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23-feb-2023D.N.L. (causa N° 1445)Una joven con una discapacidad psicosocial fue contratada para desarrollar tareas como empleada doméstica. En una oportunidad, el hombre intentó abusar sexualmente de ella. La joven tomó un arma y le disparó causándole la muerte. Cuando la policía arribó al lugar, la mujer manifestó de manera espontánea que había disparado para defenderse de una agresión sexual. Durante el proceso penal, la defensa solicitó que todas las manifestaciones efectuadas por su defendida en relación al abuso y sus actos consecuentes no fueran tenidas en cuenta por ser autoincriminatorias. De los informes elaborados por la trabajadora social y el perito psiquiátrico surgió que la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, era analfabeta y que tenía una discapacidad intelectual. En la etapa de juicio oral, una testigo afirmó que el hombre solía buscar empleadas domésticas en situación de vulnerabilidad para luego abusar de ellas. Por otro lado, testigos amigos del fallecido afirmaron que éste les hacía comentarios despectivos sobre las relaciones que mantenía con su empleada. La joven no declaró en ninguna oportunidad. El tribunal interviniente condenó a la acusada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires se remitió a los argumentos del tribunal oral. Afirmó que no se encontraba probada la agresión ilegítima por parte del empleador y que, incluso en ese caso, el acto de defensa había sido tardío y desproporcionado. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley, que fue desestimado. En consecuencia, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado por exceder el límite de veintiséis renglones por página establecido en el artículo 1 de la acordada 4/2007. Entonces, la defensa presentó un recurso de queja.
22-feb-2023HSA (Causa N° 11301)En julio de 2017 un hombre solicitó un crédito hipotecario al Banco de la Nación Argentina con el fin de adquirir una vivienda. En el acto intervino una mujer, en carácter de codeudora. El contrato preveía un mecanismo de actualización de la deuda en virtud del proceso inflacionario que atravesaba el país. De esa forma, cada cuota del préstamo se actualizaba según la unidad de valor adquisitivo (UVA). Ese valor era publicado por el Banco Central de la República Argentina de manera periódica. En septiembre de ese año el hombre realizó el pago de la primera cuota, que representó alrededor de un tercio de sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2018 hubo una escalada inflacionaria mayor a la que había sido prevista al momento de la contratación. Frente a esa situación, el gobierno declaró la emergencia pública. En junio de 2021 la cuota del crédito representaba más de la mitad de los ingresos del hombre. En ese contexto, demandó a la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el contrato y que se fijara un índice de actualización de acuerdo a la realidad económica de los consumidores. En particular, pidió que se implementara una tasa fija y que se tomara como base de actualización el monto que se había pactado al inicio. En ese sentido, sostuvo que se le dificultaba pagar las cuotas, por lo que corría riesgo de perder su vivienda y de quedar aún más endeudado. También solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara el valor de las cuotas en función de las variaciones de los salarios. El juzgado hizo lugar a lo requerido y ordenó al Banco de la Nación Argentina que el cobro de la cuota no excediera el 30% del haber neto de los ingresos del actor. Luego, la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento. Con posterioridad, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que al momento de celebrar el contrato se había tenido en cuenta la capacidad de pago tanto del cliente como de la codeudora. Agregó que se habían contemplado las expectativas inflacionarias. De esa manera, negó que correspondiera una readecuación del contrato.
22-feb-2023LÓPEZ (Causa nº 3985)Dos hombres que se encontraban detenidos cumpliendo condenas en el Complejo Penitenciario V de Senillosa del Servicio Penitenciario Federal. Ambos habían formado una relación de amistad en su lugar de detención. Un día, mientras se encontraban jugando con palos, uno de ellos ocasionó accidentalmente el estallido del ojo izquierdo del otro. Como consecuencia de la lesión, el hombre debió ser intervenido quirúrgicamente y perdió el ojo. La atención médica brindada por el lugar de detención fue deficiente. Por este hecho, se inició un proceso penal por el delito de lesiones graves culposas. En el marco de la investigación, el hombre lesionado fue asistido por el defensor de víctimas de su jurisdicción. Ambos amigos, representados por sus respectivas defensas, solicitaron la aplicación del instituto de la conciliación. En la audiencia convocada al efecto, el acusado manifestó que jamás quiso lastimar a su amigo y que lo ocurrido había sido una tragedia. Ofreció sus disculpas como reparación. Su defensa hizo uso de la palabra y destacó que a la fecha había transcurrido un año, nueve meses y dieciséis días desde el hecho y la intervención de más de diez magistrados federales entre Defensores Fiscales y Jueces y aún así no se había logrado dar respuesta certera y rápida a los involucrados. Por su parte, la víctima declaró que ambos se encontraban jugando y que no había sido intención de su amigo lastimarlo. Que luego de lo ocurrido el imputado incluso lo había ayudado con sus curaciones, las que practicaban con los elementos que les acercaban sus familias dado que en el Complejo no habían recibido la atención médica adecuada. Asimismo, hizo saber que aceptaba las disculpas de su compañero y que no era su deseo que se le aplicara pena alguna por este hecho. Su defensa agregó que el interés principal de su asistido era recibir la atención médica necesaria y que le correspondía. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al acuerdo conciliatorio. Fundamentó su decisión en que el hecho de que el imputado se hubiera encargado de las curaciones de su amigo constituyó prácticamente una reparación que debía ser valorada y ponderada. Asimismo, concluyó que la naturaleza del delito permitía la aplicación de los artículos 22, 30 inciso “c” y 34 del Código Procesal Penal Federal y artículo 59 inciso 6 del Código Penal.
20-feb-2023Acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020En 2020, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una serie de reformas al Código Penal, a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. A través de ellas se creó el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México (RPPAS), que contenía los datos personales de todos los individuos condenados por delitos contra la integridad sexual y/o femicidios. La información era de carácter público y podía ser consultada por cualquier interesado/a mediante petición escrita, con el objetivo de prevenir y proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a la delincuencia de índole sexual. La inscripción tenía una duración mínima de diez años y máxima de treinta años, y era independiente de la sustitución, suspensión, cumplimiento o extinción de la pena. Frente a esa situación, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, un organismo público de defensa de los derechos humanos, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de México. En su presentación, argumentó que el RPPAS era contrario al principio de reinserción social dado que estigmatizaba a las personas condenadas y dificultaba su integración a la sociedad. Además, sostuvo que constituía una pena ilegítima disfrazada porque partía de una supuesta peligrosidad incompatible con el derecho penal de acto.
17-feb-2023JMM (Causa N° 5008)Un adolescente de 17 años solicitó la cobertura médica para la realización de una intervención quirúrgica de modificación corporal en virtud de la identidad de género con la que se autopercibía. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En esa oportunidad, indicó que era necesario el consentimiento de ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743. Por ese motivo, la madre y su pareja presentaron una nota en la que consintieron la cirugía. No obstante, la obra social volvió a rechazar el pedido. En ese sentido, la entidad señaló que era necesario que el padre biológico del joven prestara conformidad. A su vez, informó que el artículo 11 de la referida ley requería autorización judicial. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial, el adolescente interpuso una acción declarativa. En su presentación solicitó al juez que determinara si resultaba aplicable el último párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación –que a partir de los 16 años otorgaba autonomía a los adolescentes para decidir sobre el cuidado de su cuerpo– o si correspondía que los progenitores y el juez autorizaran la cirugía, conforme lo establecido en la ley Nº 26.743. Asimismo, el actor pidió que se declarara que las disposiciones del Código sobre autonomía progresiva prevalecían frente a las de la ley especial. El juzgado rechazó el planteo. Para así decidir, sostuvo que debía integrarse a los progenitores en todo lo relativo a la salud, protección, desarrollo y formación integral de los hijos. En consecuencia, entendió que se requería la autorización de los progenitores y de la justicia para llevar a cabo la práctica. Sobre ese aspecto consideró que, hasta tanto la legislación específica no fuera derogada, debía interpretarse el artículo 26 de acuerdo con los requisitos de la Ley de Identidad de Género. En consecuencia, el adolescente presentó un recurso de apelación.
16-feb-2023Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (Causa N° 1075)Un temporal de viento y nieve ocasionó la caída de varias torres de alta tensión ubicadas en un electroducto en Puerto Madryn. La empresa que estaba a cargo de la concesión inició tareas de reparación. Para ello, realizó obras de desmonte y apertura de caminos en terrenos privados, sin haber dado aviso previo a los propietarios. Esas tareas contravenían la normativa ambiental, ya que en la zona había recursos fósiles y arqueológicos. Asimismo, la empresa no había tramitado la declaración de impacto ambiental correspondiente. Por ese motivo, la autoridad administrativa provincial ordenó la paralización de los trabajos, pero la empresa no dio cumplimiento con lo dispuesto. En ese marco, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia interpuso una acción de amparo contra la compañía y la Provincia de Chubut ante el Juzgado de Ejecución N° 1 de Trelew. En su presentación solicitó como medida cautelar que la concesionaria cumpliera con la evaluación de impacto ambiental ante la autoridad administrativa y que luego recompusiera las torres así como los daños que hubiera ocasionado en el entorno. El Juzgado interviniente hizo lugar al planteo. Por esa razón, la provincia de Chubut interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Trelew se declaró incompetente y remitió la causa al fuero federal. Para decidir de esa manera, interpretó que se debatía una cuestión interjurisdiccional, por lo que debían aplicarse las leyes nacionales de energía eléctrica. Además, sostuvo que la energía eléctrica presentaba las características de un servicio público nacional. El expediente fue remitido al Juzgado Federal N° 1 de Rawson que también se declaró incompetente. En ese sentido, señaló que el reclamo no se relacionaba con el servicio de energía eléctrica sino con el incumplimiento de la evaluación de impacto ambiental. Además, destacó que las provincias conservaban la autoridad sobre el entorno natural y que la intervención del fuero federal era de excepción. Por lo tanto, el expediente se elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia.
16-feb-2023Osovnikar (causa Nº 80894)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Su defensa presentó un acuerdo de conciliación por el cual ofrecía a la víctima un pedido de disculpas y cuatro mil pesos en concepto de reparación. La damnificada suscribió el acuerdo, que fue presentado en sede judicial. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión de la conciliación por considerar que el imputado registraba antecedentes condenatorios y que en el pasado, en otros procesos penales, habían accedido a otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos. El tribunal oral interviniente rechazó el acuerdo conciliatorio y, contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Mientras se encontraba en trámite la impugnación, el hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado que fue homologado por el tribunal oral interviniente. Contra esa decisión, su defensa presentó un nuevo recurso de casación. De forma posterior, la Cámara dispuso la acumulación y un único trámite de los recursos.
16-feb-2023Ruggunielo (Causa N° 3018)Un agente policial vio a un hombre en el interior de un vehículo con la puerta delantera abierta. Al dar la voz de alto, el varón emprendió la fuga y arrojó una bolsa negra. Sin embargo, lo detuvo y encontró dentro de la bolsa, entre otras cosas, un estéreo y un parlante. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Durante la instrucción, se incorporó un informe médico legal que daba cuenta de que el imputado presentaba signos clínicos de aparente neurotoxicidad aguda. Además, el análisis toxicológico de orina detectaba la presencia de cocaína en su organismo. Por otro lado, el informe psiquiátrico efectuado por el Cuerpo Médico Forense concluía que era verosímil que el acusado presentara un estado de intoxicación aguda y que no tuviera la suficiente capacidad para comprender y dirigir sus acciones al momento de los hechos. El juzgado interviniente dictó su procesamiento. Para así decidir, se basó en una videograbación del suceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Al respecto, indicó que la persona no había comprendido la ilicitud de sus actos ni había podido dirigir su accionar porque había consumido estupefacientes. En ese sentido, fundó su planteo en las conclusiones del informe médico psiquiátrico del Cuerpo Médico Forense.
16-feb-2023Molina (causa N° 6210)A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de una vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. Además, en el lugar se encontraba un hombre. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. La defensa de ambos presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
16-feb-2023Molina (Causa nº 6210)A través de una denuncia anónima se informó que una mujer vendía marihuana y hongos alucinógenos. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de su vivienda. En el procedimiento se secuestraron material estupefaciente, teléfonos móviles y dinero en efectivo. En el lugar había dos personas, una mujer y un hombre. Ambos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. Su defensa presentó una propuesta de reparación integral en virtud del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Por esa razón, ofreció el pago de una suma de dinero a la brigada avocada al combate de los incendios que se iniciaron en la provincia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.