se suspenda indefinidamente su situación procesal hasta tanto se arribe a un temperamento de mérito en las nuevas actuaciones. Dicho proceder no sólo implicaría la creación pretoriana de una ‘suspensión de la suspensión’ (del juicio a prueba), sino que también constituiría una prolongación del estado de incertidumbre procesal, más allá de los plazos legales expresamente previstos” (voto del juez Borinsky al que adhirió el juez Hornos). “[Resulta] improcedente demorar la resolución sobre el pedido de declaración de prescripción de la acción en penal en los términos del art. 59 inc. 3º por la sola circunstancia de que el imputado registraba un proceso en curso sobre el que no había recaído sentencia firme […]. Y es que la interpretación contraria […] implicaría otorgarle efectos a la mera investigación de un hecho que solo son propios de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ello así, pues de ese modo la resolución de la situación del imputado en un proceso penal quedaría supeditada a las vicisitudes de otra causa en la que, huelga decir, todavía goza del derecho a ser presumido inocente. Una interpretación tal, sin embargo, resulta a todas luces irrazonable y violatoria de las garantías constitucionales anteriormente enunciadas” (voto del juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
TAREAS COMUNITARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/V, ER.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.