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FechaTítuloResumen
22-ago-2013Mémoli v. ArgentinaEn el año 1984, la Municipalidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, otorgó en arrendamiento a la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” una porción de terreno en el Cementerio Municipal. Este terreno se destinó a la construcción de nichos a fin de ofrecerlo a los socios mediante un contrato de compra-venta. Este hecho provocó que, en el año 1990, Carlos Mémoli, miembro de la Comisión Directiva de dicha Asociación, y su hijo Pablo Carlos Mémoli denunciaran penalmente a otros tres miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana, por considerar que los nichos se encontraban ubicados en terrenos pertenecientes al dominio público. El ofrecimiento, bajo la modalidad de contrato de compra-venta, constituía una estafa. En 1992, los denunciados promovieron una querella por calumnias e injurias contra los peticionarios. En 1994, los peticionarios fueron condenados por el delito de injurias, tipificado en el entonces vigente artículo 110 del Código Penal. Luego de ser apelada y confirmada, en 1997 la decisión quedó firme. En consecuencia, los tres miembros de la Asociación Italiana iniciaron un proceso civil por daños y perjuicios contra los peticionarios sin que a la fecha se haya dictado sentencia. Asimismo, desde antes del inicio de dicho proceso civil hasta el presente pesa sobre los peticionarios una medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes. Por otra parte, tras la modificación del artículo 110 del Código Penal argentino, que excluyó de toda sanción penal las expresiones relacionadas con asuntos de interés público, eliminó la pena privativa de la libertad por su perpetración. Los peticionarios interpusieron recursos a nivel interno a fin de que les fuera aplicada la nueva tipificación del delito, los cuales fueron rechazados.
21-ago-2013Lorenzo, ErnestoEl tribunal oral rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa en términos del artículo 317 inciso 5º del CPPN. Ello, toda vez que, a su criterio, no correspondía contabilizar el tiempo que el imputado sufrió en detención en otro proceso que culminó con el dictado de una pena única que aun no había adquirido firmeza y que comprendía la sanción que ejecutaba el tribunal. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación.
13-ago-2013Dione de la Colina, MarceloEl Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 14 de la CABA declaró parcialmente extinguida la acción penal por prescripción en favor del imputado y lo sobreseyó en orden al delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar en relación a dos de sus hijos que ya habían cumplido 18 años. El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión.
8-ago-2013Renzi, Walter GabrielLa Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la CABA revocó parcialmente la decisión del juez de instrucción por la que se dispuso la falta de mérito del imputado y lo procesó sin prisión preventiva. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa.
29-jul-2013SML (causa Nº 1496)Una adolescente de diecisiete años fue hallada en la vía pública con veintisiete envoltorios de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Durante seis meses y hasta alcanzar la mayoría de edad, se la sometió a un tratamiento tutelar. En la etapa de juicio, se celebró un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la declaración de la responsabilidad penal y la absolución de la imputada.
12-jul-2013Secretario de derechos humanos de la provincia de SaltaSe inició una acción colectiva de habeas corpus en razón de las condiciones de detención del Centro de Detención de Contraventores dependiente de la Policía de Salta y Guardia de Tribunales. El planteo involucraba a cincuenta y siete personas alojadas en tres habitaciones, motivo por el cual debían turnarse para dormir y no contaban con actividades de recreación. El juez de primera instancia rechazó el pedido de clausura de las celdas en cuestión. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la decisión. Finalmente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y dispuso provisoriamente la prohibición de alojamiento de personas detenidas en el Centro de Contraventores y en la Guardia Judicial de Salta.
19-jun-2013Vidal Valenzuela, Marcos Esteban y otrosCuatro personas fueron imputadas por dos hechos. En el marco del primero, se les imputó la tenencia de estupefacientes que les fueron secuestrados dentro de un automóvil en el que circulaban en el mes de octubre de 2010. Asimismo, se les imputó el delito de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de dos o más personas, llevado a cabo entre el 31 de mayo y el 18 de octubre del mismo año. Sin embargo, la defensa planteó la nulidad de los procedimientos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal rechazó la presentación y condenó a los imputados. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de casación.
17-jun-2013Favale y otros (causa N° 3772)Un grupo de trabajadores tercerizados del ferrocarril ex línea Roca reclamaba su incorporación a planta permanente. Por ese motivo, había realizado un corte de boleterías que generó peleas con empleados ferroviarios sindicalizados. En esa ocasión las fuerzas de seguridad intervinieron y controlaron la situación. Un mes después, los trabajadores tercerizados realizaron una movilización que pretendía subir a las vías del tren y cortar la circulación junto a agrupaciones sociales. En ese contexto, fueron enfrentados por empleados ferroviarios miembros del sindicato que habían decidido impedir los cortes. La movilización finalizó con disparos de arma de fuego efectuados por dos sindicalistas que ocasionaron la muerte de un joven militante. Además, otras dos personas resultaron lesionadas con heridas de bala en sus cuerpos y siete personas más fueron heridas por impactos de elementos contundentes. Los agentes policiales que estuvieron el día del hecho a cargo del operativo tenían conocimiento de la realización de la movilización. Por esa razón, se había conformado un operativo dispuesto por noventa efectivos policiales con el fin de evitar desmanes. Sin embargo, durante el enfrentamiento sucedido, el Comisario fiscalizador del operativo policial no dio aviso a los cuerpos de seguridad sobre la magnitud de la situación. Incluso emitió una comunicación en la que aclaraba que los manifestantes estaban bajando de las vías sin que se presentaran enfrentamientos entre los grupos. Por esos hechos fueron procesadas diez personas: dos en carácter de autores, cinco en carácter de partícipes y tres como instigadores del delito de homicidio agravado en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, un grupo de integrantes de la Policía Federal Argentina fue imputado por haber omitido ilegalmente los deberes propios de funcionarios policiales. En ese sentido, se tuvo en cuenta que no habían adoptado las medidas de seguridad y prevención idóneas cuando tenían los medios necesarios para realizarlo y evitar la muerte y las lesiones de los manifestantes. Dentro del grupo de agentes policiales se encontraba un Comisario Inspector (fiscalizador del operativo policial), un Comisario (jefe y fiscalizador), un Principal (operador del radio de la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones - DGO), un Subcomisario (a cargo de la guardia de la Sala de Situación de la DGO), un Comisario Mayor (Director General de Operaciones) y un Agente (camarógrafo). Durante el debate oral, distintos testimonios señalaron que existían vínculos entre los jefes de la policía y los dirigentes sindicales ferroviarios. Asimismo, se examinó el registro en video de los hechos a cargo de la policía. De la filmación surgía una preponderancia en el enfoque sobre las manifestantes de las agrupaciones sociales y su accionar.
28-may-2013Romano (causa N° 48003)Dos personas fueron imputadas por la comisión del delito de defraudación a la administración pública. CB cesó en su función como interventor del INSSJP en enero de 2003. La otra persona, Romano, no fue llamada a prestar declaración indagatoria. Transcurridos seis años, su defensa planteó que la acción penal se encontraba prescripta. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y señaló que no se encontraba acreditado que la participación de un funcionario público en los hechos hubiera tenido virtualidad suficiente para obstruir o impedir la persecusión penal.