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Título : Acosta (reg. Nº 285 y causa Nº 2929)
Fecha: 23-jul-2015
Resumen : Una persona había sido condenada por el delito de homicidio tentado en concurso ideal con robo agravado por su comisión con un arma de fuego a la pena de seis años de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la concesión de la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió unánimemente de manera favorable. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución Penal rechazo el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y reenvió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictase un nuevo pronunciamiento (jueza Garrigós de Rébori y jueces Bruzzone y Niño). 1. Libertad condicional. Principio de legalidad. Consejo Correccional. Informes. “[El condenado] cumplió con creces en detención el tiempo estipulado por el artículo 13 del Código Penal. Asimismo, no surgen del legajo otras condenas o que se lo hubiera declarado reincidente, consecuentemente, los requisitos normativos para acceder al beneficio solicitado están prima facie cumplidos. Bajo este contexto, apreciamos que los informes del Consejo Correccional del 13 de agosto y del 29 de octubre de 2014 […], con el voto favorable de todas las áreas respectivas, son contundentes en el sentido de que la concesión del beneficio de la libertad condicional respecto de Acosta es viable, extremo que nos persuade en relación a un avance positivo de su parte durante su tratamiento penitenciario” (voto de la jueza Garrigós de Rébori y el juez Niño). 2. Libertad condicional. Fiscal. Dictamen. Consentimiento fiscal. “[E]valuamos la opinión favorable del representante del Ministerio Público Fiscal […]. [S]e reflejó correctamente y en forma detallada aquello que dicen los informes, y, por ello, compartimos sus conclusiones” (voto de la jueza Garrigós de Rébori y el juez Niño). 3. Libertad condicional. Cuerpo Médico Forense. Consejo Correccional. “Cierto es que el informe del Cuerpo Médico Forense aportó aspectos diferentes a los brindados por el Consejo Correccional, pero entendemos que corresponde asignar preeminencia a la evaluación de estos últimos, en razón de pertenecer al organismo que a diario, y durante un lapso de tiempo prolongado, llevó adelante el tratamiento penitenciario del recluso” (voto de la jueza Garrigós de Rébori y el juez Niño). 4. Libertad condicional. Jueces. Arbitrariedad. “Ante este escenario, la decisión del juez de ejecución no rebatió en debida forma la opinión favorable del representante de la vindicta pública, se presentó fragmentada de las constancias de autos y se sustentó principalmente en una diligencia extra legal, siendo por ello arbitraria” (voto de la jueza Garrigós de Rébori y el juez Niño). 5. Libertad condicional. Fiscal. Dictamen. Consentimiento fiscal. Principio acusatorio. “[L]a opinión del representante del Ministerio Público Fiscal es vinculante para el juez de ejecución cuando aquél se pronunció de manera favorable a la petición de la defensa” (voto concurrente del juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
DICTAMEN
FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
ARBITRARIEDAD
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
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