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Título : DJE y otra c. GNL
Fecha: 26-mar-2015
Resumen : los actores iniciaron un proceso judicial a fin de que se reconozca su derecho de comunicación con sus nietos. Los niños –que vivían con su madre– se negaban a retomar el contacto con sus abuelos paternos. El fallo de Primera instancia reconoció el derecho de comunicación de los abuelos pero estimó que no correspondía otorgar el permiso de visitas requerido. Ello, toda vez que los informes incorporados a la causa señalaban que había un enfrentamiento grave entre los adultos que tensionaba a los niños. Los actores apelaron la decisión.
Argumentos: La Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza revocó el fallo de primera instancia y reconoció el derecho de visitas de los abuelos respecto de sus nietos. Para así decidir, el tribunal sostuvo que "...la sentencia recurrida, si bien reconoce el derecho de los abuelos a tener una adecuada comunicación con sus nietos, al desestimar la demanda instaurada, y sólo disponer una medida que a mi juicio, resulta ineficaz para superar la problemática en la que está inserta esta familia, ya que solo se limita a ordenar un control [...] de los tratamientos indicados [...], no resulta una herramienta adecuada para lograr el restablecimiento del derecho consagrado por los arts. 376 del Código Civil y 9 inciso 3 y 10 inciso 2 de la Convención de los Derechos del Niño. El derecho de visitas de los abuelos no puede limitarse ni negarse sino por razones graves que demuestren que la relación con sus nietos resulta nociva para éstos" (voto de la jueza Zanichelli). Asimismo, la Cámara de Apelaciones consideró que "[l]o que debe procurarse a través del presente decisorio es no solo reconocer en abstracto el derecho de comunicación de los abuelos y nietos sino convertirse en un instrumento eficaz para que dicho derecho se concrete en la práctica del modo más adecuado para preservar el interés superior de los niños" (voto de la jueza Zanichelli). Finalmente, el tribunal expresó que "[debe] primar en este aspecto el interés de los menores como sujetos de derecho con relación a los intereses de otros sujetos, en tanto el derecho de visita importa la satisfacción, mediante el trato frecuente y la comunicación, de afectos humanos, desinteresados y permanentes como son los nacidos de la paternidad y maternidad, pero también de la consanguinidad y del parentesco en grado próximo. Las visitas se fundan en la necesidad de sostener la solidaridad familiar y en la conveniencia de proteger los afectos que derivan de ese orden de relaciones y asimismo se apoya en el fortalecimiento de la unión familiar en contraposición al aislamiento" (voto de la jueza Zanichelli).
Tribunal : Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza
Voces: RÉGIMEN DE VISITAS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DJE y otra c. GNL.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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