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Título : Rodriguez, Olga Liliana c. Telefónica de Argentina SA
Fecha: 17-jul-2015
Resumen : Los accionantes iniciaron una acción colectiva de usuarios y consumidores en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y 52 de la LDC (ley 24.240), en defensa de los derechos de incidencia colectiva de los/as vecinos/as del Barrio Rivadavia I y II de la CABA contra una empresa de telefonía. Como cuestión de fondo, la parte actora solicitó que se ordene a la demandada que brinde el servicio de telefonía e internet sin discriminación para todos los vecinos que lo soliciten y que preste los servicios de reparaciones solicitados, respetándose las tarifas vigentes al momento de la contratación del servicio. A la vez, se requirió que se instruya la realización de las medidas técnicas y comerciales pertinentes para garantizar el desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios mencionados. Asimismo, los accionantes solicitaron, como medida cautelar, que se ordene a la empresa la ejecución, en forma urgente, de medidas tendentes a otorgar, por lo menos, los servicios facturados y no prestados.
Argumentos: El juez federal admitió la legitimación de la parte actora y ordenó que las actuaciones tramiten con las reglas del juicio sumarísimo. Además, hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó librar oficio a la parte demandada para que, en el término de 30 días, proceda a la reparación y mantenimiento necesarios del cableado ya existente en los Barrios Rivadavia I y II. En cuanto a la legitimación activa, el magistrado consideró que “…la legitimación de las actoras para efectuar el reclamo deducido, surge del art. 52 de la ley 24.240 […] al reconocer aptitud procesal juntamente con el art. 43 de la Constitución Nacional, tanto al consumidor o usuario, como a las asociaciones que los agrupan, autorizadas de conformidad con la ley. Asimismo, el art. 54, al regular las acciones de incidencia colectiva, establece que si la sentencia hace lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones –salvo que expresen su voluntad en contrario-…”. En relación con la medida cautelar, el juez sostuvo que “…habida cuenta la verosimilitud del derecho que emerge tanto de los hechos expuestos como de la documentación acompañada, ponderando que existe peligro en la demora -computando los efectos negativos que produciría para los accionantes que se mantenga, mientras dura el proceso, la situación denunciada en autos- corresponde concluir que en el caso se dan los presupuestos propios de la medida precautoria solicitada (conf. art. 230 del Cód. Proc.)”.
Tribunal : Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 9
Voces: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
USUARIOS Y CONSUMIDORES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodriguez, Olga Liliana c. Telefónica de Argentina SA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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