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Fecha | Título | Resumen |
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31-oct-2014 | Procuración Penitenciaria de la Nación s. incidente de medida cautelar. Habeas corpus Expte. Nº 8237 | En este caso, el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de Morón ordenó al director del complejo penitenciario federal Nº 2 de Marcos Paz que clausure en forma inmediata los retenes o salas de espera perteneciente al ingreso de ese organismo, a fin de “…resguardar de manera efectiva los derechos de los internos que se encuentran allí, debiendo en consecuencia arbitrar los medios necesarios para que éstos sean alojados en celdas adecuadas, dentro de esa unidad o en otra…”. Asimismo, el juez indicó que los fundamentos de esta medida se vinculan con que “…se ha superado ampliamente el plazo para el realojamiento de los internos denominados ‘sin techo’ y estar a la espera, conlleva a continuar violando su[s] derechos…”. |
31-oct-2014 | Procuración Penitenciaria de la Nación s.incidente de medida cautelar. Habeas corpus Expte. Nº 8237 | El juez levantó la clausura de los retenes y sostuvo que “…dichos sitios deberán ser utilizados para el fin que fueran diseñados, esto es la permanencia transitoria de internos, […] que no podrá superar las 24 horas”. |
31-oct-2014 | R, I y M, DE c. M, MA | La parte actora y la demandada fueron declaradas herederas del causante. La cónyuge sobreviniente y su hija iniciaron un juicio de colación contra otro hijo del causante por un inmueble que le donó al demandado en el año 2003. El accionado reconvino y pidió la exclusión de la vocación hereditaria de la cónyuge supérstite. Alegó que la parte actora estuvo separada de hecho del causante desde el año 1991 y que hizo abandono del hogar conyugal. Al contestar la reconvención, la parte actora argumentó que la separación de hecho obedeció a la culpa exclusiva del causante, por situaciones de maltrato hacia su hijo. El juez de grado hizo lugar parcialmente a la reconvención por exclusión de la vocación hereditaria de IR y, en consecuencia, rechazó la acción de colación. |
30-oct-2014 | Fernández, Carlos y otros (dictamen) | La Sala II de la CFCP había resuelto revocar parcialmente una sentencia de condena. Entre otras cosas, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 8 del Código Penal (portación de arma de guerra sin la debida autorización, agravada por el goce de una excarcelación y por registrar antecedentes penales en un delito doloso) por considerarlo contrario al principio de culpabilidad y al principio ne bis in ídem. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. |
30-oct-2014 | Shvydka v. Ucrania | La peticionaria, Galyna Shvydka, de nacionalidad ucraniana, nacida en 1948, es miembro de un partido político opositor. El 24 de agosto de 2011, participó de un acto en conmemoración del día de la independencia de su país. El entonces presidente de Ucrania, V. Yanukovych, asistió a la ceremonia y dejó una corona floreal. Luego, la Sra. Shvydka separó una cinta correspondiente a dicha corona pronunciando las palabras “El presidente de Ucrania, V. F. Yanukovych”, para de ese modo expresar su desacuerdo con las políticas emprendidas por su gobierno. A consecuencia de su acto, fue arrestada y declarada culpable por vandalismo, siendo condenada a diez días de detención administrativa. La señora Shvydka apeló la sentencia el primer día de su detención alegando que tan solo expresó su opinión sin ánimo de causar disturbio, ni alterar el orden público. Tres semanas después, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión de primera instancia. De todas formas, para ese momento, la peticionaria había cumplido la totalidad de la condena. |
29-oct-2014 | B, T | La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la provincia de Buenos Aires, por medio de una resolución administrativa, resolvió dar de baja el beneficio de pensión oportunamente otorgado a la actora a raíz del fallecimiento de su primer esposo, quien fuera integrante de la Policía provincial. Ello, en razón de la denuncia de un nuevo matrimonio, por aplicación del art. 46, inc. a) del dec. ley 9538/1980. Por otro lado, el organismo provincial decidió formular un cargo deudor contra la actora por las sumas percibidas indebidamente. En virtud de ello, la beneficiaria interpuso recurso de revocatoria y planteó la inconstitucionalidad del art. 46 inc. "a" del dec. ley 9538/1980. Tras el rechazo en sede administrativa, la beneficiaria promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de la resolución por medio de la cual se dispuso dar de baja la cuota parte del beneficio pensionario. Asimismo, solicitó que se ordene a la demandada a rehabilitarla en el goce de la pensión y se le abonen los haberes devengados desde la suspensión, más intereses e imposición en costas. |
28-oct-2014 | Monteagudo Barro Roberto José Constantino c. BCRA. s. Reincorporación | En este caso, la Corte Suprema, por voto mayoritario de los ministros Fayt, Maqueda y Zaffaroni, confirmó lo decidido el a quo, que hizo lugar a la pretensión del actor y, por aplicación de la regla iuria curia novit, declaró nulo –por discriminatorio– el despido de un empleado. En consecuencia, la sentencia había ordenado la reinstalación del actor en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos y otros conceptos salariales e indemnizatorios. Para así decidir, la Corte consideró que “…el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal limitación sin embargo, infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde ´decir el derecho´ (iuris dictio ó jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit”. Asimismo, el voto mayoritario entendió que “…los jueces –en el cumplimiento de su misión constitucional de conocer y decidir las causas contenciosas; art. 116 de la Carta Fundamental– tienen el deber de examinar autónomamente los hechos controvertidos para poder encuadrarlos en las disposiciones jurídicas que apropiadamente los rigen […] El ejercicio prudencial de tal atribución, por lo tanto, no configura una alteración del principio de congruencia […] Tal cometido, por lo demás, debe ser armonizado con la necesidad de acordar primacía a la verdad objetiva, considerada como una exigencia propia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional”. Por su parte, en el voto en disidencia de los ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco se sostuvo que asistía razón al apelante, ya que el actor en ningún momento reclamó la nulidad del despido en virtud de su supuesto carácter discriminatorio. Por lo tanto, la institución demandada se había visto privada de controvertir esta nueva imputación, como de ofrecer y producir pruebas conducentes a esos fines. |
28-oct-2014 | Rodriguez, Maria Belen | la accionante inició una demanda de años y perjuicios contra Google Inc. –después ampliada contra Yahoo de Argentina SRL– en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al haberla vinculado a determinadas páginas de internet de contenido erótico y/o pornográfico. Pidió también el cese de dicho uso y la eliminación de las vinculaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que las demandadas habían incurrido en negligencia culpable por no bloquear los contenidos. En consecuencia, condenó a Google a pagar $100.000 y a Yahoo $20.000 y dispuso la eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico. El fallo de grado es apelado por todas las partes. |
28-oct-2014 | Acosta Jorge Eduardo c. Estado Nacional ANSES | La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por el actor a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur (otorgada en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias) y se le abonen las sumas retroactivas adeudadas. La Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso extraordinario. |
28-oct-2014 | Rodriguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios | En este caso, la accionante inició una demanda de años y perjuicios contra Google Inc. –después ampliada contra Yahoo de Argentina SRL– en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al haberla vinculado a determinadas páginas de internet de contenido erótico y/o pornográfico. Pidió también el cese de dicho uso y la eliminación de las vinculaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que las demandadas habían incurrido en negligencia culpable por no bloquear los contenidos. En consecuencia, condenó a Google a pagar $100.000 y a Yahoo $20.000 y dispuso la eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico. Apelado el fallo de grado por todas las partes, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo revocó parcialmente. La sentencia de segunda instancia encuadró el reclamo en el ámbito de la responsabilidad subjetiva; rechazó la demanda contra Yahoo y la admitió contra Google; redujo –en el último caso– la indemnización a la suma de $50.000; y dejó sin efecto la orden de eliminación de las vinculaciones. Ambas partes interpusieron recursos extraordinarios. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en todas sus partes. |