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FechaTítuloResumen
16-dic-2025GR (Causa N° 2165)A partir del 2017, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó aumentos generales en sus planes de salud por rango etario. En ese marco, un grupo de personas afiliadas demandó a la entidad. En su presentación, indicaron que superaba los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Asimismo, solicitaron que se condenara a la demandada a restituirles a los actores las sumas de dinero abonadas en exceso, más los intereses correspondientes. También reclamaron que se indemnizaran los daños y perjuicios sufridos. Por su parte, el Consejo pidió el rechazo de la acción y defendió la legitimidad de los aumentos en función de su estructura de costos. Además, opuso la excepción de prescripción y solicitó la aplicación del plazo de dos años dispuesto por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, precisó que se trataba de un pedido de revisión de actos jurídicos y de reclamos por períodos mensuales.; El juzgado de primera instancia hizo lugar de forma parcial a la acción y declaró la ilegitimidad de los aumentos de cuota que se habían aplicado de manera unilateral y que excedían los autorizados por la SSS. En virtud de ello, ordenó a la demandada que retrotrajera el valor de la cuota y restituyera las sumas percibidas indebidamente junto a los intereses correspondientes. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción y aplicó el plazo de cinco años previsto por el artículo 2560 del CCyCN. A su vez, desestimó los rubros de daño moral y punitivo. Contra lo dispuesto, ambas partes interpusieron recursos de apelación. Por un lado, la actora cuestionó el rechazo tanto del daño moral como del punitivo. Al respecto, sostuvo que el incumplimiento de la demandada —dada su calidad de proveedora en una relación de consumo— generaba por sí mismo un padecimiento espiritual y un menosprecio por los derechos de los afiliados que ameritaba una multa civil. Por otro lado, la parte demandada se agravió, entre otros aspectos, de la aplicación incorrecta del plazo de prescripción.
15-dic-2025Calderón Vargas y otroA partir de una denuncia anónima se informó que en un domicilio se realizaban maniobras vinculadas con la comercialización de estupefacientes. En ese contexto, personal policial —con escasa experiencia en el ámbito de la División Drogas y que mantenía vínculos personales previos con las personas investigadas— inició tareas de vigilancia sobre el inmueble. Dichos procedimientos no fueron documentados mediante registros fotográficos ni fílmicos. Además, las vigilancias se efectuaron desde un callejón comunero, ubicado a una distancia aproximada de tres viviendas respecto de la línea del domicilio investigado. En ese contexto, se llevó a cabo una requisa sobre un presunto vendedor, que fue declarada nula de manera posterior por acreditar la falta de testigos. Además, se practicó un allanamiento. Fue así que personal policial ingresó al domicilio y procedió al secuestro de 3,1 gramos de cocaína fraccionados en envoltorios, 153 gramos de ramas y hojas de cannabis, 55 semillas de cannabis y dos plantines de marihuana, así como también dinero en efectivo y teléfonos celulares. Asimismo, requisó a las personas presentes en el lugar, lo que arrojó resultado negativo. Como consecuencia de esos hechos, un hombre y una mujer —que mantenían una relación de pareja— fueron imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la etapa de investigación, se recibieron declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento de allanamiento. En esa instancia, un testigo civil manifestó no recordar el secuestro de otros materiales estupefacientes en el domicilio, mientras que uno de los oficiales intervinientes indicó no recordar si los plantines incautados presentaban flores. Asimismo, se realizó un peritaje tecnológico sobre los teléfonos celulares secuestrados, el cual no arrojó información que respaldara la hipótesis de comercialización de estupefacientes. No obstante ello, el tribunal oral condenó a las personas imputadas a la pena de cuatro años de prisión y multa, en calidad de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En la audiencia de impugnación ante la instancia casatoria, la defensa solicitó la absolución para el hombre y el cambio de calificación a tenencia simple para la mujer. Frente a esto, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso, entre otras cuestiones, al cambio de calificación e insistió con que se mantuviera la pena de cuatro años impuesta. Asimismo, se celebró la audiencia de visu.
15-dic-2025Carpinetti (Causa N° 36150)En junio de 2024, un grupo de ocho personas realizó la reserva de un departamento para alquilar de manera temporal. Para obtener las llaves de ingreso, aportaron dos números de teléfono y enviaron un comprobante de pago apócrifo. Una vez que accedieron al edificio, sustrajeron una moto y seis bicicletas —al menos una de ellas mediante la previa rotura de los accesos a la baulera— que tenían distintos propietarios. Además, del interior de la vivienda se apoderaron de un televisor, un microondas, una cafetera, una tostadora y una pava eléctrica. Por ese hecho, uno de los hombres involucrados fue imputado por el delito de robo en poblado y en banda en calidad de coautor. En ese contexto, su defensa solicitó la suspensión del proceso a prueba. Requirió la concesión del instituto por el plazo de un año. Además, hizo énfasis en las condiciones personales, laborales, familiares y económicas de su asistido. Al respecto, ofreció una reparación de $100.000 en dos cuotas a cada una de las personas damnificadas. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó conformidad y consideró razonable la reparación ofrecida. Sin embargo, agregó que el plazo de la suspensión debía ser de tres años. De todas maneras, el juez que intervino rechazó la solicitud de la defensa. Entre sus argumentos, consideró que la finalidad del instituto era evitar el juzgamiento de los casos de “menor trascendencia penal” y que los hechos de este suceso impedían calificar a las acciones endilgadas de esa manera por lo que resultaba necesario celebrar un juicio oral y público. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-ene-2025HRA (Causa Nº 17917)Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería cinco prestaciones de salud. En concreto, su equipo médico tratante le indicó fonoaudiología, terapia ocupacional, psicopedagogía, psicología, módulo de maestro de apoyo y la provisión de un medicamento. Entonces, su madre solicitó a la obra social la cobertura integral de los tratamientos y de la medicación. Sin embargo, la prestadora de salud solo autorizó la cobertura del medicamento y de las sesiones de psicopedagogía, psicología y terapia ocupacional. Frente a ello, la progenitora pidió un préstamo a fin de afrontar el resto de los tratamientos, cuyo reintegro también requirió a la obra social. Ante la falta de respuesta, la mujer –por derecho propio y en representación de su hijo–promovió acción de amparo. En ese marco, reclamó la cobertura integral, continua e inmediata de las referidas prestaciones junto a la provisión del medicamento y al reintegro de la suma abonada. Luego, el juez rechazó la acción. Para así decidir, consideró que el amparo no constituía la vía idónea para canalizar el reclamo de reintegro. Asimismo, calificó al objeto de la demanda como inespecífico y al planteo como abstracto. En tal sentido, valoró que la demandada había acompañado planillas de asistencia a las prestaciones autorizadas, así como oficios a los profesionales tratantes. Con respecto al medicamento, entendió que se lo había autorizado y que no se había probado la falta de entrega. Contra lo decidido, la actora y el Defensor Público Oficial de Río Cuarto –en representación complementaria del niño– interpusieron recurso de apelación. Entre sus principales agravios, sostuvieron que la pretensión resultaba concreta y determinada. A ese fin, se remitieron a la documentación presentada, en particular a la prescripción médica y a la historia clínica. En ese sentido, señalaron la falta de cobertura de dos de las prestaciones requeridas. Por último, alegaron que el rechazo de la demanda desconocía la situación de vulnerabilidad del niño y colocaba en riesgo su bienestar, salud e integridad física.
12-dic-2025Las unidades letradas de defensa de personas internadas involuntariamente por motivos de salud mental. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149Los autores buscan exponer, en primer lugar, las circunstancias y motivos que condujeron a la creación de las Unidades Letradas de Salud Mental a partir de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en 2010. Luego, describen el modelo de defensa que han implementado las tres Unidades de Letrados y la interseccionalidad y complejidad de sus respectivos campos de intervención. Por último, concluyen que esa complejidad convierte a las Unidades Letradas de Salud Mental en una herramienta esencial para la protección y garantía de los derechos de algunas de las poblaciones más vulneradas de nuestra sociedad.
12-dic-2025Las Defensorías Públicas de Víctima: su rol en el fortalecimiento del acceso a la justicia de las víctimas en situación de vulnerabilidad. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149La sanción de la Ley 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos modificó, entre otras cuestiones, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa. A partir de ello, la autora analiza el rol de las defensorías públicas de víctima y retoma los antecedentes en el MPD, las modalidades, presupuestos y requisitos de intervención para garantizar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad. En ese sentido, se abordan los casos de intervención frecuente y los desafíos que plantea el esquema actual.
12-dic-2025Implementación del CPPF y respuesta de la defensa pública. Algunos desafíos y experiencias de la jurisdicción federal de Mendoza. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149El autor, a partir de este trabajo, ofrece un panorama sobre la respuesta de la defensa pública ante la implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) en la jurisdicción federal de Mendoza basado exclusivamente en la práctica. Con ese norte, se verán los desafíos y las experiencias que, desde el 5 de agosto de 2024 a la fecha, supuso la implementación para las distintas unidades del MPD, especialmente para aquéllas que gestionan casos del nuevo código.
12-dic-2025Desafíos actuales en los litigios por DESCA en las Defensorías Federales del interior del país. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149La autora aborda en el presente artículo los desafíos actuales que presentan, en particular, las defensorías oficiales federales del interior en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). En ese sentido, se analiza la creciente vulnerabilidad de las personas asistidas por la defensa pública, así como la sobrecarga estructural y la afectación a la organización interna de las defensorías, a raíz de la expansión del trabajo en materia de DESCA. Por último, se plantean algunos retos y propuestas para la defensa pública de estos derechos.
12-dic-2025Igualdad, transparencia y democracia. Los mecanismos, procesos y bases para el ingreso al Ministerio Público de la Defensa. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149El autor analiza el proceso de ingreso democrático al Ministerio Público de la Defensa previo a la sanción de la La Ley de Ingreso Democrático e Igualitario de Personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación N° 26.861 y luego de sancionada la mencionada ley. Asimismo, refexiona en torno a la ley orgánica del Ministerio y su influencia en la sustancación de los exámenes y concursos del organismo . Por último, describe pormenorizadamente la reglamentación de los exámenes de ingreso democrático y de los concursos para magistrados/as.
12-dic-2025Razones fundantes de la primera Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación y sus proyecciones. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149La autora inaugura la Revista Anual N° 20 a través de un raconto histórico de la defensa pública desde sus inicios. Asimismo, hace referencia a la Convención Constituyente de 1994 como la consagración institucional de la defensa pública, para llegar a las leyes orgánicas del Ministerio Público N° 24.946 y N° 27.149, esta última, como la garantía orgánica para el acceso a la justicia en sentido amplio.