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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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21-oct-2014 | Tulián, Juan Pablo | El imputado había sido procesado como supuesto responsable de distintos hechos de comercialización de estupefacientes agravados por ser realizados en las inmediaciones de establecimientos educativos. Asimismo, tres de ellos fueron calificados por haber tenido lugar en perjuicio de menores de edad. Dicha decisión motivó que la defensora interpusiera un recurso de apelación. |
20-oct-2014 | C, N | En el contexto de una pelea callejera entre varias personas menores de edad, dos adolescentes, presuntamente, habían sustraído el teléfono celular de otra persona menor de edad. El juez de instrucción sobreseyó a una de ellas por inimputabilidad y procesó a la otra por el delito de robo en poblado y en banda. Basó su decisión únicamente en los testimonios de los damnificados. |
17-oct-2014 | Pérez, Sergio | El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 de la CABA rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción y -sin realizar la audiencia prevista en el artículo 515 CPPN- revocó la probation que se le concedió al imputado. Consideró, en ese sentido, que el nombrado había cometido un nuevo delito durante el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba por el que, además, había sido condenado. La defensa interpuso recurso de casación contra ese pronunciamiento. |
17-oct-2014 | Ortega, Carmelo Patricio (TOC) | Una persona, junto con otro hombre que no fue identificado, sujetaron a la víctima por la espalda y le realizaron un corte detrás de la oreja con un pico de botella de vidrio roto, lo que hizo que ésta cayera al suelo. Mientras el hombre que no fue identificado se alejaba del lugar, el imputado, luego de forcejear con la víctima, le sustrajo su celular y su billetera. Por este hecho fue acusado por el delito de robo con armas. |
16-oct-2014 | SPM | El juzgado de primera instancia convalidó la actuación del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Campana y había declaró la legalidad de una medida de abrigo en familia ampliada adoptada respecto de una niña, sin hacer lugar al pedido de audiencia para que la niña se manifieste. Contra esa decisión presentó recurso de apelación la Asesora de Incapaces. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana hizo lugar al recurso. |
14-oct-2014 | Funes, Gustavo Javier y otro | La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y los querellantes particulares, contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de la ciudad de río Cuarto que, al revocar la sentencia dictada por el juez de menores de esa ciudad, declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de homicidio culposo o abandono de persona seguido de muerte. El imputado, quien al momento del presunto hecho era un funcionario de las fuerzas policiales, fue acusado de manejar una patrulla policial a gran velocidad, lo que habría causado la muerte de un niño al ser embestido por el automóvil. A su vez, cabe destacar que los restos oseos del niño fueron hallados diecisiete años más tarde. La Sala Penal rechazó los planteos que sostuvieron -por aplicación del fallo “Bulacio”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que el hecho puede caracterizarse como crimen de lesa humanidad, y, por lo tanto, la acción imprescriptible. |
14-oct-2014 | BCB (causa Nº 417) | Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese.; El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga. |
14-oct-2014 | Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros v. Panamá | En el año 1972 y hasta el 1976 se construyó una represa hidroeléctrica en Panamá que implicó la inundación de las tierras y la consecuente reubicación durante los años 1973 a 1975 de sus habitantes, miembros de comunidades originarias, en tierras adyacentes. Entre 1975 y 1980 las autoridades y los representantes indígenas firmaron cuatro acuerdos en relación a las indemnizaciones adeudadas por el Estado como compensación por la inundación y reubicación. Pendientes aún estas, a comienzos de los años ’90 se produjeron incursiones de personas no indígenas en tierras de las comunidades Kuna y Emberá, lo que generó aun más conflictividad en la zona. Los miembros de la comunidad continuaron exigiendo el cumplimiento de lo pactado con el Estado, que además del pago de indemnizaciones, implicaba el reconocimiento legal de sus tierras y la protección frente a la incursión de colonos. Asimismo, iniciaron procedimientos administrativos de desalojo y por daño ecológico y procesos penales por incursión y delitos contra el ambiente contra los colonos, así como procedimientos administrativos tendientes a la adjudicación de la propiedad colectiva a las comunidades. En 1996 se creó por ley la Comarca Kuna de Madungandí y se le dio demarcación física recién en el 2000. En 2008 se aprobó el procedimiento para la adjudicación de las tierras. Pero en 2013 se otorgó título de propiedad privada sobre estas a un particular. Durante el 2014 se le otorgó título de propiedad a la Comunidad Piriatí Emberá, pero sin revocar el título del privado. |
14-oct-2014 | Baytar v. Turquía | La peticionaria fue detenida luego de dos distintas visitas realizadas a su hermano, privado de su libertad por un suceso ligado a PKK, una organización armada ilegal. En la primera visita, durante la requisa, se le encontró a la peticionaria un pedazo de papel plegado muchas veces y sellado con cinta scotch: era una carta no firmada de PKK. Detenida e interrogada en idioma turco, la peticionaria dijo que había encontrado el papel en la parada de colectivo y que había creído que era un objeto de valor. Por ser analfabeta, en sus dos declaraciones posteriores firmó con su huella digital, y fue liberada. En la segunda visita a su hermano, se le encontró un documento enrollado, de igual procedencia que el anterior. Fue interrogada y en turco se le hizo saber de su derecho a contar con un abogado, que rechazó. Una vez ante un juez de primera instancia, dada sus dificultades para hablar el idioma, el juez solicitó que un miembro de la familia de la peticionaria que se encontraba presente actuara como intérprete. En esa oportunidad, la peticionaria modificó sus anteriores declaraciones e hizo notar que antes no había comprendido qué le habían preguntado. De todos modos, finalmente fue condenada por el delito de ayuda y asistencia a una organización ilegal, sentencia que, tras ser apelada, se aplicó la pena de un año y tres meses de prisión. |
10-oct-2014 | F, AA | Una persona había intentado entregar 2 gramos de marihuana a su hermano menor de edad que se encontraba detenido en una comisaría. Por ese hecho fue imputada por el delito suministro de estupefacientes a título gratuito (art. 5 inc. e segundo párrafo ley 23.737) en perjuicio de menores de edad (art. 11 inc. e ley 23.737) en grado de tentativa. |