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Título : BPP (Causa N°667)
Fecha: 15-abr-2024
Resumen : En 2019, una persona inició un juicio ejecutivo para cobrar dos pagarés. En ese momento, los acompañó en formato papel junto a la demanda. De ambos documentos surgía el lugar y las fechas tanto de creación como de vencimiento. Por su parte, el actor cumplió con la digitalización de las constancias. No obstante, adjuntó copias de los pagarés en las que aquellos datos figuraban en blanco. Luego, se intimó de pago al demandado. En su representación, se presentó su hija. En esa oportunidad, manifestó que su progenitor cursaba una enfermedad neurológica degenerativa, por lo que no estaba en condiciones de tomar intervención en la causa. Además, opuso excepciones. Con posterioridad, el juzgado digitalizó la referida documentación. Luego, se abrió la causa a prueba. En esa oportunidad, se dispuso la realización de una pericial caligráfica sobre los pagarés objeto de controversia. En 2022, el accionado falleció y, por lo tanto, se presentaron sus herederos. Al año siguiente, plantearon la nulidad del proceso. Cuestionaron que el propio tribunal hubiera incorporado la documentación. Al respecto, señalaron que no se les había dado traslado de la nueva documentación agregada, así como tampoco posibilidad de proponer puntos de pericia sobre ella. Por su parte, el juez rechazó el planteo. Para decidir así, consideró que resultó extemporáneo. También valoró que no acreditaron que los pagarés que habían recibido al ser notificados estuvieran incompletos. Contra lo decidido, los sucesores del demandado interpusieron un recurso de apelación.
Decisión: La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación y, por lo tanto, confirmó la sentencia de grado (jueza Uzal y jueces Chomer y Kolliker).
Argumentos: 1. Juicio ejecutivo. Pagaré. Prueba digital. Derecho de defensa.
“[L]a sola circunstancia de que, al incoarse la demanda se incorporara en forma digital copia de los documentos ejecutados con blancos en el lugar en donde debía consignarse el lugar y fecha de creación y la fecha de vencimiento, no obsta a continuar con la ejecución seguida en autos, puesto que los originales y las copias físicas allegadas, fueron presentados en forma completa, se reitera, al momento de promoverse la demanda. Ello sin perjuicio de lo que, en definitiva, se resuelva sobre las defensas opuestas por la accionada. De ello se sigue que la incorporación digital de la copia de los pagarés ejecutados […] no importó agregar en autos documentación nueva, como alegan los recurrentes, sino cumplir con la obligación de completar digitalmente el expediente, demostrando la realidad física de la causa, lo que no produce conculcación alguna de los derechos de la parte demandada. [N]o puede dejar de observarse el tiempo transcurrido desde dicho auto del 16.06.22 y hasta el planteo que nos ocupa –26.06.23–, esto es un año, lapso dentro del cual existieron presentaciones de los recurrentes donde no objetaron la susodicha incorporación de copias digitales […], por lo que asiste razón a la juez de grado, en cuanto a que el planteo de nulidad que nos ocupa fue interpuesto en forma extemporánea (conf. art. 170 CPCC), lo que por sí solo amerita el rechazo de éste…”. “[N]o se advierte configurado en el caso el agravio esbozado respecto a que no se le estaría permitiendo ofrecer nuevos puntos de pericia sobre la documentación original, habida cuenta que, al momento de proponer dicha prueba, en su escrito oponiendo excepciones, ya había tenido a la vista los pagarés ejecutados o, en su caso, una copia fidedigna de tales documentos, como se extrae sin duda alguna de las propias manifestaciones de la recurrente lo que le permitió ejercer debidamente su derecho de defensa en juicio…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A
Voces: DERECHO DE DEFENSA
JUICIO EJECUTIVO
PAGARÉ
PRUEBA DIGITAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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