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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 10-dic-2025 | OEL (Causa N° 2311) | Los herederos del dueño de una propiedad –representados por una de sus hijas en calidad de administradora del sucesorio– iniciaron una acción de desalojo. En su presentación, exigieron a quien ocupaba el inmueble –donde funcionaba un local comercial– que lo restituyera. En su contestación, el demandado opuso la excepción de falta de legitimación activa. En ese sentido, señaló que ni la persona fallecida ni sus sucesores tenían un título sobre el inmueble. Asimismo, planteó su falta de legitimación pasiva. Sobre esa cuestión, destacó que en 1989 había comprado la mitad del inmueble. Precisó que desde entonces había actuado como poseedor, no como ocupante. Luego, el juzgado interviniente rechazó la demanda. Para decidir así, entendió que los accionantes no habían demostrado ser poseedores al momento en el cual el demandado comenzó a ocupar el inmueble. Además, consideró que el desalojo no era la vía procesal adecuada dado que el reclamo involucraba cuestiones posesorias. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación. A su turno, la cámara revocó lo resuelto. Advirtió que el acto de compraventa invocado por el demandado había sido declarado nulo. A su vez, la cámara enfatizó que esa sentencia había adquirido carácter de cosa juzgada. Contra lo resuelto, el demandado presentó un recurso extraordinario provincial. Entre sus argumentos, refirió que había probado su posesión con ánimo de dueño a lo largo del tiempo, lo que era suficiente para resistir la acción en forma automática. |
| 9-dic-2025 | Las tramas simbólicas de la vulnerabilidad: la pericia antropológica como medio de prueba en un caso de contrabando de estupefacientes | El presente trabajo describe la construcción de una pericia antropológica que fue presentada como medio de prueba por pedido de la defensa para el caso de una mujer estadounidense acusada por el delito de tráfico de estupefacientes en la cual el juez dictaminó su sobreseimiento. En primer término, se describirá el caso en cuestión y el pedido de intervención, las dificultades que presentaba el caso, por qué fue necesaria una pericia antropológica y los acuerdos que se establecieron con los agentes de justicia. En segundo lugar, se analizará la propuesta teórico-metodológica implementada en el informe pericial y los conceptos teóricos claves que se enfatizaron a fin de presentar un argumento sólido en función de la estrategia de defensa. Finalmente se describirá analíticamente el dictamen del sobreseimiento de la asistida y el peso de la pericia antropológica en dicho contexto. |
| 5-dic-2025 | Comentario al fallo “López Gordillo”: nulidad y exclusión de evidencia | El autor analiza el fallo "López Gordillo" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional respecto a la nulidad y exclusión de evidencia obtenida sin orden judicial. Se contrasta la postura mayoritaria, que invalidó las actuaciones derivadas de la injerencia ilegítima, y el voto en disidencia, el cual argumentó que la posibilidad de reproducir legalmente la prueba tornaba al remedio abstracto. El autor utiliza los postulados de Binder para cuestionar la efectividad de los remedios procesales actuales. |
| 5-dic-2025 | Juárez (FMP 5202/2025) | En el marco de una investigación declarada compleja en los términos del artículo 334 del Código Procesal Penal Federal, el Ministerio Público Fiscal imputó a seis personas por asociación ilícita, obtención fraudulenta de beneficios fiscales, lavado de activos agravado por habitualidad y estafa. Antes de iniciar la audiencia de formalización, la defensa oficial solicitó una audiencia. Allí señaló que no había recibido información sobre la prueba reunida ni sobre las diligencias practicadas y que desconocía si se había dado cumplimiento a los artículos 253 y 65 del CPPF. Indicó que, dos días antes, había recibido un mensaje del Ministerio Público Fiscal para tomar contacto por una causa tramitada bajo las reglas del CPPF, sin que se informara quiénes eran las personas investigadas ni los domicilios allanados. Añadió que recién en la audiencia advirtió que una de las personas imputadas presentes tenía intereses contrapuestos graves con otras dos. También afirmó que no recibió resumen ni minuta de las medidas adoptadas y que el artículo 233 del CPPF debía interpretarse en relación con los artículos 253 y 256, y con los artículos 135 y 229 del CPPF, vinculados con lealtad procesal, objetividad, buena fe, publicidad, transparencia y control. La fiscalía, por su parte, sostuvo que informó a la defensa el delito investigado y que, por tratarse de una causa compleja, solicitó de manera previa que la defensa enviara un correo para requerir acceso al legajo. |
| 4-dic-2025 | Nulidades por falta de intervención del Ministerio Público | En el marco del convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de la Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se elaboró el presente boletín sobre nulidades por falta de intervención del Ministerio Público. Este documento reúne sentencias de diversos tribunales del país —incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, pertenecientes a distintos fueros y competencias en razón de la materia (civil, familia, seguridad social, laboral, salud, ambiental, entre otros), que se pronunciaron sobre la ausencia de intervención del Ministerio Público y, en algunos casos, declararon la nulidad de lo actuado. Los casos se organizaron según el sujeto beneficiario de la intervención del Ministerio Público, distinguiéndose dos grupos: por un lado, niñas, niños y adolescentes; y, por otro, personas respecto de las cuales haya recaído una sentencia judicial de restricción de la capacidad jurídica o de implementación de apoyos y salvaguardias. Además, el boletín incorpora un video introductorio sobre el rol del Ministerio Público y relatos de algunos/as defensores/as que intervinieron en los procesos. |
| 4-dic-2025 | Equística Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (Causa N° 468) - 2025 | En 2020, la asociación civil Equística Defensa del Medio Ambiente interpuso una acción de amparo colectivo de recomposición ambiental contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos y las municipalidades de Rosario y Victoria. En su presentación, solicitó que se dictara con carácter urgente una medida cautelar para hacer cesar de modo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que se habían desarrollado en las islas frente a las costas de Rosario. También ordenó la adopción de todas las medidas necesarias para erradicar en forma definitiva la quema indiscriminada en aquel sitio. En esa oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para entender en la causa y dispuso como medida cautelar que las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, así como los municipios de Victoria y Rosario constituyesen de manera inmediata un Comité de Emergencia Ambiental (CEA). Dispuso, entre otras cuestiones, que el Comité debía implementar medidas eficaces para la prevención, control y cesación de los incendios en la región del Delta del Paraná.; Con posterioridad, en cumplimiento de la referida medida cautelar, el Estado Nacional informó la conformación del CEA y la renovación de las autoridades del Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN), organismo a cargo del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP). En ese contexto, se definieron, entre otras cuestiones, acciones iniciales con el fin de promover la declaración administrativa de emergencia ambiental por parte de las provincias en las porciones de jurisdicción vulnerables a los incendios en el Delta. Asimismo, los Estados demandados presentaron sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 16.986, y en particular, el Estado Nacional acompañó un documento con actualizaciones respecto al avance de las medidas de prevención consensuadas con los Estados provinciales. |
| 4-dic-2025 | Habra y otros | En el marco de un proceso electoral, tres partidos políticos presentaron dentro de su nómina de precandidatos a personas fallecidas. Por ese motivo, un grupo de personas resultó procesado sin prisión preventiva por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público por hechos vinculados a distintos partidos políticos. Asimismo, el juez interviniente dispuso una serie de embargos y el congelamiento de las cuentas bancarias de las personas involucradas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación, solicitó la nulidad del auto de mérito y del monto del embargo impuesto. |
| 3-dic-2025 | Asociación Azul (Causa N° 77320) | La Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad, en conjunto con la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, demandaron de manera colectiva a la provincia de Buenos Aires y a la obra social de esa provincia. En ese marco, solicitaron que se garantizara a las personas con discapacidad afiliadas en toda la provincia el derecho a la prestación de asistencia personal de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Explicaron que las personas con discapacidad enfrentaban dificultades para acceder a esa prestación en condiciones equitativas y dignas, debido a la falta de regulación clara, la exigencia de excesivos requisitos, la demora en los pagos a los prestadores y la asimilación de la asistencia personal a otras prestaciones. Al fundar la presentación, afirmaron que el acceso al servicio de asistencia personal es un derecho humano esencial que posibilita la vida independiente y en comunidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. También aclararon que lo que se pretendía era que el organismo adecuara la prestación a las disposiciones de la convención, y no que diseñara una política pública.; El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a crear la prestación de asistencia personal bajo los estándares internacionales. Para decidir de ese modo, señaló que la asistencia personal es una obligación estatal que representa una de las herramientas para efectivizar el derecho a la vida independiente y a una mayor autonomía de las personas con discapacidad. Destacó que el derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad es un instrumento mediante el cual se pueden ejercer otros derechos. Además, precisó que la asistencia personal no se encontraba incluida en otras prestaciones que ofrece la obra social –enfermería domiciliaria, cuidador domiciliario y acompañante terapéutico–, las que estaban pensadas desde el modelo médico y no se ajustaban a los tratados internacionales. Por otro lado, determinó algunos lineamientos para la figura. En ese sentido, expuso que el control y la dirección del asistente personal debían ser ejercidos por la persona con discapacidad. A su vez, la persona que se desempeñara como asistente personal no requería una titulación de carácter profesional, era suficiente que realizara una capacitación a esos fines. Agregó que el acceso a la prestación debía ser lo más simple posible. Sostuvo que era suficiente que al pedido de la prestación se agregara un informe sobre las dificultades de la persona, lo que no implicaba que fuera necesaria una prescripción médica. También el pago en tiempo razonable a las personas que se desempeñen como asistente personal. Por último, exhortó al Poder Legislativo para que retomara el tratamiento del proyecto de ley sobre el tema. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, argumentó que la sentencia significó una violación al principio de división de poderes, ya que no era una cuestión revisable por la instancia judicial. Destacó que la asistencia personal ya se encontraba satisfecha con las prestaciones que brindaba la obra social. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata –por mayoría– rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Contra la sentencia, la obra social demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. |
| 2-dic-2025 | Cuadra Bravo v. Perú | Un hombre ingresó a trabajar en el Banco Nación del Perú en 1970. En ese momento comenzó a desempeñarse como empleado público. Al año siguiente, se rescindió su contrato y se lo transfirió al régimen laboral privado dentro de la institución. En 1991, el hombre solicitó ser incluido en el régimen de pensiones de jubilación. Si bien la entidad bancaria admitió la solicitud, luego la declaró nula, ya que consideró que la persona no reunía los requisitos legales para acceder al beneficio. En 1994, el hombre que era subgerente y había cumplido aproximadamente veinticuatro años de servicio, renunció a su trabajo. Asimismo, interpuso un recurso en sede administrativa contra el rechazo al pedido que había realizado en 1991. De forma posterior, ante la falta de respuesta, el hombre promovió una acción de amparo, que fue admitida en 2003. En consecuencia, le impuso al Banco que otorgara el beneficio previsional solicitado. Sin embargo, no fijó los montos ni los conceptos que debían integrar el haber. En el marco de la ejecución de la sentencia, la entidad bancaria cuestionó la inclusión de ciertos rubros como remunerativos y modificó las sumas adeudadas. Debido a esas diferencias en las liquidaciones, se generó una deuda a favor del Banco que, por su parte, retuvo un porcentaje del ingreso del hombre. Con posterioridad, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, en 2023 la Comisión alegó que los tribunales internos incumplieron la obligación de ejecutar lo ordenado con diligencia y celeridad. Al respecto, sostuvo que, aunque el hombre cobraba la pensión, habían transcurrido veintinueve años de litigio sin que se cuantificara en debida forma su haber. Sobre esa cuestión, destacó que el plazo que había insumido el proceso era irrazonable teniendo en cuenta que se trataba de una persona mayor. |
| 1-dic-2025 | Mendoza Aleman (causa N° 8848) | Un hombre había sido interceptado en un paso fronterizo no habilitado en la localidad de Aguas Blancas, provincia de Salta, luego de cruzar a través del Río Bermejo desde Bolivia. Personal de Gendarmería Nacional secuestró más de 20 kilogramos de cocaína acondicionada en 27 paquetes rectangulares que llevaba consigo en una lona. Por ese motivo, fue imputado por el delito de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes destinado a su comercialización, en grado de tentativa. Durante la etapa intermedia, la defensa y la fiscalía arribaron a un acuerdo parcial sobre la responsabilidad del imputado. En consecuencia, se dispuso una audiencia para discutir el monto de pena que debía aplicarse. La fiscalía solicitó la aplicación de una pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Así, entendía que se trataba de un delito grave por la cantidad de estupefaciente secuestrado y su acondicionamiento rudimentario. Por su parte, la defensa solicitó la aplicación del mínimo legal y la expulsión anticipada de su asistido. Fundamentó su petición en la grave situación de vulnerabilidad que atravesaban tanto él como su familia, conformada por su esposa, una hija propia de su matrimonio anterior, cuatro hijos propios del imputado (uno de ellos con una discapacidad intelectual leve) y una bebé de dos meses en común. De la declaración de las asistentes sociales que intervinieron surgió que, al momento de la detención, la familia vivía en un barrio denominado “El Basural” en la localidad de Aguas Blancas. El hogar constaba de una construcción de madera con techo de chapa de un único ambiente y era alquilada. No contaban con agua potable y tanto la cocina (a leña) como el baño se encontraban fuera de la construcción principal. Asimismo, ningún integrante de la familia tenía cobertura médica. Se constató que, unos meses después de la primera entrevista, la familia debió trasladarse a la casa materna del imputado en Bolivia por no poder pagar el alquiler. En esa casa, la esposa e hijos ocupaban una sola pieza y no contaban con ingresos económicos propios. Los niños se encontraban escolarizados en Aguas Blancas, por lo que debían cruzar la frontera a pie todos los días. |
