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Fecha | Título | Resumen |
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26-jun-2015 | Obergefell v. Hodges, Director, Ohio Department of Health | Un grupo de parejas homosexuales presentaron distintas demandas ante los tribunales federales de sus Estados de origen, en los Estados Unidos. En estas presentaciones se alegaba que los funcionarios estatales violaban la Decimocuarta Enmienda –que, entre otros aspectos, alude al debido proceso y a la protección igualitaria– al negarles el derecho a casarse o desconocer los matrimonios realizados en otros Estados. Cada tribunal de distrito (Michigan, Kentucky, Ohio y Tennessee) falló a favor de los peticionarios. Sin embargo, el tribunal del Sexto Circuito revocó las sentencias. Los demandantes presentaron un recurso de revisión judicial ante la Corte Suprema para que considerara si la negativa de Ohio a reconocer el matrimonio celebrado en otras jurisdicciones violaba la decimocuarta enmienda. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que el matrimonio entre personas del mismo sexo no puede ser prohibido por la legislación estatal. Asimismo, estableció que los matrimonios celebrados en esos términos deben considerarse válidos en todos los estados y celebrarse en todo el país. |
25-jun-2015 | NNO (causa Nº 81682) | Los actores solicitaron la inscripción del nacimiento de una niña nacida por la técnica de fertilización in vitro con gestación por sustitución. Al efecto, acompañaron un estudio de filiación biológica y el acuerdo de voluntad subrogada suscripto entre los actores y la gestante. Del acuerdo se desprendía que la gestante aceptaba que le fuera implantado un embrión y llevar adelante el embarazo y que asumía que la niña que daría a luz era hija de los actores. |
25-jun-2015 | M, CA | Una persona había sido imputada por el delito de lesiones leves producidas en el marco de un accidente automovilístico. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El Juzgado Correccional rechazó la solicitud. Para llegar a esta conclusión, sostuvo que los delitos sancionados con pena de inhabilitación se encontraban expresamente excluidos de la aplicación de este instituto. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
24-jun-2015 | Jinkis, Mariano Alejo | La defensa había solicitado que se le conceda al imputado la excarcelación o, en subsidio, la prisión domiciliaria. Esto último en razón de su estado de salud y de la necesidad de preparar su defensa en el proceso por el que se requirió su extradición a Estados Unidos. |
24-jun-2015 | Canales Huapaya y otros v. Perú | Los peticionarios Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, trabajadores del Congreso de Perú, fueron cesados en 1992. El entonces presidente peruano, había publicado el “Manifiesto de la Nación” por el cual establecía la necesidad de disolver el Congreso de la República, modernizar la administración pública y reorganizar totalmente el Poder Judicial. Entre todo aquél paquete de medidas administrativas, se emitió un decreto que autorizaba la ejecución de un proceso de racionalización de personal en el Congreso de la República cesando a una gran parte de todos sus trabajadores; y donde los peticionarios se vieron afectados directamente. Aunque los tres se desempeñaban en diferentes áreas, todos fueron cesados e interpusieron acciones de amparo, obteniendo respuesta desfavorable por parte de los tribunales peruanos. Respecto del Sr. Canales Huapaya, el 6 de agosto de 1998, el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo bajo el fundamento de que su pretensión no podía ser atendida por esa vía. En el caso de Sr. Castro Ballena y la Sra. Barriga Oré, el 25 de septiembre de 1998 el Tribunal Constitucional declaró su acción infundada por considerar que el cese se dio en cumplimiento de la ley y la Constitución. En julio de 2002 se promulgó la Ley No. 27803 que otorgaba a los trabajadores declarados en situación de cese arbitrario algunas opciones (reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, etc). Sin embargo, esas opciones solo eran accesibles para aquellos que desistiesen de sus procesos judiciales. Los peticionarios no se acogieron a dicha ley al considerarla coercitiva y excluyente (pues exigía el desistimiento de las demandas tanto en sede interna como supranacional). |
23-jun-2015 | BS, GE c. M, HI | La actora –en representación de su hija– solicitó, en sede nacional, el dictado de medidas precautorias con relación al régimen de comunicaciones de la niña con su padre. Luego, la actora y la niña se mudaron y solicitaron que se atribuya el conocimiento del caso a los tribunales del lugar de residencia y centro de vida de la niña (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). La petición fue rechazada por la jueza de primera instancia. La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión en lo que atañe a la competencia y postuló que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial. La actora, interpuso recurso extraordinario federal. |
23-jun-2015 | F, L c. Swiss Medical | En este caso, la parte actora inició un reclamo judicial contra la empresa de medicina prepaga para obtener el reintegro de los gastos por la atención médica en el Instituto FLENI. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por entender que no hubo incumplimiento contractual de la demandada “...en tanto el tipo de plan ´cerrado´ contratado por el actor limitaba la decisión [sobre] donde ser atendido y el costo de la decisión de atenderse en el lugar que consideraba la familia del actor más adecuado a su estado de salud […] no podía modificar lo pactado”. La parte actora apeló esa decisión y alegó que la demandada no le entregó el reglamento del plan contratado ni tampoco efectuó ningún ofrecimiento sobre los prestadores alternativos. |
23-jun-2015 | GEO c. INSSJP | En este caso, la parte actora fue derivada a la Ciudad de Buenos Aires para recibir un tratamiento médico. En consecuencia, el INSSJP fue condenado abonar los gastos de alojamiento. Ante su incumplimiento, el juez de grado ordenó hacer efectiva una multa y el otorgamiento de la cobertura del 100% de la prestación hotelera solicitada por el accionante. La parte demandada apeló la decisión. |
23-jun-2015 | Duarte, Maria | Una persona fue intimada a través de notificación electrónica para que acreditara, con una boleta bancaria, el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Pasado el término indicado por el tribunal sin que se cumpliera con esta orden, se tuvo por desestimada la queja origen del proceso. El peticionario planteó un pedido de reposición por considerar que la notificación mediante la cual fue intimado, debió realizarse personalmente o por cédula en razón de lo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación. |
23-jun-2015 | Bergerot, Ana María c. Provincia de Salta | La parte actora promovió un incidente a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para hacerlo valer en la demanda iniciada contra la Provincia de Salta y otros, en virtud de la imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquella ocasione. El monto de su reclamo en el proceso principal asciende a la suma de $ 63.000, más sus intereses. |