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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5451
Título : | Z v. República Checa |
Autos: | |
Fecha: | 20-jun-2024 |
Resumen : | Una estudiante universitaria fue abusada sexualmente en reiteradas oportunidades por un sacerdote que era su profesor y director de tesis. La joven denunció los hechos ante las autoridades. En su denuncia, manifestó que el hombre se había aprovechado de su débil estado de salud, agravado por la reciente muerte de su padre. Además, ella estaba atravesando una situación de estrés postraumático por un abuso sexual anterior, sobre el cual él sabía. La mujer reconoció que durante los actos ella no se había opuesto de manera explícita por miedo, pero afirmó que sí le había dicho al hombre de forma posterior que no los consentía. La policía consideró que los hechos no constituían una violación porque el hombre no había recurrido a la violencia ni a amenazas, y la víctima no se encontraba imposibilitada para defenderse. Sobre este punto, remarcó que la mujer no se opuso a los actos sexuales en el momento sino de manera posterior. Además, concluyó que tampoco encuadraba como abuso sexual porque la mujer no se encontraba ‘bajo control’ del hombre, como lo requería el tipo penal vigente en República Checa. Así, decidió archivar la investigación por no configurar un delito. Contra esta decisión la mujer presentó los recursos judiciales correspondientes, sin éxito. |
Decisión: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que República Checa era responsable por la violación de la prohibición de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), y del derecho a la vida privada (artículo 8 del mismo instrumento). |
Argumentos: | 1. Violencia sexual. Violación. Consentimiento. Tipicidad. “Las obligaciones positivas que incumben a los Estados en virtud de los artículos 3 y 8 del Convenio incluyen la obligación de adoptar disposiciones de derecho penal que tipifiquen y castiguen efectivamente cualquier acto sexual no consentido, incluso cuando la víctima no haya ofrecido resistencia física [...], y la obligación de aplicar dichas disposiciones de manera efectiva mediante una investigación y un enjuiciamiento eficaces. [E]n el caso M.C. v. Bulgaria, [este Tribunal] observó que la exigencia de resistencia física de la víctima ya no figuraba en la legislación de los países europeos y que, aunque en muchos de esos países la definición de violación seguía refiriéndose al uso de violencia o amenazas de violencia por parte del agresor, la jurisprudencia y la doctrina consideraban más bien la ausencia de consentimiento, y no el uso de la fuerza, como el elemento constitutivo del delito de violación. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que una postura estricta en la investigación de los delitos sexuales, como exigir la prueba de la resistencia física, podría conducir a la impunidad de los autores de ciertos tipos de violación y, por lo tanto, socavar la protección efectiva de la autonomía sexual” (cfr. párrs. 50 a 52). “En el presente caso, la policía concluyó que no hubo violación basándose en que [el acusado] no había recurrido a la violencia ni a la amenaza de violencia y que la denunciante sólo se opuso después de los actos sexuales, pero no durante los mismos [...]. La denunciante no cuestionó esto, pero sostuvo que las autoridades nacionales deberían igualmente haber calificado los actos como una violación, ya que en su opinión, [el agresor] había abusado de su incapacidad para defenderse, o en su defecto de abuso sexual, ya que ella había estado bajo su control y él había abusado de su dependencia [...]. A este respecto, sostuvo que las autoridades deberían haber tenido en cuenta las circunstancias del caso —en particular, sus experiencias previas de abuso, su frágil estado de salud, que se había visto afectado entre otras cosas por la muerte de su padre, y su relación particular con [el acusado], que era su director de tesis y guía espiritual—. Remarcó que las autoridades no habían evaluado su estado psicológico ni su capacidad para expresar su voluntad al momento de los hechos” (cfr. párr. 55). “[L]a policía parece haber considerado que, para que los actos [del acusado] fueran punibles, la demandante debería haber expresado su oposición durante dichos actos. El hecho de que manifestara su oposición posteriormente, incluso en varias ocasiones [...], así como la posibilidad de que [el hombre] se hubiese equivocado respecto a la existencia de consentimiento [...], no parecen haber tenido relevancia para las autoridades, como tampoco la tuvo el hecho de que la denunciante podía tener motivos para permanecer en una actitud pasiva o para no oponerse [a su presunto agresor] debido a su posición de autoridad, sin consentir los actos a los que fue sometida. En efecto, pese a las alegaciones de la demandante en este sentido, las autoridades no consideraron necesario llevar a cabo una valoración contextual de la credibilidad de las declaraciones ni evaluar todas las circunstancias del contexto [hay nota]. En particular, habría sido sin dudas relevante tener en cuenta el estado psicológico de la denunciante, aunque sólo fuera para determinar si sufría una posible reacción postraumática a los abusos que sufrió previamente; además, las autoridades no evaluaron si y en qué medida la demandante se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad y dependía [del acusado]. La fiscalía se limitó a concluir que al momento de los hechos ella no se encontraba incapacitada para defenderse en el sentido de la normativa y jurisprudencia internos” (cfr. párr. 57). “La jurisprudencia existente al momento de los hechos reconocía que en determinadas situaciones, debido a una situación de indefensión causada, por ejemplo, por el alcohol, las drogas, una enfermedad o una discapacidad, la víctima no podía expresar su voluntad o defenderse [...]. Sin embargo, en opinión del Tribunal, este enfoque no tiene en cuenta las situaciones en las que el consentimiento no es válido debido al abuso de una situación de vulnerabilidad ni, de forma más general, por la reacción psicológica de las víctimas de agresiones sexuales. Fue a la luz de esta interpretación restrictiva de los elementos constitutivos del delito de violación [...] que las autoridades decidieron suspender el procedimiento. Así, la decisión final se dictó durante la fase preparatoria del proceso penal, sin que el asunto se hubiese sometido a un tribunal” (cfr. párr. 58). “En cuanto al delito de abuso sexual, conforme la definición del Código Penal vigente al momento de los hechos [...], las autoridades concluyeron que la demandante no había estado ‘bajo control’ [del acusado], en el sentido dado por la jurisprudencia, y que su libre voluntad no había sido restringida, puesto que era una persona adulta con plena capacidad jurídica y no padecía ninguna enfermedad que le impidiera expresar su voluntad [...]. La constatación por parte de las autoridades de que la demandante podía haber sentido cierta dependencia [del hombre] no fue considerada con mayor profundidad. En opinión de este Tribunal, este enfoque, que consiste básicamente en negarse a hacer una valoración contextual de los hechos teniendo en cuenta el estado psicológico de la denunciante, y no simplemente el hecho de que era una persona adulta, es deficiente” (cfr. párr. 60). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9 |
Voces: | CONSENTIMIENTO TIPICIDAD VIOLACIÓN VIOLENCIA SEXUAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4222 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4225 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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