Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5456
Título : | Romper el ciclo: terminar con la criminalización de las personas sin hogar y en situación de pobreza |
Fecha: | 26-jun-2024 |
Resumen : | El Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos presentó un informe vinculado a la criminalización de las personas sin hogar y en situación de pobreza. En el documento examina a nivel global la vulneración de diversos derechos humanos de las personas en situación de calle, sin hogar y en situación de pobreza. |
Decisión: | El Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos señaló su preocupación por la criminalización de las personas en situación de calle, que sufren la pobreza y, en particular, la falta de vivienda. Asimismo, señaló que el derecho internacional de los derechos humanos exige a los Estados que tomen todas las medidas posibles para erradicar la pobreza extrema y prevenir y poner fin a la falta de vivienda. |
Argumentos: | 1. Vivienda. Situación de calle. “Las personas sin hogar y en situación de pobreza son extremadamente vulnerables a las violaciones de derechos humanos. La falta de vivienda es, en sí misma, una afrenta a la dignidad humana y una grave violación del derecho a una vivienda adecuada y otros derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de prevenir y eliminar la falta de vivienda, incluso garantizando el acceso a una vivienda segura, asequible y adecuada. De manera similar, la pobreza es causa y consecuencia de una amplia gama de violaciones de derechos humanos, y los Estados tienen la obligación de poner fin y erradicar la pobreza” (cfr. párr. 1). “Muchas […] leyes aparentemente apuntan a mantener el orden público y la salud pública, proteger el medio ambiente o reducir la falta de vivienda visible. A menudo parecen neutrales: se refieren a ciertos comportamientos y no se dirigen explícitamente a personas sin hogar o a personas que dependen de la calle para sobrevivir. Sin embargo, si bien el objetivo de impedir ciertas actividades puede ser legítimo desde una perspectiva de orden público o de salud, a menudo resulta en criminalizar a las personas por no tener un 'hogar' en el que puedan dormir, comer o realizar actividades relacionadas con la higiene” (cfr. párr. 3). 2. Situación de calle. Personas privadas de la libertad. Salud mental. “El acoso continuo por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tiene un impacto perjudicial en las personas que dependen de los lugares públicos para sobrevivir y puede volver a traumatizar a las personas que ya sufren traumas o problemas de salud mental” (cfr. párr. 11). “Las condiciones de libertad bajo fianza, o condiciones de liberación que requieren prueba de identidad, una dirección residencial fija u otras formas de garantía, también pueden dar lugar a una detención prolongada y arbitraria de personas sin hogar y en situación de pobreza. A menudo las sanciones no son proporcionales al delito y tienen graves consecuencias para las personas sin hogar y en situación de pobreza. Cuando la liberación depende del pago de multas, la privación de libertad puede tener una duración infinita” (cfr. párr. 17). 3. Vivienda. Situación de calle. Perspectiva de género. Personas con discapacidad. No discriminación. Política criminal. “La discriminación, el estigma y la exclusión social son factores catalizadores de la pobreza y la falta de vivienda, así como consecuencias de ellas. Quienes enfrentan discriminación por motivos de raza, etnia, lugar de origen, edad, situación familiar, género, discapacidad física o mental, condiciones de salud, orientación sexual e identidad de género corren un mayor riesgo de quedarse sin hogar o de caer en la pobreza. Una vez que las personas se encuentran sin hogar o en situación de indigencia, se enfrentan a capas adicionales de discriminación estructural, incluso dentro de los sistemas judiciales” (cfr. párr. 26). “Las leyes que criminalizan la falta de vivienda y la pobreza no disuaden sustancialmente las actividades de las personas que no tienen otra opción que llevar a cabo actividades para sustentar la vida en espacios públicos. […] La criminalización […] [afianza] la exclusión y marginación socioeconómica […]. Por ejemplo, la criminalización de la falta de vivienda y la pobreza tiene graves consecuencias cuando las condenas, incluso por falta de pago de multas, dan lugar a antecedentes penales que afianzan la discriminación en la obtención de vivienda, empleo y otros servicios sociales. Los antecedentes condenatorios también exponen a las personas afectadas a consecuencias más duras en caso de multas o condenas repetidas, y en algunos países pueden resultar en la suspensión de derechos civiles y políticos, como el derecho al voto” (cfr. párr. 31). 4. Situación de calle. Violencia institucional. “Dada la prevalencia de la violencia contra las personas sin hogar, incluso por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las medidas para garantizar su seguridad en los espacios públicos deberían formar parte inherente del orden público. Los Estados deben garantizar que las denuncias sobre prácticas policiales discriminatorias o abusivas se investiguen de manera independiente y efectiva, y que los perpetradores rindan cuentas” (cfr. párr. 43). 5. Vivienda digna. Derecho al trabajo. “El derecho de los derechos humanos exige que los Estados garanticen el acceso a una vivienda adecuada para todos, en lugar de criminalizar a las personas por su falta de vivienda. Los enfoques basados en la vivienda […] son menos costosos que ampliar o mantener grandes sistemas de alojamiento y alojamiento de emergencia, y generan importantes ahorros de costos para las fuerzas del orden público y los sistemas de atención médica” (cfr. párr. 48). “La gestión del espacio público debe garantizar el acceso inclusivo a los espacios públicos para una variedad de actividades económicas informales. […] Los Estados deberían reconocer el derecho de los trabajadores informales a la libertad de asociación y negociación colectiva, mejorar la seguridad de los trabajadores informales que utilizan espacios públicos y abordar la violencia, el abuso y el acoso de dichos trabajadores por parte de funcionarios públicos o actores privados…” (cfr. párr.50). “Confiar en el sistema de justicia penal para abordar las consecuencias de la pobreza y la falta de vivienda sólo sirve para penalizar a las personas por la desigualdad estructural, la exclusión social y la negación de sus derechos fundamentales. La criminalización afianza aún más la desigualdad, refuerza el estigma social y socava la dignidad de las personas sin hogar o en situación de pobreza. Un enfoque punitivo o carcelario que penalice a las personas en precariedad por mendigar, dormir o trabajar en espacios públicos también plantea un costo económico significativo para el Estado que debe redirigirse hacia medidas que sean efectivas para prevenir y poner fin a la falta de vivienda y reducir la pobreza" (cfr. párr. 55). |
Tribunal : | Relatoría Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos |
Voces: | DERECHO AL TRABAJO NO DISCRIMINACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PERSPECTIVA DE GÉNERO SALUD MENTAL SITUACIÓN DE CALLE VIOLENCIA INSTITUCIONAL VIVIENDA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Breaking the cycle. Ending the criminalization of homelessness.pdf | Sentencia completa | 320.51 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |