Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-jun-2026 | PJ (Causa N° 48076) | En el marco de un proceso sucesorio, el perito partidor interviniente solicitó la ejecución de los honorarios que le habían regulado por su labor en el expediente. En consecuencia, se formó un incidente. En ese contexto, la abogada patrocinante de una de las partes presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. La presentación contenía una imagen de la firma de la parte. |
| 2-jun-2026 | MMM (Causa Nº 10461) | Un niño fue diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). Su equipo médico tratante indicó el uso de aceite de cannabis y terapia de habilidades sociales. Ante ello, su madre solicitó a la obra social la cobertura integral del tratamiento. Sin embargo, la entidad rechazó la cobertura del aceite medicinal. Argumentó que, según la evaluación de su asesoría médica, el caso del niño no se encontraba dentro de los parámetros que habilitaban el acceso a la cobertura. Con respecto a la terapia de habilidades sociales, sostuvo que se trataba de un dispositivo complementario al tratamiento psicológico individual ya autorizado, en el que se trabajaban objetivos similares. Sin perjuicio de ello, puntualizó que la había autorizado como excepción entre febrero y diciembre de 2024. Frente a esta negativa, la mujer –por derecho propio y en representación de su hijo– promovió una acción de amparo. En ese marco, solicitó como medida cautelar la cobertura integral del aceite de cannabis y del módulo de terapia prescriptos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado. Contra lo resuelto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus principales argumentos, sostuvo que no existía prueba de que el derecho a la salud del niño se encontrara afectado. Asimismo, alegó que el cannabidiol estaba excluido del Plan Médico Obligatorio y que solo se había probado su eficacia para el tratamiento de la epilepsia refractaria, no para el TEA. Añadió que el afiliado no se encontraba inscripto en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), por lo que no podía acceder a la cobertura. Por su parte, la actora y la Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces ante los Tribunales Federales de 1ª y 2ª Instancia de San Martín –en carácter de representante complementaria del niño– contestaron el traslado de los agravios y requirieron la confirmación de la medida cautelar. |
| 2-jun-2026 | MAS (Causa Nº 285968) | Un hombre y una mujer que convivían tuvieron una hija en 2010. Ese año, la mujer constituyó un usufructo gratuito del inmueble en el que vivían a favor de su pareja. Al año siguiente, a raíz de episodios de violencia por parte del hombre, ella y su hija se trasladaron al domicilio de los abuelos maternos, mientras que el hombre permaneció en la vivienda familiar. Sin embargo, debido a que este incumplía su obligación alimentaria con respecto a su hija, la mujer –en representación de la niña– lo demandó. A partir de ese momento, se sucedieron distintos reclamos con relación a la niña (alimentos y cuidado personal) así como denuncias judiciales por los hechos de violencia. En 2022, la mujer interpuso una acción para que se revocara el usufructo por ingratitud. No obstante, el hombre planteó la caducidad de acuerdo con lo previsto por el artículo 1573 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, alegó que, dado que el primer reclamo alimentario se había iniciado en 2013, el plazo para promover la demanda había vencido. Por su parte, el juzgado rechazó esa defensa e hizo lugar al pedido de revocación por ingratitud. En efecto, consideró aplicable el régimen de revocación de las donaciones. Sobre ese aspecto, tuvo por acreditados los reiterados hechos de violencia familiar. Entendió que se trataba de conductas reiteradas y continuadas en el tiempo, y que no eran hechos aislados. Por ese motivo, sostuvo que el plazo anual de caducidad debía computarse desde la última manifestación de esos actos. En consecuencia, explicó que el comportamiento del demandado era incompatible con el espíritu de gratuidad y liberalidad que había inspirado la constitución del usufructo gratuito a su favor. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. |
| 2-jun-2026 | BIB (Causa N° 89249) | Una pareja conformada por una mujer y un hombre convivían en Colón, Entre Ríos. Él era titular de numerosos inmuebles, participaciones societarias y estancias en distintas provincias. Ella, por su parte, cerró su negocio a pedido del hombre para acompañarlo en sus viajes de trabajo. En 2022, al hombre lo diagnosticaron de una enfermedad. A partir de ese momento, la mujer lo cuidó a lo largo de su tratamiento. Al año siguiente, el hombre falleció. En ese contexto, sus herederos le exigieron a la mujer –por entonces de 65 años y con una discapacidad– que dejara la vivienda. Debido a que percibía una jubilación mínima, se le dificultaba solventar la medicación que requería, sumado a que su obra social la cubría en forma parcial. A su vez, contaba con otro inmueble propio que alquilaba para subsistir y no tenía posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral. En ese marco, la mujer reclamó compensación económica a su favor. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción y, por lo tanto, fijó una suma en dólares. Sin embargo, tanto la actora como los sucesores del hombre apelaron. Por un lado, la mujer sostuvo que el monto era bajo en virtud de los parámetros que fijaban los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, indicó que no se había valorado que el crecimiento económico de su conviviente también había obedecido a que ella había resignado su desarrollo profesional para acompañarlo, por lo que consideró que el fallo carecía de perspectiva de género. Agregó que el monto establecido resultaba desproporcionado con relación al desequilibrio que había probado. Por el otro, los herederos del fallecido señalaron que existía un impedimento de ligamen que no había sido abordado en primera instancia y que eliminaba cualquier efecto jurídico derivado de la unión convivencial. Por último, manifestaron que la convivencia había durado un poco más de un año, por lo que no se cumplía el plazo de dos años previsto por el artículo 510, inciso e) del CCyCN. |
| 1-jun-2026 | AML (Causa N° 18694) | En el marco de un proceso de alimentos a favor de dos personas menores de edad, el jugado fijó una cuota provisoria a cargo del progenitor y citó a las partes a una audiencia. Como primera medida, dispuso el traslado de la demanda a través de WhatsApp. Para decidir así, tuvo en cuenta que el demandado residía en una localidad distinta a la de la actora y desconocía su domicilio. Asimismo, valoró que la accionante había informado que el demandado desarrollaba actividades en una zona rural, lo que implicaba que tuviera que ausentarse de su domicilio real por tiempo indeterminado. Asimismo, consideró las particularidades del distrito en el cual vivía y trabajaba el hombre; en particular, que se trataba de una localidad compuesta por una gran cantidad de hectáreas. Al respecto, la actora había denunciado el número de teléfono del alimentante, pero debía corroborarse que usaba esa línea. En ese sentido, el juez tuvo en consideración el uso difundido de las billeteras virtuales en el país. En el caso, entendió que la existencia de una cuenta verificada a nombre del alimentante asociada a su número brindaba certeza respecto del uso de la línea telefónica. |
| 1-jun-2026 | Comunicación: AL ARG 4/2026 | La Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tomaron conocimiento de una posible adquisición y posterior exhibición pública de un dispositivo de descargas eléctricas para las fuerzas de seguridad de la provincia de Córdoba. Ante esa situación, emitieron una comunicación hacia el Estado argentino. |
| 1-jun-2026 | Comunicación: AL ARG 4/2026 | La Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tomaron conocimiento de una posible adquisición y posterior exhibición pública de un dispositivo de descargas eléctricas para las fuerzas de seguridad de la provincia de Córdoba. Ante esa situación, emitieron una comunicación hacia el Estado argentino. |
| 29-may-2026 | Acceso a los primeros actos de investigación penal y el derecho a conocer la prueba de cargo: estándares sobre violaciones a los artículos 8 de la CADH y 6 de la CEDH | Este boletín de jurisprudencia internacional sistematiza las principales sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos orientadas al análisis del derecho de defensa en el marco de los procesos penales. A través del estudio de los artículos 8 de la CADH y 6 del CEDH, el documento aborda la vigencia del derecho de las personas a conocer la información que existe en su contra en etapas tempranas y el deber de revelación por parte del órgano acusador. El objetivo de este trabajo es aportar herramientas conceptuales y argumentos de raigambre convencional que fortalezcan el litigio y optimicen la actuación de la defensa pública frente a las tensiones cotidianas en el acceso a la evidencia y a los primeros actos de investigación. |
| 27-may-2026 | Araujo (causa N° 71724) | Un hombre fue procesado por el delito de robo con arma de utilería. Una vez elevada la causa a juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En marzo de 2020, el tribunal oral interviniente hizo lugar a lo solicitado por el término de un año y le impuso fijar residencia, asistir a la Dirección de Control y Asistencia en Ejecución Penal (DCAEP) y realizar 96 horas de tareas comunitaria. En agosto de 2022, la DCAEP informó que faltaban las constancias que acreditasen las horas de trabajo comunitario. En septiembre de 2023, la fiscalía requirió la revocación del beneficio. Por su parte, la defensa se opuso al pedido de revocatoria y solicitó la extinción de la acción penal. En octubre de 2024, el juzgado de ejecución penal citó al hombre imputado para que acreditara las horas de trabajo realizadas, pero el personal policial no logró notificarlo porque ya no vivía en el domicilio informado. El expediente judicial permaneció inactivo desde noviembre de 2024 hasta abril de 2026, momento en que el juzgado de ejecución interviniente revocó la suspensión de juicio a prueba. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que había prescripto el plazo máximo para el control de la suspensión del juicio a prueba. |
| 26-may-2026 | Pérez Urquizo (Causa N° 5505) | La defensa de un hombre condenado a una pena privativa de la libertad había solicitado la reducción de los plazos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario de acuerdo con el artículo 140, inciso b, de la ley N° 24.660, que prevé dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente. En ese sentido, destacó la realización de un curso de operador de herramientas de marketing y venta digital, de noventa y seis horas de duración. El tribunal oral interviniente redujo en nueve meses los plazos por aplicación de los incisos a, c y d de la norma, pero no computó el curso invocado. Contra esa decisión, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 4, a cargo de la Dra. Paola Bigliani, interpuso un recurso de casación con sustento en ambos incisos del artículo 456 del CPPN. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión resultó arbitraria porque introdujo un requisito cuantitativo (duración mínima en horas) no previsto en el texto legal, vulneró el principio de legalidad y desnaturalizó los fines resocializadores de la ley N° 24.660. De manera subsidiaria, solicitó una reducción proporcional en reconocimiento del esfuerzo académico acreditado. |
