Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/334
Título : OAG
Fecha: 27-mar-2015
Resumen : La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa de A. G. O. contra la sentencia del tribunal oral que rechazó la suspensión del juicio a prueba por no haber transcurrido el plazo exigido por el artículo 76 ter del Código Penal desde la anterior concesión del mismo instituto por un delito cometido siendo menor de dieciocho años de edad. La defensa interpuso recurso extraordinario federal contra esa decisión y, frente a su rechazo, recurso de queja.
Argumentos: Al dictaminar ante la CSJN, la Procuradora General consideró que el tribunal debía declarar procedente la queja y revocar la sentencia impugnada. Para dictaminar de este modo, la PGN sostuvo que “[e]n este ámbito, la protección del interés superior del niño –impuesta por el artículo 3, inciso 3, de dicho Tratado– significa que `los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber, la represión o el castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva´ (Comité de los Derechos del Niño, Observación General nº 14, `El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial´, del 29 de mayo de 2013, párrafo nº 28)”. La Procuradora señaló, asimismo, que “…la normativa constitucional apunta a restringir los efectos estigmatizantes del proceso penal a través de la promoción de soluciones alternativa –medidas de supervisión, sociales, educativas o de restitución y compensatorias a la víctima, etc.– que, siempre que sea apropiado y deseable, eviten recurrir a la pena privativa de la libertad y favorezcan la reinserción de los niños (…). Desde esta óptica, entiendo que la suspensión del juicio a prueba concedida a O. en el proceso penal juvenil sólo puede ser interpretada como una solución especial y alternativa a la continuación del juicio y a la eventual imposición de condena penal, que privilegió el resultado exitoso del tratamiento tutelar con el objetivo constitucional de promover su resocialización”. A la luz de los estándares mencionados, la Procuradora General concluyó que: “…la medida alternativa a la pena aplicada a este joven cuando aún no tenía dieciocho años de edad, bajo el régimen de la suspensión del juicio a prueba, no puede ocasionar consecuencias jurídicas negativas sobre el régimen penal de adultos”.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/OAG.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.