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Título : Choque, José Alberto
Fecha: 20-mar-2015
Resumen : En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía había solicitado la imposición de la pena de 10 meses de prisión respecto de dos imputados. Sin embargo, el Tribunal Oral los condenó a la pena de 9 meses de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible. Por ese motivo, presentó un recurso de queja. Entre otros argumentos, la defensa sostuvo que la individualización del monto de la pena carecía de fundamentación suficiente.
Argumentos: La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y concedió el recurso de casación. El juez Magariños, en disidencia, declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.825 y del art. 431 bis del Código Procesal Penal. Para llegar a esta conclusión el juez García, a cuyo voto adhirió el juez Niño, sostuvo que “…la aceptación de la vía abreviada implica por parte del imputado una renuncia a la práctica de actividad probatoria en una audiencia pública y contradictoria (art. 363 C.P.P.N.), la aceptación de que la sentencia se funde en los elementos de prueba recogidos durante la instrucción [cfr. Art. 431 bis, inc. 5, C.P.P.N.], y la renuncia a alegar y discutir la admisibilidad y validez de esos elementos de prueba. No implica, sin embargo la renuncia a obtener la revisión de la sentencia en cuanto a las exigencias de fundamentación y demás requisitos formales de validez (arts. 399 y 404 y 456, inc. 2, C.P.P.N.), ni discutir el derecho aplicado (art. 456, inc. 1, C.P.P.N.), ni a discutir la magnitud de la pena impuesta o la infracción al art. 6 C.P.P.N.”. En tal sentido, el magistrado consideró que “[e]l a quo, al denegar por mayoría el recurso de casación, parte de una afirmación que no tiene base legal, porque ha asignado a la conformidad que los imputados habían expresado respecto de la magnitud de la pretensión penal un alcance que no tiene sustento en la ley. En efecto, ha asignado a esa conformidad el efecto jurídico de renuncia a discutir el acto de medición de la pena y sobre esa base concluye que los condenados no pueden agraviarse de la pena impuesta, que además, en el caso, ha sido de menor magnitud que la pedida por la fiscalía”. Por último, el juez observó que “…el art. 14.5 del PIDCyP garantiza al condenado un derecho a revisar tanto la condena, como la pena. A ello agrega que esa revisión debe garantizarse con el alcance sentado por la Corte Suprema en Fallos: 328:3399 [Casal]”. Sobre la inconstitucionalidad de la ley 24.825 y del art. 431 bis del Código Procesal Penal, el juez Magariños, consideró que “…el sentido y alcance de las disposiciones constitucionales [arts. 18 y 118], evidencian la absoluta contradicción que existe entre esas normas y lo dispuesto por el legislador en la ley 24.825, que suprime, de modo liso y llano, la realización del ‘juicio previo’ –oral, público, contradictorio y continuo– que aquellas normas fundamentales imponen como condición necesaria para la aplicación de una pena a un habitante de la Nación y, por lo tanto, resulta ineludible concluir que esa ley carece de validez normativa”. A su vez, el integrante de la Cámara manifestó que “[l]o establecido por el legislador en la ley citada sin duda representa un tremendo retroceso político y cultural y un regreso paradojal hacia un sistema procesal penal de carácter escrito y totalmente inquisitivo”. Cabe destacar que posteriormente, en el caso “Bautista, Sebastián”, el juez Niño –con adhesión del juez Sarrabayrouse– desarrolló los estándares aquí expuestos. Por su parte, el juez Magariños, en el caso “Arrojo, Gustavo Eduardo”, se pronunció en sentido similar a la postura reseñada.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Voces: JUICIO ABREVIADO
PRINCIPIO ACUSATORIO
DERECHO DE DEFENSA
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arrojo (reg. Nº 382 y causa Nº 69295)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bautista Sebastián
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Choque, José Alberto.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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