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FechaTítuloResumen
13-may-2025Saban (Causa N° 5296)Cuatro personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes y de tenencia de arma de fuegos. En la audiencia de control de acusación, se discutió sobre la utilidad de un informe de antecedentes elaborado por la Gendarmería Nacional que la fiscalía había ofrecido para el juicio de responsabilidad. Además, la fiscalía cuestionó la incorporación de un testigo ofrecido por la defensa debido a la ausencia de datos precisos que imposibilitan su correcta individualización y el análisis de su pertinencia para la siguiente etapa.
12-may-2025AL ARG 4/2025Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la situación de los defensores de derechos humanos, la independencia de los magistrados y abogados y sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros, presentaron una comunicación formal al Gobierno de la República Argentina con preocupaciones sobre el cumplimiento de derechos fundamentales en el país. En el documento, los relatores detallaron denuncias recibidas desde diciembre de 2023 por violaciones a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y al derecho de asociación, por el uso desproporcionado de la fuerza pública y detenciones arbitrarias en manifestaciones públicas. Asimismo, mencionaron denuncias realizadas contra la normativa conocida como "protocolo antipiquetes" y contra el intento de amedrentar a jueces y juezas que resolvieron casos de manera contraria a las pretensiones del gobierno nacional.
12-may-2025Caucota (causa N° 1605)En la audiencia de control de la acusación vencían las medidas de coerción de cuatro imputados por transporte de estupefacientes: tres cumplían prisión preventiva y una, medidas restrictivas del art. 210 CPPF. La fiscalía pidió prorrogarlas todas en iguales condiciones y fundó el pedido en la gravedad del hecho, la cantidad y calidad de la sustancia y la expectativa de pena, sin condicionalidad posible. El juez le advirtió que debía acreditar además los riesgos procesales concretos de fuga y de entorpecimiento, y le dio una segunda oportunidad para hacerlo. Las defensas se opusieron y solicitaron morigerar las medidas.
10-may-2025Valdez y otros (FGR 6247-2025-2)El Ministerio Público Fiscal solicitó la peritación de diversos dispositivos electrónicos incautados en el marco de los procedimientos vinculados a una investigación. La medida tenía como objetivo obtener información relativa a la organización criminal, sus roles internos, su capacidad económica y los puntos de aprovisionamiento, acopio y comercialización. La defensa no se opuso a la realización de las pericias, pero requirió un plazo para asesorarse con un perito de la Defensoría General de la Nación (DGN) y así poder proponer puntos de pericia pertinentes. Además, indicó que personal de la fuerza habría exigido a uno de los asistidos la entrega del patrón de desbloqueo del dispositivo, por lo que sugirió incorporar un punto de pericia específico para verificar dicha circunstancia.
9-may-2025Castro (causa N° 41263)En agosto de 2019, un hombre fue condenado a la pena de 9 años y 9 meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. En diciembre de 2023, el hombre ingresó al régimen preparatorio para la liberación y, en mayo de 2024, avanzó a la segunda etapa. A tres meses del vencimiento de la pena, la defensa solicitó la incorporación del hombre a la tercera etapa y que se lo autorizara para realizar salidas semanales sin supervisión de doce horas de duración. Entre otras consideraciones, explicó que su asistido necesitaba esa periodicidad para acondicionar un inmueble y trabajar allí como peluquero. En ese marco, se acreditó que el hombre respetaba los reglamentos carcelarios y que el Consejo Correccional y el área Criminológica del establecimiento penitenciario, se expidieron de manera favorable. La representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor, pero postuló que la persona continuara con una frecuencia mensual de salidas. La defensa se opuso a ese criterio y solicitó egresos semanales.
8-ene-2025Equipo De Defensa En Materia De Ejecución Ministerio Público De La Defensa (Causa N° 4882)En 2024, se creó la Coordinación General de la Defensa en la jurisdicción federal de General Roca. La Coordinadora, mediante Resoluciones de la Defensoría General de la Nación, designó a los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal. El 3 de abril de 2025, personas privadas de su libertad alojadas en la Unidad Penitenciaria N° 5 del Servicio Penitenciario Federal denunciaron que por una decisión del Ministerio de Seguridad de la Nación se les imponían tareas de “higiene de pabellón”, “mayordomía”, “aseo y limpieza” y “mantenimiento general”. Entonces, los integrantes del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal del MPD, interpusieron un habeas corpus colectivo para que se declarase la inconstitucionalidad de la medida.; El juzgado de primera instancia interviniente declaró la nulidad de la Resolución de la DGN que había designado al Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal por considerar que existían “graves contradicciones” entre esa norma y otras resoluciones del MPD. Asimismo, le otorgó intervención a la Unidad de Defensa Penal Remanente de General Roca. Contra esa decisión, los integrantes del Equipo interpusieron un recurso de reposición con apelación en subsidio, por considerar que la decisión implicaba una injerencia indebida en la autonomía funcional del MPD y afectaba los principios constitucionales de autonomía e independencia. La apelación fue denegada, lo que motivó la interposición de un recurso de queja ante la Cámara Federal de General Roca.
8-may-20259449/2025 (FRO 9449/2025)En el marco de una audiencia de mantenimiento de datos incautados que estable el artículo 151 del Código Procesal Penal Federal, la fiscalía solicitó a la apertura de varios teléfonos celulares y la incautación de los datos allí almacenados. La defensa oficial no se opuso a la extracción total de los datos, pero planteó una objeción en relación al análisis de estos datos. Solicitó que dicho análisis fuera acorde al objeto de investigación y que se le fijara una limitación temporal.
8-may-2025GBI (Causa N° 44602)Una mujer sufría violencia de género por parte de su expareja. A raíz de ello, inició una denuncia. En ese marco, el juzgado interviniente ordenó la exclusión del denunciado del hogar familiar. Frente a esa situación, el hombre solicitó a la empresa distribuidora EDENOR la interrupción del suministro de energía eléctrica en el domicilio. Allí vivían sus tres hijos. Uno de ellos era menor de edad y tenía una patología respiratoria preexistente, por lo que requería suministro eléctrico equiparable al de una persona electrodependiente. A raíz del corte intempestivo del servicio eléctrico y del posterior retiro del medidor por parte de la empresa, la mujer realizó una nueva denuncia.
8-may-2025BDFLE (Causa N° 22105)Una mujer se encontraba internada en un hospital por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). En la primera entrevista que realizó el equipo interdisciplinario de la Unidad advirtió que la asistida se encontraba contenida de tres miembros. Asimismo, notó que no había registros en la historia clínica sobre la fecha en la que la medida había sido dispuesta, los motivos que la originaron, ni de los monitoreos realizados. A su vez, indicó que se continuó con la medida de sujeción, aun cuando los profesionales habían constado que la paciente no presentaba impulsividad ni agresividad latente y manifiesta. También verificó que ninguno de los informes sobre la evolución de la mujer era de carácter interdisciplinario, lo que incumplía lo exigido por la Ley N° 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental. Asimismo, manifestó que de la historia clínica se desprendía que la usuaria no se encontraba en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros. En función de ello consideró que debía implementarse un plan de externación y agilizarse las gestiones orientadas a evitar que la internación se prolongara. En ese sentido, sugirió que se convocara a la familia a los fines de planificar en conjunto su egreso. En consecuencia, la Unidad solicitó que se adecuaran las condiciones de internación de la asistida. En ese contexto, requirió la urgente incorporación de un profesional de psicología y trabajo social. También, peticionó que en caso de adoptarse nueva medida de contención se hiciera saber de forma inmediata en el expediente una serie de cuestiones. Entre ellas, la fecha y la hora en la que se impuso; las causales que justifiquen la medida; los tratamientos adoptados para arribar a una medida menos restrictiva; la duración y periodicidad en la que se revisaba; así como las personas que la autorizaron y que con posterioridad intervinieran. Por último, solicitó el dictado de una medida de no innovar para se dejara sin efecto el traslado a una institución de salud mental que estaba gestionando el hospital. En ese sentido, y en atención a que el equipo de salud no advirtió en ese momento una situación de riesgo cierto e inminente de daño para si o para terceros, pidió que se diagramara e implementara un plan para la externación de la mujer en el menor plazo posible, que contemplara y garantizara los derechos de la usuaria a ser tratada con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades, a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, con el acompañamiento de su familia.
7-may-2025FLO (Causa N° 50359)- JuzgadoUna niña de 9 años fue diagnosticada con “pubertad adelantada rápidamente progresiva”. Por ese motivo, su médica tratante le indicó que debía realizar un tratamiento con la medicación (Acetato de Triptorelina). En ese contexto, los progenitores de la niña solicitaron a su obra social la cobertura total del tratamiento de acuerdo a la prescripción médica. No obstante, la prepaga dispuso que solo otorgaría el 40% y rechazó el pedido de cobertura integral. En consecuencia, los progenitores iniciaron una acción de amparo. En ese marco, tomó intervención la Defensoría Pública ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Campana, en representación de la niña. Ante la urgencia del tratamiento, se dictó una medida cautelar para que la obra social entregara el medicamento. Por su parte, la demandada manifestó que solo se encontraba obligada a brindar la cobertura de los medicamentos contemplados en la Resolución Nº 310/04 del Ministerio de Salud de la Nación. Especificó que, entre ellos, no se encontraba el solicitado por los actores. Agregó que el único supuesto excepcional que contemplaba la normativa eran los tratamientos hormonales de readecuación del género autopercibido. Además, mencionó que la Resolución Nº 3437/2021 preveía dentro del Plan Médico Obligatorio la cobertura del medicamento solo para casos de pubertad precoz central (aquella que se desarrollaba antes de los ocho años). En ese sentido, sostuvo que el caso de la niña no encuadraba en los supuestos mencionados. Por su parte, la defensoría pública sostuvo que las resoluciones debían interpretarse con un alcance amplio. Así, consideró que establecer un tope de edad para la cobertura integral alteraba el espíritu de la norma que buscaba garantizar la protección de un fenómeno bilógico complejo a través de la medicina.