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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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22-ago-2014 | BPN c. AVE | Una persona demandó por los daños y perjuicios que sufrió por haber sido víctima del delito de abuso sexual cuando contaba con 17 años de edad. En razón de ese delito, el demandado fue condenado en sede penal por sentencia firme a la pena de seis años de prisión. |
21-ago-2014 | VTG. c. GG. V s. división de condominio | En este caso, la Cámara revocó lo decidido en primera instancia, que había rechazado la demanda de división de condominio de un inmueble de titularidad de ambas partes (ex concubinos), por tratarse del lugar de residencia del hijo de ambas partes (quien a la fecha del fallo, tenía 18 años) y con fundamento en las obligaciones alimentarias de ambos progenitores con su hijo (incluido el deber de suministrar vivienda). Sin perjuicio de ello, los jueces de la Cámara estimaron que, dadas las circunstancias del caso, toda vez que el hijo de las partes se encontraba próximo a adquirir la mayoría de edad, no correspondía rechazar la demanda, ya que desestimar la demanda obligaría al actor a iniciar un nuevo proceso judicial, con los costos y el dispendio jurisdiccional que ello provocaría. De esta manera, el tribunal hizo lugar a la demanda y dispuso que la división de condominio se ejecute a partir de que el hijo de ambas partes cumpla 21 años de edad. Para así decidir, la Cámara consideró que “[l]a presencia del hijo viviendo en el inmueble que se pretende dividir, a quien en virtud de su edad se le debe brindar alimentos y suministrar vivienda como una carga propia de la patria potestad, en mi parecer, resulta incompatible con la acción que pretende interponer el actor, no sólo hasta que alcance la mayoría de edad, sino hasta el cese de la obligación alimentaria de los padres; salvo claro está, que se demuestre que puede prescindirse de dicho bien y que su disposición no compromete los intereses del alimentado”. Asimismo, el tribunal entendió que el reclamo del actor “…no consiste en reclamar las ganancias o plusvalía de una sociedad de hecho, sino en el reconocimiento de derechos sobre determinados bienes, que se obtuvieron en virtud de aportes dinerarios o de otra naturaleza, hechos durante la existencia de la relación concubinaria; ello entendido como una comunidad de bienes e intereses, donde puede prescindirse de la prueba del fin lucrativo propio de una sociedad y enmarcarse la cuestión en la teoría de la división de condominio. Durante la unión concubinaria […] los concubinos pueden adquirir bienes en condominio, con la contribución de ambos o no y para el goce común y de su vida de relación. […]La distribución de los bienes adquiridos, se hará conforme a lo que cada uno de ellos haya aportado para la compra. Ahora bien, frente a la ausencia de regulación específica de cuestiones patrimoniales en el concubinato […] el principio es que cada concubino es dueño exclusivo de lo que gana con su trabajo y de los aportes que efectúa, salvo que se pruebe que esas adquisiciones se hicieron con dinero aportado por ambos”. |
20-ago-2014 | CML por si y en representacion de sus hijos menores GLM y MBC c. LHSCS SA s. despido | En este caso, la jueza de primera instancia ordenó la conversión en dólares estadounidenses de la indemnización depositada por la parte demandada a favor de los hijos menores de edad de un trabajador fallecido. Contra dicha resolución, el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso de apelación. La Sala V revocó la resolución recurrida. |
20-ago-2014 | ZJJ c. Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba | En el año 1995, el actor –en representación de sus hijos menores de edad- solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su concubina, beneficio del cual gozaron hasta que los niños cumplieron la mayoría de edad. Antes de ese momento, en el mes de marzo de 1999, el accionante pidió al ente previsional de Córdoba que le otorgara la pensión, toda vez que había vivido en aparente matrimonio con la madre de sus hijos y había quedado totalmente incapacitado en el accidente que había ocasionado la muerte de la mujer. El organismo administrativo rechazó dicho pedido con base en que la norma vigente al momento del fallecimiento de la mujer no incluía en la nómina de causahabientes al concubino varón (artículo 31, ley local 5846). En consecuencia, la parte actora interpuso una demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de Cámara, en la cual cuestionó la validez de la norma mencionada por considerarla contraria a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales dictadas en consecuencia, que preveían la igualdad ante la ley de las personas sin distinción de sexos. La Cámara rechazó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la acción aunque no declaró la inconstitucionalidad planteada. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 de la ley local 5846 y ordenó que la pensión del actor se abone desde la fecha en que el menor de sus hijos alcanzó la mayoría de edad. |
20-ago-2014 | Depetris Julio Cesar c. Anses s. reajustes varios | la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos caratulados “Depetris, Julio César s/ reajustes varios”, del 20 de agosto de 2014, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo de sumas de dinero iniciado por un beneficiario del sistema de seguridad social derivadas de la existencia de deuda previsional. Para así decidir, la Sala II consideró que “…en materia previsional el derecho al beneficio es imprescriptible. Cualquiera fuera el tiempo que transcurra desde el nacimiento del derecho, el beneficiario puede presentarse ante el organismo administrativo y reclamarlo, sin significar ello que los haberes que correspondían al interesado desde el nacimiento de su derecho hasta la presentación de la demandada sean también imprescriptibles, ya que los mismos deben sujetarse a los plazos y condiciones que fija el art. 82 de la ley 18.037”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “…el carácter irrenunciable que el art. 14 de la Constitución Nacional atribuye a los beneficiarios de la Seguridad Social no impide que se aplique el instituto de la prescripción liberatoria al reclamo de las sumas derivadas de la existencia de deuda previsional, no resultando ni arbitrario, ni violatorias de normas constitucionales las directivas del art. 82 de la ley 18.037”. |
14-ago-2014 | Vergara, Carlos Martín c. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba (dictamen PGN) | En este caso, los actores -hijos del causante, uno de ellos mayor de edad y dos hijas menores de edad- reclamaron un pago único reparatorio, con sustento en la Ley de riesgos del trabajo N° 24.557, en razón del siniestro in itinere en el que falleció su padre -agente policial de la provincia de Córdoba-, en el trayecto de su casa al destino donde debía prestar servicios. El juez de grado rechazó la demanda por falta de prueba. Contra dicha decisión, los actores interpusieron el recurso de casación con fundamento en que la parte demandada no cumplió con la aplicación de la Ley de riesgos del trabajo, en tanto no dictó acto alguno para ingresar a su régimen -como asegurado o autoasegurado-, con lo que adoptó una postura irregular que obliga a los empleados de la provincia a iniciar un trámite sui generis para instar las prestaciones del sistema. También indicaron que dicho expediente fue extraviado por el Estado provincial quien alegó ese extremo como defensa para eximirse de responsabilidad. La sala laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial declaró inadmisible el recurso con base en que no se había acreditado el momento del siniestro y su modalidad. Asimismo, dicho Tribunal dispuso la suspensión del juicio en razón del deceso del abogado de la parte actora, el cese de la intervención del representante pupilar -por haber adquirido la mayoría de edad la más joven de las hijas- y ordenó la presentación de los actores. Éstos interpusieron el recurso federal que fue denegado y dio lugar a la interposición del recurso de queja. |
14-ago-2014 | MJM (Causa N° 22921) | Una pareja estaba en su casa, habían bebido alcohol y, luego de una discusión, la mujer tomó un cuchillo y se lo clavó al hombre en la zona abdominal, provocándole lesiones de gravedad que ocasionaron su muerte ese mismo día en un hospital. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio oral, la mujer declaró que no había tenido la intención de matar a su pareja, sino que solo se había defendido de una agresión. Por otra parte, los agentes policiales que arribaron al lugar explicaron que había un gran desorden, botellas, un celular y un portarretratos rotos. Además, personas allegadas a la pareja contaron que tenían una relación violenta. El Tribunal Oral absolvió a la imputada por haber actuado en legítima defensa. Para decidir de esa manera valoró las lesiones que registraba y los testimonios que demostraban la existencia de un vínculo violento entre las partes. La querella interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia absolutoria. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había evaluado los indicios acerca de la personalidad y forma de vida de la imputada, que daban cuenta de su carácter violento. Por último, señaló que no se había logrado demostrar el contexto de violencia de género y que varios testigos habían contado sobre episodios de maltrato físico y humillante de la mujer hacia el varón. |
14-ago-2014 | Seguro de Deposito S.A. c. Cordoba, Carlos R. y Bricka, María Raquel s. desalojo | En este caso, el juez de primera instancia rechazó la demanda de desalojo por entender que el planteo excedía el ámbito de dicho proceso. Se trataba de un inmueble que el Banco de la Edificadora de Olavarría vendió –mediante boleto de compraventa– a los demandados, quienes invocaron el pago parcial de dicha operación. La Sala II confirmó la sentencia apelada. |
12-ago-2014 | Firth y otros v. Reino Unido | El presente caso tiene lugar ante la petición presentada por diez prisioneros, de nacionalidad británica, a quienes, acorde con la legislación electoral aplicable y dada su condición de detención, les fue impedido ejercer el derecho al voto en las elecciones del Parlamento Europeo, desarrolladas el 4 de junio de 2009. |
8-ago-2014 | GBR s. control de internación | En el caso, la Cámara de Apelaciones modificó la decisión de primera instancia que había ordenado intimar al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Dirección de Niñez y Adolescencia –ambos organismos del GCBA– a fin de que procedan al traslado de una niña (alojada en el Hospital Dra. Carolina Tobar García) a un hogar convivencial adecuado a sus necesidades, bajo apercibimiento de aplicar una multa de cuarenta pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento que se incrementaría progresivamente en diez pesos en los meses subsiguientes. De esta manera, la Cámara elevó el monto de la multa dispuesta a la suma seiscientos pesos por cada día hábil de demora en el cumplimiento de la orden judicial, a incrementarse progresivamente en cien pesos en los meses subsiguientes mientras persista el incumplimiento. Para así decidir, los jueces sostuvieron que “…las sanciones conminatorias tienen por objeto vencer la resistencia del obligado renuente y lograr el cumplimiento estricto del deber jurídico impuesto en una resolución judicial”. Por ello, “[l]a graduación de la multa debe estar, entonces en consonancia con el alcance de la actitud omisiva. De ello se sigue que no cabe su reducción a un monto ´simbólico´, pues de admitirse un quantum de tal naturaleza, en lugar de desalentar la renuencia al cumplimiento, se produciría el efecto contrario, desvirtuando la esencia de las sanciones conminatorias”. |